Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/11/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9206

LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE NOVIEMBRE DE 2014

rematará judicialmente, EL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DE
2014, A LAS 11.00 HS, en la Cámara de Comercio e Industria de Merlo, situada en la calle Juncal 724, de la Ciudad de Merlo, en Subasta, al contado efectivo al mejor postor el inmueble, sito en la calle: Estomba N 4296 de este Partido de Merlo, Pcia. de Bs. As, con lo edificado, plantado y adherido al suelo, Nomenclatura Catastral:
Partida N 36.991; Circ: II, Secc: AA, Mz: 97, Parc: 2;
Inscripción de Dominio en el Folio N 3.305 del año 1950
, de este Distrito de Merlo de la Pcia de Bs. As. Superficie para el lote: 662,70 m2.- Base: $ 65.600.- pesos sesenta y cinco mil seiscientos .- Adeuda: Municipalidad: $
26.330,25 al 11/07/2014. ARBA: $ 503,80 al 16/07/2014.ABSA-AGBA: Se informa que la partida no tiene alta de la red de agua y cloacas - El inmueble se encuentra desocupado. Conforme a Acta de Constatación.- Seña: 10%, Sellado Boleto 1%, Comisión:3% a cargo de cada parte, más el 10 % de los honorarios en concepto de aportes previsionales a cargo del comprador; Se admitirán ofertas bajo sobres, las que deberán ser presentadas con dos días de anticipación a la fecha de la subasta, en sobre cerrado por duplicado y contener el nombre, D.N.I, edad, estado civil, domicilio real y procesal dentro de la jurisdicción del Juzgado, los cuales serán abiertos públicamente en el acto de la Subasta al iniciarse el remate. EI saldo de precio deberá ser depositado en una cuenta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Merlo, a nombre del Dr. Eduardo A. Diforte, como titular del Juzgado de Paz Letrado de Merlo ; y como perteneciente a estos actuados, dentro del 5 -quinto díade realizada la Subasta, conforme Art. 15 de la Ley 13.406, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 581 del C.P.C.C.- A
Las deudas por Impuestos, Tasas y Contribuciones devengadas a partir de la toma de posesión serán soportadas por el adquirente.- B El comprador deberá indicar el nombre de su comitente en el momento de realización del remate, debiéndose ratificar por escrito firmado por ambos, en autos dentro de los cinco días de realizado el remate Arts. 581 y 582 Ley 11.909.- El comprador constituirá domicilio procesal en la Ciudad asiento del Juzgado.- En caso de fracasar la primer subasta propongo fecha de la Segunda Subasta a realizarse el día 18 de noviembre de 2014, a las 11:00 hs , en la Cámara de Comercio e Industria de Merlo situada en la calle Juncal 724 de Merlo. Base de la segunda Subasta 50% de la Base de la primer Subasta, Pesos treinta y dos mil ochocientos $32.800.-. EI día de visita de la Primer Subasta será en 10 de noviembre de 2014, en el horario de 14:00
a 15:00 hs y la visita de la Segunda Subasta será el día 17
de noviembre de 2014, en el horario de 14:00 a 15:00 hs, bajo responsabilidad de la Demandada.- Para mayores informes, podrán los interesados consultar a la Auxiliar de la Justicia interviniente, e incluso examinar el expediente.
En los términos de los Arts. 131, 132 y 133 de la Ley 5.177.- Subasta ordenada en los autos Municipalidad de Merlo c/ Bruzzone, Francisco Enrique s/ Apremio. Expte.
N 5.995. Los autos que ordenan la presente medida, en su parte pertinente dicen :Merlo Bs. As., 27 de junio de 2014.- Visto .-Decretando una nueva venta en Pública Subasta del bien inmueble de marras.- Firmado Dr.
Eduardo A. Diforte, Juez.- Merlo Bs. As., 24 de mayo de 2013. Visto III Ordénase en principio -la publicación del Edicto del caso, por un día en el Boletín Oficial, con pago diferido - . Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte, Juez. Merlo Bs.
As., 9 de septiembre de 2014. Vistos y Considerando:
Resuelvo 3 Conforme lo manifestado a fs. 344 por la Martillera y Tasadora, propuesta por la parte ejecutante a fs.162, téngase por denunciadas las fechas en la que efectivizara el remate de la especie, como así también los días y horas para la exhibición tanto para una primera subasta, como para el caso de tener que celebrarse una segunda Subasta. En consecuencia, cúmplase con la publicación de Edictos del caso, en donde deberán constar las nuevas fechas propuestas. Regístrese. Notifíquese a la parte ejecutada artículo 13 in fine de la Ley 13.406
Firmado Dr. Eduardo A. Diforte, Juez.- Merlo Bs. As. de 1 octubre de 2014.- Proveyendo el escrito que antecede, y en virtud de lo allí manifestado por la Martillera y Tasadora, propuesta por la parte ejecutante, téngase por denunciadas las nuevas fechas en la que se efectivizara el remate de la especie, como así también los días y horas para la exhibición tanto para una primera subasta, como para el caso de tener que celebrarse una segunda subasta. En consecuencia, cúmplase con la publicación de Edictos del caso, en donde deberán constar las nuevas fechas propuestas. Regístrese.- Notifíquese a la parte ejecutada artículo 13 in fine de la Ley 13.406.- Firmado
BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Dr. Eduardo A. Diforte, Juez Dado en Merlo Bs. As, el 17 de octubre de 2014. Sergio A. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.700

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 3, Secretaría N 6, sito en Av.
Callao 635, piso 1ro., Buenos Aires, hace saber que por sentencia dictada el 26 de agosto de 2014 se decretó la Quiebra de ESTABLECIMIENTO FORJMET S.A., inscripta en la Inspección General de Justicia el 23 de octubre de 2006 bajo el N 17047 del Libro 33 de Sociedades por Acciones, con sede social en la calle Chilavert 6921 de la ciudad de Buenos Aires, CUIT N 30-71016850-0, habiéndose designado Síndico al Cont. Otto Reinaldo Mnch, con domicilio en Maipú 509, piso 3ro., ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el 9 de diciembre de 2014, debiendo exhibir documento de identidad, del cual deberá adjuntarse copias a dichos pedidos, e informar su número de CUIT, haciéndose saber a dichos acreedores que en autos no se efectuará ningún pago hasta que no se acredite la mencionada identidad ante la sindicatura. El Síndico presentará los informes de los Arts.
35 y 39 de la Ley 24.522 los días 2 de marzo y 17 de abril de 2015, respectivamente. Intímase a la fallida para que cumpla en lo pertinente con los requisitos del Art. 86 de la L.C. y entregue a la sindicatura los bienes que tenga en su poder, al igual que sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros de la prohibición de hacer pagos a la cesante, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Se intima igualmente a quienes tengan documentación y bienes de la deudora, objeto de desapoderamiento a ponerlos a disposición de la sindicatura dentro del plazo de cinco días desde la última publicación de este edicto.
Publíquese por cinco días. Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014. Blanca Gutiérrez Huertas de Silveyra, Secretaria.
C.C. 11.556 / oct. 30 v. nov. 5


POR 5 DÍAS - En lPP 03-02-004976-13 caratulada Encubrimiento de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo por subrogación del titular del Dr.
Emiliano J. Lazzari, Secretaría del Dr. Francisco M.
Acebal, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado ESTEBAN SILVA LUJÁN, Domiciliado en calle Avenida Naval y calle 16 casa Nº 9 de la localidad de San Clemente. La siguiente resolución:
Mar del Tuyú, 30 de junio de 2014. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial Dr. Carlos Fortini, respecto del imputado Esteban Silva Luján teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria Nº 03-02-4976-13. Considerando: Primero: Que a fs. 82/85
vta., el Sr. Agente Fiscal, de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 1- Dr. Gustavo Mascioli, requiere la elevación a juicio de la presente causa.
Segundo: Que a fs. 86 vta. se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento a la Defensa Oficial, oponiéndose al progreso de la acción penal a fs. 87/88 vta. solicitando el sobreseimiento de su asistido Esteban Silva Luján. Que la defensa expone que la totalidad de las pruebas reunidas en la investigación penal, carecen de fuerza relevante al momento de conformar una acusación inequívoca y directa contra el encartado de autos, constituyendo una violación al estado de inocencia Art. 18 C.N., e inobservancia de los Arts. 1, 3, C.P.P., y Art. 8º Pacto de San José de Costa Rica. Agregando que no son de suficiente entidad los elementos reunidos a nivel probatorio, como para entender que se ha cumplido exhaustivamente con los Arts. 157, 158 y ccs. del C.P.P., al momento de dictar y peticionar la elevación de la presente causa a juicio. Que en otro orden de ideas, el Sr. Defensor Oficial, indica que el delito de encubrimiento necesariamente tiene como requisito subjetivo que el que recibe, adquiere u oculta, lo haga con conocimiento de la procedencia ilícita, es decir, a sabiendas de que el elemento provenía de un delito. Se requiere dolo directo y la ausencia de documentación sobre la titularidad se presenta por completo insuficiente para tener por configurado el elemento sujetivo, y por ende el dolo. En el mismo sentido, manifiesta que sólo
corresponde exigir como elemento subjetivo el conocimiento real y positivo acerca de la procedencia ilegítima de los objetos cuestionados, favoreciendo al acusado cualquier clase de duda al respecto. Que adunando a lo antes mencionado, el Defensor Oficial, destaca que en el sub judice no se encuentra probado que el encausado haya sabido de la procedencia ilícita del objeto, sino que por el contrario, al momento de prestar declaración a tenor de lo previsto en el Art. 308 del CPP, brindó explicaciones acerca de cómo adquirió los elementos cuestionados y afirmó que, a su criterio, le pertenecían a la persona que se los vendió, siendo que le pagó a cambio la suma de pesos setecientos v. fs. 31/32 vta.. A ello agrega que de la denuncia obrante a fs. 1/vta. en ningún momento hace mención a un billete de dólares estadounidenses cincuenta sino que el denunciante habla de que le fue sustraído dinero en pesos argentinos, por cuanto mal puede entenderse que los cincuenta dólares estadounidenses que le fueron encontrados al encartado en su poder puedan provenir de un ilícito, máxime cuando el Sr.
Silva explicó que tal suma de dinero le había sido entregada en pago de labores realizadas. Por lo tanto, en virtud del principio favor rei e in dubio pro reo, tal extremo se torna a favor del imputado. Además, nótese que de la misma denuncia surge que la cámara de fotos a la que se refiere el Defensor, que el damnificado no pudo ser descripta con el grado de certeza requerido para la imputación que aquí efectúa, siendo que el denunciante se refiere a la misma, tan sólo como de color azul, sin poder precisar modelo ni marca, duda que también debe tornarse a favor del imputado. Tercero: Función de la etapa intermedia del juego armónico de los Arts. 23 Incs 5, 336 y 337
del ritual dimana la función de la etapa intermedia en el proceso penal, analizados desde el prisma de la interpretación literal, como lo señala Julio B.J. Maier la que no consiste sólo en captar el sentido de la oración, sino que utiliza métodos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expresión, lo que transmite la regla a los destinatarios interpretación objetiva, así como la voluntad del legislador interpretación subjetiva. La expresión de motivos introducida por la Ley 13.183, se fundamentó en La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad, todo ello a fin de acelerar el proceso, simplificar su trámite y concentrar los planteos de las partes. voto Dr. Marcelo Augusto Madina; Plenario Ordóñez Alejandro Oscar s/Infr. Ley 23.737; causa 11.247, Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07. La fase intermedia en la que nos encontramos se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable. Por tal razón, un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar, también que la decisión de someter a juicio a un imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria. Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder: cap. XVIII. La requisitoria de elevación a juicio trata básicamente del mérito de la causa para pasar a debate y exige una probabilidad preponderante, la que según Binder se traduce en una alta probabilidad o promesa juramentada de que el hecho será probado en el juicio. Introducción al Der. Procesal Penal, Alberto Binder:
Ad. Hoc. pág. 225. Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de Garantías el control de la investigación preliminar, de manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la apertura del juicio deviene improcedente cfr. Binder Alberto Introducción al Der.
Procesal Penal. Págs. 245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da.
Edición, Bs. As. 1999. Es por ello que esta etapa intermedia debe soportar no solo el control formal sino también uno sustancial. Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente. Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 337 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: A Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 22 de diciembre de 2014, la acción penal no se ha extinguido. Art. 323. Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. B Que los hechos que han dado lugar a la formación de la presente han existido efectivamente, esto de conformidad con lo que surge de denuncia penal de fs. 1/vla.; acta de inspección ocular de fs.
3/vta.; croquis ilustrativo de fs. 4; acta de procedimiento de fs. 5/6; declaraciones testimoniales de fs. 9/vta.;
11/vta.; 12/13; 14/15; informe de fs. 16, fotografías de fs.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/11/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/11/2014

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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