Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/03/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 2638

LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Resolución Normativa Nº 1/13
La Plata, 17 de enero de 2013.
VISTO que por el expediente Nº 22700-25830/13 se propicia prorrogar los plazos estipulados por la Resolución Normativa Nº 36/10, en el marco del servicio de casillero único para profesionales y gestores administrativos, correspondiente al ejercicio fiscal 2013, y CONSIDERANDO:
Que con el objeto de otorgar mayor seguridad en el manejo de la documentación y facilitar el accionar de los profesionales y gestores administrativos, mediante Decreto Nº 13885/68 se autorizó al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires a implementar el sistema de casillero único;
Que el Decreto Nº 1627/09 otorgó a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad indicada en el párrafo que antecede, en lo atinente a la implementación y administración del sistema de entrega de la documentación que los usuarios tramiten ante esta Autoridad de Aplicación;
Que, asimismo, mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1627/09 se autoriza a este organismo recaudador a reglamentar la prestación de dicho servicio y fijar el valor de su abono con intervención de la Contaduría General de la Provincia;
Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 36/10, esta Agencia de Recaudación fijó los procedimientos para la implementación del sistema;
Que en esta oportunidad, razones de índole administrativa han impedido establecer en tiempo oportuno el valor del abono anual, correspondiente al ejercicio fiscal 2013;
Que, consecuentemente, se impone disponer la prórroga del vencimiento respectivo para su pago, así como de otros términos que surgen de ese hecho, conforme al procedimiento supra referenciado;
Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que el pago del abono anual por el servicio de casillero único correspondiente al período 2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º del Anexo I de la Resolución Normativa Nº 36/10, deberá efectivizarse entre los días 21
de enero y 1º de febrero de 2013.
La falta de pago en término del abono, dará lugar a la reasignación del casillero a favor de nuevos usuarios, de conformidad a lo establecido por el mencionado artículo, publicándose la nómina respectiva en la página web de esta Agencia de recaudación entre los días 13 y 19 de febrero de 2013.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 2.743

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Resolución Normativa Nº 4/13
La Plata, 7 de marzo de 2013.
VISTO que mediante expediente N 22700-26852/13 se propicia prorrogar los vencimientos regulados en el Anexo III de la Resolución Normativa N 57/12 para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012 exclusivamente con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen dispuesto en la Resolución Normativa Nº 111/08 texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09 y modificatorias ARBANet- , y CONSIDERANDO:
Que en virtud del inicio de un nuevo ejercicio fiscal, esta Autoridad de Aplicación estableció, mediante la Resolución Normativa N 57/12, los anticipos y plazos dentro de los cuales los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben dar cumplimiento a sus obligaciones;

Que los vencimientos previstos para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, que alcanzan a los contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación de anticipos establecido por la Resolución Normativa N 111/08
texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09 y sus modificatorias se encuentran regulados en el Anexo III de la Resolución Normativa N 57/12;
Que en este momento, razones de tipo operativo vinculadas con la administración del Impuesto referenciado tornan necesario disponer la prórroga de dichos vencimientos.
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Prorrogar hasta el 5 de abril de 2013 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, exclusivamente con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen dispuesto en la Resolución Normativa Nº 111/08 texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09 y modificatorias ARBANet-.
ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 2.747

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Resolución Normativa Nº 5/13
La Plata, 8 de marzo de 2013.
VISTO que por el expediente Nº 22700-26200/13 se propicia regular una medida temporaria referida al tratamiento tributario a aplicar por los agentes de recaudación, en el marco del Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades agropecuarias; y CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Partes Primera a Décima de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias se encuentran regulados determinados regímenes especiales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que los artículos 413 a 419, ambos inclusive, de la Disposición Normativa mencionada en el párrafo anterior regulan particularmente el régimen vinculado a la actividad agropecuaria;
Que, por su parte, los artículos 452 y concordantes de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias establecen que el importe a retener e ingresar por el agente de recaudación será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente al ingreso gravado, conforme con lo dispuesto por la Ley Impositiva vigente;
Que, en diversas oportunidades, las Leyes Impositivas han dispuesto que las alícuotas del Impuesto de tratas pueden variar en función del desarrollo de las actividades en establecimientos ubicados dentro o fuera del territorio provincial, como así también del nivel de ingresos obtenidos por el contribuyente durante el ejercicio fiscal inmediato anterior;
Que, en ese contexto, se dictó la Resolución Normativa Nº 42/12, por la cual se dispuso que, a fin de determinar la alícuota de recaudación aplicable en cada caso, de acuerdo con lo previsto en el considerando anterior, en aquellos supuestos en los cuales las mismas varíen en función del monto de ingresos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal inmediato anterior conforme lo establecido en cada Ley Impositiva, los agentes de recaudación podrán consultar dicha información a través de la nómina que esta Agencia publicará a través de su sitio de internet;
Que, sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, la Ley Nº 14.394 -Impositiva para el período fiscal 2013- ha introducido, para determinadas actividades, un nuevo parámetro a partir del cual podrá variar la alícuota a aplicar en el impuesto. Así, el artículo 30 de la citada Ley, regula la alícuota aplicable para determinadas actividades agropecuarias, cuando las mismas se desarrollen en inmuebles arrendados situados en la Provincia de Buenos Aires y el total de ingresos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de diez millones de pesos $ 10.000.000 o bien, cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, tales ingresos superen, durante los dos 2 primeros meses a partir del inicio de las mismas, la suma de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos $ 1.666.667;
Que, encontrándose tal disposición legal relacionada con el régimen especial de retención supra referenciado, deberán generarse los mecanismos necesarios a los fines de posibilitar a los citados agentes de retención discernir el tratamiento alicuotario a aplicar, de acuerdo a lo establecido por el referenciado artículo 452 y concordantes;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/03/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha27/03/2013

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones3407

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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