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Notificación a la empresa Extridentes Visión, S.L.,
de Madrid, de la resolución de 29 de abril de 2004,
por la que procede el reintegro del importe de la
ayuda concedida para la realización del cortometraje
"Buñuel en el espejo".
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria al interesado, se le comunica que el Ilmo.
Sr. Director general de este Instituto se ha dictado
resolución de fecha 29 de abril de 2004, expresada
en los siguientes términos:
Por resolución de esta Dirección general de 6
de junio de 2000 se concedió a la empresa
Extridentes Visión, S.L. una ayuda por importe de
6.010,12 euros para la realización del cortometraje
titulado "Buñuel en el espejo"; de acuerdo con lo
establecido en el capítulo II del Real Decreto
1039/1997, de 27 de junio. El importe de dicha
ayuda fue hecho efectivo a la productora el 9 de
febrero de 2001.
Por escrito de fecha 19-09-2003, publicado en
el Boletín Oficial del Estado del 05-03-2004, se
notificó al productor que como beneficiario de dicha
subvención quedaba obligada a comunicar el inicio
y fin de rodaje, y por lo tanto a presentar a
calificación por edades la película, finalidad para la
que se le concedió la ayuda, en los plazos que marca
la norma reguladora de la misma, indicando que
disponía de un plazo de diez días para efectuar
las alegaciones y presentar los documentos y
justificantes que estimaran oportunos.
No habiendo recibido contestación del
beneficiario de la ayuda se da por finalizado el trámite de
audiencia.
Habiendo transcurrido sobradamente los plazos
establecidos para la comunicación de inicio y fin
de rodaje, así como la presentación de la película
para su calificación y teniendo en cuenta por tanto
que ha incumplido la obligación derivada de la
concesión de la ayuda concedida y abonada, procede,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.9,
apartados a) y c) de la Ley General Presupuestaria,
el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia
del interés de demora desde el momento de pago
de la misma y por lo tanto, efectuar los trámites
oportunos para tal fin.
De conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento General de Recaudación (Real Decreto
1684/1990, de 20 de diciembre, BOE de
03-01-1991), así como en el artículo 81 del Texto
Refundido de la Ley General Presupuestaria y en
los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la
productora Extridentes Visión, S.L., con CIF B-96845623,
debe reintegrar a este Instituto las siguientes
cantidades, de acuerdo con la liquidación que a
continuación se detalla:
Cuantía a reintegrar: 6.010,12 euros.
Interés legal: 5,50 % anual-326 días (Del
09-02-2001 al 31-12-2001): 295,23 euros.
4,25 % anual-730 días (Del 01-01-2002 al
31-12-2003): 510,86 euros.
3,75 % anual-120 días (Del 01-01-2004 al
29-04-2004): 74,09 euros.
Líquido a reintegrar: 6.010,12 euros.
Interés legal: 880,18
Total: 6.890,30 euros.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 20 del Reglamento General de Recaudación
deberá hacer efectiva esta deuda dentro de los siguientes
plazos:
Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada
mes, desde la fecha de notificación hasta el día
5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
Las notificadas entre los días 16 y último de cada
mes, desde la notificación hasta el día 20 del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior.
En caso de no ser satisfecha esta deuda en los
períodos citados, se exigirá en vía de apremio, de
acuerdo con lo que se dispone en el artículo 97
de dicho Reglamento General de Recaudación.
El pago deberá hacerse mediante transferencia
efectuada a la cuenta "Organismos Autónomos"
n.o 9000/0001/20/0200008984, abierta en el Banco
de España, a nombre del Instituto de la
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa, por lo que contra la misma puede
interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, recurso
contenciosoadministrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.C de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado de
14-07-1998).
En el caso de no impugnarla directamente
mediante el recurso contencioso-administrativo a que se
refiere el párrafo anterior, la presente resolución
podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 del la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero. Debo manifestarle que,
de interponerse el recurso de reposición, el recurso
contencioso-administrativo no podrá interponerse
hasta que el de reposición haya sido resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y
notificar la resolución del recurso de reposición es
de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse
desestimado a los efectos de interponer el recurso
contencioso-administrativo.
Madrid, 19 de mayo de 2004.-La Secretaria
General, Milagros Mendoza Andrade.-25.932.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Anuncios, Ministerio De Cultura.