Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado "Cartagena-Lorca (fase II). Tramos: gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal Totana-Murcia".

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

solicitado autorización para la construcción del

proyecto de instalaciones del gasoducto

"Cartagena-Lorca. (Fase II), tramos: gasoducto Fuente

Álamo-Lorca y ramal Totana-Murcia", así como el

reconocimiento en concreto de su utilidad pública, al

amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El gasoducto "Cartagena-Lorca (Fase II), tramos:

gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal

Totana-Murcia " ha sido diseñado para el transporte

de gas natural a una presión máxima de servicio

superior a 60 bares, por lo que deberá formar parte

de la red básica de gasoductos de transporte

primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y

permitirá la gasificación y la ampliación de los

suministros de gas natural por canalización en las áreas

y mercados de gas ubicados en su ámbito de

influencia. El trazado del citado gasoducto discurre por

la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El gasoducto Cartagena-Lorca. (tramos:

Cartagena-Fuente Álamo y Fuente Álamo-Lorca) y el

gasoducto Murcia-Alhama-Totana (ramal

Totana-Murcia) se encuentran incluidos entre las

infraestructuras gasistas contempladas en la "Planificación de

los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de las

Redes de Transporte 2002-2011", aprobada el 13

de septiembre de 2002, por el Consejo de Ministros,

entre los proyectos calificados con categoría A,

relativos a infraestructuras cuya aprobación no está

sujeta a ningún tipo de condicionante. La puesta en

servicio de ambos gasoductos está prevista para el

año 2004, viniendo clasificadas como

infraestructuras necesarias para la atención de los mercados

de gas en su zona de influencia.

La resolución de la Dirección General de Política

Energética y Minas del Ministerio de Economía,

de27 de junio de 2001 (Boletín Oficial del Estado

de 25 de julio de 2001), autorizó a la empresa

"ENAGAS, Sociedad Anónima" la construcción de las

instalaciones del gasoducto denominado

"Cartagena-Lorca, fase I (tramo: Cartagena-Fuente Álamo),

en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La referida solicitud de la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" así como el correspondiente proyecto

técnico de las instalaciones, en el que se incluye

la relación concreta e individualizada de los bienes

y derechos afectados por la mencionada conducción

de gas natural y los planos parcelarios, han sido

sometidos a información pública.

Como consecuencia de dicho trámite de

información pública, algunas entidades y particulares han

presentado escritos formulando alegaciones, las

cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores

de titularidad, naturaleza y superficie afectada

comprendidos en la referidarelación de bienes y derechos

afectados por las nuevas instalaciones; incidencia

desfavorable de las obras de construcción del

gasoducto en las parcelas, fincas y terrenos por los que

deberá discurrir y en sus plantaciones; división de

las fincas dificultando su posterior explotación;

disconformidad con la calificación de los terrenos

afectados, ante las expectativas de recalificación a suelo

urbanizable; propuestas de desplazamientos y

variaciones del trazado de la canalización y de desvíos

por linderos, vías, caminos u otras fincas

colindantes; impacto paisajístico en determinados tramos y

afección a espacios naturales y zonas a preservar

ambientalmente; que se eviten determinados

perjuicios derivados de la construcción de las

instalaciones; y, finalmente, que se realicen las

valoraciones adecuadas de los daños que puedan

ocasionarse durante las obras de construcción de la

canalizaciones que deberán dar lugar a las

correspondientes indemnizaciones.

Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", para el estudio y

consideración de las manifestaciones formuladas, dicha

empresa ha emitido escrito de contestación con

respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados por la conducción

de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota

para proceder a las correcciones pertinentes, previas

las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones,

infraestructuras y canalizaciones de servicios

existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar las

medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las obras; además una vez finalizadas

las obras de tendido de las canalizaciones se

restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como

los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones

que pudieran resultar afectadas, de modo que

puedan seguir realizándose las mismas actividades,

labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando

actualmente las instalaciones y fincas afectadas, con

las limitaciones derivadas de la seguridad y

mantenimiento de las instalaciones de conducción de

gas.

En cuanto a las propuestas de modificación del

trazado y desvíos de la canalización no se consideran

admisibles, en general, con determinadas

excepciones como las motivadas por cuestiones de naturaleza

urbanística, ya que bien obligarían a efectuar

cambios de dirección desaconsejables técnicamente,

incrementarían innecesariamente la longitud de las

canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios,

pudiendo dar lugar incluso a la generación de efectos

más desfavorables que los que se pretenden evitar.

De acuerdo con las propuestas de los

Ayuntamientos de Molina de Segura, a fin de evitar la

afección al espacio natural de alcornocales existentes

en la zona, y de Alcantarilla, han sido aceptadas

las variaciones de trazado que han quedado

recogidas en la Addenda n.o 1 al proyecto del gasoducto

"Cartagena-Lorca. (Fase II)", presentada por la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", que afectan

al trazado del Ramal Totana-Murcia, habiendo sido

sometidas también a trámite de información pública.

Por último, y en relación con las manifestaciones

sobre valoración deterrenos, compensaciones por

depreciación del valor de las fincas, por

servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones

de dominio, su consideración es ajena a este

expediente de autorización de construcción de

instalaciones del gasoducto y de reconocimiento en

concreto de la utilidad pública del proyecto de

instalaciones presentado, por lo que se deberán tener

en cuenta, en su caso, en la oportuna fase

procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la construcción de la mencionada conducción

de gas natural, habiéndose recibido algunas

contestaciones de los mismos indicando las condiciones

en que deben verificarse las afecciones

correspondientes.

Una vez concluido el referido trámite de

información pública, la Dirección del Área Funcional

de Industria y Energía, de la Delegación del

Gobierno en Murcia, ha emitido informe, con carácter

favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud

de la empresa "Enagás, Sociedad Anónima" de

autorización de construcción de las instalaciones del

gasoducto "Cartagena-Lorca. (Fase II), tramos:

gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal

Totana-Murcia" y al reconocimiento de su utilidad

pública.

En relación con las cuestiones ambientales

suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del

proyecto de las instalaciones, la Secretaría General

de Medio Ambiente, del Misterio de Medio

Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 18 de diciembre

de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 13 de enero

de 2004), por la que se formula Declaración de

Impacto Ambiental sobre el proyecto de

construcción del gasoducto "Cartagena-Lorca. (Fase II),

tramos: gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal

Totana-Murcia", en la provincia de Murcia, promovido

por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima", en

la que se considera que el proyecto es

ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de

determinadas condiciones que se recogen en dicha

Resolución de declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición

adicional undécima, apartado tercero, punto1,

función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función

de informar en los expedientes de autorización de

nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe

a la Comisión Nacional de Energía, en relación

con la referida solicitud de construcción del

gasoducto "Cartagena-Lorca. (Fase II), tramos:

gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal Totana-Murcia",

formulada por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", remitiéndose copia del expediente

administrativo.

De conformidad con el correspondiente acuerdo

adoptado por su Consejo de Administración, la

Comisión Nacional de Energía ha emitido, con

fecha 1 de abril de 2004, su informe preceptivo

en relación con la construcción del referido

gasoducto, en sentido favorable al otorgamiento, a la

empresa "Enagás, Sociedad Anónima", de la

autorización de construcción de las instalaciones del

gasoducto "Cartagena-Lorca. (Fase II), tramos:

gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal

Totana-Murcia" y al reconocimiento de su utilidad

pública, por entender que se cumplen las

condicionesnecesarias que se establecen en el artículo 67 de

la Ley 34/1998 y se encuentra incluido en la

"Planificación de los sectores de electricidad y gas.

Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011",

aprobada el 13 de septiembre de 2002, por el

Consejo de Ministros, entre los proyectos calificados

con categoría A, relativos a infraestructuras cuya

aprobación no está sujeta a ningún tipo de

condicionante, resultando necesario para atender la

demanda de gas en la zona.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de

diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de

Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que

se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes

del Ministerio de Industria y Energía de 26 de

octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo

de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines

Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de

8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984,

de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de

1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima" autorización administrativa y

aprobación del proyecto técnico de las instalaciones para

la construcción de las instalaciones

correspondientes al gasoducto denominado "Cartagena-Lorca.

(Fase II), tramos: gasoducto Fuente Álamo-Lorca

y ramal Totana-Murcia".

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las

instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe

Primero, de conformidad con los dispuesto en los

artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos

en el Título II de la Ley de de Expropiación Forzosa,

de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación,

imposición de servidumbre de paso y limitaciones

de dominio necesarias para el establecimiento de

las instalaciones.

Los bienes y derechos afectados por esta

autorización administrativa, aprobación del proyecto

técnico de las instalaciones y reconocimiento en

concreto de utilidad pública son los que figuran en

los anuncios publicados en el Boletín Oficial del

Estado número 177, de 25 de julio de 2002, en

el Boletín Oficial de la provincia de Murcia número

175, de 30 de julio de 2002, y en el diario La

Verdad de 24 de julio de 2002; complementados

con los anuncios publicados en el Boletín Oficial

del Estado número 102, de 29 de abril de 2003,

en el Boletín Oficial de la provincia de Murcia

número 87, de 15 de abril de 2003, y en los diarios

La Opinión de 10 de abril de 2003, y La Verdad

de 10 de abril de 2003.

De conformidad con lo prevenido en el artículo

105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, la presente autorización llevará

implícita la necesidad de ocupación y el ejercicio

de la servidumbre de paso, con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública en cuanto

a expropiación, ocupación temporal, servidumbre

de paso ylimitaciones de dominio necesarias para

el establecimiento y mantenimiento de las

instalaciones, e implicará la urgente ocupación a los efectos

del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa

de 16 de diciembre de 1954.

La presente resolución sobre construcción de las

instalaciones referidas se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que

se regulan las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural, y demás

artículos del Título IV de dicho Real Decreto

concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones

que figuran a continuación:

Primera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en todo momento, en relación

con el gasoducto "Cartagena-Lorca. (Fase II),

tramos: gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal

Totana-Murcia", cuanto se establece en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así

como en las disposiciones y reglamentaciones que

la complementen y desarrollen; en el Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural; en el Real

Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se

regula el acceso de terceros a las instalaciones

gasistas y se establece un sistema económico integrado

en el sector de gas natural, y en las disposiciones

de aplicación y desarrollo del mismo; y en la

legislación sobre evaluación de impacto ambiental así

como en las disposiciones legislativas relativas al

régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con el documento técnico denominado

"Cartagena-Lorca. (Fase II), tramos: gasoducto Fuente

Álamo-Lorca y ramal Totana-Murcia. Proyecto

Autorización Instalaciones." y en su Addenda n.o

1, presentados por la empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" en esta Dirección General de Política

Energética y Minas, en la Comisión Nacional de

Energía y en la Dirección del Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia.

Las principales características técnicas básicas de

las instalaciones del gasoducto "Cartagena-Lorca.

(Fase II), tramos: gasoducto Fuente Álamo-Lorca

y ramal Totana-Murcia" son las que se indican a

continuación.

El gasoducto de transporte primario de gas natural

"Fuente Álamo-Lorca" tendrá su origen en la

posición 15-31.2 del gasoducto denominado

Cartagena-Lorca, Fase I, en el término municipal de Fuente

Álamo, en la provincia de Murcia, y su final en

la posición 15-31.4, en el término municipal de

Lorca, en la provincia de Murcia; discurriendo su

trazado a través de los términos municipales de: Fuente

Álamo, Mazarrón, Totana y Lorca.

El ramal Totana-Murcia tendrá su origen en la

posición 15-31.3 del gasoducto Fuente

Álamo-Lorca, en el término municipal de Totana, y su final

en la posición 15-28.2, en el término municipal

de Murcia; discurriendo su trazado a través de los

términos municipales de: Totana, Alhama de

Murcia, Librilla, Alcantarilla, Molina de Segura y

Murcia.

La construcción de los mencionados gasoductos

de transporte primario de gas natural ampliará la

infraestructura de conducción y transporte de gas

natural en la Comunidad Autónoma de Murcia, y

permitirá reforzar la infraestructura básica del

sistema de transporte primario de gas naturalen el

suroeste de la península, permitiendo atender el

incremento previsible de la demanda de gas natural

y coadyuvando a la mejora de la regularidad y

eficiencia del sistema gasista.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

primario de gas natural "Cartagena-Lorca. (Fase II),

tramo: gasoducto Fuente Álamo-Lorca" asciende a

37.594 metros, habiendo sido diseñado para el

transporte de gas natural a una presión máxima de 80

bares, aunque la presión máxima de servicio será

de 72 bares. La tubería de la canalización será de

acero al carbono fabricada según especificación API

5L, con calidad de acero según grado X-60, con

un diámetro nominal de 20 pulgadas, pudiendo

trasportar un caudal de gas natural de 450.000 m3 (n)/h.

En cuanto al ramal Totana-Murcia su longitud

estimada asciende a 52.376 metros, habiendo sido

diseñado para una presión máxima de servicio de

72 bares. La tubería de la canalización será de acero

al carbono fabricada según especificación API 5L,

con calidad de acero según grado X-42, con un

diámetro nominal de 10 pulgadas, pudiendo

trasportar un caudal máximo de gas natural no inferior

a 90.000 m3 (n)/h.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma , habiendose previsto

disponer, en el gasoducto Fuente Álamo-Lorca, la

siguiente posición intermedia de línea equipada con

válvulas de interceptación de línea del gasoducto:

posición 15-31.3, ubicada en el término municipal

de Totana, en la que tendrá su origen el ramal

Totana-Murcia. Asimismo en el ramal Totana-Murcia

se dispondrán las siguientes posiciones intermedias

de línea equipadas con válvulas de interceptación

del gasoducto: posición 15-28.3, en el término

municipal de Molina de Segura; posición 15-28.4,

ubicada en el término municipal de Alhama de

Murica; y posición 15-28.5, ubicada en el término

municipal de Totana.

El espesor de la tubería de las canalizaciones

deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de

emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las

normas UNE 60.305 y 60.309, debiendose tener

en cuenta a efectos de la determinación de dichos

espesores los incrementos futuros esperados de los

núcleos de población.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica activa por corriente impresa, y con

sistema de telecomunicación y telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a un metro

sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto

en el citado Reglamento de Redes y Acometidas

de Combustibles Gaseosos. La tubería estará

protegida externamente mediante revestimiento que

incluirá una capa de polietileno de baja densidad.

En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al

ciento por ciento.

El presupuesto de las instalaciones previsto en

el proyecto del gasoducto "Cartagena-Lorca. (Fase

II), tramos: gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal

Totana-Murcia" asciende a 18.036.335,88 euros.

Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" constituirá, en el plazo de un mes, una fianza

por valor de 360.726,72 euros, importe del dos por

ciento del presupuesto de las instalaciones que figura

en el citado proyecto técnico del gasoducto, para

garantizar el cumplimiento de susobligaciones,

conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición del Director General

de Política Energética y Minas del Ministerio de

Industria, Turismo y Comercio, en metálico o en

valores del Estado o mediante aval bancario o

contrato de seguro de caución con entidad aseguradora

autorizada para operar en el ramo de caución. La

empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

remitir a la Dirección General de Política Energética

y Minas la documentación acreditativa del depósito

de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir

de su constitución.

Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación

de las instalaciones del gasoducto "Cartagena-Lorca.

(Fase II), tramos: gasoducto Fuente Álamo-Lorca

y ramal Totana-Murcia" se deberán observar los

preceptos técnicos y disposiciones establecidos en

el Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, aprobados por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificados por Ordenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998.

La construcción de las instalaciones

comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como

sus elementos técnicos, materiales y equipos e

instalaciones complementarias deberán ajustarse a los

correspondientes normas técnicas de seguridad y

calidad industriales, de conformidad con cuanto se

dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las disposiciones reglamentarias

y normativa técnica y de seguridad de desarrollo

y aplicación de la misma.

Asimismo las instalaciones complementarias y

auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer

deberán cumplir las prescripciones contenidas en

las reglamentaciones, instrucciones y normas

técnicas y de seguridad que en general les sean de

aplicación.

Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público, se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los Organismos competentes afectados.

Sexta.-La empresa "Enagás, Sociedad Anónima"

deberá adoptar durante la ejecución del proyecto

del gasoducto "Cartagena-Lorca. (Fase II), tramos:

gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal

Totana-Murcia" las medidas y actuaciones precisas para

dar cumplimiento a cuanto se indica en la

Resolución, de 18 de diciembre de 2003, de la Secretaría

General de Medio Ambiente, del Misterio de Medio

Ambiente, por la que se formula declaración de

impacto ambiental sobre el proyecto de

construcción del gasoducto "Cartagena-Lorca (fase II):

tramos gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal

Totana-Murcia", en la provincia de Murcia.

A tales efectos, la citada Resolución, de 18 de

diciembre de 2003, considera que en la ejecución

del proyecto se deberán cumplir determinadas

condiciones recogidas en la misma, en los epígrafes

denominados:

1. Selección del trazado de menor impacto

ambiental.

2. Medidas preventivas, minimizadoras y

correctoras.

3. Programa de vigilancia ambiental.

4. Documentación adicional.

5. Financiación de las medidas correctoras y del

plan de vigilancia ambiental.

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

remitir a esta Dirección General de Política

Energética y Minas la documentación a que se hace

referencia en los mencionados epígrafes de la citada

Resolución de 18 de diciembre de 2003, de la

Secretaría General de Medio Ambiente.

Séptima.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de veintiocho meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas, con perdida de la fianza depositada en

cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero

de esta Resolución.

Octava.-La ejecución de las obras

correspondientes al proyecto del gasoducto "Cartagena-Lorca.

(Fase II), tramos: gasoducto Fuente Álamo-Lorca y

ramal Totana-Murcia",a que se refiere la presente

Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo

riesgo y responsabilidad de la empresa "ENAGAS,

Sociedad Anónima", quien deberá designar antes

del inicio de las mencionadas obras, como director

de las mismas, a un técnico competente que se

acreditará ante la Dirección del Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia.

Novena.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos fundamentales o

a las características técnicas básicas de las

instalaciones previstos en el proyecto técnico

anteriormente citado, será necesario obtener autorización

administrativa y aprobación del proyecto de detalle

de las instalaciones de esta Dirección General de

Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto

1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de gas natural.

Décima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia,

podrá efectuar durante la ejecución de las obras

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

comunicar con la debida antelación a la citada Área

de Industria y Energía las fechas de iniciación de

las obras, así como las fechas de realización de

los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad

con las especificaciones, normas y reglamentaciones

que se hayan aplicado en el proyecto de las

instalaciones.

Undécima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" dará cuenta de la terminación de las

instalaciones a la Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia,

para su reconocimiento definitivo y levantamiento

del acta de puesta en servicio de las instalaciones,

sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "ENAGAS, Sociedad Anónima", en las normas

yespecificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o

Empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada, en su caso, sobre el estado final de las

instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.-La Dirección del Área de Industria

y Energía, de la Delegación del Gobierno en Murcia,

deberá poner en conocimiento de la Dirección

General de Política Energética y Minas, del

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha

de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo

copia de la correspondiente acta de puesta en

marcha, así como de los documentos indicados en los

puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", una vez finalizada la construcción de

las instalaciones, deberá poner en conocimiento de

esta Dirección General de Política Energética y

Minas, las fechas de iniciación de las actividades

de conducción y de suministro de gas natural.

Asimismo deberá remitir a la Dirección General de

Política Energética y Minas, del Ministerio de

Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de

iniciación de sus actividades, la información

periódica, que reglamentariamente se determine, sobre

sus actividades, incidencias y estado de las

instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere

la presente resolución, así como aquella otra

documentación complementaria que se le requiera.

Decimocuarta.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá mantener una correcta

conducción del gas en las instalaciones comprendidas en

el ámbito de la presente Autorización, así como

una adecuada conservación de las mismas y un

eficiente servicio de mantenimiento de las

instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá

adoptar las medidas oportunas para garantizar la

protección y seguridad de las personas y bienes, siendo

responsable de dicha conservación, mantenimiento

y buen funcionamiento de las instalaciones.

Decimoquinta.-La actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto "Cartagena-Lorca. (Fase II),

tramos: gasoducto Fuente Álamo-Lorca y ramal

Totana-Murcia" estarán sujetas al régimen general

de acceso de terceros, conforme a lo establecido

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001,

de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de

terceros a las instalaciones gasistas y se establece

un sistema económico integrado en el sector de

gas natural, y demás normativa de aplicación y

desarrollo de las citadas disposiciones.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

"Cartagena-Lorca. (Fase II), tramos: gasoducto

Fuente Álamo-Lorca y ramal Totana-Murcia" serán

las fijadas de acuerdo con los valores unitarios de

inversión, operación y mantenimiento y otros costes

necesarios para desarrollar la actividad de transporte

fijados de conformidad con lo establecido en el

artículo 5 de la Orden ECO/31/2004, de 15 de enero,

por la que se establece la retribución de las

actividadesreguladas del sector gasista, y en las ordenes

económicas que actualicen el régimen retributivo

para cada año. Asimismo, la gestión del citado

gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen

económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas,

peajes y cánones que establezca en cada momento

la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, Recurso de alzada ante

el Excmo. Sr. Ministro de Industria, Turismo y

Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 25 de mayo de 2004.-El Director general

de Política Energética, y Minas. Fdo. Jorge Sanz

Oliva.-28.475.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Anuncios, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.

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