Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/03/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 2640

LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Resolución Nº 15

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Anexo I - Rauch Productor La Asunción S.A.
La Plata, 26 de febrero de 2013.

VISTO lo actuado en el expediente 22500-20485/12, por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la Declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter Individual, según listado, para las parcelas rurales afectadas por inundaciones, de los partidos de Rauch, Trenque Lauquen y 25 de Mayo, y CONSIDERANDO:
Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter Individual;
Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica estadística y satelital, informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter Individual, según el artículo 21
del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10.390;
Que de conformidad con la documentación presentada por las Municipalidades, procede declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter Individual para los aludidos partidos, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 10.390
y sus modificatorias;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;
Por ello, EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS; RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en el partido de Rauch, cuyos titulares, nomenclatura catastral y demás datos figuran consignados en planilla que como Anexo I se adjunta al presente, por el período 01/08/12 al 31/12/12.
ARTÍCULO 2. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en el partido de Trenque Lauquen, cuyos titulares, nomenclatura catastral y demás datos figuran consignados en planilla que como Anexo II se adjunta al presente, por el período 01/10/12 al 31/12/12.
ARTÍCULO 3. Declarar el estado de Desastre Agropecuario con carácter individual a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones, en el partido de 25 de Mayo, cuyos titulares, nomenclatura catastral y demás datos figuran consignados en planilla que como Anexo III se adjunta al presente, por el período 01/10/12 al 28/02/13.
ARTÍCULO 4º. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en el partido y período mencionados en el artículo 1º del presente, deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez 10 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5. Las medidas adoptadas en la presente Resolución alcanzarán, exclusivamente, a los productores que integran los Anexos I, II y III que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en las circunscripciones y Partidos mencionados, por los períodos indicados en los artículos 1, 2º y 3º del presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10, apartado 2, de la Ley N 10.390 y modificatorias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.
ARTÍCULO 6. Los beneficios establecidos en el artículo 5 regirán durante la vigencia del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter Individual declarado en el marco de la presente.
ARTÍCULO 7. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 8. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.
ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Gustavo Arrieta Ministro de Asuntos Agrarios
Circ.
X

Parcela 739 F

Partidas 2730

CUIT
30-70797143-2

Circ.

Parcela
Partidas
CUIT

16

1410 v1

22996

30-51697013-4

16

1416 v1

23004

30-51697013-4

16

1415 a
4936

30-51697013-4

16

1424 e
8792

30-51697013-4

16

1423 k
14632

30-51697013-4

16

1423 j
5724

30-51697013-4

16

1411 a
23375

30-51697013-4

16

1423 m
14631

30-51697013-4

16

1424 v3

25245

30-51697013-4

16
16
14
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
5 5
13
14
13
13
13
13
13
13
13
2 2
2 2
2 2
2 2
13
13
13
13
13
13
13
13
14
3 3
3 3
3 2
2 13
6 6
6

1424 v2
1140 D
1372 r 1203A
1204B
1204E
1239A
1204F
1204K
1204A
1204X
1199A
1202A
1218E
1247D
1217B
1216A
1135D
1135E
1152
1147B
1143
461B
461A
1137
1334
1118
1100
1156
1117
1157
1101
1219
94 a 85 b 128 a 97 v1
104
96
86 d 97 a 1223B
1114C
1114A
1220A
1248
1222
1250H
1249
1443F
172 at 172 af 172 as 172 ap 172 ar 73
75 f 968AC
539
537
545

23382
888
12935
1627
17143
17146
1622
17147
17150
17153
17160
1623
1626
15095
14494
387
4452
1658
5506
384
6643
1657
19646
1465
856
4356
12660
12650
12672
12464
12673
219
388
1435
21914
20519
23798
1436
1437
21916
8090
12708
12658
309
331
571
5762
5894
12530
5123
826
16576
16760
16758
16759
5214
15336
1124
463
1123
963

30-51697013-4
30-71242318-4
20-07695970-7
30-70831801-5
30-70831801-5
30-70831801-5
30-70831801-5
30-70831801-5
30-70831801-5
30-70831801-5
30-70831801-5
30-70831801-5
30-70831801-5
30-70869881-0
30-70869881-0
30-70869881-0
30-70869881-0
30-70869881-0
30-70869881-0
30-70869881-0
30-70869881-0
30-70869881-0
20-05397669-8
20-05397669-8
20-05066997-2
20-05066997-2
20-05011726-0
20-05011726-0
20-05011726-0
20-05011726-0
20-05011726-0
20-05011726-0
30-63187339-8
30-65484728-9
30-65484728-9
30-65484728-9
30-65484728-9
30-65484728-9
30-65484728-9
30-65484728-9
30-65484728-9
20-08499108-3
27-12724540-7
27-12724540-7
27-11289506-5
27-11289506-5
27-11289506-5
27-11289506-5
27-11289506-5
30-66740029-1
30-64486121-6
30-64486121-6
30-64486121-6
30-64486121-6
30-64486121-6
30-70719258-1
30-70719258-1
30-71191367-6
30-66737432-0
30-66737432-0
30-66737432-0

Anexo II - Trenque Lauquen Productor Administración Enrique Duhau S.A.A.G
Administración Enrique Duhau S.A.A.G
Administración Enrique Duhau S.A.A.G
Administración Enrique Duhau S.A.A.G
Administración Enrique Duhau S.A.A.G
Administración Enrique Duhau S.A.A.G
Administración Enrique Duhau S.A.A.G
Administración Enrique Duhau S.A.A.G
Administración Enrique Duhau S.A.A.G
Administración Enrique Duhau S.A.A.G
Agro Abundancia SA
Aimar Hugo Alberto Alzuran S.A.
Alzuran S.A.
Alzuran S.A.
Alzuran S.A.
Alzuran S.A.
Alzuran S.A.
Alzuran S.A.
Alzuran S.A.
Alzuran S.A.
Alzuran S.A.
Amaneciendo S.A.
Amaneciendo S.A.
Amaneciendo S.A.
Amaneciendo S.A.
Amaneciendo S.A.
Amaneciendo S.A.
Amaneciendo S.A.
Amaneciendo S.A.
Amaneciendo S.A.
Amoros Juan Carlos Amoros Juan Carlos Bonino Carlos Alfredo Bonino Carlos Alfredo Branca Alberto Luis Branca Alberto Luis Branca Alberto Luis Branca Alberto Luis Branca Alberto Luis Branca Alberto Luis Cabezas Luis y Francisco S.H.
Campirano S.A.
Campirano S.A.
Campirano S.A.
Campirano S.A.
Campirano S.A.
Campirano S.A.
Campirano S.A.
Campirano S.A.
Colombet Jorge Cordoba Norma Cordoba Norma Delgado Alicia Nélida Delgado Alicia Nélida Delgado Alicia Nélida Delgado Alicia Nélida Delgado Alicia Nélida Desmontar SRL
Don Osvaldo SA
Don Osvaldo SA
Don Osvaldo SA
Don Osvaldo SA
Don Osvaldo SA
El Broquel S.A.
El Broquel S.A.
El Nueve SA
El Resuello S.A.
El Resuello S.A.
El Resuello S.A.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/03/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha27/03/2013

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones3421

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

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