Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/03/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que, hasta tanto se establezcan esos mecanismos, en pos de una razonable administración de la carga pública que recae sobre los agentes de recaudación que deben actuar como tales en el marco del referido Régimen Especial de Retención, se estima conveniente disponer que, por un plazo determinado, a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de acuerdo a lo previsto en el artículo 452 y concordantes de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04 y modificatorias, dichos agentes no deberán considerar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 14.394;
Que, como consecuencia de la medida indicada en el párrafo anterior, y mientras se mantenga vigente la misma, los agentes de recaudación mencionados deberán practicar las retenciones que resulten pertinentes aplicando las alícuotas previstas en los restantes artículos de la Ley Nº 14.394, según corresponda en cada caso, con independencia del desarrollo de actividad del sujeto pasible de la retención en inmuebles arrendados o no;
Que ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establecer que, durante la vigencia de la presente, a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de acuerdo con lo previsto en los artículos 452 y 455 de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04, los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias previsto en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Primera de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias, no deberán considerar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Nº 14.394.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones de la presente Resolución Normativa regirán desde el 1º de enero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 3. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 2.748

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Resolución Normativa Nº 6/13
La Plata, 14 de marzo de 2013.
VISTO que mediante expediente N 22700-27056/13 se propicia prorrogar el vencimiento establecido en el Anexo VI de la Resolución Normativa N 57/12 para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012 que deben efectuar los sujetos obligados a actuar como agentes de información de conformidad con el régimen establecido en la Resolución Normativa Nº 32/08 y modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que en virtud del inicio de un nuevo ejercicio fiscal, esta Autoridad de Aplicación estableció, mediante la Resolución Normativa N 57/12, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al ejercicio fiscal 2013;
Que el Anexo VI de la citada Resolución regula el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, que deben efectuar los sujetos obligados a actuar como agentes de información de conformidad con el régimen establecido en la Resolución Normativa Nº 32/08 y modificatorias;
Que, en este momento, razones de tipo operativo tornan necesario disponer la prórroga de dicho vencimiento.
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Prorrogar, hasta el 15 de abril de 2013, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012 que deben efectuar los sujetos obligados a actuar como agentes de información de conformidad con el régimen establecido en la Resolución Normativa Nº 32/08 y modificatorias.
ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 2.749

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Resolución Normativa Nº 7/13
La Plata, 19 de marzo de 2013.
VISTO que por el expediente Nº 22700-26201/13 se propicia introducir modificaciones en el régimen especial de retención para tarjetas de compra y de crédito previsto en la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias, y
LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2013

PÁGINA 2639

CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias, se encuentra regulado el régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las entidades que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares;
Que, mediante la Resolución Normativa N 52/12 se establecieron una serie de modificaciones en relación al mencionado régimen especial de retención, entre ellas al artículo 439 de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias, disponiendo que los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con dicho régimen especial de retención deberán practicar la recaudación que corresponda con relación a aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en el padrón que esta Agencia de Recaudación publica periódicamente en su página de internet, y de acuerdo con la alícuota de retención allí consignada;
Que, posteriormente, la Resolución Normativa Nº 64/12 prorrogó, al 1º de febrero de 2013, la entrada en vigencia de las modificaciones mencionadas en el artículo anterior;
Que en esta oportunidad, en pos de continuar optimizando el funcionamiento del mencionado régimen especial de retención, como así también de generar una mayor transparencia en el plexo de normas reglamentarias que regulan la actuación de los referidos agentes de retención, se estima necesario introducir una nueva modificación en el artículo 439 ya citado, a fin de establecer expresamente la tabla indicadora de la alícuota de retención que corresponderá a cada contribuyente según el grupo en que se encuentre comprendido;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Sustituir el artículo 439 de la Disposición Normativa Serie B N 1/04
y modificatorias, por el siguiente:
Sujetos pasibles de retención. Oportunidad. Monto sujeto a retención. Alícuota.
ARTÍCULO 439. La retención se hará efectiva cuando se realicen pagos a contribuyentes de la Provincia de Buenos Aires, en tanto hayan figurado durante el período mensual liquidado, en el padrón que a ese efecto será puesto a disposición de los agentes de recaudación mencionados en el artículo 437, en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires www.arba.gov.ar a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.
A los fines de liquidar la retención se deberá aplicar, sobre el importe neto a pagar a los contribuyentes, la alícuota que con relación a cada uno de ellos en particular se consignará en el padrón indicado.
A los efectos de establecer la alícuota aplicable a cada contribuyente se utilizará la siguiente tabla conformada de seis 6 grupos, a cada uno de los cuales le corresponderá una alícuota de retención:
Letra A
B C
D E
F

Alícuota Tarjetas 0,20%
0,50%
1,50%
2,00%
3,00%
3,50%

Para determinar la alícuota aplicable a cada contribuyente esta Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta los siguientes indicadores obrantes en su base de datos: la presentación de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente; la principal actividad desarrollada; la existencia de solicitudes de reducción y/o atenuación de alícuotas de recaudación; el desarrollo de actividades no alcanzadas por el impuesto; la liquidación del impuesto mediante la aplicación de una base imponible especial y los ingresos brutos operativos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el año calendario inmediato anterior.
El padrón al que se hace referencia en este artículo será actualizado mensualmente por esta Autoridad de Aplicación y puesto a disposición de los agentes de retención en la página web de la Agencia de Recaudación www.arba.gov.ar con una antelación no menor a los siete 7 días hábiles de su entrada en vigencia, la que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
A fin de acceder al padrón vigente para cada período los agentes de retención deberán ingresar, en el sitio web mencionado, su CUIT y CIT correspondientes.
Asimismo, podrán consultar a través de dicho medio los padrones correspondientes a períodos anteriores.
El padrón podrá ser consultado por los sujetos pasibles de retención, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT.
En los casos en que por desperfectos técnicos no resulte factible consultar el padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante toda la jornada la página web de la Agencia de Recaudación, se aplicará una alícuota del uno con cinco 1,5%.
No estarán sujetas a retención las liquidaciones cuyo monto a pagar sea inferior a cien pesos $ 100.
ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 2.750

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/03/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha27/03/2013

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones3407

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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