Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/04/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

La Plata > Viernes 27 de abril de 2018

Tigre, provincia de Buenos Aires, hija de Eva Susana Leguizamón f y Jorge Roberto Toledo v, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el n de ponerse a derecho y noticarse de la radicación de la causa de referencia en este Juzgado que se le sigue por el delito de Robo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 18 de abril de 2018. Por recibido, agréguese, téngase presente lo informado por la comisaría actuante y no habiendo sido posible dar con el paradero de la encausada de autos, intímesela por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararla rebelde arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P.. Fdo: Juan Facundo Ocampo, Juez. Secretaría, 18 de abril de 2018.
Ante mí: María Lorena Vulcano, Auxiliar letrada.
C.C. 3.986 / abr. 25 v. may. 3
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta cita y emplaza a MALDONADO LESMES CECILIO FILAMON, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Baneld, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-01-2850-17 Nº interno 6280 seguida al nombrado en orden al delito de Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad, cuya resolución infra se transcribe: Baneld, 5 de marzo de 2018 y vistos:
Esta causa Nº 4600/2017 del registro de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental y Nº 07-01-2850-17 Nº interno 6280 de este Juzgado caratulada Maldonado Lesmes Cecilio Filamón S/Lesiones Leves y Resistencia a la Autoridad y considerando: Lo manifestado por la Sra. Defensora Ocial a fs. 79, lo expresado por el Sr. Agente Fiscal de Juicio en el escrito de fs. 81 y de acuerdo a las constancias obrantes en autos se desprende que: Con los elementos colectados y habiendo el encartado Cecilio Filamón Maldonado Lesmes constituido domicilio en la calle Niepse N 1146 de Carlos Spegazzini, ausentándose del mismo sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensora Ocial.
No obstante lo expresado precedentemente, la Suscripta, previo dar cumplimiento con lo ordenado en el Artículo 303 y siguientes y con el n de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales y tal como lo viene sosteniendo nuestro doctrinario Jorge Claria Olmedo que : El Tribunal debe agotar los medios legales que para conseguir la intervención del imputado: si no lo consigue lo declarará rebelde o contumaz, cualquiera la causa de la ausencia: incomparecencia, ocultación o fuga Tratado de Derecho Procesal Penal Tº II, Pág. 91 Ed. Córdoba Es mi criterio previo a la declaración de rebeldía, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Ocial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, por los argumentos expuestos de deberá dejar sin efecto la audiencia de debate oral y público designada para el día 21 de marzo del corriente año a las 08.30 hs. Resuelvo: 1 Dejar sin efecto la audiencia de debate oral y pública designada para el día 21 de marzo de 2018 a las 08.30 hs., por las razones expuestas precedentemente Art. 339 a contrario sensu, 342 y 397 segundo párrafo del C.P.P.. 2
citar a Maldonado Lesmes Cecilio Filamón por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Ocial a cuyo efecto líbrese ocio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal 3 Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados. Regístrese. Notifíquese. Secretaría, Baneld, 5 de marzo de 2018. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.973 / abr. 25 v. may. 3
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta cita y emplaza a ALVAREZ VILLAROEL KARINA FABIANA, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Baneld, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329
-fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-58813-09 Nº interno 5012 seguida a la nombrada en orden al delito de Hurto en grado de tentativa , cuya resolución infra se transcribe: Baneld, 6 de abril de 2018-Y
visto considerando resuelvo: 1 Citar a Álvarez Villaroel Karina Fabiana por intermedio de Edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Ocial a cuyo efecto líbrese ocio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2
Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado.
C.C. 3.975 / abr. 25 v. may. 3
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta notica a FLORENTÍN MERELES OSMAR TEÓFILO, en la causa Nº 7175559/3 Nº interno 3440 seguida al nombrado en orden al delito de Portación Ilegal de arma de uso civil, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Baneld, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: Baneld, 6 de Abril de 2018.- y vistos: Esta causa Nº 717559/3 N interno 3440 del registro de este Juzgado y Nº 5169/2008 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada Florentín Mereles, Osmar Teólo S/Portacion Ilegal de arma de uso civil y considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de Portación Ilegal de arma de uso civil presuntamente ocurrido el día 17 de octubre de 2006 en la localidad de Parque Barón, partido de Lomas de Zamora, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 30 de diciembre de 2008 fs. 84, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el Artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 102
de la presente causa se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Osmar Teólo Florentín Mereles.
Que a fs. 114 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Juan José González solicitó la prescripción de la acción penal. Asimismo, a fs. 116 la Sra. Defensora Ocial adhirió a lo solicitado por el Sr. Representante de la Sociedad. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5429 caratulada O.L.A.
S/Recurso de Casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de ocio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/04/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha27/04/2018

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3392

Primera edición02/07/2010

Ultima edición29/07/2024

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