Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

normado por los arts. 321, 322, 323 inc. 5º del C.P.P. del encartado Ezequiel Martín González en orden al Delito de Evasión en Grado de Tentativa Previsto en el Art. 280 del Código Penal por el cual se recepcionará oportunamente declaración al encartado a tenor de lo normado por el art.
308 del C.P.P. fojas 43/44. II. Que a 101, contesta vista el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladino, manifestándose en un todo de acuerdo con el Sr. Agente Fiscal. III. Que conforme lo manifestado por el Sr. representante del Ministerio Público Fiscal en las presentes actuaciones se investiga el siguiente hecho Que el día 19
de septiembre de 2014 en horario que no se puede precisar con exactitud, pero momentos antes de las 8.20 horas en circunstancias que Sr. Ezequiel Martín González se encontraba legalmente detenido en la sede de la Comisaría II de Mar de Ajó, a disposición del Juzgado de Garantías Nº 04 Departamental en el marco de la I.P.P. 0303-002403-14, caratulada Robo Agravado por Efracción, encontrándose por motivos de convivencia entre los internos en el pasillo común por el cual se ingresa a los calabozos, se avalanzó y le propinó un golpe de puño en el pómulo izquierdo al Sargento Gustavo Peñaloza -no causándole lesiones ni instando las mismasquien se había acercado junto a otros efectivos a los fines de realizar la inspección de calabozos, intentado darse a la fuga por el pasillo hacia la puerta principal de egreso del sector de calabozos que comunica al patio y avalanzándose a los demás efectivos policiales, siendo interceptado inmediatamente por el resto del personal policial que se encontraba en esa sede, no consumando así el iter delictivo. IVQue el Sr. Agente Fiscal expone que con los siguientes elementos probatorios a saber: acta de procedimiento de fs. 01/02 vta., acta de inspección ocular de fs. 05, croquis ilustrativo de fs. 06, placas fotográficas de fs. 07/08, declaraciones testimoniales de fs. 12/20, tengo por probado que el hecho ocurrió, tal como fuere descripto y que además constituye el delito previsto en el artículo 280. Por otra parte, la acción penal se mantiene incólume. V. Que debe adelantar el suscripto que comparte el criterio expuesto por el Sr. Agente Fiscal y el Sr. Defensor Oficial.
VI. Que en virtud de lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal y a fin de evitar dilaciones innecesarias resulta menester entrar al análisis de la cuestión entendiendo este Magistrado que según las constancias obrantes en autos resulta ajustado a derecho y sin vulnerar los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna Nacional y Provincial así como también en atención a lo prescripto en el art. 1º y ccdtes. del C.P.P la resolución inmediata de lo peticionado por el Sr. Agente Fiscal prescindiendo de realizar la audiencia ritual establecida por la Ley 13.811. Por ello: Argumentos expuestos y lo normado por los arts. 321, 322, 323 inciso 5º y ccdtes. del CPP;
Resuelvo: ISobreseer totalmente a Ezequiel Martín González, sin apodos, argentino, instruido, de 25 años de edad, de ocupación estudiante de secundario, DNI
34.489.029, hijo de Domingo Silvio v y de Vicenta Eulalia Cabrera f, con domicilio en calle del Villar entre Matheu y Alberti, casa de su hermano, Ostende, Partido de Pinamar, con domicilio anterior en la calle Mons Nº 1165 de Ostende, Tel. 02267-15525403 de su padre, en orden al delito de Evasión en Grado de Tentativa previsto y reprimido por el art. 280 del Código Penal, por el cual se lo escuchara a tenor del art. 308 del código de rito haciendo de tal modo lugar a la solicitud incoada por el Sr. Agente Fiscal Dr. Juan Antonio Estrada. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Notifíquese a la Fiscalía de intervención y al Sr. Defensor Oficial. Ofíciese al encartado. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantías - Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, de febrero de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Fs. 115, que informa que el encartado en autos Ezequiel Martín González, no pudo ser notificado del Sobreseimiento dictado a Fs. 102/103
de la presente IPP, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del CPP.
Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez de Garantías. Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Mar del Tuyú, de febrero de 2015. Nanci M. del Valle Ullman, Secretaria.
C.C. 2.533 / mar. 5 v. mar. 11

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 11 DE MARZO DE 2015

POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 4869/2 - IPP 03-03003183-14 caratulado Incidente de Eximición de Prisión en favor de Martínez Nelson de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al imputado NELSON MARTÍNEZ cuyo último domicilio conocido era en calle Drumond Nº 779 de la Localidad de Valeria del Mar, Partido de Pinamar, las siguientes resoluciones: Mar del Tuyú, 17 de noviembre de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado por el Dr.
Héctor Aníbal Zamora, teniendo a la vista el incidente Nº 4869/2 en IPP Nº 03-03-3183-14, caratulada Robo Agravado por su Comisión en Poblado y en Banda en Tentativa y Robo Agravado por el empleo de arma en tentativa, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 4 de Mar del Tuyú Departamental, Considerando: I. Que en el marco de la Causa Nº 2429, lnc. 4869/2- IPP 03-03-318314 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 3 de Pinamar, Departamental, que mediante: acta de procedimiento obrante a fs. 1/2, precarios médicos de fs. 3 y 5, denuncia de fs. 04/vta., acta de inspección ocular y croquis ilustrativo de fs. 7/vta., declaración testimonial de fs. 08/09 Di Gregorio, de fs. 10
Moreno, de fs. 11 y de fs. 20/vta., Lucero, acta de visu de fs. 12, acta de notificación de derechos de fs. 16, informe policial de fs. 17, cartas de llamadas de fs. 13/14, plana informática de fs. 22, informe actuarial de fs. 31/33, que el Martínez Nelson, resulta ser Martínez Brizuela Nelson Adrián, declaración testimonial de fs. 27, declaración testimonial de fs. 28, declaración testimonial de fs.
29, declaración testimonial de fs. 30, copia certificada de actuaciones de I.P.P. 03-03-2233-14 de fs. 35/44 copia certificada de actuaciones de I.P.P. 03-03-2235-14 de fs.
45/47, declaración testimonial de fs. 50, placas fotográficas de fs. 51/55 y demás constancias de autos, surge que:
EI día 06 de noviembre de 2014, siendo aproximadamente entre las 1:30 horas, un sujeto adulto de sexo masculino identificado como Nelson Adrián Adán Martínez Brizuela-acompañado de al menos tres sujetos de sexo masculino, los cuales a la fecha no se ha logrado individualizar, previo intimidar con armas de fuego que cada uno de ellos portaba y ejercer violencia física sobre el Sr.
Juan lribarren y la Sra. Elisa Lescano, ingresaron a la vivienda sita en calle Niza N 159 de la Localidad de Ostende, Partido de Pinamar, con el fin de apoderarse ilegítimamente de una computadora, dos televisores LCD, vajilla y elementos varios no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad por, por cuanto se fugaron del lugar sin la res furtiva al advertir la presencia de personal policial de la Comisaría de Ostende que había sido convocado al efecto. Que los sujetos activos antes mencionados contaron con la participación necesaria de un sujeto adulto de sexo femenino, identificado como lara Gutiérrez, quien condujo hasta el lugar del hecho a los sujetos activos a los que se hizo referencia y los aguardaba a los mismos en el interior de un vehículo WV Gol Trend, dominio LVK 006-, el cual estaba estacionado frente a la vivienda anteriormente mencionada. Que en orden a las circunstancias previamente mencionadas, surge la constitución del delito prima facie calificado conf. art. 186
del CPP como Robo Doblemente Calificado por el Uso de Arma de Fuego y por su Comisión en Poblado y en Banda en Grado de Tentativa y penados por el art 167 inc. Inc. 2º, 166 inc. 2º segundo párrafo y 42 del C.P resultando imputado en dicha investigación el encartado Nelson Adrián Adán Martínez. IIQue del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencias y Estadística criminal respecto al mentado encartado, surge que el mismo con fecha 28 de septiembre de 2011 por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental, Dra. María Eva Merlo, en causa Nº 280/11 I.P.P. 03-03-001072-11 UFI
y J Nº 3 Deptal., caratulada Martínez, Nelson Adrián Adán, por el delito de Robo Simple a Berdondin, María Victoria y Romstain, Germán en Valeria del Mar, Resuelvo: 1º Condenar al imputado Nelson Adrián Adán Martínez, a la pena de diez meses de Prisión de efectivo cumplimiento, atento la condena anterior que registra el imputado en causa Nº 173/3302, de fecha 12 de julio de 2010, por el delito de Robo Agravado por el Uso de Armas cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada art. 166 inc. 2º último párrafo del C.P por el hecho cometido el 20 de mayo de 2009 en la localidad de Pinamar, en perjuicio de Yanina Alexandra Larrea, en virtud de la cual el Tribunal en lo Criminal Nº 2 Deptal, le impuso Ia pena de tres años de
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prisión de ejecución condicional, lo que impide una segunda condena de ejecución condicional, al no haber transcurrido los plazos que establece el art. 27 del Código Penal en su segunda parte, desde el dictado de dicha pena devenida en firme, con más del pago de costas procesales. art.
5º, 27 1ra. parte, 29 inc. 3º, 40, 41, 41 y 164 del Código Penal y arts. 210, 375 inc. 1º y 2º, 530 y 531 del C.P.P. 2º Revocar la condicionalidad de la pena de tres años de prisión, impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 Deptal., en causa Nº 173/3302, de fecha 12 de julio de 2010, que lo condenara como autor penal mente responsable del delito de Robo Agravado por el Uso de Armas cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada Art. 166 inc. 2º último párrafo del C.P.. 3º Imponer al imputado Nelson Adrián Adán Martínez la pena única de tres años y ocho meses de prisión, comprensiva de la pena de diez meses de prisión de efectivo cumplimiento impuesta en la presente Causa N 280/11 por el delito de Robo Simple, hecho cometido el 27 de febrero de 2011, en perjuicio de María Victoria Berdondini y de Germán Romstein en la Localidad de Valeria del Mar, Partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires y de la pena de tres años de prisión, que le fuera impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 2
Departamental, en Causa Nº 173/3302, de fecha 12 de julio de 2010, que lo condenara como autor penal mente responsable del delito de Robo agravado por el Uso de Armas cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada art. 166 inciso 2º último párrafo del C.P. hecho cometido el 20 de mayo de 2009 en la localidad de Pinamar, en perjuicio de Yanina Alexandra Larrea, unificación que resulta procedente, al hallarse el imputado a la fecha, cumpliendo pena por un hecho distinto del que aquí se ha Juzgado, conforme surge del cómputo de pena practicado por el actuario en Causa Nº 173/3302, que ingresara por lectura a este debate y que luce a fs. 89 de la I.P.P. Nº 03-031072-11, que da cuenta que los plazos de cuatro y diez años que establece el art. 27 del C.P. vence respectivamente el 12 de julio de 2014 y el 12 de julio de 2024 accesoria legales y pago de costas procesales. II.- Que entiende el suscripto que no corresponde conceder el beneficio de la eximición de prisión, al encartado de autos, atento la violencia ejercida sobre las presuntas víctimas de autos, el incipiente estado de la investigación, y la condena que registra el mismo. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, respecto al encartado, no resulta posible, el otorgamiento de la excarcelación ordinaria art. 169 inc. 1º por ende improcedente la eximición de prisión requerida, debiendo adelantar el suscripto, el rechazo de la pretensión impetrada por la Defensa Técnica, en relación al encartado Nelson Adrián Adán Martínez. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P.
Resuelvo: INo hacer lugar al pedido de eximición de Prisión impetrado por el Sr. Defensor Héctor Aníbal Zamora, en favor de Nelson Martínez, domiciliado en calle Drumont Nº 799 de la Localidad de Valeria del Mar. II.- Se deja constancia que si bien el Dr. Héctor Aníbal Zamora, a solicitado la Eximición de prisión en favor del encartado Nelson Martínez, a la fecha no se ha presentado a este Juzgado de Garantías a fin de aceptar el cargo, por lo que corresponde se notifique la presente resolución al Sr.
Defensor Oficial Dr. Leonardo E. Paladino. Notifíquese.
Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías Nº 4 Departamento Judicial Dolores y la siguiente resolución Mar del Tuyú, 14 de enero del 2015. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr.
Hernán Furno Auxiliar Letrado de la Defensoría Oficial con sede en la localidad de Mar del Tuyú, Departamento Judicial Dolores, en beneficio y representación de Adrián Adán Martínez Brisuela y Considerando: l Que el Dr. Furno Auxiliar Letrado de la Defensoría Oficial Dolores en el marco de la I.P.P. Nº 03-03-003183-14 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 4 Departamental, en la que se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Robo Doblemente Calificado por el Uso de Arma de Fuego y por su cometido en Poblado y Banda en Grado de Tentativa y penado por el Art. 167 inc. 2º 166 inc. 2º segundo párrafo y 42 del CP, solicita se conceda el beneficio de eximición de prisión al encartado Martínez Nelson aportando como domicilio del encartado el sito en calle Drumond Nº 779
entre las calles Batuhurst y Balboa de la localidad de Valeria del Mar. Que en el marco del Incidente Nro. 4869/2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/03/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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