Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/12/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2017

POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Morón, en causa N 2542 I.P.P. N 10-00-041804-17, seguida a RUBÉN ELIGIO VALENZUELA s/ Resistencia a la autoridad, del registro de esta Secretaría Única, cítese y emplácese al nombrado Valenzuela, titular del D.N.I. N 38.922.172, de nacionalidad argentina, nacido el día 8 de diciembre de 1985, soltero, hijo de Susana Iralde de Erigio Virgilio Valenzuela v, desocupado, con último domicilio en la calle Sarabia N 1226 de la localidad y partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón, esquina Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sector K de la mencionada localidad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde ordenar su comparendo Art. 129 y 304 del C.P.P. Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 5 de diciembre 2017. Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense y ténganse presentes. Atento a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal en la presentación que antecede, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Rubén Eligio Valenzuela por el término de cinco 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Art.
129 y 304 del C.P.P. Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Secretaría, 5 de diciembre de 2017. Carola Melconian, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.105 / dic. 26 v. ene. 2


POR 5 DÍAS Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Morón, en causa correccional N 2419 seguida a Maximiliano Julio Sosa por el delito de Encubrimiento calificado, del registro de la Secretaría Única, notifíquese por edicto a MAXIMILIANO JULIO SOSA, sin sobrenombres ni apodos, soltero, vendedor ambulante, argentino, nacido el 24 de marzo de 1996 en la localidad de Pontevedra, instruido, hijo de Julio Sosa y Silvia Guevara, titular del D.N.I. N 47.014.915, a publicarse por el término de cinco 5 días de aquello que a continuación se transcribe en su parte pertinente: Morón, 23 de noviembre de 2017. Autos y Vistos y Considerando: Resuelvo: IDeclarar Rebelde a Maximiliano Julio Sosa, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en la presente causa correccional N 2419 del registro de la Secretaría Única. Rige el Art. 304 del C.P.P.P.B.A. IIRegístrese, archívese copia, notifíquese, y firme que sea líbrense las comunicaciones de rigor. Fdo.: Dr.
Daniel Alberto Leppén, Juez; Dra. Silvia L. Caparelli, Secretaria. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 1 de diciembre de 2017. Atento al estado de estos obrados, líbrese edicto al Boletín Oficial de esta Provincia con el objeto de dar cumplimiento con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Fdo.: Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez; Dra. Silvia L. Caparelli, Secretaria. Secretaría, 1 de diciembre de 2017.
C.C. 215.106 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS La Señora Titular del Juzgado de Garantías N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura V. Ninni, notifica a CAMILA AYELÉN PEZZATTI, en causa N PP-07-00-029312-14/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 4 de septiembre de 2017. Autos y Vistos: Para resolver, la presente causa N PP-07-00-029312-14/00
del registro de este Juzgado de Garantías N 6 Departamental. Y Considerando: Por ello Resuelvo: IDeclarar Extinguida la Acción Penal en la presente causa y por ende sobreseer totalmente a Camila Ayelén Pezzatti en las presentes actuaciones, conforme lo establecido por los artículos 323
inciso primero del Código Procesal Penal y 59 inciso tercero y 76 ter -párrafo cuarto del Código Penal. Fdo. Laura V. Ninni, Jueza. Ante mí, Pablo Daniel Bravo. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 12 de diciembre de 2017. Atento lo informado a fojas 99, notifíquese a Camila Ayelén Pezzatti de la resolución de fojas 91/vta., mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. En la fecha se cumplió. Conste. Fdo. Laura V. Ninni, Jueza de Garantías. Ante mí, Pablo Daniel Bravo, Secretario.
C.C. 215.107 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS En el Proceso Penal N 03-02-1469-13, seguido contra REYES JULIO ISAÍAS y otro; que tramita por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 21 de noviembre de 2017. Autos y Vistos Y Considerando: Por Ello: Argumentos expuestos, Resuelvo:
I.- Sobreseer Parcialmente a Reyes Julio Isaías, argentino, DNI N 35.375.096, que sabe leer y escribir, nacido el 4 de octubre de 1990 en Capital Federal, de profesión u ocupación pescador artesanal, de estado civil soltero, hijo de don Reyes Guillermo y de doña Ibarra Griselda, domiciliado en Calle 39 N 752 de Santa Teresita, Pdo. de La Costa; en orden al delito de Usurpación en Grado de Tentativa Art. 181 inc. 1, 42 y 44 del C.P., en atención a lo dispuesto en el Art. 59 inc. 7 del C.P. y 323 inc. 1 del C.P.P., por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha. Regístrese. Notifíquese.
Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Firmado. Gastón Giles, Juez de Garantías Dptal. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores 4 de noviembre de 2017. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 216 y vta. del presente PP, donde se informa el resultado negativo por no ser habido en el domicilio fijado por imputado Julio Reyes, y lo resuelto por el Suscripto a fs. 209/210, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías N 3. Dolores, 24 de noviembre de 2017.
C.C. 215.108 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS En la I.P.P. N PP-03-00-002232-16/00 seguida a Jonathan Freire s/Amenazas agravadas, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 510 N 796 de Quequén, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 25 de octubre de 2017, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: 1. Sobreseer Totalmente a JONATHAN GABRIEL FREIRE, DNI N 39.876.061, nacido el 27/08/1996 en San Clemente, hijo de Aníbal Alberto y de Beatriz Olinda Nogueira, domiciliado en calle 510 N 769 de Quequén, en orden al delito de Lesiones leves en concurso real con Amenazas agravadas por el uso de arma, previsto y penado por el Art. 89, 55 y 149 bis primer párrafo última parte del Código Penal, por el cual fuera convocado a prestar declaración en los términos del Art. 308 del CPP. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda y firme y consentida, realícense las comunicaciones de ley. Fdo.: Laura Inés Elías Jueza de Garantías N 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 4 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido sin obtener resultado en la notificación de Freire Jonathan y siendo el domicilio del mencionado de extraña jurisdicción y habiéndose ausentado de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Jueza de Garantías N 1. Dolores, 4 de diciembre de 2017. Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 215.109 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a ABREU PRADO LUIS DANIEL, en causa nro. 07-00-39295-10 reg. int. 4031 del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 40 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -Fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, seguida al nombrado en orden al delito de amenazas, de la siguiente resolución: Banfield, 8 de julio de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-00-39295-10 N interno 4031 seguida a Abreu Prado, Luis Daniel por el delito de amenazas coactivas en concurso real con daños, y considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal Art. 76 ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa N 07-0039295-10 N interno 4031 respecto a Abreu Prado, Luis Daniel a quien se le imputara el delito de amenazas coactivas en concurso real con daños, hecho presuntamente ocurrido el día 11 de julio de 2010 en el partido de Lomas de Zamora. Artículo 76 ter del C.P.. II.- Sobreseer al encartado Luis Daniel Abreu Prado, titular de D.N.l. N 18.874.030, de nacionalidad cubana/ divorciado/ nacido el día 20 de enero de 1967, en Pinar del Río/ remisero/
hijo de Pedro Luis Abreu Acosta y de María Antonia Prado, domiciliado en calle Hudson N 2702, Dpto. 8, Pque. Baron, Lomas de Zamora, anotado
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 12009

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/12/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha28/12/2017

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones3374

Primera edición02/07/2010

Ultima edición28/06/2024

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