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- España
Las Órdenes de 21 de marzo de 1997 (B.O.E. de 1 de mayo) y 10
de julio de 1997 (B.O.E. de 16 de julio) regularon el Programa de Becas
"Turismo de España" de estudio, investigación y práctica profesional en
materia turística para españoles y extranjeros. En virtud de lo dispuesto
en las citadas Órdenes y de conformidad con el artículo 149.1.13/1.15
de la Constitución (B.O.E. de 29.12.78), referido a la competencia exclusiva
del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica ; el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E.
de 4 de octubre) ; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de
noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de
13 de enero (B.O.E. de 14 de enero) ; el artículo 81.6 de la Ley General
Presupuestaria, en redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. de 31
de diciembre) ; los Reales Decretos 259/1996, de 16 de febrero, sobre
incorporación a la Universidad de los estudios superiores de turismo ; (B.O.E.
de 5 de marzo) 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer
ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de
doctor y otros estudios de postgrado (B.O.E. de 1 de mayo) ; 2225/1993,
de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
para la concesión de Subvenciones Públicas ; (B.O.E. de 30 de diciembre);
562/2004, de 19 de Abril, por el que se aprueba la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales (B.O.E de 20 de abril) y con
el fin de dar cumplimiento a la Ley 12/96, de 30 de diciembre que aprobó
los Presupuestos Generales para 1997, (B.O.E. de 31 de diciembre), como
a la Ley 61/2003 de 30 diciembre (B.O.E. de 31 de Diciembre), de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, que incluye en el
Presupuesto de la Secretaría General de Turismo y dentro del capítulo
"Transferencias corrientes", crédito presupuestario para el concepto "Becas para
alumnos de Turismo" y considerando que su gasto se imputará a la
aplicación presupuestaria 24.17.751.A-484 (ejercicio presupuestario 2004),
Esta Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, dispone la
convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas enunciadas
en el epígrafe, de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Número. Dotación. Titulación. Duración.
Número: 17.
Dotación: 25.000- Euros brutos/beca.
Este importe se imputará a la aplicación presupuestaria
24.17.751.A.484, (Ejercicio presupuestario 2004).
El tema de las tesis doctorales deberá abarcar la totalidad del territorio
español y versar sobre alguna de las siguientes materias: Diseño, desarrollo,
sistema de gestión y explotación de productos turísticos/Aspectos jurídicos
del turismo/Aspectos medioambientales del turismo/Aspectos sociológicos
del turismo/Aspectos económicos del turismo/Sistemas de comunicación
y publicidad del turismo/Nuevas tecnologías aplicadas al sector
turístico/Urbanismo, arquitectura y restauración del patrimonio artístico y
cultural/Planificación del territorio/Marketing y comercialización turística.
Duración: La beca se iniciará al día siguiente al de la fecha de la
resolución de concesión y finalizará el 15 de diciembre de 2004, sin que exista
ninguna posibilidad de prórroga por lo que los adjudicatarios deberán
tener la tesis lo suficientemente avanzada para presentar, en dicha fecha,
certificación en la que conste la aprobación de la tesis doctoral.
Segunda. Requisitos de los solicitantes.
1. Estar en posesión de la nacionalidad española.
2. Tener una nota media mínima de 8 sobre 10 en las calificaciones
obtenidas en los cursos de doctorado.
Para la obtención de la nota media se utilizarán las siguientes
equivalencias numéricas de las calificaciones: Matricula de Honor = 10.
Sobresaliente (9,9-8,5) = 9. Notable (8,4-7) = 7,5. Aprobado (6,9-5) = 5,5. Apto = 5.
3. Tener inscrito el proyecto de Tesis Doctoral.
5. Tener la Suficiencia Investigadora reconocida o el Diploma de
Estudios Avanzados con posterioridad al 1.1.2000 y antes de la presentación
de la solicitud.
6. No haber tenido con anterioridad la condición de adjudicatario
de ninguna beca "Turismo de España".
Tercera. Condiciones e incompatibilidades.
1. Las becas no podrán destinarse a realizar estudios diferentes de
aquellos para los que fueron concedidas. La Secretaría de Estado de
Turismo y Comercio deberá autorizar cualquier variación de la actividad objeto
de la beca.
2. La solicitud de una beca y su posterior aceptación, en caso de
adjudicación, implicarán la conformidad con lo dispuesto en las bases
de esta resolución, así como lo establecido en las Órdenes de 21 de marzo
de 1997 y de 10 de julio de 1997, por las que se establecen las bases
del programa de becas "Turismo de España".
3. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de
otras ayudas para la misma finalidad con cargo a fondos públicos españoles.
4. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de
las becas concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, en la presente Resolución
y en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión
de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993
de 11 de diciembre.
5. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones
que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General
Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (B.O.E.
de 28 de diciembre).
Cuarta. Obligaciones de los becarios.
1. Los becarios quedarán obligados a desarrollar la actividad objeto
de la beca con unos niveles de dedicación, asistencia y rendimiento
satisfactorios.
2. Los becarios estarán sujetos a los deberes que con carácter general
se establecen en el art. 81 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva
redacción dada por la Ley 13/96, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social.
Quinta. Abono de las becas.-Se realizarán dos abonos, una vez
recibidos de conformidad los documentos que se especifican en los puntos
1 y 2 de esta base. El primero del 80% del importe total de la beca, al
inicio de la misma ; el segundo del 20% a su finalización. La tramitación
de los pagos se iniciará una vez recibida de conformidad la documentación
que se especifica en los puntos 1 y 2 de esta Base.
En todos los pagos se efectuará, si procede, la correspondiente
retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los
pagos se realizarán en España y en Euros.
1. Para el abono del primer pago será requisito haber presentado
la siguiente documentación:
1.1 Documento en el que conste su aceptación de la beca y su
compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.
1.2 Autorización de compatibilidad o de licencia por estudios, para
aquellos adjudicatarios que presten sus servicios en las Administraciones
Públicas.
2. Para el abono del último pago será requisito haber presentado
la siguiente documentación:
2.1 Fotocopia compulsada de la certificación académica personal
expedida por la Universidad en la que conste la aprobación de la Tesis
Doctoral.
2.2 Dos ejemplares escritos y copia en soporte magnético de la tesis
doctoral. En el caso en que la Tesis Doctoral se realice en otra lengua
distinta del castellano, se deberá presentar un ejemplar en castellano y
el otro en la lengua en la que se haya redactado la Tesis Doctoral.
Sexta. Revocación y rescisión.
1. La Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, previo expediente
instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período
de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las siguientes causas:
1.1 Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos
solicitados.
1.2 Incumplimiento de las obligaciones contraídas, con independencia
de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a
la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.
1.3 Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a
fondos públicos españoles.
1.4 Hallarse incurso en los supuestos de incompatibilidad que
establece la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre (B.O.E. de 4 de enero de 1985).
1.5 No presentar la documentación solicitada y en los plazos que
se señalen.
En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las
cantidades percibidas hasta el momento de la revocación de la beca. En los
supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General
Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990 de 27 de diciembre
(B.O.E. de 28 de diciembre), procederá el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento en que
se efectuaron los abonos de la beca.
2. En caso de renuncia, y si ésta comporta incidencias
presupuestarias, el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, una vez oído el
interesado y estudiadas las circunstancias concurrentes en cada caso,
resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas
o, solamente, la anulación de los abonos pendientes.
Séptima. Plazo y lugar de presentación de la solicitud.
1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Secretaría de
Estado de Turismo y Comercio, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
Madrid y enviarla a la Dirección General responsable del Turismo de la
Comunidad Autónoma donde residan. (En anexo 2 figuran las direcciones
de estos Organismos).
Se utilizará el modelo normalizado que figura en anexo 1, que será
facilitado en la Secretaría General de Turismo de España (c/ José Lázaro
Galdiano n.o 6, 6.a planta, 28036 Madrid), en las Direcciones Generales
responsables de Turismo de las Comunidades Autónomas, en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la página web:www.sgt.
tourspain.es
La solicitud deberá remitirse por cualquiera de las formas previstas
en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, en el plazo de
15 días naturales a partir del día siguiente al de la fecha de publicación
de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
2. Documentación que se deberá presentar con la solicitud:
2.1 Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades
relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: estudios,
publicaciones, experiencia profesional, etc. incluyendo la documentación que
las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo donde se prestan
servicios en el momento de hacer la solicitud.
2.2 Fotocopia compulsada de la acreditación de la Suficiencia
Investigadora o del Diploma de Estudios Avanzados. (compulsas originales)
Si el título alegado hubiera sido obtenido en centros españoles no
públicos o en el extranjero, documento expedido por el ministerio de Educación
y Cultura en el que conste su homologación.
2.3 Fotocopia compulsada de la certificación académica de las
calificaciones obtenidas en los cursos realizados para la obtención de la
suficiencia investigadora o del Diploma de Estudios Avanzados. (compulsa
original)
2.4 Certificación expedida por la Universidad acreditativa de la
inscripción del proyecto de Tesis Doctoral.
2.5 Fotocopia del DNI o del pasaporte, del NIF y dos fotografías. (En
el caso de que el DNI esté caducado, copia compulsada del resguardo
de haber solicitado nuevo documento).
2.6 Declaración sobre becas que se estén disfrutando o se hubieran
solicitado.
2.7 Memoria de la tesis doctoral, con una extensión máxima de 1.500
palabras, exponiendo sus objetivos, metodología, bibliografía, fuentes de
información, fechas de comienzo y finalización y cronograma con sus
distintas fases.
2.8 Documento firmado por el director de la tesis indicando el interés
del tema, su originalidad, la idoneidad del alumno para llevar a cabo el
proyecto, su viabilidad en el tiempo y en las fechas propuestas y su
compromiso en la dirección de la Tesis.
Octava. Procedimiento de evaluación, selección y resolución de la
convocatoria.
1. Criterios de evaluación: La evaluación se realizará sobre los méritos
alegados por los candidatos valorando los siguientes extremos:
Expediente académico: 20 puntos.
Interés del tema: 40 puntos.
Calidad científica: 25 puntos.
Originalidad temática: 10 puntos.
Estudios o trabajos relacionados con el objeto de la beca: 5 puntos.
2. Procedimiento de evaluación y selección:
2.1 Recepción y comprobación de solicitudes: Las Direcciones
Generales responsables del Turismo de las Comunidades Autónomas
comprobarán que las solicitudes recibidas en sus ámbitos territoriales cumplen
los requisitos de fondo y forma exigidos y remitirán a la Secretaría de
Estado de Turismo y Comercio (Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio), en un plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de finalización
de presentación de solicitudes, un listado en el que figuren los aspirantes
admitidos y los excluidos por no reunir los requisitos antes mencionados.
Este listado irá acompañado de la documentación de los aspirantes
admitidos. Estos listados se harán públicos en los tablones de anuncios de
las Direcciones Generales responsables del Turismo de las Comunidades
Autónomas.
2.2 Jurado: El Jurado, presidido por el Secretario de Estado de
Turismo y Comercio o persona en quien delegue y nombrado por el Secretario
de Estado de Turismo y Comercio, a propuesta del Secretario General
de Turismo, efectuará la propuesta de adjudicación de las becas. El Jurado
estará formado por 4 representantes de las Comunidades Autónomas, que
serán designados rotativamente en cada convocatoria, un representante
del mundo académico, un profesional de reconocido prestigio en el sector
turístico y dos miembros de la Secretaría de Estado, Turismo y Comercio,
actuando uno de ellos como Secretario.
El nombramiento de los componentes del Jurado se publicará en el
B.O.E.
La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente
determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos siendo de calidad
el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones
el Vocal en quien delegue. El jurado se regirá por lo establecido en los
artículos 22 a 27 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud
de los cuales deba pronunciarse la Resolución.
3. Resolución de la convocatoria: La adjudicación definitiva de las
becas, de acuerdo con la propuesta del Jurado, se efectuará por Resolución
de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio y se publicará en el
B.O.E. en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la
convocatoria en el B.O.E. La Resolución de adjudicación definitiva pone fin
a la vía administrativa.
La concesión de las becas se comunicará a los adjudicatarios a los
domicilios que hubieran señalado en las solicitudes. Se entenderán
desestimadas las solicitudes de aquellos aspirantes que no se relacionen en
la Resolución de concesión.
La documentación de las solicitudes denegadas se podrá retirar en
las Direcciones Generales responsables del Turismo de las Comunidades
Autónomas en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la
fecha de publicación en el B.O.E. de la Resolución de adjudicación.
Los adjudicatarios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Turismo
y Comercio su aceptación en el plazo de siete días, a partir del día siguiente
al de la recepción de la notificación, adjuntando también una declaración
de su renuncia expresa a cualquier otra beca o ayuda similar que estuvieran
disfrutando o que hubieran solicitado, de estar en dicho caso, y una
declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de retenciones fiscales.
Aquellos que presten sus servicios en las Administraciones Públicas,
deberán presentar autorización de compatibilidad o de licencia por estudios.
Asimismo deberán remitir en el plazo anteriormente señalado
fotocopias compulsadas de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y
accidentes, válidas en el país donde se realice la Tesis Doctoral y que
cubran el período de duración de la beca. Se deberán acompañar los
justificantes de pago de dichas pólizas.
Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se
considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y ésta se adjudicará
al suplente que corresponda.
En aquellas cuestiones no reguladas por la presente Resolución, se
estará a lo dispuesto en las Órdenes de 21 de marzo de 1997 y de 10
de julio de 1997, por las que se establecen las bases del programa de
becas "Turismo de España" y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Subvenciones Públicas, así como las demás normas de Derecho
Administrativo que resulten aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, los
procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos se
ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General
de Subvenciones.
Novena. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor
el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de mayo de 2004.-El Secretario de Estado, P.D. (Orden
ITC/1102/2004, de 27 de abril, B.O.E. del 28), el Secretario General de
Turismo, Raimon Martínez Fraile.
ANEXOS : (Ver imágenes páginas 20593 a 20595)
ANEXO 2
CC.AA. Dirección C.P. Provincia Teféfono Fax
Andalucía. Edificio Torre Triana. Isla de la Cartuja. 41071 Sevilla. 95.506.50.51.00 95.506.51.74
Aragón. P.o María Agustín, 36. Edificio Pignatelli. 50071 Zaragoza. 976.71.47.35/36 976.71.47.23
Asturias. C/ de la Lila, 6-8. 33002 Oviedo. 98.510.64.23 98.510.64.21
Baleares. Montenegro, 5. 07012 Palma M. 971.17.61.96 971.17.61.85
Canarias. Pza. Derechos Humanos s/n Ed. Usos Múltiples, 7.a 35003 Las Palmas. 928.30.65.10/11 928.30.67.64
Cantabria. P.o Pereda, 31-1.o 39004 Santander. 942.31.85.70 942.31.65.85
Castilla-La Mancha. Pza. de Zocodover, 7. 45071 Toledo. 925.26.98.03 925.26.78.74
Castilla y León. Avda. Ramón Pradera, s/n. 47071 Valladolid. 983.41.40.00 983.41.15.69
Cataluña. P.o de Gracia, 105-3.a, 4.a y 7.a 08008 Barcelona. 93.484.97.69/95 93.484.98.24
Extremadura. Sta. Eulalia, 30. 06800 Mérida (Badajoz). 924.00.83.43 924.00.83.61
Galicia. Pza. Mazarelos, 15. 15073 Santiago (A Coruña). 981.54.63.51/52 981.54.63.56
La Rioja. C/ Belchite, 2-1.o 26071 Logroño. 941.29.12.60 941.29.13.60
Madrid. Príncipe de Vergara, 132, 5.a 28002 Madrid. 91.560.23.17/18 91.564.34.85
Murcia. Pza. Julián Romea, 4. 37071 Murcia. 968.27.77.77 968.27.77.42
Navarra. Parque Tomás Caballero, 1 Ed. Fuerte del Príncipe, II. 31002 Pamplona. 948.42.77.30/31 948.42.35.98
País Vasco. Donostia San Sebastián, 10. 01011 Vitoria. 945.01.18.36 945.01.82.52
Valencia. Avda. de Aragón, 30-0.o 46021 Valencia. 96.398.60.31 96.362.26.03
Ceuta. Padilla s/n. Ed. Ceuta Center, 2.a 51001 Ceuta. 956.52.82.46/47 956.52.82.48
Melilla. Palacio de Congresos y Exposiciones. Fortuna, 21. 52004 Melilla. 952.67.54.44 952.69.12.32
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Industria, Turismo Y Comercio.