Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/03/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1528

LA PLATA, VIERNES 6 DE MARZO DE 2015

cimiento que el empleador demandado no ha cumplido con su obligación de depositar los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social. En la comunicación consignará los siguientes datos: a Nombre íntegro del empleador y su domicilio. b Nro. de C.U.I.T de constar en el expediente. c Nombre y apellido del trabajador. d Nro. de documento o C.U.I.L. del trabajador. e Domicilio del trabajador. f Fecha de comienzo y fin de la vinculación laboral y g Monto de las remuneraciones por los períodos que no hubieran sido registrados. Así lo voto.
A la misma cuestión los Sres. Jueces Dres. Tula y Maddaloni; votaron en el mismo sentido por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante. A la segunda cuestión el Juez Lescano Cameriere dijo: Conforme el resultado recaído al votarse la primera cuestión, propicio: Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por Miguel Antonio Ravacio contra Recolectora del Plata S.A. condenando a esta última a abonar al actor la suma de Pesos ochenta tres mil doscientos ochenta y uno con veinticinco centavos $ 83.281,25 correspondiente a indemnización por antigedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, arts. 1º y 2º de la Ley 25.323 y art. 45 Ley 25.345 arts. 15 y 39 Constitución de la Provincia de Buenos Aires; arts. 245, 232 y 233 LCT; art.
163 CPCC. Con relación a los intereses, de acuerdo a lo resuelto por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el precedente Abraham SCBA, L. 108.164, sent. 13.11.2013, entre otras, se aplicará desde que cada suma se hizo exigible y hasta la fecha del efectivo pago a la Tasa Pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en plazos fijos a 30 días. A tal fin, se decreta la inconstitucionalidad de la Ley 14.399. El importe de la condena deberá ser depositado en autos a la orden del Tribunal dentro de los diez días de notificada la presente sentencia. Propicio se impongan las costas a la demandada por haber sido vencida art. 19 de la Ley 11.653.
Propicio condenar a la entrega conforme la doctrina de la SCBA en el precedente Carzoglio c/ Banco La Pampa, de los certificados, los que deberán extenderse con: a Constancia documentada del depósito de aportes y contribuciones correspondientes a la seguridad social y al sindicato, b Un certificado con los datos que se enuncian en el art. 80 LCT y Ley 23.576 - capacitación profesional si la tuviere-, c Certificados de servicios y aportes retenidos art. 12 inciso g de la Ley 24.241 el que deberá contener:
1 Tiempo de prestación del servicio, 2 Naturaleza de tales servicios, 3 Constancia de sueldos percibidos y d constancia de los aportes y contribuciones efectuados a los organismos de la Seguridad Social, bajo apercibimiento de imponer sanción conminatoria de $ 100 por cada día de retardo, a favor de la trabajadora arts. 666 bis C. Civil, estableciendo que la operatividad de esta sanción surtirá efectos: a partir de la fecha en que se le declare procedente, a expresa instancia de petición de la interesada en tal sentido, concretado el incumplimiento según el plazo otorgado, y previa bilateralización de tal pedimiento.
Dentro de los diez días hábiles a la fecha en que quede finne la sentencia el Actuario deberá confeccionar y remitir un oficio a la Dirección del Sistema Único de Registro Laboral Av. L. N. Alem 638, piso 12, Capital Federal C.P.
1001 poniendo en su conocimiento que el empleador demandado no ha cumplido con su obligación de depositar los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social. En la comunicación consignará los siguientes datos: a Nombre íntegro del empleador y su domicilio. b Nro. de C.U.I.T de constar en el expediente.
c Nombre y apellido del trabajador. d Nro. de documento o C.U.I.L. del trabajador. e Domicilio del trabajador. f Fecha de comienzo y fin de la vinculación laboral y g Monto de las remuneraciones por los períodos que no hubieran sido registrados. Propicio regular los honorarios de los profesionales intervinientes una vez practicada la pertinente liquidación art. 51 de la Ley 8.904. Propicio el rechazo de los rubros: liquidación final, vacaciones 2008, vacaciones proporcionales 2012, SAC proporcional y art.
275 LCT, art. 499CC imponiéndose las costas al accionante vencido art. 19 Ley 11.653 dentro de las limitaciones dispuestas por los arts. 20 LCT y 22 Ley 11.653.
Rechazar los planteos de inconstitucionalidad del Decreto 146/01, del tope indemnizatorio art. 245 LCT y de la extensión de la responsabilidad a los socios de la demandada art.499 CC. Propicio regular los honorarios de los letrados intervinientes Dres. Jorge Alejandro Rappazzini CUIT Nro: 20-10431278-1 en la suma de Pesos un mil trescientos cincuenta $ 1350 y Dra. María Belén Souto CASI Tº XXXVIII Fº 375 en la suma de Pesos un mil ciento sesenta $ 1160 con más los porcentajes de Ley correspondientes arts. 16, 1º, 22, 28, 54, 56 Ley 8.904.
Así lo voto. A la misma cuestión los jueces Tula y Maddaloni; votaron en el mismo sentido por compartir los fundamentos del preopinante. Por ello el Tribunal falla:

BOLETÍN OFICIAL

1º Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por Miguel Antonio Ravacio contra Recolectora del Plata S.A.
condenando a ésta última a abonar al actor la suma de Pesos ochenta y tres mil doscientos ochenta y uno con veinticinco centavos $ 83.281, 25 correspondiente a indemnización por antigedad, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, arts. 1º y 2º de la Ley 25.323, y art. 45 Ley 25.345 arts. 15 y 39
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 245, 232 y 233 LCT; art. 163 CPCC o 2º Aplicar intereses de acuerdo a lo resuelto por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en el precedente Abraham SCBA, L.
108.164, sent. 13.11.2013, entre otras, se aplicará desde que cada suma se hizo exigible y hasta la fecha del efectivo pago a la Tasa Pasiva que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en plazos fijos a 30 días. A tal fin, se decreta la inconstitucionalidad de la Ley 14.399. 3º El capital, intereses y costas, deberán ser depositados por la demandada condenada -Recolectora del Plata S.A. dentro de los diez días de notificada la presente bajo apercibimiento de ejecución art. 49 de la Ley 11.653. 4º Imponer las costas a la demandada Recolectora del Plata S.A. por haber sido vencida art. 19 de la Ley 11.653. 5º Condenar a la entrega conforme la doctrina de la SCBA en el precedente Carzoglio c/ Banco La Pampa, de los certificados, los que deberán extenderse con: a Constancia documentada del depósito de aportes y contribuciones correspondientes a la seguridad social y al sindicato, b Un certificado con los datos que se enuncian en el art. 80
LCT y Ley 23.576 -capacitación profesional si la tuviere-, c certificados de servicios y aportes retenidos art. 12
inciso g de la Ley 24.241 el que deberá contener: 1
Tiempo de prestación del servicio, 2 Naturaleza de tales servicios, 3 Constancia de sueldos percibidos y d Constancia de los aportes y contribuciones efectuados a los organismos de la Seguridad Social, bajo apercibimiento de imponer sanción conminatoria de $ 100 por cada día de retardo, a favor de la trabajadora arts. 666 bis C. Civil, estableciendo que la operatividad de esta sanción surtirá efectos: a partir de la fecha en que se le declare procedente, a expresa instancia de petición de la interesada en tal sentido, concretado el incumplimiento según el plazo otorgado, y previa bilateralización de tal pedimiento. 6º Dentro de los diez días hábiles a la fecha en que quede firme la sentencia el Actuario deberá confeccionar y remitir un Oficio a la Dirección del Sistema Único de Registro Laboral Av. L. N. Alem 638, piso 12, Capital Federal C.P.
1001 poniendo en su conocimiento que el empleador demandado no ha cumplido con su obligación de depositar los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social. En la comunicación consignará los siguientes datos: a Nombre íntegro del empleador y su domicilio. b Nro. de C.U.I.T de constar en el expediente.
c Nombre y apellido del trabajador. d Nro. de documento o C.U.I.L. del trabajador. e Domicilio del trabajador. f Fecha de comienzo y fin de la vinculación laboral y g Monto de las remuneraciones por los períodos que no hubieran sido registrados. 7º Regular los honorarios de los profesionales intervinientes una vez practicada la pertinente liquidación art. 51 de la Ley 8.904. 8º Rechazar los rubros: liquidación final, vacaciones 2008, vacaciones proporcionales 2012, SAC proporcional y art. 275 LCT
art. 499 CC. Rechazar los planteos de inconstitucionalidad del Decreto 146/01, del tope indemnizatorio art. 245
LCT y de la extensión de la responsabilidad a los socios de la demandada art .499 CC. 9º Imponer las costas al accionante vencido art. 19 Ley 11.653 dentro de las limitaciones dispuestas por los arts. 20 LCT y 22 Ley 11.653.
10 Regular los honorarios de los letrados intervinientes Dres. Jorge Alejandro Rappazzini CUIT Nro.: 2010431278-1 en la suma de Pesos un mil trescientos cincuenta $ 1.350 y Dra. María Belén Souto CASI Tº XXXVIII Fº 375 en la suma de Pesos un mil ciento sesenta $
1160 con más los porcentajes de Ley correspondientes arts. 16, 1º, 22, 28, 54, 56 Ley 8.904. 11 Hágase saber a las partes que se encuentra publicado en la Mesa de Entradas Virtual MEV de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires www.scba.gov.ar el texto completo del veredicto y de los fundamentos del presente fallo. 12 Regístrese, liquídese y notifíquese. Firmado:
Diego Javier Tula. Presidente. Osvaldo Adolfo Maddaloni Vocal. Julián R. Lescano Cameriere Vicepresidente.
Blanca Ofelia Sosa. Secretaria. San Isidro, 07 de noviembre de 2014. Liquidación que practica la Actuaria conforme lo ordenado en la Sentencia disctada en autos a fs.
134 punto 2, y de acuerdo al siguiente detalle: A cargo de la demandada. Capital histórico de condena $ 83.281,25.
Intereses -Tasa Pasiva -De Depósito en Plazo Fijo a 30
días Desde el día 14/02 /2011 al día 7/11 /2014 $
24.230,95. Impuesto de Justicia 2,2 % $ 2365,26. 10 %
Art. 12 Inc. A y F Ley 8.455 $ 236,52 Total $ 110.113,98.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La presente liquidación asciende a la suma total y única de pesos ciento diez mil ciento trece con noventa y ocho centavos $ 110.113,98. Firmado: Diego Javier Tula.
Presidente. Osvaldo Adolfo Maddaloni Vocal. Julián R.
Lescano Cameriere Vicepresidente. Blanca Ofelia Sosa.
Secretaria. San Isidro, 7 de noviembre de 2014. De la presente liquidación vista a las partes por el término de cinco días art. 38 C.P.C.C.; 48 y 63 de la Ley 11.653.
Notifíquese. Firmado: Sandra I. Fernández Rocha.
Secretaria Adscripta Tribunal Trabajo Nº 1. San Isidro.
San Isidro, 07 de noviembre de 2014. Autos y Vistos. De conformidad con lo dispuesto por el art. 51 de la Ley 8.904, el Tribunal Resuelve: 1º Regular los honorarios de los Sres. Profesionales intervinientes Dr. Jorge Alejandro Rappazzini CUIT Nº: 20-10431278-1 en la suma de Pesos diez mil quinientos $ 10.500. Dra. María Belén Souto Tº XXXVIII Fº 375 CASI en la suma de pesos diez mil quinientos $ 10.500. Con más los porcentajes legales arts. 9º, 18, 21, 23, 28 inc. d, 43 y 51 de la Ley 8.904, 12
inc. a y f de la Ley 6.716 modo por Ley 8.455. A los honorarios regulados deberá adicionarse el 21 % en concepto de IVA en los casos que corresponda y que se encuentren debidamente acreditados en autos. 2º Regístrese.
Notifíquese. Firmado: Diego Javier Tula Presidente.
Osvaldo Adolfo Maddaloni Julián R. Lescano Cameriere Vocal Vicepresidente. San Isidro, 05 de febrero de 2015.
Agréguese la cédula acompañada por la parte actora y téngase presente. Atento lo informado en la diligencia de fs. 140/3, las constancias de autos y lo solicitado por la accionante, notifíquese por edictos a Recolectora del Plata SA las resoluciones de fs. 127/35 sentencia y 136/7
regulación de honorarios.Publíquese sin cargo por dos días en el Boletín Oficial y en el diario Clarín arts. 59, 62, 145, 146 y 147 CPCC art. 63 Ley 11.653. Firmado:
Diego Javier Tula. Presidente. San Isidro, 10 de febrero de 2015. Julián R. Lescano Cameriere, Presidente
Blanca O. Sosa, Secretaria.
C.C. 2.496 / mar. 5 v. mar. 6


POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a DIEGO SEBASTIÁN CHARAMONTI, con último domicilio en Kennedy 3675 -Villa de Mayo - Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2585, que se le sigue por Amenazas y Amenazas Agravadas por el Uso de Arma Blanca y LE, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 18 de febrero de 2015 En atención al informe policial obrante a fs.
207/208 y vta., y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Diego Sebastián Charamonti, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial. Conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. concordantes del C.P.P. Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez, Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 18 de febrero de 2015. Estanislao Osores Soler, Secretario.
C.C. 2.497 / mar. 5 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1
del Departamento Judicial de Morón, en Causa nº 1915
seguida a MENDOZA RAMÓN ARMANDO s/Robo Simple del registro de esta Secretaría Única, cítese y emplácese al nombrado, quien resulta ser de nacionalidad argentina, instruido, sin apodos, vendedor ambulante, soltero, con D.N.I. Nro. 31.761.789, con último domicilio en la calle Mar Chiquita Nro. 898 de la Localidad y Partido de Merlo, Prov. de Buenos Aires, nacido el 30 de abril de 1985 en San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires; hijo de Carlos Vicente y de Esther Aurelia González; identificado con prontuario Nro. 1155954 y de la Seccional AP del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y Prontuario Nro. U529838 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Brown y Colón 4to. piso, sector K de la Localidad y Partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su comparendo art. 129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/03/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha06/03/2015

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3393

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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