Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica a la empresa Extridentes Visión, S.L. la resolución del Director general del organismo de fecha 29 de abril de 2004.

Notificación a la empresa Extridentes Visión, S.L.,

de Madrid, de la resolución de 29 de abril de 2004,

por la que procede el reintegro del importe de la

ayuda concedida para la realización del cortometraje

"Buñuel en el espejo".

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria al interesado, se le comunica que el Ilmo.

Sr. Director general de este Instituto se ha dictado

resolución de fecha 29 de abril de 2004, expresada

en los siguientes términos:

Por resolución de esta Dirección general de 6

de junio de 2000 se concedió a la empresa

Extridentes Visión, S.L. una ayuda por importe de

6.010,12 euros para la realización del cortometraje

titulado "Buñuel en el espejo"; de acuerdo con lo

establecido en el capítulo II del Real Decreto

1039/1997, de 27 de junio. El importe de dicha

ayuda fue hecho efectivo a la productora el 9 de

febrero de 2001.

Por escrito de fecha 19-09-2003, publicado en

el Boletín Oficial del Estado del 05-03-2004, se

notificó al productor que como beneficiario de dicha

subvención quedaba obligada a comunicar el inicio

y fin de rodaje, y por lo tanto a presentar a

calificación por edades la película, finalidad para la

que se le concedió la ayuda, en los plazos que marca

la norma reguladora de la misma, indicando que

disponía de un plazo de diez días para efectuar

las alegaciones y presentar los documentos y

justificantes que estimaran oportunos.

No habiendo recibido contestación del

beneficiario de la ayuda se da por finalizado el trámite de

audiencia.

Habiendo transcurrido sobradamente los plazos

establecidos para la comunicación de inicio y fin

de rodaje, así como la presentación de la película

para su calificación y teniendo en cuenta por tanto

que ha incumplido la obligación derivada de la

concesión de la ayuda concedida y abonada, procede,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.9,

apartados a) y c) de la Ley General Presupuestaria,

el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia

del interés de demora desde el momento de pago

de la misma y por lo tanto, efectuar los trámites

oportunos para tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el

Reglamento General de Recaudación (Real Decreto

1684/1990, de 20 de diciembre, BOE de

03-01-1991), así como en el artículo 81 del Texto

Refundido de la Ley General Presupuestaria y en

los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17

de noviembre, General de Subvenciones, la

productora Extridentes Visión, S.L., con CIF B-96845623,

debe reintegrar a este Instituto las siguientes

cantidades, de acuerdo con la liquidación que a

continuación se detalla:

Cuantía a reintegrar: 6.010,12 euros.

Interés legal: 5,50 % anual-326 días (Del

09-02-2001 al 31-12-2001): 295,23 euros.

4,25 % anual-730 días (Del 01-01-2002 al

31-12-2003): 510,86 euros.

3,75 % anual-120 días (Del 01-01-2004 al

29-04-2004): 74,09 euros.

Líquido a reintegrar: 6.010,12 euros.

Interés legal: 880,18

Total: 6.890,30 euros.

De conformidad con lo establecido en el

artículo 20 del Reglamento General de Recaudación

deberá hacer efectiva esta deuda dentro de los siguientes

plazos:

Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada

mes, desde la fecha de notificación hasta el día

5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Las notificadas entre los días 16 y último de cada

mes, desde la notificación hasta el día 20 del mes

siguiente o el inmediato hábil posterior.

En caso de no ser satisfecha esta deuda en los

períodos citados, se exigirá en vía de apremio, de

acuerdo con lo que se dispone en el artículo 97

de dicho Reglamento General de Recaudación.

El pago deberá hacerse mediante transferencia

efectuada a la cuenta "Organismos Autónomos"

n.o 9000/0001/20/0200008984, abierta en el Banco

de España, a nombre del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

La presente resolución pone fin a la vía

administrativa, por lo que contra la misma puede

interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente

a la fecha de su notificación, recurso

contenciosoadministrativo, ante los Juzgados Centrales de lo

Contencioso-Administrativo, conforme a lo

establecido en el artículo 9.C de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado de

14-07-1998).

En el caso de no impugnarla directamente

mediante el recurso contencioso-administrativo a que se

refiere el párrafo anterior, la presente resolución

podrá ser recurrida potestativamente en reposición,

en el plazo de un mes y ante el mismo órgano

que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en

los artículos 116 y 117 del la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero. Debo manifestarle que,

de interponerse el recurso de reposición, el recurso

contencioso-administrativo no podrá interponerse

hasta que el de reposición haya sido resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y

notificar la resolución del recurso de reposición es

de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse

desestimado a los efectos de interponer el recurso

contencioso-administrativo.

Madrid, 19 de mayo de 2004.-La Secretaria

General, Milagros Mendoza Andrade.-25.932.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Anuncios, Ministerio De Cultura.

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