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La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
solicitado autorización para la construcción del
proyecto de instalaciones del gasoducto
"Cartagena-Lorca. (Fase II), tramos: gasoducto Fuente
Álamo-Lorca y ramal Totana-Murcia", así como el
reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al
amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
El gasoducto "Cartagena-Lorca (Fase II), tramos:
gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal
Totana-Murcia " ha sido diseñado para el transporte
de gas natural a una presión máxima de servicio
superior a 60 bares, por lo que deberá formar parte
de la red básica de gasoductos de transporte
primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y
permitirá la gasificación y la ampliación de los
suministros de gas natural por canalización en las áreas
y mercados de gas ubicados en su ámbito de
influencia. El trazado del citado gasoducto discurre por
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El gasoducto Cartagena-Lorca. (tramos:
Cartagena-Fuente Álamo y Fuente Álamo-Lorca) y el
gasoducto Murcia-Alhama-Totana (ramal
Totana-Murcia) se encuentran incluidos entre las
infraestructuras gasistas contempladas en la "Planificación de
los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las
Redes de Transporte 2002-2011", aprobada el 13
de septiembre de 2002, por el Consejo de Ministros,
entre los proyectos calificados con categoría A,
relativos a infraestructuras cuya aprobación no está
sujeta a ningún tipo de condicionante. La puesta en
servicio de ambos gasoductos está prevista para el
año 2004, viniendo clasificadas como
infraestructuras necesarias para la atención de los mercados
de gas en su zona de influencia.
La resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas del Ministerio de Economía,
de27 de junio de 2001 (Boletín Oficial del Estado
de 25 de julio de 2001), autorizó a la empresa
"ENAGAS, Sociedad Anónima" la construcción de las
instalaciones del gasoducto denominado
"Cartagena-Lorca, fase I (tramo: Cartagena-Fuente Álamo),
en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La referida solicitud de la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto
técnico de las instalaciones, en el que se incluye
la relación concreta e individualizada de los bienes
y derechos afectados por la mencionada conducción
de gas natural y los planos parcelarios, han sido
sometidos a información pública.
Como consecuencia de dicho trámite de
información pública, algunas entidades y particulares han
presentado escritos formulando alegaciones, las
cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores
de titularidad, naturaleza y superficie afectada
comprendidos en la referidarelación de bienes y derechos
afectados por las nuevas instalaciones; incidencia
desfavorable de las obras de construcción del
gasoducto en las parcelas, fincas y terrenos por los que
deberá discurrir y en sus plantaciones; división de
las fincas dificultando su posterior explotación;
disconformidad con la calificación de los terrenos
afectados, ante las expectativas de recalificación a suelo
urbanizable; propuestas de desplazamientos y
variaciones del trazado de la canalización y de desvíos
por linderos, vías, caminos u otras fincas
colindantes; impacto paisajístico en determinados tramos y
afección a espacios naturales y zonas a preservar
ambientalmente; que se eviten determinados
perjuicios derivados de la construcción de las
instalaciones; y, finalmente, que se realicen las
valoraciones adecuadas de los daños que puedan
ocasionarse durante las obras de construcción de la
canalizaciones que deberán dar lugar a las
correspondientes indemnizaciones.
Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", para el estudio y
consideración de las manifestaciones formuladas, dicha
empresa ha emitido escrito de contestación con
respecto a las cuestiones suscitadas.
En relación con las alegaciones que plantean la
existencia de algún error y disconformidad con lo
recogido en la relación concreta e individualizada
de bienes y derechos afectados por la conducción
de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota
para proceder a las correcciones pertinentes, previas
las oportunas comprobaciones.
Con respecto a las afecciones a las instalaciones,
infraestructuras y canalizaciones de servicios
existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar las
medidas oportunas para minimizar las afecciones
y perjuicios que se puedan producir durante la
ejecución de las obras; además una vez finalizadas
las obras de tendido de las canalizaciones se
restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como
los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones
que pudieran resultar afectadas, de modo que
puedan seguir realizándose las mismas actividades,
labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando
actualmente las instalaciones y fincas afectadas, con
las limitaciones derivadas de la seguridad y
mantenimiento de las instalaciones de conducción de
gas.
En cuanto a las propuestas de modificación del
trazado y desvíos de la canalización no se consideran
admisibles, en general, con determinadas
excepciones como las motivadas por cuestiones de naturaleza
urbanística, ya que bien obligarían a efectuar
cambios de dirección desaconsejables técnicamente,
incrementarían innecesariamente la longitud de las
canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios,
pudiendo dar lugar incluso a la generación de efectos
más desfavorables que los que se pretenden evitar.
De acuerdo con las propuestas de los
Ayuntamientos de Molina de Segura, a fin de evitar la
afección al espacio natural de alcornocales existentes
en la zona, y de Alcantarilla, han sido aceptadas
las variaciones de trazado que han quedado
recogidas en la Addenda n.o 1 al proyecto del gasoducto
"Cartagena-Lorca. (Fase II)", presentada por la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", que afectan
al trazado del Ramal Totana-Murcia, habiendo sido
sometidas también a trámite de información pública.
Por último, y en relación con las manifestaciones
sobre valoración deterrenos, compensaciones por
depreciación del valor de las fincas, por
servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones
de dominio, su consideración es ajena a este
expediente de autorización de construcción de
instalaciones del gasoducto y de reconocimiento en
concreto de la utilidad pública del proyecto de
instalaciones presentado, por lo que se deberán tener
en cuenta, en su caso, en la oportuna fase
procedimental.
Por todo ello, se considera que se han respetado
en la mayor medida posible los derechos
particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta
haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y
económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva
canalización.
Asimismo se ha solicitado informe de los
organismos y entidades competentes sobre determinados
bienes públicos y servicios que resultan afectados
por la construcción de la mencionada conducción
de gas natural, habiéndose recibido algunas
contestaciones de los mismos indicando las condiciones
en que deben verificarse las afecciones
correspondientes.
Una vez concluido el referido trámite de
información pública, la Dirección del Área Funcional
de Industria y Energía, de la Delegación del
Gobierno en Murcia, ha emitido informe, con carácter
favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud
de la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" de
autorización de construcción de las instalaciones del
gasoducto "Cartagena-Lorca. (Fase II), tramos:
gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal
Totana-Murcia" y al reconocimiento de su utilidad
pública.
En relación con las cuestiones ambientales
suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del
proyecto de las instalaciones, la Secretaría General
de Medio Ambiente, del Misterio de Medio
Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 18 de diciembre
de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 13 de enero
de 2004), por la que se formula Declaración de
Impacto Ambiental sobre el proyecto de
construcción del gasoducto "Cartagena-Lorca. (Fase II),
tramos: gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal
Totana-Murcia", en la provincia de Murcia, promovido
por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", en
la que se considera que el proyecto es
ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de
determinadas condiciones que se recogen en dicha
Resolución de declaración de impacto ambiental.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición
adicional undécima, apartado tercero, punto1,
función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función
de informar en los expedientes de autorización de
nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe
a la Comisión Nacional de Energía, en relación
con la referida solicitud de construcción del
gasoducto "Cartagena-Lorca. (Fase II), tramos:
gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal Totana-Murcia",
formulada por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", remitiéndose copia del expediente
administrativo.
De conformidad con el correspondiente acuerdo
adoptado por su Consejo de Administración, la
Comisión Nacional de Energía ha emitido, con
fecha 1 de abril de 2004, su informe preceptivo
en relación con la construcción del referido
gasoducto, en sentido favorable al otorgamiento, a la
empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de la
autorización de construcción de las instalaciones del
gasoducto "Cartagena-Lorca. (Fase II), tramos:
gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal
Totana-Murcia" y al reconocimiento de su utilidad
pública, por entender que se cumplen las
condicionesnecesarias que se establecen en el artículo 67 de
la Ley 34/1998 y se encuentra incluido en la
"Planificación de los sectores de electricidad y gas.
Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011",
aprobada el 13 de septiembre de 2002, por el
Consejo de Ministros, entre los proyectos calificados
con categoría A, relativos a infraestructuras cuya
aprobación no está sujeta a ningún tipo de
condicionante, resultando necesario para atender la
demanda de gas en la zona.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de
diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de
Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que
se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes
del Ministerio de Industria y Energía de 26 de
octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo
de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines
Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de
8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,
de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de
1998, respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se otorga a la empresa "Enagás,
Sociedad Anónima" autorización administrativa y
aprobación del proyecto técnico de las instalaciones para
la construcción de las instalaciones
correspondientes al gasoducto denominado "Cartagena-Lorca.
(Fase II), tramos: gasoducto Fuente Álamo-Lorca
y ramal Totana-Murcia".
Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las
instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe
Primero, de conformidad con los dispuesto en los
artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos
en el Título II de la Ley de de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación,
imposición de servidumbre de paso y limitaciones
de dominio necesarias para el establecimiento de
las instalaciones.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa, aprobación del proyecto
técnico de las instalaciones y reconocimiento en
concreto de utilidad pública son los que figuran en
los anuncios publicados en el Boletín Oficial del
Estado número 177, de 25 de julio de 2002, en
el Boletín Oficial de la provincia de Murcia número
175, de 30 de julio de 2002, y en el diario La
Verdad de 24 de julio de 2002; complementados
con los anuncios publicados en el Boletín Oficial
del Estado número 102, de 29 de abril de 2003,
en el Boletín Oficial de la provincia de Murcia
número 87, de 15 de abril de 2003, y en los diarios
La Opinión de 10 de abril de 2003, y La Verdad
de 10 de abril de 2003.
De conformidad con lo prevenido en el artículo
105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, la presente autorización llevará
implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio
de la servidumbre de paso, con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública en cuanto
a expropiación, ocupación temporal, servidumbre
de paso ylimitaciones de dominio necesarias para
el establecimiento y mantenimiento de las
instalaciones, e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954.
La presente resolución sobre construcción de las
instalaciones referidas se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural, y demás
artículos del Título IV de dicho Real Decreto
concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones
que figuran a continuación:
Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación
con el gasoducto "Cartagena-Lorca. (Fase II),
tramos: gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal
Totana-Murcia", cuanto se establece en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así
como en las disposiciones y reglamentaciones que
la complementen y desarrollen; en el Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; en el Real
Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se
regula el acceso de terceros a las instalaciones
gasistas y se establece un sistema económico integrado
en el sector de gas natural, y en las disposiciones
de aplicación y desarrollo del mismo; y en la
legislación sobre evaluación de impacto ambiental así
como en las disposiciones legislativas relativas al
régimen de ordenación del territorio.
Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por
la presente Resolución habrán de realizarse de
acuerdo con el documento técnico denominado
"Cartagena-Lorca. (Fase II), tramos: gasoducto Fuente
Álamo-Lorca y ramal Totana-Murcia. Proyecto
Autorización Instalaciones." y en su Addenda n.o
1, presentados por la empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" en esta Dirección General de Política
Energética y Minas, en la Comisión Nacional de
Energía y en la Dirección del Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia.
Las principales características técnicas básicas de
las instalaciones del gasoducto "Cartagena-Lorca.
(Fase II), tramos: gasoducto Fuente Álamo-Lorca
y ramal Totana-Murcia" son las que se indican a
continuación.
El gasoducto de transporte primario de gas natural
"Fuente Álamo-Lorca" tendrá su origen en la
posición 15-31.2 del gasoducto denominado
Cartagena-Lorca, Fase I, en el término municipal de Fuente
Álamo, en la provincia de Murcia, y su final en
la posición 15-31.4, en el término municipal de
Lorca, en la provincia de Murcia; discurriendo su
trazado a través de los términos municipales de: Fuente
Álamo, Mazarrón, Totana y Lorca.
El ramal Totana-Murcia tendrá su origen en la
posición 15-31.3 del gasoducto Fuente
Álamo-Lorca, en el término municipal de Totana, y su final
en la posición 15-28.2, en el término municipal
de Murcia; discurriendo su trazado a través de los
términos municipales de: Totana, Alhama de
Murcia, Librilla, Alcantarilla, Molina de Segura y
Murcia.
La construcción de los mencionados gasoductos
de transporte primario de gas natural ampliará la
infraestructura de conducción y transporte de gas
natural en la Comunidad Autónoma de Murcia, y
permitirá reforzar la infraestructura básica del
sistema de transporte primario de gas naturalen el
suroeste de la península, permitiendo atender el
incremento previsible de la demanda de gas natural
y coadyuvando a la mejora de la regularidad y
eficiencia del sistema gasista.
La longitud estimada del gasoducto de transporte
primario de gas natural "Cartagena-Lorca. (Fase II),
tramo: gasoducto Fuente Álamo-Lorca" asciende a
37.594 metros, habiendo sido diseñado para el
transporte de gas natural a una presión máxima de 80
bares, aunque la presión máxima de servicio será
de 72 bares. La tubería de la canalización será de
acero al carbono fabricada según especificación API
5L, con calidad de acero según grado X-60, con
un diámetro nominal de 20 pulgadas, pudiendo
trasportar un caudal de gas natural de 450.000 m3 (n)/h.
En cuanto al ramal Totana-Murcia su longitud
estimada asciende a 52.376 metros, habiendo sido
diseñado para una presión máxima de servicio de
72 bares. La tubería de la canalización será de acero
al carbono fabricada según especificación API 5L,
con calidad de acero según grado X-42, con un
diámetro nominal de 10 pulgadas, pudiendo
trasportar un caudal máximo de gas natural no inferior
a 90.000 m3 (n)/h.
Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo
de la canalización de modo que permitan la
compartimentación de la misma , habiendose previsto
disponer, en el gasoducto Fuente Álamo-Lorca, la
siguiente posición intermedia de línea equipada con
válvulas de interceptación de línea del gasoducto:
posición 15-31.3, ubicada en el término municipal
de Totana, en la que tendrá su origen el ramal
Totana-Murcia. Asimismo en el ramal Totana-Murcia
se dispondrán las siguientes posiciones intermedias
de línea equipadas con válvulas de interceptación
del gasoducto: posición 15-28.3, en el término
municipal de Molina de Segura; posición 15-28.4,
ubicada en el término municipal de Alhama de
Murica; y posición 15-28.5, ubicada en el término
municipal de Totana.
El espesor de la tubería de las canalizaciones
deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de
emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las
normas UNE 60.305 y 60.309, debiendose tener
en cuenta a efectos de la determinación de dichos
espesores los incrementos futuros esperados de los
núcleos de población.
El gasoducto irá equipado con sistema de
protección catódica activa por corriente impresa, y con
sistema de telecomunicación y telecontrol.
La canalización se dispondrá enterrada en todo
su recorrido, con una profundidad de enterramiento
que garantice una cobertura superior a un metro
sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto
en el citado Reglamento de Redes y Acometidas
de Combustibles Gaseosos. La tubería estará
protegida externamente mediante revestimiento que
incluirá una capa de polietileno de baja densidad.
En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá
realizar el control radiografiado de las mismas al
ciento por ciento.
El presupuesto de las instalaciones previsto en
el proyecto del gasoducto "Cartagena-Lorca. (Fase
II), tramos: gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal
Totana-Murcia" asciende a 18.036.335,88 euros.
Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza
por valor de 360.726,72 euros, importe del dos por
ciento del presupuesto de las instalaciones que figura
en el citado proyecto técnico del gasoducto, para
garantizar el cumplimiento de susobligaciones,
conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
La citada fianza se constituirá en la Caja General
de Depósitos a disposición del Director General
de Política Energética y Minas del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, en metálico o en
valores del Estado o mediante aval bancario o
contrato de seguro de caución con entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo de caución. La
empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
remitir a la Dirección General de Política Energética
y Minas la documentación acreditativa del depósito
de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir
de su constitución.
Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación
de las instalaciones del gasoducto "Cartagena-Lorca.
(Fase II), tramos: gasoducto Fuente Álamo-Lorca
y ramal Totana-Murcia" se deberán observar los
preceptos técnicos y disposiciones establecidos en
el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas
Complementarias, aprobados por Orden del
Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificados por Ordenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998.
La construcción de las instalaciones
comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como
sus elementos técnicos, materiales y equipos e
instalaciones complementarias deberán ajustarse a los
correspondientes normas técnicas de seguridad y
calidad industriales, de conformidad con cuanto se
dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria, así como en las disposiciones reglamentarias
y normativa técnica y de seguridad de desarrollo
y aplicación de la misma.
Asimismo las instalaciones complementarias y
auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer
deberán cumplir las prescripciones contenidas en
las reglamentaciones, instrucciones y normas
técnicas y de seguridad que en general les sean de
aplicación.
Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público, se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los Organismos competentes afectados.
Sexta.-La empresa "Enagás, Sociedad Anónima"
deberá adoptar durante la ejecución del proyecto
del gasoducto "Cartagena-Lorca. (Fase II), tramos:
gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal
Totana-Murcia" las medidas y actuaciones precisas para
dar cumplimiento a cuanto se indica en la
Resolución, de 18 de diciembre de 2003, de la Secretaría
General de Medio Ambiente, del Misterio de Medio
Ambiente, por la que se formula declaración de
impacto ambiental sobre el proyecto de
construcción del gasoducto "Cartagena-Lorca (fase II):
tramos gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal
Totana-Murcia", en la provincia de Murcia.
A tales efectos, la citada Resolución, de 18 de
diciembre de 2003, considera que en la ejecución
del proyecto se deberán cumplir determinadas
condiciones recogidas en la misma, en los epígrafes
denominados:
1. Selección del trazado de menor impacto
ambiental.
2. Medidas preventivas, minimizadoras y
correctoras.
3. Programa de vigilancia ambiental.
4. Documentación adicional.
5. Financiación de las medidas correctoras y del
plan de vigilancia ambiental.
La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
remitir a esta Dirección General de Política
Energética y Minas la documentación a que se hace
referencia en los mencionados epígrafes de la citada
Resolución de 18 de diciembre de 2003, de la
Secretaría General de Medio Ambiente.
Séptima.-El plazo máximo para la construcción
y puesta en servicio de las instalaciones que se
autorizan será de veintiocho meses, a partir de la fecha
de la presente Resolución. El incumplimiento del
citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas
justificadas, con perdida de la fianza depositada en
cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero
de esta Resolución.
Octava.-La ejecución de las obras
correspondientes al proyecto del gasoducto "Cartagena-Lorca.
(Fase II), tramos: gasoducto Fuente Álamo-Lorca y
ramal Totana-Murcia",a que se refiere la presente
Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo
riesgo y responsabilidad de la empresa "ENAGAS,
Sociedad Anónima", quien deberá designar antes
del inicio de las mencionadas obras, como director
de las mismas, a un técnico competente que se
acreditará ante la Dirección del Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia.
Novena.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones cuya construcción se
autoriza que afecten a los datos fundamentales o
a las características técnicas básicas de las
instalaciones previstos en el proyecto técnico
anteriormente citado, será necesario obtener autorización
administrativa y aprobación del proyecto de detalle
de las instalaciones de esta Dirección General de
Política Energética y Minas, de conformidad con
lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto
1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural.
Décima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia,
podrá efectuar durante la ejecución de las obras
las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
comunicar con la debida antelación a la citada Área
de Industria y Energía las fechas de iniciación de
las obras, así como las fechas de realización de
los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad
con las especificaciones, normas y reglamentaciones
que se hayan aplicado en el proyecto de las
instalaciones.
Undécima.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" dará cuenta de la terminación de las
instalaciones a la Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia,
para su reconocimiento definitivo y levantamiento
del acta de puesta en servicio de las instalaciones,
sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
A la solicitud del acta de puesta en servicio de
las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,
por duplicado, la siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado
por "ENAGAS, Sociedad Anónima", en las normas
yespecificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, y con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
b) Certificación final de las Entidades o
Empresas encargadas de la supervisión y control de la
construcción de las instalaciones, en la que se
explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y
pruebas realizados según lo previsto en las normas y
códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
c) Documentación e información técnica
regularizada, en su caso, sobre el estado final de las
instalaciones a la terminación de las obras.
Duodécima.-La Dirección del Área de Industria
y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia,
deberá poner en conocimiento de la Dirección
General de Política Energética y Minas, del
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha
de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en
marcha, así como de los documentos indicados en los
puntos a), b) y c) de la condición anterior.
Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima", una vez finalizada la construcción de
las instalaciones, deberá poner en conocimiento de
esta Dirección General de Política Energética y
Minas, las fechas de iniciación de las actividades
de conducción y de suministro de gas natural.
Asimismo deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas, del Ministerio de
Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de
iniciación de sus actividades, la información
periódica, que reglamentariamente se determine, sobre
sus actividades, incidencias y estado de las
instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere
la presente resolución, así como aquella otra
documentación complementaria que se le requiera.
Decimocuarta.-La empresa "Enagás, Sociedad
Anónima" deberá mantener una correcta
conducción del gas en las instalaciones comprendidas en
el ámbito de la presente Autorización, así como
una adecuada conservación de las mismas y un
eficiente servicio de mantenimiento de las
instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá
adoptar las medidas oportunas para garantizar la
protección y seguridad de las personas y bienes, siendo
responsable de dicha conservación, mantenimiento
y buen funcionamiento de las instalaciones.
Decimoquinta.-La actividades llevadas a cabo
mediante el gasoducto "Cartagena-Lorca. (Fase II),
tramos: gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal
Totana-Murcia" estarán sujetas al régimen general
de acceso de terceros, conforme a lo establecido
en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001,
de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de
terceros a las instalaciones gasistas y se establece
un sistema económico integrado en el sector de
gas natural, y demás normativa de aplicación y
desarrollo de las citadas disposiciones.
Las retribuciones económicas consecuentes del
desarrollo de las actividades del citado gasoducto
"Cartagena-Lorca. (Fase II), tramos: gasoducto
Fuente Álamo-Lorca y ramal Totana-Murcia" serán
las fijadas de acuerdo con los valores unitarios de
inversión, operación y mantenimiento y otros costes
necesarios para desarrollar la actividad de transporte
fijados de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la Orden ECO/31/2004, de 15 de enero,
por la que se establece la retribución de las
actividadesreguladas del sector gasista, y en las ordenes
económicas que actualicen el régimen retributivo
para cada año. Asimismo, la gestión del citado
gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen
económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas,
peajes y cánones que establezca en cada momento
la normativa que le sea de aplicación.
El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,
indicado en la condición segunda de la presente
Resolución, se acepta como referencia para la
constitución de la fianza que se cita en la condición
tercera, pero no supone reconocimiento de la
inversión como costes liquidables a efectos de la
retribución de los activos.
Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia autonómica,
municipal o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante
el Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y
Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 25 de mayo de 2004.-El Director general
de Política Energética, y Minas. Fdo. Jorge Sanz
Oliva.-28.475.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Anuncios, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.