Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1688

LA PLATA, MIÉRCOLES 11 DE MARZO DE 2015

Mirta Rosales, nacido el 10/08/94 en Arrecifes, DNI Nº 38.405.723, último domicilio: Casa 198 del Barrio Lago de Arrecifes, Prov. de Buenos Aires, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 13 de noviembre de 2014. Por devuelta, e ignorándose el paradero actual de los encartados Maximiliano Ezequiel Molina y Facundo Jesús Pérez y no surgiendo otro domicilio particular o laboral, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. art. 129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose orden de averiguación de paradero cfr. arts. 129, 303 y 304 del C.P.P..
Notifíquese a las partes. Fdo. Rubén Edgardo Enz, Juez.
El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de hurto en Arrecifes, en Causa N 3687 de este registro, caratulada: Molina, Maximiliano Ezequiel - Pérez, Facundo Jesús - Hurto en Arrecifes deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre Nº 24 de la Ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil y bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de detención arts. 129 y 304 del CPP. San Nicolás, 13 de noviembre de 2014. Gabriela V. Rodríguez, Secretaria.
C.C. 2.528 / mar. 5 v. mar. 11


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 2 de San Nicolás, Secretaría Única, sito en calle Mitre 24, de esta Ciudad, cita DIEGO ARMANDO SUÁREZ, DNI Nº 39.337.317, argentino, nacido el día 9 de febrero de 1996, hijo de Rene Argentino y de Sara, Noemí Muñoz, con último domicilio conocido en calle España 1695 Bº 12 de Marzo, de la Localidad de San Nicolás, por el término de cinco días a fin de que se notifique de lo resuelto por este Juzgado en Causa Nro.3629, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 30 de diciembre de 2014. Atento a los informes obrantes a fs.81 y 83, y desconociéndose el lugar actual de residencia del encartado Diego Armando Suárez, notifíquesele por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. art.
129 del C.P.P., que deberá presentarse a estar a derecho, bajo apercibimiento de que si no compareciere ante este Juzgado, en el término de cinco días, será declarado rebelde, expidiéndose orden de detención en Causa N
3629 cfr. arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Notifíquese.
Fdo: Sebastián L. Zubiri. Juez. El nombrado, quien se encuentra imputado del delito de Robo en Grado de Tentativa, deberá comparecer dentro del término de cinco días, ante este Juzgado, sito en calle Mitre N 24, de la Ciudad de San Nicolás, en día y hora hábil bajo apercibimiento en caso de incomparencia, de declararlo rebelde y expedirse orden de detención en Causa N 3629 arts. 129
y 304 del CPP. San Nicolás, 30 de diciembre de 2014.
María F. Ipiña, Abogada Secretaria.
C.C. 2.529 / mar. 5 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos Mazzoni Juan José s/ Abuso Sexual - Colón Denunciante: Carus Roberto Miguel, Expte. Nº 934/2014, notifica por este; medio a JUAN JOSÉ MAZZONI, DNI 29.676.567, la resolución que dice: Pergamino, 13
de febrero de 2015. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Juan José Mazzoni, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, arts. 303 y ccs. del C.P.P.. A
efectos de dar cumplimiento a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Boletín Oficial de La Plata, el edicto que se acompaña por el término de cinco días art. 129
C.P.P.; debiendo remitirse a este Juzgado uno de los ejemplares o constancia que se realizó la publicación para agregar al expediente. Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud. Jueza. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 2.531 / mar. 5 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes,
BOLETÍN OFICIAL

Secretaría Única a mi cargo, en relación a la Causa Nº 1984/2014, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006984 caratulada: Ortiz, José Luis s/ Violación de Domicilio, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado JOSÉ LUIS ORTIZ, -titular del DNI Nº 35.402.948-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 23 de diciembre de 2014. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: l.-Declarar la rebeldía de José Luis Ortiz cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia librar oficio a la sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir se proceda a insertar orden de Comparendo Compulsivo referente del nombrado. II.- Suspender el trámite de la presente Causa, hasta tanto el imputado Ortiz sea habido, para ser sometido nuevamente a proceso cf. art. 305, CPP. Fdo.
Julia Andrea Rutigliano JuezAnte mí: Marisa Vázquez Secretaria. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá conforme lo dispone el art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación con carácter de urgente.
Quilmes, 19 de febrero de 2015. Marisa Vázquez, Secretaria.
C.C. 2.535 / mar. 5 v. mar. 11


POR 5 DÍAS Por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, en Causa 16989 Santo, Gastón Leonardo s/ Incidente de eximición de prisión Apel inter por Dr. Estrada c/den eximición de prisión, a fin de notificar a SANTO, GASTÓN LEONARDO, cuyo último domicilio conocido era calle Arcachón Nº 1339 de la Localidad de Ostende, Partido de Pinamar, la resolución dictada por este Tribunal el 24/02/2015 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se rechaza el recurso interpuesto y se confirma la resolución que no hizo lugar al pedido de eximición de prisión a favor de Gastón Leonardo Santos, por ajustarse a derecho arts. 185, 186, 189, a contrario, 148 y ccdts. del CPP. Fdo. Luis Felipe Defelitto. Susana Miriam Darling Yaltone. María Lucrecia Angulo. Abogada. Dolores, 24 de febrero de 2015. Andrea A. Rodríguez, Abogada Secretaria.
C.C. 2.536 / mar. 5 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - En Causa 5810/1 IPP 03-03-000232-15
caratulada Lyardet, Marcelo s/ Abuso Sexual con Acceso Carnal de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4 , a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado MARCELO LYARDET cuyo último domicilio conocido era en calle Dante N 2172, Ostende, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 23 de enero de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado por el Dr. Hernán Furno, Auxiliar Letrado de la UFD Descentralizada de Mar del Tuyú, en el marco de la IPP Nº 03-03-232-15, teniendo a la vista el incidente Nº 5810/1 Y la IPP de referencia, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 4 Departamental, a cargo del suscripto; Y Considerando: I. Que en el marco de la Causa Nº 5810, IPP 03-03-232-15 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 4
Departamental, surge mediante denuncia de fs. 1/2 oficio de fs. 6, notificación de fs. 7, notificación de fs. 8, acta de inspección ocular de fs. 9, croquis ilustrativo de fs. 10, placas fotográficas de fs. 11/14, placa fotográfica de fs.
19, declaración testimonial de fs. 24, 25 declaración testimonial de fs. 26/27, informe de policía científica de fs.
28/34, informe médico de policía de fs. 35/42, declaración testimonial de fs. 47//47 vta., informe de fs. 48/48 vta., placa fotográfica de fs. 49, croquis ilustrativo de fs. 50, informe de fs. 51/51 vta., croquis ilustrativo de fs. 52/53, informe de actuario de fs. 56, copia de denuncia de fs. 57, declaración testimonial de fs. 60/60 vta., informe de fs.61, placa fotográfica de fs. 62, croquis ilustrativo de fs. 63 y demás constancias de semiplena prueba de la comisión de los siguientes hechos: Hecho I: Que el día 20 de enero de 2015 siendo aproximadamente las 09:00 horas, un sujeto adulto de sexo masculino identificado como
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Marcelo Alejandro Lyardet, que tenía impuesta una orden de prohibición de acercamiento y acceso al domicilio de Barraza Daniela Natalia, sito en calle Junín 1389 de Ostende, Partido de Pinamar, como así también un perímetro de exclusión de 200 metros y cualquier acto de intimidación, acercamiento y/o contacto en la vía pública por un período de 180 días, dispuesta por el Juzgado de Paz Letrado de Pinamar, en fecha 13 de enero de 2015, en el marco del Expte. Nº ex 32.140, caratulado: Barraza Daniela Natalia c/ Lyardet Marcelo Alejandro s/ Ley 12.569, desobedeció a la orden emanada por la autoridad competente, de la cual se encontraba debidamente notificado en forma personal en fecha 13 de enero de 2015, acercándose a menos de 200 mts. de la vivienda de la denunciante. Hecho Il.: Que en las mismas circunstancias de tiempo y lugar, el mismo sujeto activo descripto en el hecho anterior ingresó sin la debida autorización por la ventana trasera de la vivienda antes mencionada la cual se hallaba abierta y abuso sexualmente, más precisamente en el interior del baño, de su ex pareja Daniela Natalia Barraza accediendo la carnalmente vía vaginal, todo ello en contra de la voluntad de la víctima. Hecho III:
Que en las mismas circunstancias de tiempo y lugar, el mismo sujeto activo descripto en los hechos anteriores amenazó a su ex pareja Daniela Natalia Barraza, manifestándole Hoy es esto mañana te mato provocando que el receptor de las amenazas se sintiera intimidado por los dichos del sujeto activo Que en orden a las circunstancias previamente mencionadas, surge la constitución de los delitos prima facie corresponde calificar como:
Desobediencia Hecho 1; Abuso Sexual con Acceso Carnal Hecho 2; Amenazas Hecho 3 Todos en concurso real entre sí, previstos y reprimidos por los arts. 239, 119 tercer párrafo en relación con el primer párrafo, 149
bis. primer párrafo y 55 del Código Penal, resultando imputado en dicha investigación el encartado Marcelo Alejandro Lyardet. Il. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resulta posible, el otorgamiento de la excarcelación ordinaria art. 169 inc. 1º por ende improcedente la eximición de prisión requerida, debiendo adelantar el suscripto, el rechazo de la pretensión impetrada por la Auxiliar Letrada de la Defensoría Oficial, en relación al encartado Marcelo Alejandro Lyardet. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P.;
166 inc. 2º del Código Penal. Resuelvo: INo hacer lugar al pedido de Eximición de Prisión impetrado en favor de Marcelo Alejandro Lyardet. Notifíquese. Regístrese Fdo.
Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 09 de febrero del 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de en la que informa que el mismo no pudo ser notificado del autos de fs. 2/3 de la presente Incidencia Nº 5810/1 caratulada Incidente de Eximición de Prisión en favor de Marcelo Alejandro Lyardet ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal Regístrese.
Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Mar del Tuyú, 9 de febrero de 2015. Nanci Mabel del Valle Ullman, Secretaria.
C.C. 2.532 / mar. 5 v. mar. 11


POR 5 DÍAS En Causa Nº 5887 - IPP 03-02-00426814 caratulada González, Ezequiel Martín s/ Evasión de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial Dolores, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado EZEQUIEL
MARTÍN GONZÁLEZ cuyo último domicilio conocido era en calle Villar entre Matheu y Alberti de la Localidad de Ostende, Partido de Pinamar, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 28 de enero del 2015. Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por el Sr. Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción para el Proceso de Flagrancia Descentralizada Nº 3 Mar del Tuyú, Dr. Estrada, Juan Antonio teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa. y Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 98/99 vta., quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Dr. Juan Antonio Estrada, solicita se decrete el sobreseimiento conforme lo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/03/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/03/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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