Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/11/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9208

LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE NOVIEMBRE DE 2014

324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: sobreseer totalmente a Miguel Ángel Rodríguez argentino, DNI 32.669.796, nacido el 6 de julio de 1986 en Lanús, hijo de Plutarco Rodríguez Amante y de Ángela Victoria Morán, domiciliado en calle San Juan Nº 2368 Depto. 1º D de San Bernardo y a Romina Inés Cano Montenegro, argentina, DNI 34.737.765, nacida el 14 de marzo de 1989 en Dolores, hija de José Daniel Cano y de Margarita Nieves Montenegro, domiciliada en calle San Juan Nº 2368
Depto. 1º D de San Bernardo, en orden al delito de Hurto, previsto y reprimido en el Art. 162 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados. Fdo. María Fernanda Hachmann.
Juez. Juzgado de Garantías Nº 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 29 de septiembre del 2014. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de San Bernardo en el que se informa que los imputados Miguel Ángel Rodríguez y Romina Inés Cano Montenegro no pudieron ser notificados del autos de fs. 55/56, ya que se ausentaron del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo.
Emiliano Lazzari. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto.
Judicial Dolores. Dolores, 29 de septiembre de 2014. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 11.561 / oct. 30 v. nov. 5


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 11.726/lPP Nº 000197-10, caratulada: Juana Marta Rivas y otros s/ Usurpación de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a JUANA MARTA RIVAS, CRISTIAN GASTÓN CABRERA y MARIEL THEISEN, cuyo último domicilio conocido era en calle Solís Nº 485 de Dolores, que, en fecha 7 de agosto del corriente año, la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal., ha dispuesto: Dolores, 7 de agosto de 2013. Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, I Se rechaza el recurso de apelación impetrado por la Señora Defensora Oficial. II Se confirma el pronunciamiento en crisis en cuanto dispuso como medida cautelar la expulsión de Juana Marta Rivas, Cristian Gastón Cabrera y Mariel Theisen del inmueble sito en calle Solis Nº 485 de Dolores y su restitución al Señor Claro Mario Andrade. Notifíquese. Fdo. Luis Felipe Defelitto, Fernando Sotelo y María Lucrecia Angulo. Dolores 24 de junio de 2014. Autos y Vistos: l. Atento lo que surge de la notificación de los imputados Juana Marta Rivas, Cristian Gastón Cabrera y Mariel Theisen, obrante a fs. 138 y vta., en la que informa que los mismo no han podido ser notificados de lo resuelto en fecha 7 de agosto del corriente año, por la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Dptal., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.129 del Código de Procedimiento Penal. II. Para ello, extráigase copia xerográfica de la resolución obrante a fs. 121/122 y vta, la que previo a ser debidamente certificada, deberá ser agregada al oficio que se librará, conforme el punto I del presente auto. Como recaudo se transcribe el auto que ordena. Dolores 7 de octubre de 2014. Atento al tiempo transcurrido sin recepcionar en esta sede informe del Boletín Oficial, en donde deberá notificar la resolución dictada por la Excma Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental, líbrese nuevo oficio a tales fines. Fdo.
Emiliano Lazzari, Juez de Garantías Nº 2 de Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 14 de octubre del 2014.
C.C. 11.562 / oct. 30 v. nov. 5
POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 12.016/1 Causa Nº 12.016/IPP Nº 03-001707-13. Caratulado: Incidente de Eximición de Prisión en favor de Gastón Leonardo Santo
de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado GASTÓN LEONARDO SANTO, cuyo último domicilio conocido era en calle Arcachon Nº 1339

BOLETÍN OFICIAL

de Ostende, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 23 de julio de 2014. Autos y Vistos:
Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por la Dra. Carolina Suárez, Secretaria de la Defensoría Oficial Dptal., en beneficio y representación de Gastón Leonardo Santo y Considerando: I. Que en la I.P.P. Nº 03-001707-13 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 3 Departamental, conforme surge de las siguientes constancias de autos, a saber: acta de procedimiento de fs. 1/2; croquis de fs. 3; placas fotográficas de fs. 4/5;
denuncia de fs. 9/11; declaración testimonial de fs. 13;
acta de procedimiento de fs. 14; croquis de fs. 15; placas fotográficas de fs. 16; informe de visu de fs. 19; placas fotográficas de fs. 20, 25/26; Informe de Identidad de fs.
28/29; fotografías de fs. 35/36; testimonial de fs. 38, 39, 40, 53, 54, se tiene por legalmente acreditado que: En la localidad de Cariló, partido de Pinamar, a los 15 días del mes de febrero de 2013 siendo las 20:30 horas aproximadamente un sujeto adulto de sexo masculino junto con otros dos sujetos de sexo masculino que aún no se han podido identificar, previo romper el vidrio de una ventana y quitar los soportes de la misma, ingresaron a la vivienda sita en calle Avurtada 670 de la referida localidad, para, con el arma de fuego que portaba, intimidar y maniatar con precintos a la víctima María del Carmen Fernández y apoderarse de manera ilegítima de la suma de pesos ciento sesenta mil $ 160.000, un mil dólares U$S 1. 000, un colgante tipo capelina de color lila con su respectiva cadena de plata, la cual se encontraba en estuche de color azul con la inscripción de la marca Swarovski, un teléfono celular marca Black Berry de la empresa Movistar abonado 011-1554892369 Pin Nº 31019737, un teléfono celular Marca BlackBerry sin Sim, Pin Nº 298674F2, una cámara de fotos marcas Canon semi profesional, todo propiedad de la víctima. Que los hechos antes descriptos corresponden ser calificados como constitutivo del delito de Robo Triplemente Agravado por ser cometido con efracción, por el uso de arma de fuego y por su comisión en poblado y banda previsto y penado por los Art. 166 Inc.
2º y 167 Incs. 2º y 3 del Código Penal. II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 Inc.
1º del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado Gastón Leonardo Santos. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186 y concs.
del C.P.P.; Arts. 166 Inc. 2º y 167 Incs. 2º y 3º del Código Penal, Resuelvo: No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Gastón Leonardo Santos.
Notifíquese al imputado, Defensor Oficial y agente Fiscal, agréguese copia del presente auto a la I.P.P.. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. Como recaudo se transcribe el auto que ordena. Dolores 15 de octubre de 2014. Atento al tiempo transcurrido sin recepcionar el oficio librado al Boletín Oficial para notificar fa resolución dictada por este Juzgado el 23 de julio de 2014, líbrese nuevo oficio a tales fines. Fdo. Emiliano Javier Lazzari. Juez. Dolores, 15 de octubre de 2014.
C.C. 11.563 / oct. 30 v. nov. 5


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº 03-00-002817-13 caratulada: Cancela Fabián Gustavo s/ Abuso Sexual, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Emiliano Lazzari, Secretaria del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar al imputado FABIÁN GUSTAVO CANCELA, DNI 22.369.528 con último domicilio conocido en calle French Nº 3671 de Mar del Plata, la siguiente resolución: Dolores, 12 de mayo de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Fabián Gustavo Cancela y Considerando: Que a fs. 48 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFI y J Nº 1, Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea al imputado Fabián Gustavo Cancela por el delito de Abuso Sexual, previsto y reprimido en el Art. 119 primer párrafo del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 20 años atrás aproximadamente, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 119 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. García. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del hecho que diera origen a la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67 Inc.
4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Fabián Gustavo Cancela, argentino, con D.N.I 22.369.528 , domiciliado en calle French Nº 3671 de Mar del Plata, en orden al delito de Abuso Sexual, previsto y reprimido en el Art. 119 primer párrafo del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. Fdo. Emiliano Lazzari. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2. Departamento Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 17 de octubre de 2014.
Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría 1ra. de Mar del Plata en el que se informa que el imputado Fabián Gustavo Cancela no pudo ser notificado del autos de fs. 49 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lazzari. Juez.
Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 17 de octubre de 2014.
C.C. 11.564 / oct. 30 v. nov. 5


POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-003017-14 caratulada Robo simple de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado LEANDRO EZEQUIEL ARAUJO, D.N.I Nº 35.085.114, cuyo último domicilio conocido era en calle Catamarca Nº 870, de la localidad de Mar de Ajó, Partido de La Costa, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 16 de septiembre de 2014.
Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por el Sr. Agente Fiscal a cargo de la UFID PF - Mar del Tuyú, Dr. Juan Antonio Estrada, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa. Y
Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 102/103 vta., quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Dr. Juan Antonio Estrada, solicita se decrete el sobreseimiento conforme lo normado por los Arts. 321, 322, 323 Inc. 2 y 4 del C.P.P.
del encartado Leandro Ezequiel Araujo, en orden al delito de Robo Simple previsto en el Art. 164 y 45 del Código Penal por el cual se recepcionara oportunamente declaración al encartado a tenor de lo normado por el Art. 308 del C.P.P Fojas 30/31. II. Que conforme lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal en las presentes actuaciones se investiga el siguiente hecho: El día 07 de julio de 2014, en un horario que no se puede precisar con exactitud, pero siendo momentos antes de las 04:50 horas, un sujeto adulto de sexo masculino, con claras intenciones de apoderarse de elementos ajenos, previo violentar la cerradura de la puerta de un comercio sito en calle Hernandarias entre Chiozza y Av. Costanera de la Localidad de San Bernardo del Tuyú, ingresa al local comercial rubro gastronómico denominado El Golpe, y se apodera ilegítimamente de dos botellas de cerveza marca Quilmes de 1 litro cerradas, una botella de Fresita cerrada, cuatro vinos Marca Frizze blanco cerrados, una botella de Champaña marca Federico de Alvear Extra Dulce cerrada, una botella de champaña marca Federico de Alvear Extra Brut cerrada, una botella de vino marca Frizze Blue abierta, siendo aprehendido por agentes policiales momentos más tarde a escasos metros del lugar. El representante del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/11/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/11/2014

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3391

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/07/2024

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