Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/08/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 14945/2 Caratulado:
Incidente de Eximición de Prisión en favor de Pazos Cristian David, Rodríguez César Ezequiel, Proto Luis Andrés de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado CRISTIAN DAVID PAZOS, cuyo último domicilio conocido era en calle Nicaragua entre Brasil y Suiza de General Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 16 de marzo de 2015. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por el Sr. Auxiliar Letrado de la Defensoría Oficial Departamental, Dr. Jaime Díaz, en beneficio de Pazos Cristian David, Rodríguez César Ezequiel y Proto Luis Andrés; y Considerando: Que en la l.P.P. que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada de General Madariaga, conforme surge de las siguientes constancias a saber: denuncia de fs. 1/2, precario medico de fs. 3, Inspección ocular de fs. 6, Croquis Ilustrativo de fs. 7, declaración testimonial de fs. 10 y vta., declaración testimonial de fs. 12 y vta., declaración testimonial de fs. 13 y vta., declaración testimonial de fs. 16/17, fotografías e informes de fs. 18 y vta., 19, 20 y 21 y vta., identificaciones de fs. 21, 23 y 24, informe de fs. 26, constancias de fs. 27, 28, 29 y 30, declaración testimonial de fs. 33/35, declaración testimonial de fs.
39 y vta., documental de fs. 40/41, declaración testimonial de fs. 43 y vta., declaración testimonial de fs. 45 y vta., declaración testimonial de fs. 46 y vta., declaración testimonial de fs. 48 y vta., declaración testimonial de fs. 50 y vta., informe de fs. 51, informe de fs. 52, fotografía e informe de fs. 53, declaraciones testimoniales de fs. 133/vta., de fs. 134/vta., actas de reconocimiento en rueda de personas de fs. 236/237, de fs. 239/240, de fs. 245/246, de fs. 248/vta., de fs. 250/251, de fs. 253/254, de fs. 259/260
y demás constancias de autos y demás constancias de autos, se tiene por acreditado: Hecho I: Que el día 12 de octubre de 2014 siendo las 5:00 horas aproximadamente, un sujeto adulto de sexo masculino, identificado como Orellano Lucas Manuel, acompañado de al menos tres sujetos adultos de sexo masculino, identificados como Pazos Cristian David, Proto Andrés y Rodríguez César Ezequiel, en las inmediaciones de calle Alberti y Avellaneda de la localidad de Gral. Madariaga, previo ejercer violencia física sobre el Sr. Ribaudo Salvador Alejandro se apoderaron ilegítimamente de un par de zapatillas marca Adidas Bounce color blancas, un teléfono celular marca Alcatel modelo Touche y una campera deportiva marca Adidas color blanco con rallas azules.
Que el hecho ilícito descripto precedentemente prima facie se califica como constitutivo del delito de Robo conforme lo dispuesto en el Art. 164 del CP ver fs.
108/109 de la IPP. Que conforme lo previsto por el Art.
169 Inc. 1º del C.P.P., teniendo en consideración los informes negativos del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, obrantes a fs. 5/6/7 del presente Incidente, resulta posible el beneficio excarcelatorio ordinario, y por ende la eximición de prisión, y en atención a las característica del hecho, corresponde que dicha medida cautelar se conceda bajo caución juratoria. Por ello, Resuelvo: Conceder la eximición de detención en favor de Pazos Cristian David, Rodríguez César Ezequiel y _ Proto Luis Andrés bajo Caución Juratoria, los que deberán concurrir a los estrados de este Juzgado dentro del término de cinco días de notificado el presente auto a formalizar el acta respectiva, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido Arts. 177, 179, 180, 186 y ccds. del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los imputados, Defensor Oficial y Agente Fiscal; agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. Fdo. Laura Inés Elías, Juez.
Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores. 17 de julio de 2015. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de Pazo Cristian David y lo manifestado por el Sr.
Defensor Oficial. Dr. Gustavo Estrada a fs. 28 en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del auto de fs. 8 vta., que concede la eximición de prisión del nombrado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese Fdo. Dr.
Christian Gasquet, Juez. Departamento Judicial Dolores.
Lucía Miranda Varela, Auxiliar Letrada. Dolores, 17 de julio de 2015.
C.C. 9.876 / ago. 21 v. ago. 27

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2015

POR 5 DÍAS - En el Marco del Incidente Nº 15872/2
Caratulado: Incidente de Eximición en favor de Guillermo Elías Taddei de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado GUILLERMO ELÍAS TADDEI, DNI
31.882.518, cuyo último domicilio conocido era en calle Eduardo Peralta Ramos Nº 1991 de la ciudad de Mar del Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 15 de junio de 2015. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr. Lucas Tornini, Defensor Particular de Guillermo Elías Taddei; Y Considerando: I. Cambio de calificación legal.
Advirtiendo el suscrito que el cambio de encuadramiento penal a despacho ha sido planteado y resuelto en el incidente de excarcelación del imputado, motivo por el cual, por razones de economía procesal, una mejor y mas rápida administración de justicia, debe estarse a lo allí expuesto. En tal sentido, en dicha oportunidad se expuso Que el Sr. Defensor Particular, Dr. Lucas Tornini solicita el cambio de calificación legal del hecho base de imputación penal en la figura atenuada descripta por el Art. 166 Inc. 2 ultima parte del Código Penal atento no poder probar la aptitud de disparo de las supuestas armas de fuego que se habrían utilizado para consumar el ilícito.
Atento lo expuesto, entiende el suscripto al encontrarse las actuaciones en pleno trámite investigativo, en atención al escaso lapso de tiempo transcurrido desde que ha acaecido el hecho en estudio -11 de mayo de 2015 - y la existencia de otro u otros imputados identificados como presuntos autores del hecho, que a la fecha no han sido habidos, permiten arribar al convencimiento que en caso de avanzar con el trámite investigativo existe la posibilidad de proceder al hallazgo de elemento de prueba que permitan acreditar la aptitud de disparo del arma de fuego . II.
Eximición de prisión. Que en la I.P.P. que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 Departamental, surge de denuncia penal de fs. 3/4 vta., acta de inspección ocular de fs. 9 vta., croquis de fs. 10, copia placas fotográficas de fs. 11/12/13/14, acta de levantamiento de evidencia física a fs. 15/16, planilla de cadena de custodia a fs. 17, declaración testimonial de fs.
21 vta., declaración testimonial de fs. 22 vta., declaración testimonial de fs. 23 vta., declaración testimonial de fs. 24
vta., declaración testimonial de fs. 25 vta., acta de visualización de cámaras YPF a fs. 26 vta., sobre cerrado que contiene CD a fs. 27, declaración testimonial de fs. 28 vta., declaración testimonial de fs. 29 vta., declaración testimonial de fs. 31/32, declaración testimonial de fs. 33/34, declaración testimonial de fs. 39/40 vta., ampliación de denuncia a fs. 43/44, documental de fs. 45/52, consulta de dominio a fs. 75, copia IPP víctima Mansur a fs. 83/165, copia declaración testimonial de fs. 173 vta., sobre cerrado que contiene CD a fs.179, informe llamadas a fs.
181/183 informe de llamadas a fs. 188/200, acta de reconocimiento fotográfico a fs. 21//212/213, declaración testimonial de fs. 225/225 placas fotográficas de fs. 227/228, declaración testimonial de fs. 229/230, placas fotográficas de fs. 231/232, acta de allanamiento de fs. 255/256, acta de allanamiento de fs. 259/260, acta de procedimiento de fs. 265, acta de procedimiento de fs. 266 vta., declaración testimonial de fs. 267 vta., declaración testimonial de fs.
268 vta., acta de allanamiento de fs. 282/283, acta de allanamiento de fs. 286 vta., acta de exhibición de elementos de fs. 289/295, acta de reconocimiento en rueda de personas de fs. 343/344, informe afis positivo a fs. 346/354 y demás constancias de autos, elementos suficientes para tener por semiplenamente acreditada la perpetración del siguiente hecho: Que el día once de mayo del año dos mil quince, siendo las veintitrés horas con treinta aproximadamente, al menos tres sujetos de sexo masculino, dos de ellos mayores de edad, se apersonaron en el domicilio sito en calle Mitre número doscientos setenta y seis de la localidad de Castelli, propiedad de su moradora María Cristina Mejías, quienes previo ejercer fuerza sobre el vidrio de una puerta de acceso a la vivienda el cual logran romper, ingresaron a la misma y en su interior ejercieron violencia sobre Masias, intimidándola con sendas armas de fuego que portaban, para posteriormente trasladarla a una habitación y atarle las manos con una corbata con el fin de inmovilizarla y encerrarla en la misma y en esas circunstancias apoderarse ilegítimamente de un rosario de oro con las cuentas trabajadas, una pulsera de oro con dijes de cadena gruesa los dijes son una carreta, un gaucho, un cuchillo, tres o cuatro anillos con brillantes, un broche que hacía juego con la pulsera con la forma de un caballo y que tenía brillantes, tres cuchillos de oro y plata, seis
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cuchillos hechos en oro y plata, un revólver largo con un estuche de cuero color marrón oscuro, una pistola, seis armas del estilo de caza mayor, un teléfono celular marca Nokia color gris y pantalla monocromática, $ 10.000 en efectivo y la cantidad de veintitrés 23 armas de fuego siendo estas; trece 13 armas largas y diez 10 armas de puño, tratándose de; 1 un revolver doble acción marca Colt, modelo Diamond back calibre 22 LR Nº S72821, 2.
Una pistola semiautomática marca Walther modelo P38
calibre 22 LR Nº 330320, 3.- un revolver doble acción marca Colt. modelo Diamond back calibre 22 LR Nº 48574, 4.- Una pistola semiautomática marca Tala, calibre 22 LR. Nº 22946. 5.- Una pistola semiautomática marca Mauser, calibre 6. 356 mm Nº 370177, 6.- Un revolver doble acción marca Colt, modelo pocket calibre 32 largo Nº 141917, 7.- Una pistola semiautomática marca Ballester Molina calibre 22 LR Nº 87491, 8.- Una pistola semiautomática marca Beretta modelo Ergal 71. calibre 22
LR, Nº B09622 U, 9.- Un revolver de simple acción marca Colt, calibre 357 MAG, Nº 50866, 10.- Un revolver de acción doble marca Detective, calibre 38 SPL, Nº 120599, 11.- Una escopeta de un caño tiro a tiro marca Geco, calibre 36 largo de cañón 734 mm, Nº 1569, 12. Una carabina repetición marca Walther, modelo KKJ, calibre 22 L.R
Nº 1354, 13. Una carabina repetición marca Winchester modelo 150 calibre 22, LR Nº B944299, 14.- Una escopeta de dos caños yuxtapuestos marca Bayard calibre 16, largo de cañón 700 mm, Nº 54571, 15. Una escopeta dos caños yuxtapuestos marca Bayard calibre 16 largo de caño 741 mm, Nº 29397, 16.- Una escopeta dos caños yuxtapuestos marca Aramberri calibre 16 largo de cañón 703 mm, Nº 980, 17.- Una carabina de repetición marca Mauser modelo 2000 calibre 30-06, Nº 79584, 18.- Un fusil de repetición marca Mauser, modelo 1909, calibre 7,65
mm. Nº B8122, 19. Una carabina de repetición marca Winchester modelo 1892 calibre 44-40 Nº 791737, 20.Una carabina de repetición marca Winchester modelo 1892 calibre 44-40 Nº 513280, 21.- Una carabina de repetición marca Winchester modelo 1876 calibre 45 Nº CF1025, 22.- Una carabina de repetición marca Winchester modelo 9422XTR calibre 22 LR Nº F397403, y 23. Una Carabina tito a tiro marca Remington modelo 510P calibre 22 LR, Nº CB52113650, una cuchilla con mango de hueso y con una hoja de 29 cm marca Atahualpa con vaina de cuero, un facón con mango de hueso y detalles en dorado con hoja de 35 cm, un facón mango de madera marrón oscuro de 45 cm de hoja marca Remschid con vaina de cuero marrón con extremos en metal plateado, un cuello con mango en cuero marrón con hoja de 21 cm de marca Atahualpa con vaina de cuero que expresa la inscripción Ricardo González Pila, un cuchillo con mango de hueso con cuatro remaches con un faltante y hoja de 17 cm marca Puma White Hunter 6377 sin vaina, un cuchillo con mango de hueso de dos remaches con hoja de 16 cm marca Muela Rebecco, un cuchillo de mango de hueso sin remaches con 15 cm de hoja marca Bouker, un cuchillo con mango de goma de color negro de 17 cm de hoja marca Muela Mirage, un cuchillo de mango madera con su extremo en metal dorado marca Mora Sweden, con vaina de cuero marrón, un cuchillo mango de hueso con dibujo de ciervo labrado sin marca ni vaina, un cuchillo de mango de madera de 2 remaches marca R.
Perpiña sin vaina, un cuchillo de mango de hueco con 4
remaches sin marca ni vaina, un cencerro de bronce con el Nº 5, un allaverio de cuero labrado y enganche de metal dorado, un silbato de metal plateado con inscripción Roma Italia, una caja de plástico transparente con dos gemelos dorados, un alvareo dorado con medalla con iniciales I LF y en su parte posterior inscripción Grupo Coral de San A de Giles 17/12/70, un prendedor grande campo de cuero labrado con argolla dorada, un candado antiguo marca DR GM, una cadena gruesa de metal dorado con medalla redonda que reza Susana Cruz, un adorno de material blanco tipo marfil con metal dorado, un lápiz de metal dorado labrado en el centro con las iniciales JCB, un adorno pequeño dorado, una argolla de metal dorado, tres llaves antiguas, un adorno con la forma de cuchillo con mango metal dorado y hoya de material tipo marfil, dos portanzuelos en formato de libro en cuero marrón duro marca Nyustad Key Brand Fish Hooks conteniendo la cantidad de 32 anzuelos, un sobre de papel madera que reza La Nación Dto de Circulación miércoles camión 020taopa Juan Carlos Bastic-casteklli y una bolsa de color azul con manijas sin inscripción un juego de cachas de madera de arma de fuego de puño y una caja de proyectiles marca Magtech calibre 357 Magnum, efectos éstos en su totalidad, propiedad de la damnificada Mejías; dándose posteriormente a la fuga con la res furtiva en su poder. Que el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/08/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha27/08/2015

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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