Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/08/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

por razones de economía procesal, una mejor y mas rápida administración de justicia, debe estarse a lo allí expuesto. En tal sentido, en dicha oportunidad se expuso Que el Sr. Defensor Particular, Dr. Lucas Tornini solicita el cambio de calificación legal del hecho base de imputación penal en la figura atenuada descripta por el Art. 166 Inc. 2 ultima parte del Código Penal atento no poder probar la aptitud de disparo de las supuestas armas de fuego que se habrían utilizado para consumar el ilícito.
Atento lo expuesto, entiende el suscripto al encontrarse las actuaciones en pleno trámite investigativo, en atención al escaso lapso de tiempo transcurrido desde que ha acaecido el hecho en estudio -11 de mayo de 2015 - y la existencia de otro u otros imputados identificados como presuntos autores del hecho, que a la fecha no han sido habidos, permiten arribar al convencimiento que en caso de avanzar con el trámite investigativo existe la posibilidad de proceder al hallazgo de elemento de prueba que permitan acreditar la aptitud de disparo del arma de fuego . II.
Eximición de prisión. Que en la I.P.P. que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 2 Departamental, surge de denuncia penal de fs. 3/4 vta., acta de inspección ocular de fs. 9 vta., croquis de fs. 10, copia placas fotográficas de fs. 11/12/13/14, acta de levantamiento de evidencia física a fs. 15/16, planilla de cadena de custodia a fs. 17, declaración testimonial de fs.
21 vta., declaración testimonial de fs. 22 vta., declaración testimonial de fs. 23 vta., declaración testimonial de fs. 24
vta., declaración testimonial de fs. 25 vta., acta de visualización de cámaras YPF a fs. 26 vta., sobre cerrado que contiene CD a fs. 27, declaración testimonial de fs. 28 vta., declaración testimonial de fs. 29 vta., declaración testimonial de fs. 31/32, declaración testimonial de fs. 33/34, declaración testimonial de fs. 39/40 vta., ampliación de denuncia a fs. 43/44, documental de fs. 45/52, consulta de dominio a fs. 75, copia IPP víctima Mansur a fs. 83/165, copia declaración testimonial de fs. 173 vta., sobre cerrado que contiene CD a fs.179, informe llamadas a fs.
181/183 informe de llamadas a fs. 188/200, acta de reconocimiento fotográfico a fs. 21//212/213, declaración testimonial de fs. 225/225 placas fotográficas de fs. 227/228, declaración testimonial de fs. 229/230, placas fotográficas de fs. 231/232, acta de allanamiento de fs. 255/256, acta de allanamiento de fs. 259/260, acta de procedimiento de fs. 265, acta de procedimiento de fs. 266 vta., declaración testimonial de fs. 267 vta., declaración testimonial de fs.
268 vta., acta de allanamiento de fs. 282/283, acta de allanamiento de fs. 286 vta., acta de exhibición de elementos de fs. 289/295, acta de reconocimiento en rueda de personas de fs. 343/344, informe afis positivo a fs. 346/354 y demás constancias de autos, elementos suficientes para tener por semiplenamente acreditada la perpetración del siguiente hecho: Que el día once de mayo del año dos mil quince, siendo las veintitrés horas con treinta aproximadamente, al menos tres sujetos de sexo masculino, dos de ellos mayores de edad, se apersonaron en el domicilio sito en calle Mitre número doscientos setenta y seis de la localidad de Castelli, propiedad de su moradora María Cristina Mejías, quienes previo ejercer fuerza sobre el vidrio de una puerta de acceso a la vivienda el cual logran romper, ingresaron a la misma y en su interior ejercieron violencia sobre Masias, intimidándola con sendas armas de fuego que portaban, para posteriormente trasladarla a una habitación y atarle las manos con una corbata con el fin de inmovilizarla y encerrarla en la misma y en esas circunstancias apoderarse ilegítimamente de un rosario de oro con las cuentas trabajadas, una pulsera de oro con dijes de cadena gruesa los dijes son una carreta, un gaucho, un cuchillo, tres o cuatro anillos con brillantes, un broche que hacía juego con la pulsera con la forma de un caballo y que tenía brillantes, tres cuchillos de oro y plata, seis cuchillos hechos en oro y plata, un revólver largo con un estuche de cuero color marrón oscuro, una pistola, seis armas del estilo de caza mayor, un teléfono celular marca Nokia color gris y pantalla monocromática, $ 10.000 en efectivo y la cantidad de veintitrés 23 armas de fuego siendo estas; trece 13 armas largas y diez 10 armas de puño, tratándose de; 1 un revolver doble acción marca Colt, modelo Diamond back calibre 22 LR Nº S72821, 2.
Una pistola semiautomática marca Walther modelo P38
calibre 22 LR Nº 330320, 3.- un revolver doble acción marca Colt. modelo Diamond back calibre 22 LR Nº 48574, 4.- Una pistola semiautomática marca Tala, calibre 22 LR. Nº 22946. 5.- Una pistola semiautomática marca Mauser, calibre 6. 356 mm Nº 370177, 6.- Un revolver doble acción marca Colt, modelo pocket calibre 32 largo Nº 141917, 7.- Una pistola semiautomática marca Ballester Molina calibre 22 LR Nº 87491, 8.- Una pistola
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2015

semiautomática marca Beretta modelo Ergal 71. calibre 22 LR, Nº B09622 U, 9.- Un revolver de simple acción marca Colt, calibre 357 MAG, Nº 50866, 10.- Un revolver de acción doble marca Detective, calibre 38 SPL, Nº 120599, 11.- Una escopeta de un caño tiro a tiro marca Geco, calibre 36 largo de cañón 734 mm, Nº 1569, 12.
Una carabina repetición marca Walther, modelo KKJ, calibre 22 L.R Nº 1354, 13. Una carabina repetición marca Winchester modelo 150 calibre 22, LR Nº B944299, 14.Una escopeta de dos caños yuxtapuestos marca Bayard calibre 16, largo de cañón 700 mm, Nº 54571, 15. Una escopeta dos caños yuxtapuestos marca Bayard calibre 16 largo de caño 741 mm, Nº 29397, 16.- Una escopeta dos caños yuxtapuestos marca Aramberri calibre 16 largo de cañón 703 mm, Nº 980, 17.- Una carabina de repetición marca Mauser modelo 2000 calibre 30-06, Nº 79584, 18.- Un fusil de repetición marca Mauser, modelo 1909, calibre 7,65 mm. Nº B8122, 19. Una carabina de repetición marca Winchester modelo 1892 calibre 44-40 Nº 791737, 20.- Una carabina de repetición marca Winchester modelo 1892 calibre 44-40 Nº 513280, 21.Una carabina de repetición marca Winchester modelo 1876 calibre 45 Nº CF1025, 22.- Una carabina de repetición marca Winchester modelo 9422XTR calibre 22 LR Nº F397403, y 23. Una Carabina tito a tiro marca Remington modelo 510P calibre 22 LR, Nº CB52113650, una cuchilla con mango de hueso y con una hoja de 29 cm marca Atahualpa con vaina de cuero, un facón con mango de hueso y detalles en dorado con hoja de 35 cm, un facón mango de madera marrón oscuro de 45 cm de hoja marca Remschid con vaina de cuero marrón con extremos en metal plateado, un cuello con mango en cuero marrón con hoja de 21 cm de marca Atahualpa con vaina de cuero que expresa la inscripción Ricardo González Pila, un cuchillo con mango de hueso con cuatro remaches con un faltante y hoja de 17 cm marca Puma White Hunter 6377
sin vaina, un cuchillo con mango de hueso de dos remaches con hoja de 16 cm marca Muela Rebecco, un cuchillo de mango de hueso sin remaches con 15 cm de hoja marca Bouker, un cuchillo con mango de goma de color negro de 17 cm de hoja marca Muela Mirage, un cuchillo de mango madera con su extremo en metal dorado marca Mora Sweden, con vaina de cuero marrón, un cuchillo mango de hueso con dibujo de ciervo labrado sin marca ni vaina, un cuchillo de mango de madera de 2 remaches marca R. Perpiña sin vaina, un cuchillo de mango de hueco con 4 remaches sin marca ni vaina, un cencerro de bronce con el Nº 5, un allaverio de cuero labrado y enganche de metal dorado, un silbato de metal plateado con inscripción Roma Italia, una caja de plástico transparente con dos gemelos dorados, un alvareo dorado con medalla con iniciales I LF y en su parte posterior inscripción Grupo Coral de San A de Giles 17/12/70, un prendedor grande campo de cuero labrado con argolla dorada, un candado antiguo marca DR GM, una cadena gruesa de metal dorado con medalla redonda que reza Susana Cruz, un adorno de material blanco tipo marfil con metal dorado, un lápiz de metal dorado labrado en el centro con las iniciales JCB, un adorno pequeño dorado, una argolla de metal dorado, tres llaves antiguas, un adorno con la forma de cuchillo con mango metal dorado y hoya de material tipo marfil, dos portanzuelos en formato de libro en cuero marrón duro marca Nyustad Key Brand Fish Hooks conteniendo la cantidad de 32 anzuelos, un sobre de papel madera que reza La Nación Dto de Circulación miércoles camión 020taopa Juan Carlos Bastic-casteklli y una bolsa de color azul con manijas sin inscripción un juego de cachas de madera de arma de fuego de puño y una caja de proyectiles marca Magtech calibre 357 Magnum, efectos éstos en su totalidad, propiedad de la damnificada Mejías; dándose posteriormente a la fuga con la res furtiva en su poder. Que el hecho anteriormente descripto debe ser calificado como constitutivo del delito que prima facie corresponde calificar como Robo Doblemente Agravado por el empleo de arma de fuego y por ser cometido en poblado y en banda, previsto y penado por el Art. 166 Inc. 2 y Art. 167 Inc. 2 del C.P., del cual resultara víctima María Cristina Mejías, encontrándose sospechado del mismo Guillermo Elías, Taddei.-II. Que previo a resolver sobre la eximición de prisión se requirió al Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal informe los antecedentes penales que pudiere poseer el imputado, los cuales al día de la fecha no han sido informados. Que del informe de actuario y copia simple en papel de fax que antecede se desprende que el nombrado fue condenado con fecha 2 de diciembre de 2014 por el Tribunal Oral Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata a la pena de cuatro años de pri-

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sión por la comisión del delito de Robo Agravado por ser en poblado y en banda y con la Utilización de arma de fuego de poder vulnerante desconocido Art. 166 Inc. 2, Art. 167 Inc. 3 del C.P. ocurrido en perjuicio de Liliana Carolina Acosta el día 5 de marzo de 2014 en la ciudad de Mar del Plata. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, la cantidad de causas penales que pesan sobre la persona de Taddei ver fs. 352, sumado al, antecedente condenatorio mencionado, permiten afirmar que ante el hipotético caso de recaer sentencia condenatoria en el presente proceso, entiende el suscripto que la pena seria de cumplimiento efectivo, no resultando posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 Inc. 1,3, Art. 171, Art. 148
del C.P.P. Art. 26 y 27 del C.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión del representante del imputado Guillermo Elías Taddei. Que en relación a la aplicación del efecto suspensivo previsto por el Art. 431 del C.P.P corresponde citar lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental en causa caratulada Habeas Corpus Interpuesto por la Dra. Brignoles a favor de Barrios Mario Daniel en causa 03-00-2077-15. Causa Nº 17294 en cuanto dice: Ello así apenas se advierte que la orden de detención ya había sido dispuesta con anterioridad a su pedido, si bien fue reeditada por la Dra. Merlo en igual fecha a que resolviera denegar la eximición. Este Tribunal ha tenido oportunidad de examinar el tema traído ahora nuevamente a conocimiento del Tribunal, al dictar sentencia en causa Nº 16666
caratulada Beroy Marcos s/Habeas Corpus y el cual cobra entera vigencia en la situación de autos. En lo que aquí interesa, en dicho precedente se sostuvo: La cuestión traída a conocimiento de esta Alzada es la siguiente las disposiciones del 2do párrafo del Art. 151 del C.P.P.
es una excepción al Art. 431 del mismo cuerpo legal?
no es un dato menor que el Art. 151 del C.P.P., luego de determinar los requisitos que debe contener a la orden de detención, expresamente establece que la misma será notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después. Va de suyo que la referida disposición, consagra una concreta excepción al principio general del Art. 431
del C.P.P. y que encuentra sustento en la naturaleza cautelar de la medida de coerción, cuyos fines - asegurar los fines del procesosólo pueden ser efectivamente alcanzados de este modo. La doctrina es conteste en considerar que, tratándose de una medida de coerción personal, las resoluciones provisorias que se hayan adoptado durante el transcurso del proceso deben ir siendo ejecutadas, ni bien sean dispuestas, toda vez que, de otro modo, carecerían de su sentido cautelar y provisorio del cual las mismas estén investidas. En tal sentido, Jorge A.
Claria Olmedo indica que la actividad coercitiva en el proceso penal tiende a asegurar la efectiva satisfacción del resultado del proceso en cada una de sus fases fundamentales, evitando el daño jurídico que podría sobrevenir si no se alcanzan los fines perseguidos y destacando como nota característica de la detención, su inmediatez.
Conforme Jorge A. Claria Olmedo, en tratado de derecho Procesal Penal, Tomo V, Ruvinzal - Culzoni Editores, pág.
207-208 Por su parte, Carlos Creus señala que, al ser denegada la eximición de prisión, procede la detención del imputado, sin que la misma se vea impedida por la interposición de la impugnación Conf. Carlos Creus, Derecho Procesal Penal. Editorial Astrea. Buenos Aires 1996 pago 347. De acuerdo a lo expuesto, soy de opinión que la detención dispuesta por el Sr. Juez a quo no se exhibe ilegal ni arbitraria en los términos del Art. 405 del C.P.P. en tanto ha sido materia de debido análisis y tratamiento, otorgando sustento legal a la misma. Dicho ello, entiendo que ante el dictado de una orden de detención, conforme lo normado por el Art. 151 del C.P.P., habiéndose desestimado la eximición de detención lo mismo sería para el caso que librada la orden de detención, se presentase con posterioridad la eximición, el recurso que pueda imponer la defensa contra la denegatoria de eximición en consecuencia, no interesa que haya sido notificada o no, no posee efecto suspensivo y aquélla -la orden de detención-debe ejecutarse en forma inmediata. Por Ello, en razón de las disposiciones emergen de los Arts.
151, 185, 186 y concs. del C.P.P., Resuelvo: I. No hacer lugar al cambio de calificación legal y eximición de prisión solicitado en favor de Guillermo Elías Taddei, por el Dr.
Lucas Tornini, Defensor particular. Librar oficio a la UFI
interviniente a fin de poner en conocimiento del Sr. Agente Fiscal que el Dr. Lucas Tornini, ha aceptado el cargo de defensor particular del imputado Guillermo Elías Taddei.
Notifíquese al imputado, defensor particular y Agente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/08/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha21/08/2015

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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