Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/07/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5140

LA PLATA, JUEVES 3 DE JULIO DE 2014

Sciotti, sito en Callao 635, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco días que con fecha 28
de mayo de 2014 se decretó la quiebra de FOREXCAMBIO S.A., C.U.I.T. N 30-57507585-8, inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha 27/04/1978, bajo el N 1042 del Libro 86 Tomo A de Sociedades Anónimas Nacionales, con domicilio legal en la calle Marcelo T. de Alvear 540, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ha sido designada Síndico la C.P.N. María del Pilar Enríquez, con domicilio en la calle Reconquista 617, 1 Piso, C.A.B.A, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de Verificación y los títulos justificativos de sus créditos en el horario de 12:00 a 18:00, hasta el día 13 de agosto de 2014. El Síndico deberá presentar el informe que establece el Art. 35 LCQ el día 25/9/14 y el estatuido por el art. 39 LCQ el día 7/11/14.
Intímase a la deudora para que en el plazo de 24 horas entregue al síndico los bienes que tuviere en su poder y los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que llevare. Intímase a los terceros para que en el término de cinco días entreguen al síndico todos los bienes o documentos que tuviesen en su poder, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerados ineficaces; intimase a los administradores de la fallida para que dentro de las 48 horas constituyan domicilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. La fallida deberá asimismo acreditar dentro de los cinco días el cumplimiento de los requisitos previstos por el Art. 86 LC. El auto que ordena el presente dice: Buenos Aires, 28 de mayo de 2014. Asimismo, atento que la fallido habría tenido sucursales en la Provincia de Buenos Aires fs. 2 punto III publíquese edictos en el Boletín Judicial de la Provincia de Buenos Aires por cinco días dentro de las 24 hs de la aceptación del cargo por el síndico, sin pago de arancel alguno L.C.: 273, 8 Encomiéndase su confección y su diligenciamiento al síndico que oportunamente resulte sorteado. Héctor Osvaldo Chomer Juez. Buenos Aires, 18 de juio de 2014.
C.C. 6.853 / jul. 2 v. jul. 8


POR 3 DÍAS - El Juzgado de la Responsabilidad Penal Juvenil N 1 disuelto Tribunal de Menores N 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Secretaría Única, sito en calle Corrientes 110, en autos caratulados: B.J.M. Guarda Judicial en Bahía Blanca, expediente N 30.791, hace saber por medio de la presente a doña CLAUDIA SILVANA BRITO, progenitora de la niña J.M.B., la siguiente resolución:Bahía Blanca, junio 23 de 2014. Por recibido, agréguese.- Atento lo que surge del dictamen precedente por parte de la señora Asesora de Incapaces, córrase traslado a doña Claudia Silvana Brito, haciéndole saber que se ha presentado ante este juzgado demanda por la que se solicita la guarda con fines de adopción de la joven Johana Micaela Britos en favor de don Hipólito Lorenzo SubeIza y doña Nancy Miriam Hoyos, contando con un plazo de diez 10 días para presentarse a juicio Notifíquese. fdo Alicia G. Ramallo, Juez de la Responsabilidad Penal Juvenil N 1. Ante mí, Pablo A. De Rosa, abogado secretario.
C.C. 6.846 / jul. 2 v. jul. 4
POR 5 DÍAS - En la Causa N 237/1579. caratulada Augusto Juan Manuel. Homicidio Simple - por dolo Eventual en grado de tentativa Arts. 79 y 42 del C.P. a Contreras, José Luis Alberto en General Madariaga, de trámite por ante este Tribunal en lo Criminal N 1
Departamental, sito en calle Rico N 65 de Dolores, a fin de notificar al encausado JUAN MANUEL AUGUSTO, DNI
N 5.323.442, cuyo último domicilio conocido es en calle Avellaneda N 765 de General Madariaga. A continuación se transcribe la resolución de fs. 390/391 vta. dictada por este Tribunal el día 2 de junio de 2014 en el marco de la causa mencionada: Dolores, 2 de junio de 2014. Autos y Vistos: Atento surge de la Causa N 41.708 caratulada:
Augusto, Juan Manuel s/Recurso de Casación, que se encuentra agregada por cuerda a la presente Causa N
237/1579, que la sentencia dictada por la Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires a fs. 66/78 se encuentra firme, practique el actuario el correspondiente cómputo de pena y liquidación de costas arts. 27 del C.P. 500 y 529 del C. P. P.. Pdo. Carlos Enrique Colombo, Juez.- Señor presidente: Informo a V.S.
que con fecha 21 de diciembre del año 2009 se dictó el veredicto y sentencia que luce a fs. 344/358, por la cual se condenó a condenar a Juan Manuel Augusto, D.N.I.

BOLETÍN OFICIAL

5.323.442, argentino, apodado cabezón o Tito, nacido el 28 de diciembre de 1941, en la ciudad de General Madariaga, instruido, de estado civil casado, domiciliado en la calle Avellaneda N 765 de la ciudad de General Madariaga, hijo de Manuel Augusto y el Navidad Suchelli, con Prontuario de la Policía Bonaerense N 1277522 de la Sección A.P. y sin antecedentes según Expediente N
U1235133 del Registro Nacional de Reincidencia, por ser autor penalmente responsable del delito de Homicidio simple en grado de tentativa, en los términos de los Arts.
42 y 79 del Código Penal, hecho cometido en la localidad de General Madariaga, el día 6 de febrero de 2004, en perjuicio de José Alberto Contreras, a sufrir la pena de Cuatro Años Prisión, Accesorias Legales, con más el pago de costas procesales.- Arts. 12, 29, inc. 3, 40, 41, 42 y 79 del Código Penal y arts. 530 y 531 y del Código Procesal Penal.- Dicho pronunciamiento fue recurrido por ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Bs. As., en donde, la Sala III del Citado Tribunal mediante sentencia dictada en fecha 11 de abril del año 2011, resolvió: I.Casar la sentencia impugnada y condenar a Juan Manuel Augusto a la pena de tres años de prisión de ejecución en suspenso y costas de primera instancia, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa, decisorio que adquirió firmeza en fecha 2/05/2011 ver notificación de fs. 86 del recurso 41.708.- Que conforme a lo prescripto por el Art. 27, primer párrafo, del Código Penal, el plazo de cuatro 4 años para tener la condenación como no pronunciada, respecto del condenado vence el día 2 de mayo de 2015. Que asimismo, el plazo de ocho o diez años según que el eventual nuevo delito cometido fuera culposo o doloso previsto por la citada norma legal en su segundo párrafo, durante el cual no se podrá acordar la suspensión por segunda vez, vencerá el día 2 de mayo del año 2019 o 2021, respectivamente. Dolores, 2 de junio de 2014. Fdo. Cristian Manuel Soumoulou, Auxiliar letrado.
Costas: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art.
83 de la Ley 14.394 Ley Impositiva 2013 - B.O.
15/11/2012, corresponde abonar a los obligados al pago Juan Manuel Augusto Art. 531 del C.P.P., la suma de pesos ciento noventa $ 190,00. Dolores, 2 de junio de 2014. Fdo. Cristian Manuel Soumoulou, Auxiliar letrado.
Dolores, 2 de junio de 2014. Autos y vistos: Para resolver respecto del cómputo de pena practicado precedentemente por el Actuario en relación al condenado Juan Manuel Augusto en la presente Causa N 237 Número interno 1579, caratulada Augusto, Juan Manuel.
Homicidio Simple -por dolo eventualen grado de tentativa arts. 79 y 42 del C.P. a Contreras José Luis Alberto en General Madariaga y, Considerando: a Que el cómputo de pena precedentemente efectuado por el Actuario ha sido practicado en la forma que determina el Art. 27 del Código Penal, en forma fundada y con expresa indicación de los plazos de cuatro 4 años para tener la condenación como no pronunciada y de ocho o diez años -según que el eventual nuevo delito cometido fuera culposo o dolosoprevistos por la citada norma legal en su segundo párrafo y durante el cual no se podrá acordar la suspensión de la pena por segunda vez. b Que atento ello y de conformidad con la nueva redacción del Art. 500 del C.P.P. -conf.
Ley 13.943 B.O. 10/02/09 corresponde que sin más se proceda a la aprobación del cómputo de pena y su correspondiente notificación al Ministerio Público Fiscal, a los interesados y a su defensor Resuelvo: 1 Aprobar el Cómputo de Pena y la Liquidación de Costas practicados precedentemente por el Actuario respecto de condenado Juan Manuel Augusto Art. 500 del C.P.P. -con Ley 13.943
B.O. 10/02/09. 2 Notifíquese al Sra. Agente Fiscal de Juicio, Dra. Gabriela García Cuerva, al Sr. Defensor Particular, Dr. Ricardo Ernesto Ghiglione y al condenado Juan Manuel Augusto librándose a tal fin las cédulas y el oficio de estilo Art. 500 del C.P.P. -con Ley 13.943 B.O.
10/02/09. 3 Asimismo, hágase saber al condenado Juan Manuel Augusto que deberá abonar el importe de las costas $ 190,00 dentro del término de treinta 30 días contados desde su notificación, en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la orden de este Tribunal, debiendo acompañar el comprobante acreditativo de tal circunstancia, bajo apercibimiento de decretarse su Inhibición General de Bienes. Arg. Art. 197 y Arts. 530, 531, 533 inc. 2y ccs. del C.P.P.. Firme y consentido practíquense las comunicaciones de ley y, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia de a fs. 344/358, désele intervención al Juez de Ejecución Penal arts. 25, inc. 1, 497 y sgts. del Código Procesal Penal, 3 de la Ley 12.256. Arts.
168 y 171 de la Constitución Provincial. Fdo. Dr. Carlos Enrique Colombo, Juez. Asimismo se transcribe el despacho que dispuso el presente: Dolores, 18 de junio de 2014. Autos y vistos: Agréguense las notificaciones y con-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

forme lo que surge del informe de fs. 401, no habiendo sido posible notificar al condenado el cómputo de pena y su aprobación obrante a fs. 390/391 vta. Ordénese la notificación de lo resuelto por este Tribunal en fecha 2 de junio de 2014, al condenado Juan Manuel Augusto mediante edictos conf. Art 129 del CPP, debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de 5 días. A fin de que se dé cumplimiento a la publicación de Edictos Líbrese oficio de estilo por ante el jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo: Dr.
Carlos Enrique Colombo. Juez.
C.C. 6.837 / jul. 2 v. jul. 8


POR 5 DÍAS - En la Causa N 556/3510, caratulada Mamani Espinosa, Erasmo, Lesiones graves calificadas por el vínculo Art. 90 en relación con los Arts. 92 y 80 inc.
1 del C.P. a: Villca Choque, Agripina en Mar de Ajó, de trámite por ante este Tribunal en lo Criminal N 1
Departamental, sito en calle Rico N 65 de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar al encausado ERASMO
MAMANI ESPINOSA, DNI N 93.078.887, cuyo último domicilio conocido es en calle Jujuy N 1257 de Mar de Ajó. A continuación se transcribe la resolución de fs.
164/165vta. dictada por este Tribunal el día 30 de mayo de 2014 en el marco de la causa mencionada: Dolores, 30
de mayo de 2014. Autos y vistos: Encontrándose firme el pronunciamiento dictado a fs. 149/155 vta., practique el actuario el correspondiente cómputo de pena y liquidación de costas Arts. 27 del C. P. 500 y 529 del C. P. P..
Fdo. Carlos Enrique Colombo, Juez. Señor Presidente:
Informo a V.S. que conforme surge de la Sentencia dictada a fs. 149/155 vta. de la presente Causa N 556 Interno 3510 caratulada Mamani, Espinosa Erasmo, Lesiones Graves Calificadas por el Vínculo Art. 90 en relación con el Art. 92 y 80 Inc. 1 del C.P a Villca Choque Agripina en Mar de Ajó, en fecha 12 de diciembre del año 2012, se condenó al mencionado, Erasmo Mamani Espinosa, sin apodos, boliviano, DNI N 93.078.887, de 42 años de edad, instruido, nacido el 2 de junio de 1970 en Arenales, República de Bolivia, albañil, casado, hijo de Jacinto Mamani y de Leandra Espinoza, domiciliado en calle Jujuy N 1257 de Mar de Ajó, sin antecedentes según Expediente N U 1722707 del Registro Nacional de Reincidencia, con Prontuario de la Policía Bonaerense N
1289615 de la Sección A.P., por ser autor penalmente responsable del delito calificado como Lesiones Graves calificadas por el vínculo previsto y reprimido en el art. 90
en relación con los arts. 92 y 80 inc. 1 del Código Penal art. 45 del C.P., a la pena de tres 3 años de prisión de ejecución condicional y Pago de las Costas Procesales en orden al hecho cometido en la localidad de Mar de Ajó, el día 19 de septiembre de 2009 del que resultara víctima Agripina Villca Choque arts. 29 inc. 3, 40, 41 del C.P, 530
y 531 del C.P.P.B.A. Que dicho pronunciamiento a la fecha se encuentra firme. Que conforme a lo prescripto por el Art. 27, primer párrafo, del Código Penal, el plazo de cuatro 4 años para tener la condenación como no pronunciada, respecto del condenado vence el día 12 de diciembre de 2016. Que asimismo, el plazo de ocho o diez años, según que el eventual nuevo delito cometido fuera culposo o doloso previsto por la citada norma legal en su segundo párrafo, durante el cual no se podrá acordar la suspensión por segunda vez, vencerá el día 12 de diciembre de 2020 o 2022 respectivamente. Dolores, 30 de mayo de 2014. Federico Omar Marasco, Secretario. Costas:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 83 de la Ley 14.394 Ley Impositiva 2013 - B.O. 15/11/2012, corresponde abonar al obligado al pago Erasmo Mamani Espinosa Art. 531 del C.P.P., la suma de pesos ciento noventa $ 190,00. Dolores, 30 de mayo de 2014.
Federico Omar Marasco, Secretario. Dolores, 30 de mayo de 2014. Autos y vistos: Para resolver respecto del cómputo de pena practicado precedentemente por el Actuario en la presente Causa N 556 Interno 3510 caratulada Mamani Espinosa Erasmo, Lesiones Graves Calificadas por el Vinculo Art. 90 en relación con el Arts. 92 y 80 Inc.
1 del C.P. a Villca Choque Agripina en Mar de Ajó, Y
Considerando: a Que el cómputo de pena precedentemente efectuado por el actuario ha sido practicado en la forma que determina el art. 27 primer párrafo del Código Penal, en forma fundada y con expresa indicación de los plazos de cuatro 4 años para tener la condenación como no pronunciada y de ocho o diez años -según que el eventual nuevo delito cometido fuera culposo o doloso -previstos por la citada norma legal en su segundo párrafo y durante el cual no se podrá acordar la suspensión de la pena por segunda vez. b Que atento ello y de conformidad con la nueva redacción del Art. 500 del C.P.P. conf.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/07/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha03/07/2014

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3378

Primera edición02/07/2010

Ultima edición04/07/2024

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