Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/04/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

La Plata > Viernes 27 de abril de 2018

de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000;
P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el Artículo 67 incisos b, c y d y aun el a del C.P. que se reere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 1 de abril de 2008 de fs. 62 y la radicación de fecha 30 de diciembre de 2008 de fs. 84, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certicación que antecede. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre Osmar Teólo Florentín Mereles ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de maniesto ha concluido extinción de la pena, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para noticarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Ocial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I. Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Osmar Teólo Florentín Mereles. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II. Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Osmar Teólo Florentín Mereles, en la presente causa Nº 717559/3 N interno 3440 que se le sigue en orden al delito de Portación Ilegal de arma de uso civil, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 65 del Código de Fondo. Artículos 65 inciso 3do. y 67 del Código Penal. III. Sobreseer al imputado Osmar Teólo Florentín Mereles, titular de la C.I 2.199.344, de nacionalidad paraguaya, soltero, nacido el día 25 de septiembre de 1972, en Itaugua, Rep. del Paraguay, empleado, hijo de Laureano Florentín Yegros y de Josena Mereles Bogado, domiciliado en calle Coronel Méndez N 864, Wilde, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1368802, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1257550, en virtud de lo resuelto en el acápite II. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Ocial a cuyo efecto líbrese ocio. Comuníquese a quien corresponda.
Fecho, archívese. Secretaría, Baneld, 6 de abril de 2018. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.976 / abr. 25 v. may. 3
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 13 de La Plata, en autos Ovejero, Carlos Humberto S/Quiebra pequeña, Expte. LP 20247-2018, hace saber por cinco días que con fecha 9 de abril de 2018 se decretó la quiebra de CARLOS HUMBERTO OVEJERO con DNI 14.989.355, CUIL 20-14989355-6, domiciliado en la calle 212 e/ 517 y 518 sin número de la localidad de Abasto, partido de La Plata, habiendo sido designado en calidad de Síndico clase B el Contador Público Marcelo Edgardo Mirasso, con domicilio legal en la calle 6 N 1197 de La Plata teléfonos 0221-427-1192/0221-154631409 ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de vericación hasta el 4 de junio de 2018, en el citado domicilio de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 hs. y de 15:00 a 18:00 hs. Fijar como fecha límite la del día 18 de junio de 2018 para que los interesados revisen los legajos y formulen por escrito las impugnaciones y observaciones de las solicitudes formuladas ante el Síndico; la del 6 de agosto de 2018 para la presentación del Informe Individual de los créditos y la del día 18 de septiembre de 2018 para presentación del Informe General. Ordenar al fallido y a los terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquel. Intimar al deudor para que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs., los libros y demás documentación relacionada con la contabilidad. Prohibir al quebrado la realización de pagos y/o actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior al decreto de quiebra como también a terceros de hacer pagos al mismo lo que serán declarados inecaces. Secretaría:
La Plata, 18 de abril de 2018. María Laura Glardi, Secretaria.
C.C. 3.970 / abr. 25 v. may. 3
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a IVAN HUMBERTO COLIHUINCA SEPULVEDA, para que en el término de diez 10 días comparezca a estar a derecho por ante el Tribunal Criminal nro. 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca Estomba nro. 34, 3er. Piso C.P. 8000 Bahía Blanca, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Mariano E. Giambartolomei, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.989 / abr. 25 v. may. 3
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a RUBEN OSCAR IBARRA, para que en el término de diez 10 días comparezca a estar a derecho por ante el Tribunal Criminal nro. 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca Estomba nro. 34, 3er. Piso C.P. 8000
Bahía Blanca, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Paola L. Schamber, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.990 / abr. 25 v. may. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A. Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del partido de Merlo, Depto.
Jud. de Morón, en Causa Nº 25.851, caratulada: Espindola, José María S/ Inf. art. 85 Decreto Ley 8031/73; notifíquese a JOSÉ
MARÍA ESPINDOLA, argentina; sin domicilio jo. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la sentencia denitiva recaída en autos, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs.As., 15 de marzo de 2018.- Y
Vista Resuelvo: Excusarme de seguir entendiendo en la presente respecto del causante: José María Espíndola o José María Espíndola Aquino o Juan María Espíndola Aquino o Marcelo Ariel Esquivel -con restantes circunstancias personales en la causaal haber dictado sentencia en su disfavor -oportunamente nulicada por Alzada departamental competentepor encontrarlo, en su tiempo, autor responsable de la comisión de la infracción presupuestada y reprimida en el artículos 85 del Decreto Ley 8031/73 Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires; a tenor de lo prevenido policialmente -el día diecinueve del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis, cerca de las doce horasen la unión de las arterias Montalvo y Peyret del Barrio Pompeya del partido de la Comuna de Merlo Buenos Aires, en favor del Órgano Municipal local hábil. Notifíquese al encartado, Por Edictos -a librarse por Secretaríaen la forma de estilo, y por la Instrucción a la Defensa Ocial departamental actuante. Oportunamente, remítase copias eles útiles de los presentes, para ello a la Municipalidad de Merlo, con usual Ocio. Y, en su tiempo, procédase al archivo de estos obrados con su destrucción a partir del mes de marzo del año dos mil veintitres Acordada N 3.397/08 de la S.C.J.B.A.. Regístrese.- Fdo: Eduardo A. Diforte. Juez. Ante mí: Dra. Ana María Vinci - Secretaría. Dado en Merlo Bs. As., 16 a los días del mes de marzo de 2018.
C.C. 3.964 / abr. 25 v. may. 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/04/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha27/04/2018

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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