Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/12/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2017

en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U1952084, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N
1.310.065, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Maximiliano Estévez. Auxiliar Letrado. Secretaría, Banfield, 15 de diciembre de 2017. Analía V. Di Giacomo, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.114 / dic. 26 v. ene. 2


POR 5 DÍAS La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a MOLINA RAMÓN ALBERTO, Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@
jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 186503 N interno 1200 seguida al nombrado en orden al delito de lesiones leves, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 15 de diciembre de 2017. Y Vistos: Esta causa N 186503 N interno 1200 del registro de este Juzgado y N 3788/2002 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada Molina, Ramón Alberto s/ Lesiones Leves Y
considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de lesiones leves presuntamente ocurrido el día 25 de diciembre del año 2000 en la localidad de Monte Chingolo, partido de Lanús, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 7 de noviembre de 2002 fs. 107, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial -Que a fs. 266 vta. de la presente causa se ordenó la inmediata detención del imputado Ramón Alberto Molina. Que a fs. 302 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada O.L.A. s/ recurso de casación, mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205;
313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P.
83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras..Que habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos con fecha 16 de septiembre de 2005
fs. 264/266 vta., encontrándose firme, siendo el último acto con efecto interruptivo, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la pena por prescripción y sobreseer al encartado Ramón Alberto Molina por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la detención que pesa sobre Ramón Alberto Molina ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la pena, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I.- revócase la orden de detención del imputado Ramón Alberto Molina. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II. Declarar extinguida la pena por prescripción, respecto del encartado Ramón Alberto Molina, en la presente causa N 186503 N interno 1200 que se le sigue en orden al delito de lesiones leves, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 65 del Código de Fondo. Artículos 65 inciso 3do. y 67 del Código Penal. III.- Sobreseer al imputado Molina Ramón Alberto, apodo no posee, argentino, soltero, de profesión changarín, nacido el 12 de septiembre de 1977, D.N.I. 26.284.176, con domicilio en la calle Bolaños 4123
de Monte Chingolo de Lanús, hijo de Ramón Roberto y Sabina Torres, anotado en la sección AP del Ministerio de Seguridad con el N 883383 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el N 02972739, en virtud de lo resuelto en el acápite II. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, a rchívese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado.. Secretaría, Bánfield, 15 de diciembre de 2017.
C.C. 215.115 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a FIGUEROA ROBERTO OSVALDO, en la causa N 07-722125-3 N interno 2866 seguida al nombrado en orden al delito de robo, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 14 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: Considerando: Que a fs. 148/149 de la presente causa y con fecha 01/12/2008
se concedió a Figueroa Roberto la suspensión del juicio a prueba por el término de dos 2 años, debiendo el imputado cumplir con las siguiente reglas de conducta: a.- No cometer nuevos delitos Art. 76 Ter del C.P.; b.- Fijar residencia, en el caso que el imputado cambiare su domicilio deberá hacerlo saber inmediatamente, por sí o por su defensor, a esta Judicatura, y someterse al cuidado del Patronato de Liberados declarando razonable la reparación del perjuicio consistente en la entrega de la suma de cincuenta pesos. A fs. 154 con fecha 18/12/2008 fue notificado personalmente del resolutorio de fs. 148/149. A fs. 289 el Juzgado de Ejecución interviniente especificó que no cumplió con ninguna de las obligaciones previstas. Desde fs. 303 a 311
y 336/342 constan las citaciones y los informes que dan cuenta de los infructuosos intentos por ubicarlo en el domicilio aportado. Atento lo expuesto y en virtud de lo requerido por el Representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 291, analizados los actuados surge el incumplimiento del imputado de modo continuo tal como se ha detallado. Que en virtud del panorama trazado, entiendo que deberá revocarse la suspensión de juicio a prueba y llevarse a cabo el juicio en la forma prescripta por el art. 76 ter del C.P. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Revocar el beneficio de suspensión del juicio a prueba en la presente causa N 07-722125/3 N interno 2866 otorgada a favor del imputado Figueroa Roberto Osvaldo, por los argumentos expuestos precedentemente. Art. 76 ter del C.P.. II Regístrese el presente guarda relación con el registrado el N 143/08. Notificar y citar al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio correspondiente, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados. Comuníquese a quien corresponda. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Graciela Lamperti, Aux, Let. Secretaría, Banfield, 14 de diciembre de 2017.
C.C. 215.116 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica al BENÍTEZ PATRICIO ALEJANDO con último domicilio en calle Reforma Universitaria N 244 de esta ciudad; a la Sra. MANRIQUE ALICIA CATALINA
con último domicilio en calle Marcoz Paz N 3545 1 O de esta ciudad y a la Sra. IVANCIC ADRIANA con último domicilio calle Pasteur N 2138 de esta ciudad en causa nro. INC-14960-1 seguida a González Gabriel Ayrton por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa la Resolución que a continuación de transcribe: Juez: Cumplo en informar a V.S que en la presente causa el causante González Gabriel Ayrton fue a la pena de tres años de prisión y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por la participación de un menor de dieciocho años de edad en grado de tentativa -dos hechos en concurso real entre síCP 41 quáter, 42, 55, 164 Hecho I ocurrido en esta ciudad el día 8 de diciembre de 2016 en perjuicio de la Sra. Solange Estefanía Faiiad y de la Sra. Alicia Catalina Manrique; robo CP 164 Hecho Il acaecido en Mar del Plata, el día 8 de febrero de 2017 en perjuicio del Sr. Patricio Alejandro Benítez; robo agravado por el uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante en grado de tentativa CP. 42, 167 inc. 4 en función del 163 inc. 3 Hecho IlI ocurrido en Mar del Plata el día 5 de noviembre del año 2016 en perjuicio de la Sra. Pilar María José Savastano; hurto CP. 162 Hecho V perpetrado en Mar del Plata el día 5 de abril de 2017 en perjuicio de la Sra. Adriana Ivancic y autor del delito de receptación -dos hechos en concurso real entre síCP. 55, 277 inc. 1 apartado c Hecho IV. Que de la compulsa realizada en los sistemas informáticos S.l.M.P. y Augusta surgen los siguientes domicilios de las víctimas de autos: A La Sra. Solange Estefanía Faiiad se domicilia en calle Av. Jacinto Peralta Ramos N 1479 de esta ciudad. B La Sra. Alicia Catalina Manrique se domicilia en calle Marcoz Paz N 3545 1 O de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. C El Sr. Patricio Alejandro Benítez se domicilia en calle Reforma Universitaria N 244 de esta Ciudad. D La Sra. María José Pilar Savastro se domicilia en calle Guido N 2152 de esta Ciudad. E La Sra. Adriana Ivancic se domicilia en calle Pasteur N 2138 de esta ciudad.
Es todo cuanto puedo informar a VS. Secretaría, 7 de noviembre de 2017. Mar del Plata, 7 de noviembre de 2017. Autos y Vistos: Atento al estado de autos, dispóngase las siguientes medidas II Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de hacerle saber que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 12010

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/12/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha28/12/2017

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones3372

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/06/2024

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