Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/12/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2017

que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria;
prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Mar del Plata, 14 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: IIIAtento lo informado respecto de los Sres. Benítez Patricio Alejandro; Manrique Alicia Catalina; Ivancic Adriana víctima de autos, notifíquense a los mismos a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
C.C. 215.117 / dic. 26 v. ene. 2


POR 5 DÍAS El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a CATALINA BIANCHI, ÁNGELA SOLEDAD ALLENDE, MAURICIO DAVID LANDABURU e ISAÍAS PABLO GABRIEL quienes resultaron ser víctimas en causa nro. INC-14770-2 seguida a Godoy, Elba Isabel la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 14 de diciembre de 2017. Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente de libertad condicional y de prisión domiciliaria, a tenor de lo normado por los Arts.
3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 21/11/2017 a las 09.30 horas.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificada de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. III Desconociéndose el domicilio de las víctimas de autos Catalina Bianchi, Ángela Soledad Allende, Mauricio Davi Landaburu, Isaías Pablo Gabriel ver sentencia que en copia se aduna a fs. 41/44 y fs. 39/40; notifíquese a la mismas a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
C.C. 215.518 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS.- El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a ERNESTO GABRIEL FERNÁNDEZ con últimos domicilios en calle Mario Bravo N 5541 y Mario Bravo N 9451 de la Localidad de Mar del Plata en causa nro. INC-9845-2 seguida a Carabajal Fabián Orlando la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 5 de diciembre de 2017.
Autos y Vistos: IPor recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense y, atento el estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del Art. 100 y ccts. Ley 12.256 al Sr. Fiscal de Ejecución y a la Defensa intervinientes por el plazo de 5 días corridos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos, en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de la parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también, toda otra prueba ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente afín de su producción. II.- Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los Arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 21 de diciembre de 2017 a las 10.00 hs. Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la causa 26.964 caratulada Salazar Martín Adrián s/Incidente de salidas transitorias en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia - ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos . IIIOfíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.
Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. . Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Mar del Plata, 13 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto del Sr. Ernesto Gabriel Fernández, víctima de autos, notifíquese al mismo a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
C.C. 215.119 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica al Sr. OVIEDO, JULIO CÉSAR - víctima de autoscon último domicilio en calle Guerrico 586 de Mar del Plata en causa nro. INC-13788-4 seguida a Pagano, Walter Alfredo por el delito de la Resolución que a continuación de se transcribe: Mar del Plata, 30 de noviembre de 2017.- Autos y Vistos: IISin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes.
C.P.P., para el día 18 de diciembre de 2017 a las 10:00 hs.- III.- Ofíciese a la Jefatura Departamental de Policía a los fines de notificar a la víctima de autos Sr. Oviedo Julio César de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.- Asimismo, lo siguiente: Mar del Plata, 14 de diciembre de 2017.- Autos y Vistos: En atención a que aún no se ha recepcionado respuesta a la notificación librada a la víctima de autos Sr. Oviedo, Julio César, notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo G. Perdichizzi, Juez.
C.C. 215.120 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. BARBOZA, MARÍA, esposa de la víctima de autos Sr. Carlos David Zamorano, con último domicilio en calle Etchegaray 556 de Mar del Plata en causa nro. INC-13972-4 caratulada Muñoz Conde Miguel Ángel s/ Incidente de Salidas Transitorias y Régimen Abierto la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 30 de noviembre de 2017. - Autos y Vistos: I.- Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense y, atento el estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. Ley 12.256 al Sr. Fiscal de Ejecución y a la Defensa intervinientes por el plazo de 5 días corridos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos, en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de la parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también, toda otra prueba ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinentes a fin de su producción.- II.- Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 18 de diciembre de 2017
a las 10:00 hs. Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/05/2015 por la
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 12011

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/12/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha28/12/2017

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones3374

Primera edición02/07/2010

Ultima edición28/06/2024

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