Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/08/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 6878

LA PLATA, VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2015

GUSTAVO ABRAHAM SALAS causa original N 1100/14 orden interno N 2746-, su aprehensión se efectuó con fecha 21 de julio de 2014 fs. 1, convirtiéndose dicha medida en detención con fecha 22 de julio de 2014 conforme lo resolviera la Sra. Juez de Garantías interviniente fs. 57/60. Por último, surge que la prisión preventiva de Salas fue decretada con fecha 29 de agosto de 2014 ver fs. 174/175, situación en la que se ha mantenido hasta la fecha. Consecuentemente, la pena impuesta a Salas vencerá el día 20 de mayo de 2021. Datos personales:
Gustavo Abraham Salas, argentino, nacido el día 1 de agosto de 1985 en B.Bca., DNI N 31.779.917, de estado civil casado, de ocupación soldador domiciliado en la calle Terrada N 3165 de esta ciudad, hijo de Florentino y de Susana del Cármen Inostroza. María Carla Roleta, Auxiliar Letrada.
C.C. 9.882


POR 1 DÍA - Por disposición del Tribunal en lo Criminal N Uno del Departamento Judicial Bahía Blanca, dirijo a Ud. el presente en Causa Original Nº -1179-0, Orden Interno N 2695, caratulada: Molina Pérez Osvaldo César s/ Abigeato Doblemente Agravado, a fin de comunicarle para la debida toma de razón, que en el día de la fecha se ha procedido a practicar el respectivo cómputo de pena, siendo el mismo: Cómputo Legal De Pena Sr. Juez del Excmo. Tribunal en lo Criminal N 1 Departamental.
Cumplo en informar a V.S. que en causa principal nro.
1179/13 orden interno nro. 2695, caratulada: Molina Pérez Osvaldo César por abigeato agravado arts. 167 ter, 2 párrafo y 167 quater 1 párr. y 55, todos del C.P. y su agregada causa nro. 1180/13 orden interno N 2694 con fecha 15 de abril de 2014, este Tribunal condenó a OSVALDO CÉSAR MOLINA PÉREZ a sufrir la pena de cinco 5 años de prisión y multa de pesos noventa mil $
90.000, con más las accesorias legales y costas, por resultar co-autor penalmente responsable del delito de abigeato doblemente agravado por utilización de medio motorizado y fuerza en las cosas, en concurso real de delitos, en los términos de los arts.167 ter 2do. párr., 167 quater inc.1 y 55 del Código Penal -ver fs. 803/814. El fallo en cuestión fue impugnado por la defensa técnica por ante el Tribunal de Casación Penal, órgano de alzada que - en su integración de la Sala III con fecha 12 de mayo de 2015, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto, condenando finalmente al causante Osvaldo César Molina Pérez a cuatro 4 años y once 11 meses de prisión, setenta mil pesos de multa $ 70.000, accesorias legales y costas, como coautor responsable de dos hechos de abigeato, agravado por haberse cometido en las condiciones previstas en el arto 164 del Código Penal, en concurso real ver sentencia de casación a fs. 68/84 de la causa N 65.519 caratulada Molina Pérez, Osvaldo César s/Recurso de casación Registro de la Sala III, el que obra agregado por cuerda a estos actuados. El fallo en cuestión ha adquirido firmeza conforme las constancias de notificaciones de fs. 85 a., 86/87 y 88/89, la última de ellas con fecha 1 de junio de 2015. Ahora bien, en lo que hace a la situación procesal del causante Molina Pérez, de estos autos surge que su detención se efectivizó con fecha 17 de abril de 2013 fs. 471/475, convirtiéndose en prisión preventiva con fecha 3 de mayo de 2013 fs.
545/565, situación en la que ha permanecido hasta la fecha de hoy. Consecuentemente, la pena de prisión impuesta a Osvaldo César Molina Pérez vencerá el día 16
de marzo de 2018. Se deja constancia que Molina Osvaldo César, hijo de Andrés Molina y de Lilia Gladys Pérez, nacido en Micaela Cascallares, Partido de Tres Arroyos el 12/12/1960, D.N.I. N 13605295 y domiciliado en calle Irigoyen 888 de la ciudad de Puerto General San Martín Provincia de Santa Fe. Lautaro Marra, Secretario.
C.C. 9.883
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata sito en calle Alte.
Brown 2046, 6 piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666
int. 304/5, CP 7600, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en causa N 8660 seguida a Consulcate S.R.L. por infracción al artículo 3 de la Ley 14.050, a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 18 de mayo de 2015. Autos y Vistos: Proveyendo la presentación efectuada a fs. 133 por el Dr. Martín Vallejo, líbrese oficio al Sr.
ENRIQUE JULIÁN DIP, quien según las constancias de fs.

BOLETÍN OFICIAL

1/2 y de fs. 70/72, resulta ser el Socio Gerente de la firma imputada en autos, a efectos que proceda a hacer efectivo el pago de la multa a la que fuera condenada $ 5.000, bajo apercibimiento de perseguir su cobro por vía de apremio art. 9 Dec. Ley 8.031/73. Fdo. Dra. Ana María Fernández, Juez. María L. Villalba, Secretaria.
C.C. 9.884 / ago. 21 v. ago. 27


POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica a MARCOS NAHUEL SOTELO; apodado Misiones; soltero;
empleado; argentino; nacido en la localidad de Posadas, provincia de Misiones, el 13 de febrero de 1990; DNI Nº 32.827.385, con último domicilio conocido en calle Juan B. Justo s/n de la ciudad de Ramallo, por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 17 de junio de 2015 Resuelvo: I. No hacer lugar al requerimiento de elevación a juicio solicitado por el Sr. Agente Fiscal Dr. Jorge Leveratto, y en consecuencia; II.
Sobreseer totalmente a Marcos Nahuel Sotelo de las demás circunstancias obrantes, en la presente Investigación Penal Preparatoria Nº 16-00-004628-15, de trámite por ante la U.F.I. 4 Dptal, por los delitos de hurto en grado de tentativa y violación de domicilio en concurso real, en los términos de los Arts. 162, 42, 150 y 55 del Código Penal, de conformidad con el Art. 323 Inc. 3 del C.P.P. Que puesto en conocimiento de las partes el decisorio recaído en estos autos, los mismos se dan por notificados y lo consienten. Respecto de Sotelo corresponde librar el oficio de estilo a los fines de su notificación.
Siendo las 13:05 horas finalizó la audiencia, que quedó íntegramente grabada en el sistema de audio en el disco individualizado con el Nº 6/15. Notifíquese al nombrado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129 del C.P.P., la presente resolución dictada en su favor. A tal fin, ofíciese al Sr. Director del Boletín Oficial de La Plata, adjuntado copia de la parte dispositiva, para su publicación. Regístrese, Notifíquese, Ofíciese.
Fdo. María Laura Vázquez. Jueza. Dr. Marcos A.
Sabbatini, Secretario.
C.C. 9.871 / ago. 21 v. ago. 27
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 8612IPP PP-03-00001405-11/00 Caratulada Olmedo, Roberto Esteban s/
Desobediencia de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaria Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado ROBERTO ESTEBAN OLMEDO cuyo último domicilio, conocido era en calle 25 de Mayo Nº 640 de la Cuidad de Dolores, la siguiente resolución: Dolores, 3 de agosto de 2015. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Dolores, en el que se informa que el imputado Olmedo Roberto Esteban no pudo ser notificado del autos de fs. 87 y vta., ya que en dicho domicilio se encuentra viviendo otra persona y desconoce su paradero, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet.
Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 03 de agosto de 2015.
C.C. 9.875 / ago. 21 v. ago. 27
POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 14945/2 Caratulado:
Incidente de Eximición de Prisión en favor de Pazos Cristian David, Rodríguez César Ezequiel, Proto Luis Andrés de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado CRISTIAN DAVID PAZOS, cuyo último domicilio conocido era en calle Nicaragua entre Brasil y Suiza de General Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 16 de marzo de 2015. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por el Sr. Auxiliar Letrado de la Defensoría Oficial Departamental, Dr. Jaime Díaz, en beneficio de Pazos Cristian David, Rodríguez César Ezequiel y Proto Luis Andrés; y Considerando: Que en la l.P.P. que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada de General Madariaga, con-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

forme surge de las siguientes constancias a saber: denuncia de fs. 1/2, precario medico de fs. 3, Inspección ocular de fs. 6, Croquis Ilustrativo de fs. 7, declaración testimonial de fs. 10 y vta., declaración testimonial de fs. 12 y vta., declaración testimonial de fs. 13 y vta., declaración testimonial de fs. 16/17, fotografías e informes de fs. 18 y vta., 19, 20 y 21 y vta., identificaciones de fs. 21, 23 y 24, informe de fs. 26, constancias de fs. 27, 28, 29 y 30, declaración testimonial de fs. 33/35, declaración testimonial de fs.
39 y vta., documental de fs. 40/41, declaración testimonial de fs. 43 y vta., declaración testimonial de fs. 45 y vta., declaración testimonial de fs. 46 y vta., declaración testimonial de fs. 48 y vta., declaración testimonial de fs. 50 y vta., informe de fs. 51, informe de fs. 52, fotografía e informe de fs. 53, declaraciones testimoniales de fs. 133/vta., de fs. 134/vta., actas de reconocimiento en rueda de personas de fs. 236/237, de fs. 239/240, de fs. 245/246, de fs. 248/vta., de fs. 250/251, de fs. 253/254, de fs. 259/260
y demás constancias de autos y demás constancias de autos, se tiene por acreditado: Hecho I: Que el día 12 de octubre de 2014 siendo las 5:00 horas aproximadamente, un sujeto adulto de sexo masculino, identificado como Orellano Lucas Manuel, acompañado de al menos tres sujetos adultos de sexo masculino, identificados como Pazos Cristian David, Proto Andrés y Rodríguez César Ezequiel, en las inmediaciones de calle Alberti y Avellaneda de la localidad de Gral. Madariaga, previo ejercer violencia física sobre el Sr. Ribaudo Salvador Alejandro se apoderaron ilegítimamente de un par de zapatillas marca Adidas Bounce color blancas, un teléfono celular marca Alcatel modelo Touche y una campera deportiva marca Adidas color blanco con rallas azules.
Que el hecho ilícito descripto precedentemente prima facie se califica como constitutivo del delito de Robo conforme lo dispuesto en el Art. 164 del CP ver fs.
108/109 de la IPP. Que conforme lo previsto por el Art.
169 Inc. 1º del C.P.P., teniendo en consideración los informes negativos del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, obrantes a fs. 5/6/7 del presente Incidente, resulta posible el beneficio excarcelatorio ordinario, y por ende la eximición de prisión, y en atención a las característica del hecho, corresponde que dicha medida cautelar se conceda bajo caución juratoria. Por ello, Resuelvo: Conceder la eximición de detención en favor de Pazos Cristian David, Rodríguez César Ezequiel y _ Proto Luis Andrés bajo Caución Juratoria, los que deberán concurrir a los estrados de este Juzgado dentro del término de cinco días de notificado el presente auto a formalizar el acta respectiva, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido Arts. 177, 179, 180, 186 y ccds. del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los imputados, Defensor Oficial y Agente Fiscal; agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. Fdo. Laura Inés Elías, Juez.
Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores. 17 de julio de 2015. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de Pazo Cristian David y lo manifestado por el Sr.
Defensor Oficial. Dr. Gustavo Estrada a fs. 28 en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del auto de fs. 8 vta., que concede la eximición de prisión del nombrado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese Fdo. Dr.
Christian Gasquet, Juez. Departamento Judicial Dolores.
Lucía Miranda Varela, Auxiliar Letrada. Dolores, 17 de julio de 2015.
C.C. 9.876 / ago. 21 v. ago. 27


POR 5 DÍAS - En el Marco del Incidente Nº 15872/2
Caratulado: Incidente de Eximición en favor de Guillermo Elías Taddei de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado GUILLERMO ELÍAS TADDEI, DNI
31.882.518, cuyo último domicilio conocido era en calle Eduardo Peralta Ramos Nº 1991 de la ciudad de Mar del Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 15 de junio de 2015. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr. Lucas Tornini, Defensor Particular de Guillermo Elías Taddei; Y Considerando: I. Cambio de calificación legal.
Advirtiendo el suscrito que el cambio de encuadramiento penal a despacho ha sido planteado y resuelto en el incidente de excarcelación del imputado, motivo por el cual,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/08/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha21/08/2015

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3382

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/07/2024

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