Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/08/2015 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7122

LA PLATA, JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2015

comprador, todo en dólares billetes y en efectivo en el acto del remate. El saldo de precio se deberá depositar dentro de los 5días a partir de la notificación del acto probatorio, bajo apercibimiento de Ley. Comprador constituir domicilio en el radio del Juzgado. Compra en comisión indicará el nombre del comitente en este acto y ambos ratificarán por escrito dentro de los cinco 5 días, en su defecto se lo tendrá por adjudicatario definitivo Arts. 580
y 41 del C.P.C.. Deudas: Municipalidad: Tasa Septbre/14.
$ 4571 ,49 fs. 106/107. ARBA: a octubre-14. $ 10.844,30.
fs. 108 Expensa: Agosto-14 fs. 109. Exhibición: Los días 01 y 02 de septiembre de 2015 de 11 a 13 hs. En Ciudad de Mercedes B a los 19 días del mes de agosto de 2015.
Juan Andrés Gasparini, Auxiliar Letrado.
L.P. 24.924 / ago. 27 v. ago. 31

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS En IPP PP-03-02-005375-12/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto, a fin de notificar al prevenido nombrado MAXIMILIANO LUNA, cuyo último domicilio conocido era en calle 31 bis N 131 entre 4 y 5 de San Clemente del Tuyú el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores 30 de junio de 2015. Autos y Vistos: Por recibida la I.P.P. de referencia, para resolver en orden a lo resuelto por el Ad Quem a fs. 34/36 del presente Incidente .Y Considerando: I. Que en la I.P.P. N 03-02-005375-12
que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 1
Departamental, se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Robo Agravado En Poblado y en Banda y por el empleo de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse de ningun modo por acreditada, previsto y penado por el art. 166 inc. 2 tercer párrafo y art. 167 inc. 2 del Código Penal. Que el Sr. Fiscal ha considerado que a partir de la acta denuncia de fs. 1/2, acta de inspección ocular de fs. 4/vta., croquis ilustrativo de fs. 5, declaraciones testimoniales de fs. 6/8, de fs.
9/10, de fs. 11/12, de fs. 13/14, de fs. 15/16, de fs. 17, informe médico de fs. 18, copia de acta de allanamiento de fs. 22/25, declaraciones testimoniales de fs. 26, de fs.
27, copia de allanamiento de fs. 28/31 y de fs. 32/34, declaraciones testimoniales de fs. 35, de fs. 36/vta., de fs.
37/vta., de fs. 38/vta., acta de reconocimiento de efectos de fs. 39/40vta., declaraciones testimoniales de fs. 42/43, informe de visu de fs. 47, placas fotográficas de fs. 48/49
y fs. 51/52, informe de actuario de fs. 55/59, declaraciones testimoniales de fs. 74/vta. y de fs. 75/vta., acta de declaración del art. 308 del CPP de fs. 84/85, y demás constancias de autos, se encuentra debidamente acreditado: Que el día 7 de julio de 2012, siendo aproximadamente las 22.00 horas, un sujeto adulto de sexo masculino, acompañado de otro sujeto adulto del mismo sexo y de al menos un tercer sujeto masculino que a la fecha no ha podido ser debidamente individualizado, previo golpear en la cabeza con un arma de fuego, al propietario de la finca ubicada en la calle Los Lirios N 628 de Costa del Este y romper el vidrio de la puerta ventana de la propiedad citada, ingresaron a la misma y mediante la intimidación con armas de fuego, a los ocupantes de la vivienda luego de encerrarlos en una habitación de ésta, se apoderaron ilegítimamente de un bolso negro con documentación en su interior, un celular marca Nokia color negro, modelo X2, un bolso marca Adidas color negro con bordes en color blanco, con prendas de vestir en su interior, un buzo marca Columbia, un teléfono celular marca LG, una campera marca Columbia impermeable de color negro, una campera de abrigo marca Adidas, un teléfono celular marca Motorola, mil trescientos pesos en efectivo, un teléfono celular Blackberry una cámara de fotos digital marca Samsung de color negra, una cámara digital Samsung de color gris, entre otros elementos, propiedad de Norberto José Cabado y su grupo familiar, dándose a la fuga con la res furtiva, siendo hallados parte de los elementos sustraídos en dos viviendas que fueran allanadas horas después del hecho donde moran Leandro y Maximiliano Luna, Que, a tenor de lo ordenado por el Superior, lo antedicho debe ser ratificado por el suscripto.
Il. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para las figuras delictivas investigadas, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria
BOLETÍN OFICIAL

art. 169 inc. 1 del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado Maximiliano Antonio Luna.
Por ello, conforme lo reseñado y normado por los arts.
169, 185, 186 y concs. del C.P.P.; art. 166 inc. 2 tercer párrafo y art. 167 inc 2 del Código Penal, Resuelvo: I. No hacer lugar al pedido de Eximición de Prisión impetrado en favor de Maximiliano Antonio Luna. Il. Disponer la notificación del mencionado imputado en el domicilio aportado por el Sr. Fiscal interviniente a fs. 274 de la I.P.P. de referencia Calle 31 bis N 131 entre 4 y 5 de la localidad de San Clemente del Tuyú. Notifíquese. Agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. En la misma fecha se libró oficio. Conste. Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, de agosto de 2015. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de San Clemente en la que informa que Maximiliano Antonio Luna no pudo ser notificado del auto de fs. 41/42, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento PenaI. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N2
Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Secretario.
C.C. 9.879 / ago. 21 v. ago. 27


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a CARRUEGA
SALINAS DANIEL SEBASTIÁN, argentino, D.N.I.
30.464.462, hijo de Luis Frucuoso y de Liliana Salinas, con último domicilio conocido en calle 23 N 1376 el 517 y 518
de La Plata, en causa N 4509-:3 seguida al nombrado por el delito de Facilitación Gratuita de Estupefacientes Agravadoen Tva., para que en el término de cinco 5
días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1 Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 16 de junio de 2015. Atento los informes policiales de fs. 206, 213, 217, 225/226 que dan cuenta que el imputado Carruega Salinas Daniel Sebastián se ha ausentado del domicilio fijado en autos, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional N 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo art. 150 del C.P.P.
Graciela M. Buscarini, Juez. Paola A. Paglierani, Secretaria.
C.C. 9.880 / ago. 21 v. ago. 27
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a LEONARDO
SAMPALLO con último domicilio conocido en calle Sabatte N 751 de Roque Pérez, Pcia. de Buenos Aires, en causa 4375-3 caratulada Sampallo Leonardo s/ Daño, Lesiones Leves, Amenazas Calificadas y Resistencia a la Autoridad en Concurso Real, a fin de solicitarle, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/56 y 57, 1 Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 2 de julio de 2015. No habiendo comparecido el imputado de autos déjese sin efecto la audiencia de debate designada para el día de la fecha. Atento los informes policiales de fs.
164/vta.174/175, 179/180 que dan cuenta que el imputado Sampallo Leonardo se ha ausentado del domicilio fijado en autos, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129
y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional N 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

declarado rebelde y ordenarse su comparendo art. 150
del CPP.Notifíquese a las partes. Graciela M. Buscarini, Juez. Paola Paglierani, Secretaria.
C.C. 9.881 / ago. 21 v. ago. 27


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata sito en calle Alte.
Brown 2046, 6 piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666
int. 304/5, CP 7600, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en causa N 8660 seguida a Consulcate S.R.L. por infracción al artículo 3 de la Ley 14.050, a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 18 de mayo de 2015. Autos y Vistos: Proveyendo la presentación efectuada a fs. 133 por el Dr. Martín Vallejo, líbrese oficio al Sr.
ENRIQUE JULIÁN DIP, quien según las constancias de fs.
1/2 y de fs. 70/72, resulta ser el Socio Gerente de la firma imputada en autos, a efectos que proceda a hacer efectivo el pago de la multa a la que fuera condenada $ 5.000, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por vía de apremio art. 9 Dec. Ley 8.031/73. Fdo. Dra. Ana María Fernández, Juez. María L. Villalba, Secretaria.
C.C. 9.884 / ago. 21 v. ago. 27
POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica a MARCOS NAHUEL SOTELO; apodado Misiones; soltero;
empleado; argentino; nacido en la localidad de Posadas, provincia de Misiones, el 13 de febrero de 1990; DNI Nº 32.827.385, con último domicilio conocido en calle Juan B. Justo s/n de la ciudad de Ramallo, por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 17 de junio de 2015 Resuelvo: I. No hacer lugar al requerimiento de elevación a juicio solicitado por el Sr. Agente Fiscal Dr. Jorge Leveratto, y en consecuencia; II.
Sobreseer totalmente a Marcos Nahuel Sotelo de las demás circunstancias obrantes, en la presente Investigación Penal Preparatoria Nº 16-00-004628-15, de trámite por ante la U.F.I. 4 Dptal, por los delitos de hurto en grado de tentativa y violación de domicilio en concurso real, en los términos de los Arts. 162, 42, 150 y 55 del Código Penal, de conformidad con el Art. 323 Inc. 3 del C.P.P. Que puesto en conocimiento de las partes el decisorio recaído en estos autos, los mismos se dan por notificados y lo consienten. Respecto de Sotelo corresponde librar el oficio de estilo a los fines de su notificación.
Siendo las 13:05 horas finalizó la audiencia, que quedó íntegramente grabada en el sistema de audio en el disco individualizado con el Nº 6/15. Notifíquese al nombrado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129 del C.P.P., la presente resolución dictada en su favor. A tal fin, ofíciese al Sr. Director del Boletín Oficial de La Plata, adjuntado copia de la parte dispositiva, para su publicación. Regístrese, Notifíquese, Ofíciese.
Fdo. María Laura Vázquez. Jueza. Dr. Marcos A.
Sabbatini, Secretario.
C.C. 9.871 / ago. 21 v. ago. 27
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 8612IPP PP-03-00001405-11/00 Caratulada Olmedo, Roberto Esteban s/
Desobediencia de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaria Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado ROBERTO ESTEBAN OLMEDO cuyo último domicilio, conocido era en calle 25 de Mayo Nº 640 de la Cuidad de Dolores, la siguiente resolución: Dolores, 3 de agosto de 2015. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Dolores, en el que se informa que el imputado Olmedo Roberto Esteban no pudo ser notificado del autos de fs. 87 y vta., ya que en dicho domicilio se encuentra viviendo otra persona y desconoce su paradero, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet.
Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 03 de agosto de 2015.
C.C. 9.875 / ago. 21 v. ago. 27

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/08/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha27/08/2015

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3378

Primera edición02/07/2010

Ultima edición04/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2015>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031