Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/11/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

17 y 19; declaración testimonial de fs. 20; precario médico de fs. 22; acta de incautación de prendas de fs. 23;
fotografías de fs. 24; constancia de domicilio de fs. 25;
declaración del imputado en los términos del art. 308 del C.P.P. de fs. 31/32; acta de allanamiento de fs. 52/vta.;
testimonio de fs. 53/vta., declaración testimonial de fs. 54;
informe de Reincidencia de fs. 57; informe del Ministerio de Seguridad de fs. 60; se encuentra justificado que: Que el día 22 de diciembre del 2013 sin poder precisar horario exacto, entre las 12.00 y 20.40 horas; un sujeto adulto de sexo masculino, recibió una cámara digital marca Nikon modelo Coolpix; un teléfono celular marca Blackberry modelo 9300 y un billete de 50 dólares, tratándose de dinero y cosas provenientes de un delito, por cuanto habían sido desapoderados ilegítimamente al Sr. Martín Fernando Longo, del interior de su camioneta Chery Tiggo, la cual se hallaba abierta, estacionada en la puerta de su domicilio sito en calle 20 y 72 de la Localidad de San Clemente del Tuyú. C Por lo antes expuesto, tengo por justificada la existencia del delito que prima facie corresponde calificar como encubrimiento previsto y reprimido por el artículo 277 Inciso lo apartado c del Código Penal.
Art. 323 Inc. 2º del C.P.P.. D Que a fs. 31/32 vta. el imputado Esteban Silva Luján fue citado a prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P, brindando en dicha oportunidad su versión de los hechos. E Siendo mi más íntima y sincera convicción considero que existen elementos suficientes e indicios vehementes, para presumir que Esteban Silva Luján resulta autor del hecho calificado como:
Encubrimiento previsto y reprimido por el artículo 277
Inciso 1 apartado e del Código Penal, en base a los siguientes elementos a saber: 1. Denuncia penal efectuada por el Sr. Martín Fernando longo obrante de fs. 1/vta., quien en su parte pertinente refiere: que en el día de la fecha se encontraba en la vivienda que posee en esta localidad, sito en calle 20 y calle 72, junto a su familia, y que había dejado en la puerta del domicilio, su camioneta abierta, siendo esta Chery Tiggo. Que su hija de 5 años, le avisa que había una persona adentro de su camioneta, por lo que el dicente sale de la vivienda y el sujeto ya se encontraba a aproximadamente 100 metros del lugar. Que al acercarse a la camioneta, el dicente constata que le había sustraído un bolso de color blanco marca Adidas, el cual contenía: un celular marca Blackberry Curve, de la empresa Movistar, abonado número 011- 15- 65030434, una billetera de color negra de cuero, la cual dentro contenía una tarjeta Sube DNl, licencia de conducir, una tarjeta crédito Visa, tarjeta America Express y tarjeta Banelco, todas del banco Santander Río, credencial de Swiss Medical, todo a nombre del denunciante, como así también dinero en efectivo, aproximadamente $ 1000.00
pesos. Que también tenía dentro del bolso, una cámara de fotos de color azul de la cual no recuerda marca ni modelo 2. Acta de inspección ocular obrante a fs. 3/vta y croquis ilustrativo de fs 4, que ilustran el lugar donde se cometiera el delito de hurto al cual se hace referencia ut supra. 3. Acta de procedimiento obrante a fs. 5/6 de la cual surge que con fecha 22 de diciembre del 2013 siendo las 20:40 horas, personal policial de la comisaría local, recibe un llamado por parte de un empleado Oliva Cristian Damián del comercio Supermercado Vea sito en calle 3
sur y calle 1 de la Localidad de San Clemente, poniendo en aviso que en dicho comercio, se hallaba una persona de sexo masculino deambulando por las góndolas y no adquiría ningún producto, llamándole la atención. Que una vez constituido el personal policial, procede a identificar al sujeto antes referido, siendo Silva Luján Esteban, a quien se le proceda realizar una requisa corporal, constando que en el bolsillo lateral de la bermuda que vestía, tenía una cámara de fotos marca Nikon modelo Coolpix, un teléfono celular marca Blackberry modelo 9300 y un billete de 50 pesos, junto a otros efectos personales. En razón que personal policial recordó que en horas de la tarde se había radicado denuncia penal por cuando en calle 20 y 72 se había cometido un ilícito donde sustrajeron del interior de una camioneta un bolso el cual contenía un teléfono celular Blackberry y una cámara de foto de color azul, se procede a la aprehensión del sujeto identificado como Silva. 4. Declaración testimonial del Oliva Cristian Damián obrante a fs. 9/vta.; quien refiere ser empleado del comercio Supermercado Vea cumpliendo funciones de Seguridad Privada, siendo quien pusiera en conocimiento mediante un llamado telefónico, al personal policial, sobre la existencia de un sujeto masculino con actitudes sospechosas, que merodeaba el citado comercio. Asimismo señala que en su presencia personal policial lo requisa, encontrando entre sus pertenencia un teléfono celular,
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE NOVIEMBRE DE 2014

una cámara de fotos y un billete de 50 dólares, ratificando el acta de procedimiento des cripta en el punto anterior. 5.
Declaración testimonial de la Sra. Britos Beatriz Nilda obrante a fs. 11/vta.; quien resulta ser vecina del denunciante de autos, y aportara datos en relación a la presencia de un sujeto masculino merodear por los alrededores de la camioneta propiedad del Sr. Martín Longo, y luego tomara conocimiento por partes de la esposa de Longo, le habían sustraído pertenencias del interior del rodado. 6.Declaración testimonial del personal policial Martino David Alejandro obrante a fs. 12/13, y de Morales César Julián obrante a fs. 14/15; quienes en sus declaraciones resultan ser contestes entre sí y lo plasmado en el acta de procedimiento descripta en el punto 3. 7. Informe de fs. 16 y placas fotográficas de fs. 17, ilustran los elementos incautados en la requisa personal realizada sobre el imputado Silva Luján Esteban. 8. Declaración testimonial de fs. 20 y placas fotográficas de fs. 19; ilustran la diligencia de reconocimiento llevada a cabo en relación a la víctima de autos el Sr. Martín Fernando Longo, donde reconoce que la cámara digital marca Nikon, modelo Coolpix, un teléfono celular marca Blackberry modelo 9300 y un billete de 50 dólares, como objetos de su propiedad, los cuales le fueran sustraídos. Que entiende el suscripto, en discrepancia con los argumentos vertidos por el Sr. Defensor Oficial, que teniendo en cuenta al escaso tiempo transcurrido entre la comisión del ilícito principal y el hallazgo de los elementos sustraídos, así como también, el resultado del reconocimiento efectuado por la víctima a fs. 20, se encuentran justificados los elementos necesarios para que sea configurado el tipo penal enrostrado al encartado Silva Luján. F Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Sr. Defensor Art. 323 Inc. 5º del C.P.P. G No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista. Quinto: Atento lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal en el acápite VII del requerimiento de elevación a juicio fojas 85 y a la solicitud formulada con carácter subsidiario por el Defensor Oficial por cuanto manifiesta se fije audiencia para suspender el proceso a prueba conforme lo dispuesto por el artículo 404 de CPP resulta viable la fijación de la audiencia solicitada. Por ello, y de conformidad con lo que surge de los Arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337, 404 y concs. del C.P.P. Resuelvo: I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Dr. Carlos Fortini Defensor Oficial del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil Dpto. Judicial Dolores. PLT, en favor de Esteban Silva Luján, y en orden al delito de encubrimiento previsto y reprimido por el artículo 277 Inciso 1 apartado c del Código Penal.-en atención a los argumentos más arriba enunciados. II Fijar audiencia conforme lo dispuesto por el art. 404 del CPP para el día 8 de julio de 2014 a las 10:00 horas en la sede del Juzgado de Garantías Nº 4 con asiento en la localidad de Mar del Tuyú. III Para el caso de fracasar el procedimiento de abreviación del proceso Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el Art. 337 del C.P.P. que se le sigue a Luján Esteban Silva, Argentino, DNI Nº 34.342.548 que memoriza, de apodo Pato, de 31 años de edad, que sabe leer y escribir, nacido el 05/03/1982 en la localidad de Gral.
Madariaga, de profesión u ocupación albañil, de estado civil soltero, hijo de Juana Angélica Silva, domiciliado en calle Avenida Naval esquina 16 de la localidad de San Clemente del Tuyú, sin lugar de residencia anterior por los hechos calificados como encubrimiento previsto y reprimido por el artículo 277 Inciso 1 apartado c del Código Penal.- considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Tribunal Oral en turno que corresponda. IV
Previo cumplir con la remisión ordenada en el punto anterior devuélvase la IPP a la fiscalía interviniente a fin de que se certifique el estado actual y/o última resolución de los antecedentes penales de los imputados. Notifíquese al imputado a la Fiscalía interviniente y al Sr. Defensor Oficial Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Mar del Tuyú, 05 de septiembre de 2014. Autos y Vistos:
Atento a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal interinamente a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 1, Dr.
Gustavo Mascioli en la presente IPP que tengo a la vista y
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considerando: Que a fs. 152 el Dr. Gustavo García solicita se declare la rebeldía y se decrete el comparendo del imputado Esteban Silva Luján por no haber comparecido a las citaciones judiciales, en las presentes actuaciones.
Que considera el Suscripto que la solicitud del Sr. Agente fiscal resulta prematura, se advierte la posibilidad de proceder a notificar al encartado de la resolución mediante la publicación de edictos. Por Ello: argumentos expuestos y lo normado por los Arts, 23, 99, 106, 129 y ccdtes del CPP
Resuelvo: No hacer lugar a la solicitud esgrimida por el Agente Fiscal interinamente a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 1 departamental, respecto de la solicitud de rebeldía y comparendo del imputado y procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal de la resolución que dispone la elevación de la presente causa a juicio a fin de proveer el recurso de apelación impetrado por el Sr. Defensor Oficial.
Regístrese, Notifíquese Fdo. Emiliano J. Lazzari, Juez, A/C
del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Dr.
Francisco M. Acebal, Secretario. Mar del Tuyú, 6 de septiembre de 2014.
C.C. 11.572 / oct. 30 v. nov. 5


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, los autos Romero Melina Maricel s/ Lesiones Leves Agravadas - Colón Denunciante: Rodríguez María José, Expte. Nº: 384/2014, notifica por este medio a MELlNA
MARICEL ROMERO, DNI 35.245.919, la resolución que dice: Pergamino, 11 de julio de 2014. Atento a lo informado, Notifíquese por edictos a la imputada Melina Maricel Romero, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. Arts.
303 y ccs. del C.P.P Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud. Jueza. Fdo. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 11.560 / oct. 30 v. nov. 5
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-02-001881-11 caratulada: Hurto. Mykytow Edith Denunciante , de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Emiliano Lazzari, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, para notificar a los imputados MIGUEL
ÁNGEL RODRÍGUEZ, DNI 32.669.796 y a ROMINA INÉS
CANO MONTENEGRO, DNI 34.737.765, ambos con último domicilio conocido en calle San Juan Nº 2368 Depto.
1º D de San Bernardo, la siguiente resolución: Dolores 10 de septiembre del 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Miguel Ángel Rodríguez y de Romina Inés Cano Montenegro y Considerando: Que a fs. 48 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú, Dr.
Gustavo J. M. Mascioli, solicita se sobresea a los imputados Miguel Ángel Rodríguez y Romina Inés Cano Montenegro por el delito de Hurto, previsto y reprimido en el Art. 162 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 15 de mayo de 2011, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62.
Inc. 2º en su relación con el Art. 162 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art.
324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62
prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62
Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/11/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/11/2014

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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