Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/03/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 16 DE MARZO DE 2015

PÁGINA 1831

Sección Judicial Remates


MARIO OSCAR DA MARÉN
POR 3 DÍAS El Juzgado de Paz Letrado del Pdo. de Gral. Alvarado, Depto. Judicial de Mar del Plata, hace saber que el mart. Púb. Mario Oscar Da Marén, mat. N
2805, subastará al contado y mejor postor, EL DÍA 1º DE
ABRIL DE 2015, A LAS 12:00 HS., en calle Bolívar Nº 2958
MdP, el 100% indiviso de los siguientes inmuebles: 1
Dos inmuebles con lo adherido y/o edificado, sitos en la calle: 21 s/N, entre las calle 18 y 20 Piazza San Marco de la ciudad de Miramar, Pcia. de Buenos Aires, inscriptos en: A Matrícula N 24.606, Pdo. de Gral. Alvarado 033, individualizado en un plano de subdivisión 33 - 41 - 78, como: Lote: cinco A, de la Mza: 200, Sec: primera.
Compuesto de las siguientes características: 15mts 25cmts de frente al SO; 34mts 79cmts al costado NO;
15mts 25cmts al NE y 34mts 79cmts al SE. Superficie Total: 530mts 54dms2. Lindando frente al SO con calle 21;
al NO con Pla: 5-b; al NE con Pla: 6 y al SE con Pla: 4-g.
B Matrícula N 24.607. Pdo. de Gral. Alvarado 033, individualizado en un plano de subdivisión 33 - 41- 78, como Lote: cinco B, de la Mza: 200, Sec: primera. Compuesto de las siguientes características: 15mts 25cmts de frente al SO; 34mts 79cmts al costado NO; 15mts 25cmts al NE
y 34mts 79cmts al SE. Superficie Total: 350 mts 55dms2.
Lindando frente al SO con calle 21; al NO con Pla: 5-c; al NE con Pla: 6, y al SE, con Pla: 5-a. Nomenclatura Catastral: Para ambos inmuebles Circ: I; Secc: B; Mza:
200; Plas: 5-a y 5-b, unificadas en Pla: 5-d.. Ocupados conforme a Mandamiento glosado a fs. 839. Adeudan:
Municipalidad: $ 9.185,95, al 02/09/13, Pla: 5-a, y $
8.121,65, al 02/09/13. Pla: 5-b; Arba: Plas: 5-a y 5-b: $
85.838,20 aI 12/09/13. Base: $ 1.105.203. De no existir oferentes, se subastarán Día: 13/04/2015. con Base reducida en un 25%: $ 828.902,30. Persistiendo ese hecho, se subastarán Sin Base el Día: 23/04/2015, en el mismo sitio y horario indicados en el encabezamiento del presente edicto judicial. 2 Un inmueble, con lo adherido y/o edificado, sito en la calle 38 N 898, de la ciudad de Miramar, Pcia. de Buenos Aires, señalado en plano oficial como parte de la Mza: MM, de la Secc: segunda; individualizado en un plano especial como: Lote: uno-a, compuesto de: 8mts 65cmts de frente al SO; lindando con la calle 17;
4mts 24cmts, en la ochava al O; 11mts 64cmts, en su otro frente al NO, lindando con la calle 38; 11mts 65cmts al NE
lindando con parte del lote 2-d; 14mts 64cmts al SE, lindando con el lote 1-b. Superficie Total: 166mts 0560cmts2.: Nomenclatura Catastral: Circ: I; Secc: A;
Mza:31; Pla: 7-d. Matrícula 30.736 033. Ocupado conforme a Mandamiento. Glosado a fs. 834, Adeuda: Arba: $
2.275,10 al 12/09/13; Municipalidad: $ 14.725,59, al 02/09/13. Base: $ 66.923. De no existir oferentes, se subastará: Día: 13/04/2015, con Base reducida en un 25%
$ 50.192,25. De persistir ese hecho, se subastará Sin Base el día 23/4/2015 y todas en el mismo sitio y horario que el indicado en el encabezamiento del presente edicto judicial. El comprador en comisión, conf. Art. 582, inc. 7
del CPCC, t.o Art. 1 Ley 11.909 deberá acreditar la condición de tal, a través de un poder otorgado al efecto Art.
1881, inc. 7 del Cód. Civ., del que dará cuenta el boleto de compraventa suscripto por el martillero, debiendo el instrumento que contiene el mandato ser anexado al mismo para su presentación en el expediente. Art. 34 inc.
536, 558 y 565 del CPCC. Se encuentran prohibidas la cesión de derechos y acciones del comprador en subasta, emergentes del boleto de compra venta judicial por
parte de quien resulte adquirente. Los asistentes a la subasta, deberán concurrir munidos de documento nacional de identidad, a efectos de su identificación y anotación de su ingreso, debiendo a su vez consignar, para el caso que actúen en calidad de mandatarios, el nombre de sus comitentes, ello en aras de resguardar la transparencia del acto y el conocimiento por parte de todos los asistentes de las personas que pujan y de la persona que en definitiva resulte compradora, doct. Arts. 34, inc. 5 y 582 del CPCC. Quién adquiera, deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Arts. 133 y 580 del CPC. Venta decretada libre de gravámenes, impuestos, tasas y contribuciones, hasta la fecha de la entrega de la posesión al adquirente. Se deja constancia, que el adquirente en subasta deberá cargar con los gastos de escrituración, salvo el impuesto de sellos, cuyo abono corresponde a la parte vendedora, el gasto para el levantamiento de medidas y restricciones que gravan al bien subastado y a las personas de los demandados, y el Impuesto a las Transferencias de inmuebles, en este último caso, siempre que hubiera fondos suficientes. Del mismo modo, se hace saber a los interesados que el boleto no podrá ser cedido doct. Arts. 558, 565, 574, 581, 582, 583, 586 y ccds. del CPC. Para el caso que se designará Notario para el acto de escrituración, el notario deberá tener registro dentro del radio del distrito de Gral. Alvarado.
Inspecciones de los bienes: Día: 31/03/2015, de 10:00 a 11:00 hs, para los inmuebles sitos en calle 21 entre las calles 18 y 20 Piazza San Marco, y de 12.00 a 13.00 hs, para el inmueble sito en calle 38 N 898. Seña: 10% Arancel: 3% c.c/ parte - Sellado contrato de ley. Aportes previsionales: 10%, a cargo del adquirente. Art. 54 inc. VI
párrafo 14.085. Expediente Nº 11.0005 Reservado Bco.
Credicoop. Coop. Ldo. c/ Supermercado Integral Afra S.A.
y otros s/ Ejecución Hipotecaria. Miramar, 3 de marzo de 2015. Juan Pablo Fernández Ibarra, Secretario.
M.P. 33.277 / mar. 13 v. mar. 17


CLAUDIO DOMINGO LAVARRA
POR 5 DÍAS - El Juzg. Civ. y Com. N 6 de Quilmes comunica en autos: Cerdan Mabel Antonia s/ Realización de Bienes, Expte.14917 el Martillero Claudio Domingo Lavarra coleg. N 5625 dom. Alvear Nº 457 C.C 275 de Quilmes - rematará EL DÍA 30 DE MARZO DE 2015, A LAS
13:00 HS. en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos calle Humberto Primo Nº 277 de Quilmes. El 100% del inmueble ubicado en calle Coronel Méndez Nº 1324 e/ Guido y Pringles paraje Monte Chingolo Partido de Lanús. Designado catastralmente: Circ. II; Secc. H;
Manz. 39; Parcelas: 26. S/plano lote 23 de la Manzana, 50, mide: 8.66 ms de fte al NO; igual medida en su cfte., por 30.74 ms. Costado NE y 30.82 ms. Costado SO con sup.
226 ms. 5548 cm2, linda: NO calle Cnel. Méndez, SE con pte. lote 19; SO lote 24 y NE lote 20.- Partida: 75.485-0, Matrícula N 4013025. Antecedente Dominial: N
4017/958, Lanús 025, N 1088/072, Zona VI. y D.H. Fº 12478/977 con relación Insc 4017/58. Venta Ad-Corpus.Base $ 567.000, Seña 30 %, Com. 5 % con más el 10%
de aporte de Ley, sellado 1.5%, todo a cargo del comprador en efectivo al mejor postor. El comprador deberá constituir domicilio procesal en el radio asiento del Juzgado, Arts. 42, 133, 580 CPCC, Art. 273 y 278 Ley 24.522. Exhibición el 27 marzo de 2015 de 13:00 a 14:00
hs. Para el caso de compra en comisión, él o los compradores deberán indicar en el acto mismo del remate el nombre de su comitente, lo que deberá ser ratificado dentro del plazo previsto por el artículo 581 del C.P.C.C. En su defecto, se lo tendrá por adjudicatario definitivo, debiendo constituir domicilio en esa presentación, bajo el
apercibimiento contenido en los artículos 41, 580 y 582
del Cod. cit. Hágase saber al comprador que dentro de los cinco 5 días de aprobada la subasta, deberá depositar el saldo de precio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -Sucursal Quilmesa cuenta de autos, pudiendo requerir su indisponibilidad hasta que se otorgue la escritura correspondiente o se inscriba el bien a su nombre si se prescindiere de aquélla, salvo que la demora en la realización de estos trámites le fueren imputables. Asimismo que la indisponibilidad no regirá respecto de los gastos de escrituración y pago de impuestos Art. 581 y sgtes. del C.P.C.C.. Dispónese que las sumas correspondientes al saldo de precio, devengarán un interés anual equivalente al que paga el Banco de la Prov. de Bs. As., en sus depósitos a treinta días vigente en los distintos periodos de aplicación Ac. 43.858 del 21-5-91 S.C.J.B.A. desde la fecha de compra, y hasta el efectivo depósito de los mismo. El estado parcelario será a cargo del comprador.
Quilmes, febrero 25 de 2015. Dra. Marta Isabel Labrador, Secretaria. Gabriela S. Massone, Auxiliar Letrada.
C.C. 2.912 / mar. 11 v. mar. 17


PEDRO RICCI
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 del D.J.T.L. dispuso subastar judicialmente EL DÍA 20 DE
MARZO DE 2015, A LAS 12 HS. sobre el mismo, en Lucio V. López N 197 esquina Sadi Carnot de la localidad de Pigé, la 1/6 ava parte indivisa del Inmueble, N. Catastral:
Circ. II, Secc. A, Mza. 65, Parc. 9-d, Matrícula 9626 de Saavedra 92, Base: $ 155.555,56; Deudas: Municipal sin deuda al 31/05/2013, Inmob. $ 169,30 al 21/05/2013.Seña 10%, Comis. 5% c/Comprador más el 10% de los honorarios en concepto de aportes previsionales;
Ocupado por Felicita Olleta, Natalia Cleppe y la Sra.
Cascio en carácter de inquilinas de los locales comerciales, Roy Casimon como inquilino del departamento interno y Sergio Solignac como propietario de las 5/6 avas partes restantes; Revisar 1 hora antes de la subasta.- No serán admitidas cesiones de derechos sobre el boleto que tenga por adquirido/s el/los bien/es subastado/s. Correrá por cuenta del comprador el cumplimiento de todas las reglamentaciones de cualquier tipo que se refieran al inmueble v.gr. relevamiento parcelario Ley 10.707, así como la remoción de cualquier impedimento que obstaculizara la escrituración y fuera ajeno al concurso. El impuesto de sellos estará a cargo del comprador, sin perjuicio de su eventual chance de repetir ante el Fisco el 50%, teniendo en cuenta la doctrina legal sentada por la Suprema Corte Bonaerense y lo normado en los arts. 253, 254 y 255 del código fiscal. Cuanto a los tributos provinciales ej. impuesto inmobiliario y municipales, cabe consignar: 1- que la deuda tributaria devengada por el bien con anterioridad a la quiebra será pagada en tanto oportunamente verificada y en el orden, medida y tiempo regulados por la Ley 24.522, sin perjuicio de la responsabilidad del adquirente de acuerdo a lo reglado en los arts. 18 y 19
del Código Fiscal vigente; 2- que la deuda tributaria devengada con posterioridad a la quiebra y hasta la orden de toma de posesión por parte del adquirente será pagada de acuerdo a lo reglado en el art. 240 de la Ley 24.522, sin perjuicio de la responsabilidad del adquirente de acuerdo a lo reglado en los arts. 18 y 19 del Código Fiscal;
3- en principio la deuda tributaria estará a cargo exclusivo del adquirente desde el momento de emitirse el proveído que ordene la entrega de la posesión, pero se le hace saber que si por circunstancias imputables al adquirente ese momento se postergare los impuestos estarán a su cargo desde el vencimiento del plazo para integrar el saldo de precio. Sobre deudas Tributarias y demás infor-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/03/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha16/03/2015

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3372

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/06/2024

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