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- España
Por medio del presente anuncio, una vez agotadas
todas las posibilidades de entregar el escrito a la
Entidad, se pone en conocimiento de la Fundación
Cultural Familia, Ocio y Naturaleza, que tuvo su
último domicilio conocido en la calle Piamonte, 10;
28004 de Madrid.
Que con fecha 26 de de marzo de 2004 y
transcurrido el plazo para presentar alegaciones, la
Secretaria General de Asuntos Sociales dictó la siguiente
Resolución, según anexo que se encuentra a su
disposición en la Dirección General de Servicios
Sociales y Dependencia:
Declarar el incumplimiento parcial en la
justificación de la aplicación de la subvención percibida
por la Entidad Fundación Cultural Familia, Ocio
y Naturaleza, con NIF G-79362596 en el año 1999
y la obligación de proceder al reintegro de 46.095,62
euros, correspondientes a la incorrecta justificación
de parte de la subvención por los motivos que se
indican en el anexo que a este escrito se acompañan,
y a la falta de justificación de la reinversión de
los intereses generados por la subvención según
cálculo basado en el interés legal del dinero. Dicha
cuantía no incluye los intereses de demora que se
calcularán de conformidad con lo establecido en
el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.
De la presente Resolución, de conformidad con
lo previsto en el art. 3 de la Orden Ministerial de
Economía y Hacienda de 23 de julio de 1996, se
dará traslado en el plazo de 10 días a la Delegación
Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda
correspondiente a su domicilio, a fin de que inicie
el procedimiento de recaudación de reintegro.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos,
significando que la presente Resolución pone fin
a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra
la misma recurso potestativo de reposición ante el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al
de su recepción, de conformidad con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley
4/1999, o bien impugnarse directamente ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses contados en
la forma indicada, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 10 de mayo de 2004.-El Director
general, Manuel Porras Muñoz.-&26.196.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Anuncios, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.