Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/07/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

tado o convalide alguna vulneración de sus derechos, tampoco surge que concurra alguna de las circunstancias que imponen al Tribunal ingresar en el tratamiento de la cuestión de fondo. Por lo que propongo el rechazo, por improcedente, de la queja articulada con costas. Voto por la negativa. A la misma primera cuestión planteada por el Sr.
Juez, Doctor Piombo, dijo: Adhiero al voto de mi colega preopinante en igual sentido y por los mismos fundamentos. Voto por la negativa. A la segunda cuestión planteada el Señor Juez, doctor Maidana, dijo: En virtud del resultado de la votación precedente, entiendo que corresponde rechazar, por improcedente, la queja interpuesta por el Sr.
Defensor Oficial, Dr. Daniel Ignacio Martín Arias Duval, y por ende declarar bien denegado el recurso de casación, con costas Art. 20 inc. 1, 148, 169, 171, 185, 186, 210, 433, 450 a contrario sensu, 454 inc. 4, 460 a contrario sensu, 530 y 531 C.P.P. y por otro lado, considero que deberá tenerse presente la reserva del caso federal efectuado. Así lo voto. A la misma segunda cuestión planteada el Sr. Juez, Dr. Piombo, dijo: Adhiero al voto de mi colega preopinante en igual sentido y por los mismos fundamentos. Es mi voto. Con lo que termino el acuerdo dictándose la siguiente Sentencia. Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal Resuelve: I. Rechazar, por improcedente, la queja promovida por el Sr. Defensor Oficial, Dr.
Daniel Ignacio Martín Arias Duval, y declarar, por ende, bien denegado el recurso de casación. Il. Tener presente la reserva del caso federal por el letrado interviniente, en los términos del Art. 14 de la Ley 48. Rigen los Art. 20 inc. 1, 148, 169, 171, 185, 186, 210, 433, 450 a contrio sensu, 454
inc. 4, 460 a contrario sensu, 530 y 531 C.P.P. Regístrese, comuníquese, notifíquese a las partes y oportunamente remítase a la Cámara de Apelación y Garantías de Dolores, a fin de que se anoticie al causante de lo resuelto y una el presente legajo al principal que le sirve de antecedente.
Fdo. Horacio Daniel Piombo, Juez de la Sala VI Tribunal de Casación Penal. Prov. de Buenos Aires. Dr. Ricardo R.
Maidana, Juez de Casación. Prov. de Buenos Aires.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 6 de junio de 2014. Por recibido el edicto judicial publicado por el Boletín Oficial y advirtiendo que no se ha publicado la resolución del Tribunal de Casación Penal de la Prov. de Buenos Aires de fecha 11 de diciembre de 2013, líbrese nuevo oficio al Director del Boletín Oficial con transcripción de la resolución citada a fin de notificar al imputado Leandro Guzmán Sebastián Fdo. Dr. Emiliano Lazzari, Juez a cargo de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 6 de junio de 2014. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 6.793 / jul. 1 v. jul. 7


POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-006459-11 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado MATÍAS EZEQUIEL FALCÓN, cuyo último domicilio conocido era en calle Loria y Esparza de Ostende, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores 14 de mayo de 2014. Autos y Vistos. Por devuelta la presente causa del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs.237 y vta. en el marco del Incidente de Ejecución formado en la IPP 03-00-006459- 11, en fecha 25 de abril de 2012, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación. Que se sigue a Matías Ezequiel Falcón por el delito de Robo Simple previsto y penado por el Art. 164 del C. Penal del Código Penal, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se remite la causa al Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA. Que en dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 280/283 del Inc. de Ejec., el Patronato de Liberados Delegación Villa Gesell informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las obligaciones impuestas oportunamente, como asimismo a fs.
276/279 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y del Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Falcón. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P., habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar Extinguida la Acción Penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Matías Ezequiel Falcon, con DNI N

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 3 DE JULIO DE 2014

38.011.456, de nacionalidad argentina, nacido el día 6 de junio de 1993, hijo de Carlos Alberto y de doña Olga Lucía Villalobos, de estado civil soltero, de ocupación albañil, domiciliado en calle Argel entre Loira y Esparza de la localidad de Ostende, en orden al delito de Robo Simple, previsto y penado por el Art. 164 del C. Penal del Código Penal.- Arts. 323 inc. 1 del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal, e imputado.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 5 de junio de 2014. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la comisaria de Ostende en la que informa que Matías Ezequiel Falcón no pudo ser notificado del auto de fs. 285 y vta., ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Emiliano Lazzari, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto.
Judicial Dolores. Dolores, 5 de junio de 2014. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 6.794 / jul. 1 v. jul. 7


POR 5 DÍAS - En Incidente N 13188 caratulado:
Incidente de Eximición en favor de Parodi Rocío Fabiana de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Emiliano Lazzari, Secretaría Única del Dr.
Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a la prevenida nombrada PARODI ROCÍO FABIANA, cuyo último domicilio conocido era en calle Pueyrredón N 1030 de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 12 de noviembre de 2013. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de Eximición de Prisión presentada por Rocío Fabiana Parodi en su propio derecho, teniendo a la vista la IPP de marras;
y Considerando: l. Que en la I.P.P. que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción N 3
Departamental, surgen de: denuncia penal de fs. 1, denuncia penal de fs. 5 vta., informe de fs. 7 vta., declaración testimonial de fs. 10 vta., declaración testimonial de fs. 14/15, elementos suficientes para tener por acreditado la existencia del presente hecho: Que sin poder precisar fecha ni horario exacto, pero si pudiendo aseverar que habría ocurrido en el lapso comprendido entre el día lunes 5 y el martes 6 de agosto de 2013, en el domicilio de calle Buenos Aires N 244 2do A de Dolores, sin ejercer fuerza en las cosas o violencia física en las personas, un sujeto adulto de sexo masculino se apodero ilegitimamente de una cadena de oro y medalla de oro con la imagen de la virgen de Lujan, retirándose del lugar con la res furtiva en su poder. Que el hecho descripto precedentemente corresponde calificarlo prima facie como Hurto Art.
162 del C.P., Que no resultando dicho delito detenible, en los términos del Art. 151 4 párr. del C.P.P., encontrándose sospechado de la comisión del mismo Rocío Fabiana Parodi corresponde rechazar la eximición de prisión. Por ello, en razón de las disposiciones emergentes de los Arts.
151, 4 párr. del C.P.P., 162 del Código Penal., Resuelvo:
l. No hacer lugar al beneficio de la eximición de prisión solicitado por Rocío Fabiana Parodi en su propio derecho.
Notifíquese a la imputada, Defensor Oficial y Agente Fiscal. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 5 de junio de 2014. Atento el tiempo transcurrido sin que al día de la fecha se encuentre agregado el edicto judicial notificatorio de la imputada Parodi Rocío Fabiana, librese nuevo oficio al Boletín Oficial reiteratorio del solicitado a fs. 13 del incidente. Fdo. Emiliano Lazzari, Juez a cargo del Juzgado N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 5 de junio de 2014. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 6.795 / jul. 1 v. jul. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo del Dr. Carlos Picco, por Licencia Comunicada de su Titular, Secretaría Única a cargo del Auxiliar Letrado, Dr.
Mauricio Zapillón, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos Amar Carrasco, Jorge Néstor Jesús s/ Amenazas Coacción Víctima: María Alicia Filiberti, Expte. N
562/2013, notifica por este medio a JORGE NÉSTOR
JESÚS AMAR CARRASCO, DNI 14.510.033, la resolución que dice: Pergamino, 11 de junio de 2014. Atento a lo informado, notifíquese por edictos a imputado Jorge Néstor Jesús Amar Carrasco, para que dentro del plazo de
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cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts. 303 y ccs. del C.P.P.. Notifíquese.
Proveo por licencia comunicada de la Titular. Fdo. Dr.
Carlos Picco, Juez.. Pergamino, 11 de junio de 2014.
Mauricio S. Zapillón, Auxiliar Letrado.
C.C. 6.796 / jul. 1 v. jul. 7


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos González, Sergio Edgardo s/ Amenazas Pergamino víctima: Graciela Noemí Molina, Expte. N:
316/2014, notifica por este medio a SERGIO EDGARDO
GONZÁLEZ, DNI 29.638.528, la resolución que dice:
Pergamino, 13 de junio de 2014. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Sergio Edgardo González, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts.
303 y ccs. del C.P.P.. Notifíquese. Proveo por licencia comunicada de la Titular. Fdo. Dr. Carlos Picco, Juez.
Pergamino, 13 de junio de 2014. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 6.797 / jul. 1 v. jul. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos Feith Matías Ezequiel s/ Robo Simple - Pergamino Víctima: Córdoba Luciano Damián, Expte. N: 504/2013, notifica por este medio a MATÍAS EZEQUIEL FEITH, DNI
40.307.373, la resolución que dice: Pergamino, 16 de junio de 2014. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Matías Ezequiel Feith, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Arts. 303 y ccs. del C.P.P..
Notifíquese. Proveo por licencia comunicada de la Titular.
Fdo. Dr. Carlos Picco, Juez.. Pergamino, 16 de junio de 2014. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 6.798 / jul. 1 v. jul. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Sandra Claudia Martucci, Juez titular del Juzgado en lo Correccional N 5 de Quilmes, Secretaría única a mi cargo, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación en causa Nro. 1912, seguida a DIEGO ALEJANDRO ROMERO, por el delito de robo simple en grado de tentativa, a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente:
Localidad de Quilmes, 6 de mayo de 2014. Autos y vistos y Considerando: Resuelvo: l.- Declarar extinguida la presente acción penal en la presente causa N 1912
respecto de Diego Alejandro Romero, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 76 ter, cuarto párrafo del C.P., Il.Sobreseer total y definitivamente a Diego Alejandro Romero, titular del D.N.I. N 36.067.913, de nacionalidad argentina, nacido en San Francisco Solano, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, el día 19 de mayo de 1990, hijo de Romero Sisto y de Mónica Roxana Agrebu, de estado civil soltero, instruido, de ocupación empleado, con domicilio en calle 891 N 5658 entre 856 y 857 de la localidad de San Francisco Solano, partido de Quilmes, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa hecho que fuera imputado como ocurrido el día 28 de julio del año 2011 en la localidad de Ezpeleta, partido de Quilmes, que tramitara como I.P.P. 13-00-15910-11 ante la UFI.J.
N 4 Departamental. Regístrese, notifíquese, cúmplase con las comunicaciones de ley y con lo ordenado en los puntos III y IV. A fin de cumplir con la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia procédase al desglose del juego de fichas dactiloscópicas perteneciente al encartado de autos obrante a fs. 133 dejando debida nota de ello, y adjúntese al oficio de mención. Fecho, resérvese en Secretaría hasta tanto sea asignado un espacio físico en la Oficina del Archivo Deptal. Fdo. Sandra Claudia Martucci, Juez. Ante mí: Carina Verónica Abregú, Auxiliar Letrada. Stella Maris Rossi, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.852 / jul. 2 v. jul. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría N 19 a cargo del Dr. Leandro

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/07/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha03/07/2014

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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