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- España
Visto el texto del II Convenio Colectivo Intersocietario de las empresas
Corporación Empresarial Roca, S.A., Roca Sanitario, S.A. y Roca
Calefacción, S.L. (Código de Convenio n.o 9014783), que fue suscrito con fecha
16 de abril de 2004 de una parte por los designados por la Dirección
de las citadas empresas en representación de las mismas y de otra por
las Secciones Sindicales de U.G.T. y CC.OO. en representación de los
trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro
y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la
Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de mayo de 2004.-El Director general, Esteban Rodríguez
Vera.
II CONVENIO COLECTIVO INTERSOCIETARIO DE LAS EMPRESAS
CORPORACIÓN EMPRESARIAL ROCA, S.A., ROCA SANITARIO, S.A.
y ROCA CALEFACCIÓN, S.L.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
SECCIÓN 1.a OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo
entre las empresas Corporación Empresarial Roca, S.A., Roca Sanitario,
S.A., Roca Calefacción, S.L. para el personal de sus respectivas plantillas
existentes en la fecha de su firma o que ingrese durante la vigencia del
mismo, perteneciente a los Grupos Profesionales de Mandos Intermedios,
Técnicos, Administrativos, Subalternos, Oficiales y Especialistas, y que
prestan servicios en sus Centros de Trabajo.
Artículo 2.
Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en todos los
Centros de Trabajo que las Empresas tienen establecidos en el Estado español:
Gavá, Alcalá de Henares, Alcalá de Guadaira y Barcelona con sus
Delegaciones Comerciales y Almacenes.
SECCIÓN 2.a VIGENCIA
Artículo 3.
El Convenio iniciará sus efectos desde el día siguiente al de su firma
por las dos representaciones negociadoras. Los efectos económicos
quedarán retrotraídos al 1.o de Enero de 2.004 para todo el personal
actualmente en plantilla.
La duración del Convenio se establece hasta el 31 de Diciembre del
año dos mil seis.
Artículo 4.
El presente Convenio se considerará prorrogado de no mediar denuncia
de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha
de su extinción y mantendrá su vigencia hasta tanto no se logre nuevo
acuerdo expreso.
SECCIÓN 3.a COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Artículo 5.
1. Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán
y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada
en vigor del mismo o que se establecieren durante su vigencia cualquiera
que sea su naturaleza u origen.
2. Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto y en
cómputo anual sean, desde el punto de vista de la percepción, más
beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose
estrictamente "ad personam".
SECCIÓN 4.a VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Y GARANTÍA DEL CONVENIO
Artículo 6.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral, estimando que alguno
de los pactos del presente Convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona
gravemente el interés de terceros, remitiese a la jurisdicción competente
el presente texto, éste quedará suspendido en su totalidad. Cualquier
variación que finalmente pudiera decretarse invalidará su totalidad, debiendo
reconsiderarse su contenido.
Artículo 7.
La aplicación del presente Convenio excluye expresamente a los demás
Convenios que se hallen en vigor o se puedan pactar en el futuro en
cualquiera de los ámbitos territoriales o funcionales.
CAPÍTULO II
Organización del Trabajo
SECCIÓN 1.a NORMA GENERAL
Artículo 8.
La facultad y responsabilidad de organizar el trabajo en cada una de
las secciones y dependencias de las Empresas corresponde a la Dirección
dentro del marco de la legalidad vigente.
SECCIÓN 2.a FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE CADA EMPRESA
Artículo 9.
Son facultades de la Dirección, las siguientes:
1. La calificación del trabajo según cualquiera de los sistemas
internacionales admitidos.
2. La exigencia de los rendimientos mínimos, y de los habituales del
trabajador en cada puesto de trabajo.
3. La determinación de los Métodos de trabajo encaminados a obtener
y asegurar unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles.
4. La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias
para la saturación del trabajo en orden a la obtención del máximo
rendimiento.
5. La exigencia de índices de desperdicios, pérdidas y calidad,
admisibles a lo largo del proceso de fabricación.
6. La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado
de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador.
7. La movilidad funcional y redistribución del personal de las
Empresas con arreglo a las necesidades del trabajo, de la organización y
producción.
8. La realización, de las modificaciones en los métodos, tarifas y
distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las
máquinas, instalaciones y utillajes.
9. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo,
rendimientos y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos
operatorios, procedimientos de fabricación, cambios de materiales,
máquinas o condiciones técnicas de las mismas.
SECCIÓN 3.a OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DE CADA EMPRESA
Artículo 10.
Son obligaciones de la Dirección, las siguientes:
1. Informar a los representantes legales de los trabajadores acerca
de las modificaciones de carácter general de la organización de trabajo.
2. Tener a disposición de los trabajadores la especificación de las
tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como de las tarifas vigentes.
3. Establecer y redactar la fórmula para los cálculos del salario en
forma clara y sencilla.
4. Recoger toda iniciativa de cualquier trabajador encaminada a
mejorar y perfeccionar la organización del trabajo.
5. Fomentar planes de formación profesional en la medida de las
necesidades de cada Centro.
6. Establecer con claridad los niveles de calidad y pérdidas en cada
tarifa de trabajo.
SECCIÓN 4.a SISTEMA DE TRABAJO MEDIDO
Artículo 11.
El Sistema de trabajo medido es el Bedaux y corresponde su aplicación
a las Direcciones de los respectivos Centros de Trabajo asistidas por las
Oficinas de Métodos y Tiempos. Las competencias que la Ley reserva a
la Representación de los trabajadores se ejercerán a través de la Comisión
Paritaria de cada Centro de Trabajo.
Artículo 12.
La medición del tiempo de trabajo se llevará a cabo mediante cualquiera
de las técnicas de medición internacionalmente admitidas, siempre en
unidades de tiempo Bedaux.
SECCIÓN 5.a COMISIÓN PARITARIA DE MÉTODOS Y TIEMPOS
Artículo 13.
La Comisión Paritaria se compondrá de seis miembros en los Centros
de Gavá-Viladecans y de Alcalá de Henares y de cuatro miembros en los
restantes. Dos miembros serán designados por la Dirección de cada Centro
y los restantes cuatro o dos miembros, según del Centro de que se trate,
serán designados por el Comité de dichos Centros y ostentarán su
representación.
La Comisión Paritaria del Centro de Alcalá de Guadaira podrá ser
asistida por un quinto miembro, trabajador procedente de la sección a
la que pertenezcan los trabajos objetos de estudio. En las restantes
Comisiones Paritarias podrá ser sustituido un miembro titular por otro
trabajador que reúna las condiciones de experto.
De las reuniones se levantará la oportuna Acta firmada por todos los
asistentes. Sólo se entenderá que existe acuerdo cuando así se manifieste
expresamente en la propia Acta.
Las Empresas darán cursos de formación a fin de facilitar la labor
a los miembros de la Comisión Paritaria.
Artículo 14.
Será competencia de esta Comisión:
a. Conocer, y emitir informe previo, sobre los nuevos procesos, así
como sobre las revisiones de tiempo de los trabajos establecidos
(valores-punto). Una vez fijados los nuevos valores se efectuará su seguimiento.
b. Recibir las tarifas de trabajos y sus Anexos.
c. Conocer los factores contenidos en los Manuales de valoración de
puestos de trabajo y su peso. En el supuesto de que algún trabajador
discrepe de la valoración efectuada, sus representantes en la Comisión
Paritaria podrán solicitar su revisión. Efectuada por la Dirección la nueva
valoración ésta será argumentada y comentada en la presente Comisión.
d. Conocer, trimestralmente, los índices de pérdidas y descuentos
y su equivalencia económica.
e. Conocer los coeficientes de descanso de los puestos de trabajo que
se revisen.
f. Recibir copia de los impresos de comunicación de valores al Centro
de Proceso de Datos.
g. Recibir los listados mecanizados de valores punto y el listado de
seguimiento en aplicación de la garantía estipulada en el Artículo 38.
h. Conocer las quincenas de acomodación y el premio que en su caso
se aplique.
i. Ser informada de las aplicaciones tecnológicas y de organización
del trabajo que tengan repercusiones amplias sobre los trabajadores y
categorías.
j. Recibir de sus respectivas representaciones cuantas
comunicaciones y escritos se remitan en materia de trabajo medido.
SECCIÓN 6.a REVISIONES DE TIEMPOS Y RENDIMIENTOS
Artículo 15.
Los informes a que se refiere el Artículo anterior apartado A/. tendrán
carácter de previos a la implantación de los valores en cuestión,
estableciéndose a tal fin un plazo máximo de 15 días naturales a partir del
cual la Dirección podrá ponerlos en vigor.
Artículo 16. Revisiones de Tiempos.
Todos los valores-punto establecidos en las fábricas y secciones de
las Empresas serán revisados por alguno de los hechos siguientes:
Por modificación del método operatorio.
Por modificación técnica o ambiental.
Por error de cálculo o medición.
Por variación de la saturación (puntos concedidos).
Por cambio del número de trabajadores o cambio de las características
del material.
Los nuevos valores se aplicarán automáticamente cumplido el término
del Artículo 15.
Si el valor-punto sustituye a uno provisional se abonarán con efecto
retroactivo las diferencias que hubiere si son favorables al trabajador.
En todos los demás casos en que la revisión origine una disminución
en los valores punto asignados, se señalará un período de acomodación
a los nuevos valores, que se fijará de acuerdo con la siguiente tabla:
Número de quincenas
de acomodaciónPorcentaje de disminución de los valores punto
Hasta el 10 % ................................................. 2
Más del 10 % hasta el 20 % ................................ 3
Más del 20 % hasta el 30 % ................................ 4
Más del 30 % hasta el 40% ................................. 5
Más del 40 % hasta el 50% ................................. 6
Más del 50% ................................................... 7
Durante el período de acomodación fijado según la tabla anterior, se
abonará la actividad real obtenida por los trabajadores con los nuevos
valores, más los puntos de acomodación concedidos para el referido
período, que empezarán por el total de la diferencia del valor-punto en la primera
quincena para ir disminuyendo proporcionalmente en las quincenas
siguientes, hasta quedar eliminados después de la última quincena de
acomodación concedida.
Ejemplo:
Supongamos nuevos valores que representan un 15% de disminución
sobre los anteriores.
Quincena de acomodación 3 quincenas
Actividad habitual 80 puntos Bedaux/hora
Puntos de acomodación:
Primera quincena 80 x 15% = 12 puntos hora
Segunda quincena 80 x 10% = 8 puntos hora
Tercera quincena 80 x 5% = 4 puntos hora
Cuarta quincena 80 x 0% = 0 puntos hora
Terminado el período de acomodación, los trabajadores percibirán en
lo sucesivo las actividades que obtengan con los nuevos valores revisados.
Transcurrido el período de acomodación, a todos los trabajadores que
con los nuevos valores revisados hayan alcanzado la actividad habitual
anterior a la revisión y sigan manteniéndola durante una quincena, les
será concedido un premio equivalente a la suma de las adaptaciones
pagadas durante las quincenas correspondientes más las horas de festivos
intersemanales.
Puntos premio, siguiendo el ejemplo anterior
Llamando HT el n.o, de horas trabajadas y HFI el n.o. de horas festivo
intersemanal, el cálculo será:
(HT 1.a quincena + HFI) ^ 12
+ (HT 2.a quincena + HFI) ^ 8
+ (HT 3.a quincena + HFI) ^ 4 = Puntos premio
En los casos de baja por enfermedad o accidente, el período de
acomodación se prolongará por un tiempo igual al que dure la baja, hasta
un máximo de tres meses a partir del inicio de la entrada en vigor, con
la finalidad de que puedan percibirse, en lo posible, los puntos de
acomodación correspondientes.
En las vacaciones el período de acomodación quedará interrumpido
si el trabajador no es sustituido. Caso de ser sustituido, por no
interrumpirse el proceso, los trabajadores percibirán la acomodación y premio
proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo.
Tendrán derecho a acomodación completa y premio, cualquier
trabajador que por incremento del volumen de producción se incorpore a un
puesto durante los tres meses siguientes a la implantación de los nuevos
valores.
En todos los casos anteriores (bajas, vacaciones o incrementos de
producción), cuando el trabajo no sea continuo (que se realice todos los días),
no se podrá prolongar la acomodación por más tiempo que las quincenas
establecidas.
En los trabajos en equipo el período de acomodación lo establece el
mismo y no, los trabajadores considerados individualmente.
Artículo 16 bis. Nuevos procesos.
Se entenderá por nuevo proceso aquel trabajo efectuado, según un
procedimiento diferente a los habituales en el Centro de Trabajo, como
consecuencia de innovaciones en los medios productivos, instalaciones
o equipos, así como debidos a cambios apreciables en la organización
de trabajo.
Generalmente una pieza nueva no constituye nuevo proceso, puesto
que se realiza con procedimientos similares a los habituales.
En la implantación de nuevos procesos, se estará a los siguiente:
a. Período experimental.-Comprende el tiempo indispensable para
estudio, experimentación y definición del método y medios necesarios y
determinación de los VP correspondientes al nuevo proceso. Así mismo
comprende el período que transcurra desde que el VP se comunica a la
Comisión Paritaria y la efectiva entrada en vigor del mismo.
En este período a los trabajadores que colaboren, se les abonará el
salario y prima a su promedio.
b. Acomodación.-Notificados los valores-punto de conformidad con
lo establecido en el artículo 15, se abrirá un período de adaptación,
dependiendo del nivel de dificultad del nuevo trabajo a criterio de la Dirección,
según el cuadro siguiente:
Puntos concedidos
1.a Quincena 2.a Quincena 3.a Quincena
Quincenas
de acomodación
Hasta el 10% disminución
Valor punto ................ 1 6 -
-Disminución del 10% al
30% Valor punto .......... 2 12 6
-Más del 30% disminución
Valor punto ................ 3 16 8 4
c. Premio.-Transcurrido el período de adaptación y una vez
conseguida la actividad habitual y mantenida durante una quincena más, se
concederá un premio por colaboración que fijará la Línea de Mando a
propuesta de Métodos y Tiempos y que en ningún caso será inferior al
duplo del valor de los puntos pagados en el período de adaptación.
Cuando sea asignado un trabajador de nuevo ingreso a un nuevo
proceso de trabajo en el que no se hayan establecido tiempos de trabajo,
su retribución será, una vez superado el período de aprendizaje, el del
grado asignado al puesto a 76 puntos de actividad.
Artículo 17.
Si las revisiones son originadas por haber propuesto el trabajador una
mejora en el método operatorio u otro nuevo método mejor, y éste se
adoptase, se premiará al trabajador según la importancia que represente
la mejora.
Tanto en el caso de mejoras en el método operatorio o propuesta de
nuevos métodos, se oirá la opinión de la Comisión Paritaria de Métodos
y Tiempos a los efectos de fijar la cuantía del premio.
SECCIÓN 7.a PAGO DE ACTIVIDADES
Artículo 18.
1. En todos los trabajos, el tope máximo para el pago de actividades
obtenidas por el trabajo efectuado será de 80 puntos Bedaux/hora.
Seguirán en vigor los topes máximos de actividades hasta 85 puntos
Bedaux/hora, fijados en algunas tarifas de trabajo.
Una vez aplicados los topes a que hace referencia los párrafos
anteriores, se adicionarán o deducirán en su caso, según lo dispuesto en las
tarifas, las bonificaciones o descuentos compensatorios.
2. El pago de actividades, en todos los casos, queda condicionado
a que al efectuar el trabajo se siga el método establecido en los estudios
de tiempo, no exista pérdida de vida profesional y se mantenga la norma
de calidad establecida.
3. Los trabajos no medidos o no estimados, pasarán a tener tope
76. Este tope no se abonará si el Mando comunica de modo expreso
anomalías en la cantidad y/o calidad del trabajo efectuado. Aquellos
trabajadores indirectos que en la actualidad se les abonan actividades
superiores, las mantendrán con carácter funcional mientras no se les pueda
ofrecer un trabajo directo.
SECCIÓN 8.a DISMINUCIONES EN LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO
Artículo 19.
Cualquier rendimiento inferior al habitual, deberá ser justificado
convenientemente por el trabajador, permitiéndose esta anomalía, cuando esté
justificada, durante tres semanas como máximo, siempre que los
rendimientos no sean inferiores a 60 puntos Bedaux/hora.
CAPÍTULO III
Contratación Laboral
SECCIÓN 1.a SELECCIÓN E INGRESOS
Artículo 20.
El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales sobre
colocación. En cada Centro de trabajo la Dirección determinará las pruebas
selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a aportar.
La Dirección clasificará al personal de nuevo ingreso en el grupo
profesional y/o categoría para el que ha sido contratado, e informará al Comité
de Empresa del respectivo Centro de Trabajo.
Artículo 21.
El período de prueba será el establecido en la legislación vigente para
toda la contratación fija y para la contratación temporal por plazo superior
a los seis meses. En la contratación temporal con la duración menor a
seis meses el período de prueba será de 30 días para los técnicos y titulados
y de 15 días para los demás trabajadores.
SECCIÓN 2.a CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
Artículo 22.
Contratos de duración determinada.
a. Los contratos en prácticas se regirán por lo dispuesto en el Artículo
11 n.o 1 del R. D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo y disposiciones que
lo desarrollan. La retribución de estos trabajadores, durante el primer
año, no será inferior al 90% de la que correspondería a un trabajador
fijo de igual antigüedad y circunstancias. El segundo año, percibirá el
100% de dicha retribución.
b. En relación con el contrato de duración determinada por
circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado
en el n.o 1.b del Artículo 15 del R. D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo,
ambas partes acuerdan hacer remisión expresa al Convenio Colectivo de
la Industria Siderometalúrgica para la Comunidad de Madrid, así como
a los Convenios Colectivos para la Industria Siderometalúrgica de la
Provincia de Barcelona y de la Provincia de Sevilla respecto a cada uno de
los Centros de Trabajo de las Empresas en las citadas provincias. Tales
Convenios de Sector establecen para estos contratos una duración máxima
de 12 meses, dentro de un período de 18, contados a partir del momento
en que se produzcan las mencionadas causas. La contratación por medio
de E.T.T. se regirá en base a la legislación general.
La presente cláusula tiene efectos desde el 1 de Enero de 2004
finalizando su vigencia el 31 de Diciembre de 2006.
CAPÍTULO IV
Clasificación Profesional
SECCIÓN 1.a GRUPOS PROFESIONALES
Artículo 23.
Los grupos profesionales en la Empresa son los siguientes:
1. Grupo de Mandos Intermedios.
2. Grupo de Técnicos.
3. Grupo de Administrativos.
4. Grupo de Subalternos.
5. Grupo de Oficiales.
6. Grupo de Especialistas.
SECCIÓN 2.a GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS
Artículo 24. Mandos Intermedios.
Encargados y Jefes de Equipo: Se incluye en este Grupo profesional
a las categorías de Encargados, Jefes de Equipo de Oficiales y Jefes de
Equipo de Especialistas. Este personal tiene mando directo sobre
trabajadores de los restantes Grupos profesionales a su cargo o de la categoría
de Jefes de Equipo y su misión es supervisar y coordinar los recursos
asignados y alcanzar los objetivos encomendados.
Su perfil profesional deberá integrar, además de una probada
cualificación técnica, dotes de mando, de motivación y de docencia.
Este personal percibirá el salario de Convenio correspondiente a su
Grupo profesional ; un complemento personal de Nivel; y una prima de
producción. Tabla del Anexo 5.
La Dirección atribuye el Nivel atendiendo a la calificación de los puestos
de trabajo, a la capacidad y al desempeño.
Artículo 24 bis. Promoción a Mandos Intermedios.
Los trabajadores pertenecientes a los Grupos profesionales de Técnicos,
Administrativos, Oficiales y Especialistas pueden ingresar en un proceso
de promoción a Mandos Intermedios formalizando con la Dirección de
su centro de trabajo un acuerdo de promoción en el que se regularán
las condiciones del mismo.
El proceso de promoción durará, como máximo, dos años.
SECCIÓN 3.a GRUPOS DE TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y SUBALTERNOS
Artículo 25.
Es Técnico el trabajador que, con titulación profesional o sin ella,
desempeña funciones propias de alguna especialidad técnica o de organización,
desarrollando su labor en talleres, oficinas, laboratorios, departamentos
de Diseño, Métodos y Tiempos, o cualesquiera otras dependencias donde
se precisen dichas funciones.
Artículo 26.
Es administrativo el trabajador que, poseyendo conocimientos de
proceso administrativo y/o contable, con titulación o sin ella, realiza funciones
mecanográficas, de mecanización, estadísticas, contables, comerciales y
archivo, así como cualesquiera otras de las consideradas propias de
oficinas.
Artículo 27.
Es Subalterno todo aquel trabajador que efectúa operaciones o trabajos
de Conserje, Portero, Conductor de vehículos, Vigilantes, Basculeros,
Ordenanzas u otros servicios análogos.
Artículo 28.
El personal de los Grupos de Técnicos, Administrativos y Subalternos
percibirá el Salario Convenio de su Grupo Profesional y un complemento
de Nivel según la Tabla del Anexo 4. Este complemento es de naturaleza
personal y lo atribuye la Dirección atendiendo a la calificación de los
puestos de trabajo y también a la titulación reconocida, capacidad y
desempeño.
El nivel determina a su vez la categoría del trabajador dentro del Grupo
Profesional según la correlación siguiente:
Nivel Categoría
Del 3 al 6 . . . . . . . . . . . . Técnico 3.a Administrativo 3.a Subalterno.
Del 7 al 11 . . . . . . . . . . Técnico 2.a Administrativo 2.a
Del 12 al 20 . . . . . . . . . Técnico 1.a Administrativo 1.a
SECCIÓN 4.a GRUPO PROFESIONAL DE OFICIALES
Artículo 29.
Se clasifica en este grupo profesional el personal que realiza funciones
consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen
bajo instrucciones generales, requieren adecuados conocimientos
profesionales teóricos y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada
por una supervisión directa y sistemática. La formación necesaria es la
equivalente a Formación Profesional de primer o segundo grado.
Artículo 30.
La retribución de los Oficiales comprende un Salario de Convenio igual
para todo el Grupo profesional y un complemento personal de Nivel según
la Tabla del Anexo 3.
La Dirección realizará cada año los cambios de Nivel que considere
oportunos que como mínimo respetarán el compromiso del artículo 31
siguiente.
Percibirán además un complemento de cantidad y calidad según el
precio establecido para cada Nivel en la Tabla Anexo 3 (Punto- prima).
Artículo 31.
Con referencia a la plantilla de la Empresa a 31.12 de cada año, las
proporciones de los complementos de Nivel a percibir por los Oficiales
será de un 16% del Nivel 3 ; de un 37% de Nivel 2; de un 32% de Nivel
1 ; de un 13,5% de Nivel 1A.; y de 1,5% de Nivel 1B.
SECCIÓN 5.a GRUPO PROFESIONAL DE ESPECIALISTAS
Artículo 32.
Se clasifica en este grupo profesional el personal que efectúa funciones
que se realizan según instrucciones concretas claramente establecidas o
bien siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado
de dependencia o supervisión, que requieren esfuerzo físico, atención y/o
destrezas adquiridas mediante formación específica de tipo práctico. La
formación básica exigible es la propia de E.G.B. o equivalente.
La retribución de los Especialistas comprende un Salario de
Convenio igual para todo el Grupo Profesional y un complemento funcional
de puesto de Trabajo, según la Tabla del Anexo 2. Percibirán además un
complemento de cantidad y calidad según el precio que para cada Grado
se indica en la mencionada Tabla del Anexo 2.
Un trabajador de la categoría de Especialista podrá desarrollar
funciones de coordinación de otros trabajadores de la misma categoría
(Coordinador de grupo).
Se entiende por coordinador de grupo el trabajador que funcionalmente,
compatibiliza labores manuales propias de su categoría de Especialista
con las de coordinación sobre un grupo de Especialistas (sobre 8
trabajadores). Los trabajadores especialistas tendrán dependencia funcional
(organización y supervisión) del Coordinador. El Coordinador dependerá
de un Mando Intermedio o Superior.
Cuando desarrolle funciones de coordinación, según designación del
Director del Centro de trabajo, percibirá el Complemento funcional
correspondiente a un grado más que el asignado a los trabajadores bajo su
coordinación y los puntos por actividad que resulten del promedio de los
obtenidos por aquéllos.
CAPÍTULO V
Régimen de Trabajo
SECCIÓN 1.a HORAS DE TRABAJO ANUALES Y JORNADA DIARIA
Artículo 33.
Se conviene expresamente que el total de horas anuales de trabajo
efectivo para el período de la vigencia del presente Convenio es de mil
setecientas sesenta y nueve con setenta y cinco.
Los días de trabajo efectivo para las distintas modalidades horarias
son de 226 para los horarios "A" y de 228 para los horarios "B" y "C".
En consecuencia la jornada diaria resultante para cada horario es de
7 h. 50 minutos para el personal de horario "A" y de 7 h. 45 minutos
para el personal en horarios "B" y "C".
Excepto para el horario "C" los días libres resultantes, se distribuirán
hasta donde alcance cada horario, en sábados.
Artículo 34. Horario "C".
El personal afectado por este horario disfrutará su descanso semanal,
así como los días festivos resultantes, entre oficiales y pactados, en cómputo
anual, trabajando en ciclos alternos de días laborables y días festivos,
con turnicidad rotativa de mañana, tarde y noche, o sin ella, según el
calendario que se establezca en cada Centro. Estos calendarios establecerán
la regla para saldar en el propio año los días trabajados que pudieran
resultar de más o de menos sobre los 228 días pactados.
Si a pesar de lo anterior y por cualquiera que fuere la causa resultaran
horas de recuperación al finalizar el año, a favor o en contra del trabajador,
se despreciarán estas diferencias por cuanto el sistema de pago horario
las resuelve individualmente.
Se mantienen las modalidades de horario "C" vigentes en cada Centro
de trabajo. Las posibles modificaciones que por razones justificadas de
la producción fuere preciso adoptar se tramitarán según Ley.
En los casos en que todavía rija el 6+2 se adoptará una nueva modalidad
de horario "C" que permita reducir al mínimo posible el número de días
libres adicionales, tanto a favor como en contra.
SECCIÓN 2.a ESTABLECIMIENTO DE CALENDARIOS Y HORARIOS
Artículo 35.
a. Los calendarios laborales se pactarán con los representantes de
los trabajadores de cada Centro de Trabajo. Caso de desacuerdo se podrá
acudir a una mediación del Tribunal Laboral de Catalunya o de la
Inspección de Trabajo en Madrid o Sevilla, dentro del mes de diciembre,
de solicitarlo cualquier parte.
De no alcanzarse finalmente el pretendido acuerdo, la Dirección
expondrá el día 2 de enero, en cada Centro de Trabajo, el calendario laboral
correspondiente, conforme al art. 34 n.o 6 del Estatuto de los Trabajadores.
Dichos calendarios indicarán necesariamente los días laborables, los
festivos nacionales, los festivos de Convenio, los festivos locales y los turnos
generales de vacaciones.
b. El establecimiento de los horarios más convenientes es facultativo
de la Dirección, la cual en cada momento podrá adaptarlos a lo que aconseje
la coyuntura y la mejor marcha de la producción, cumpliendo siempre
los trámites legales.
Junto con el calendario se harán públicos, así mismo:
los cuadros horarios básicos de cada Fábrica y Sección, y
los horarios que pudieran corresponder a los colectivos específicos
en función de su actividad.
Artículo 36.
Los horarios y turnos aplicables a cada trabajador son los que rigen
en la Sección de destino.
SECCIÓN 3.a DESCANSO EN JORNADA CONTINUADA O SEGUIDA
Artículo 37.
Se conviene que en las Secciones a uno y dos turnos, que trabajen
en jornada continuada o seguida, el personal interrumpirá el trabajo para
descansar entre quince y treinta minutos según el horario de cada Centro.
En las Secciones a tres turnos, dicha interrupción será de quince
minutos.
Los citados tiempos de descanso, que se adicionarán a la jornada diaria,
establecida en el Artículo 33, no tienen la consideración de tiempo efectivo
de trabajo, ni son computables a efectos de establecer la jornada máxima
legal.
SECCIÓN 4.a MOVILIDAD FUNCIONAL
Artículo 38.
La movilidad funcional podrá obedecer a las siguientes causas:
a. A petición del interesado, con solicitud por escrito y motivada ;
caso de acceder a dicha petición, la Dirección asignará el salario al
trabajador, de acuerdo con el que corresponda a la categoría y puesto del
nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.
b. Mutuo acuerdo entre el trabajador y Empresa, en cuyo caso se
estará a lo convenido por ambas partes.
c. No reunir las condiciones idóneas requeridas para el puesto de
trabajo que desempeña ; la Dirección, oídos los oportunos informes del
médico del Servicio de Prevención, Comités de Seguridad y Salud,
representantes de los trabajadores, según los casos, procederá al traslado del
trabajador interesado a otro puesto más acorde con sus facultades.
d. Necesidades justificadas de organización, en cuyo caso se aplicará
como único criterio de selección la capacidad para el desempeño correcto
de las tareas correspondientes a cada puesto de trabajo, con exclusión
de cualquier otro factor discriminatorio o de actuaciones que de manera
directa y ostensible redunden en perjuicio de la formación profesional
del trabajador. A igualdad de capacidad se tendrá en cuenta el orden
inverso a la antigüedad en la sección, categoría y Empresa,
respectivamente.
En los supuestos c/. y d/. se respetará el salario Convenio del trabajador
afectado por el cambio, aplicándose en cuanto a los complementos
salariales los que rijan para el nuevo puesto.
No obstante, en lo que concierne a la retribución al correspondiente
grado a los puestos de trabajo, se establece la siguiente regla que tiene
por finalidad moderar las oscilaciones salariales sin interferir la correcta
aplicación de la estructura salarial pactada en este Convenio.
A estos efectos, los trabajadores serán informados en el mes de Enero
de cada año de su promedio ponderado de grado, según las horas
trabajadas, en cada uno de ellos, durante el año anterior. Cada año se
comparará el citado promedio con el del año anterior. En los casos que resulten
diferencias negativas superiores a un grado se abonará el exceso a partir
de dicho grado.
Los promedios de grado a comparar serán los de las horas trabajadas
en el propio año y los de las horas percibidas en el año anterior, tanto
en lo que respecta al complemento funcional de puesto como en lo que
concierne al valor punto.
Artículo 38 bis.
A los trabajadores del Grupo de Especialistas con 60 o más años se
les garantiza que ningún supuesto de movilidad podrá ocasionarles una
disminución de grado (complemento funcional de puesto de trabajo)
superior a tres.
Se tomará como grado de referencia el promedio de grado de las horas
trabajadas en el año natural anterior al cumplimiento de los 60.
SECCIÓN 5.a HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 39.
1. El trabajo en horas extraordinarias es de libre aceptación por parte
de los trabajadores.
Para los trabajos de urgente reparación, prevención de daños y fuerza
mayor, en instalaciones propias y de clientes (A.T.C.) será de aplicación
el artículo 35.3. del Estatuto de los Trabajadores.
2. Dado el proceso continuo de fabricación de las Empresas y la
necesidad de preservar las instalaciones, prevenir riesgos y daños o reparar
siniestros, se consideran incluidos dentro de las horas conceptuadas en
el artículo 35.3. del Estatuto de los trabajadores, las dedicadas a:
Averías mecánicas y eléctricas graves de los hornos, cadenas de
producción, robots u otras instalaciones, cuya consecuencia, de no repararse,
pudiera ocasionar la paralización de la producción.
Averías y contaminación en los depósitos de maduración de pastas
y esmaltes.
Averías en los sistemas informáticos generales que produzcan paros
en los procesos.
3. El precio base de las horas extraordinarias es el que se establece
en el Anexo 1.
El Complemento por Cantidad y Calidad de Trabajo (Prima) se abonará
sin incremento alguno. Asimismo se procederá con el Complemento
Funcional de Puesto de Trabajo o el Complemento Personal de Nivel.
Cuando sea posible podrá sustituirse el citado pago a cambio de horas,
según Ley, como tiempo de descanso en la jornada ordinaria, a petición
del trabajador.
4. La Dirección intentará sustituir las horas extraordinarias por
contrataciones temporales que puedan técnicamente cubrir las necesidades
previstas.
5. Se llevará a cabo, en cada centro, una reunión mensual para
informar de las horas extraordinarias efectuadas.
CAPÍTULO VI
Régimen Condiciones Económicas
SECCIÓN 1.a DESCOMPOSICIÓN DE EMOLUMENTOS
Artículo 40.
Este capítulo económico constituye un todo indivisible, no susceptible
de tratamiento o variación singularizado, por cuanto engloba todas las
percepciones con carácter excluyente.
SECCIÓN 2.a ORDENACIÓN SALARIAL
Artículo 41. Salario Convenio.
Se establece un salario de cuantía horaria, a actividad 60 Bedaux,
para cada categoría o grupo profesional, que integra los siguientes
conceptos retributivos:
Salario mínimo de la categoría (Salario-hora).
Domingos y días festivos (Prorrata).
Pluses de distancia y transporte (Prorrata).
Plus horario de toxicidad, peligrosidad, penosidad y ambiental.
Asignación por descanso en jornada continuada (Prorrateo).
Plus horario carencia de incentivos.
En consecuencia todos los conceptos reseñados se absorben e integran
en este salario que se percibirá por hora efectivamente trabajada. Sus
cuantías se establecen en los Anexos 2, 3, 4 y 5.
Artículo 42. Complementos de puesto de trabajo.
Dentro del grupo profesional de especialistas se retribuye
diferenciadamente los distintos trabajos a realizar mediante la oportuna calificación
de los mismos valorando además el desempeño profesional y el ambiente
higiénico en el que se desarrolla (penosidad, toxicidad, peligrosidad,
temperatura, etc..). En consecuencia cada trabajador percibirá un
complemento en función del grado asignado al trabajo o trabajos que en cada
momento realice.
Este complemento funcional se abonará por las horas efectivamente
trabajadas. Sus cuantías se establecen en el Anexo 2.
Artículo 43. Complemento por cantidad y calidad del trabajo.
1. Se establece un valor punto hora por grado de trabajo para el
personal que deba trabajar a actividad medida, a percibir por el exceso
sobre los 60 puntos Bedaux/hora.
La cuantía total del punto se establece en los Anexos 2., 3. y 5.
Artículo 44. Complementos personales.
1. Complemento personal de Nivel.
1.1 Se reconoce a favor de los trabajadores pertenecientes a los grupos
profesionales de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos y
Subalternos un "Complemento de Nivel" el cual se determina según los Artículos
24 y 28.
Los niveles y cuantías son los que se especifican en los Anexos 4.
y 5.
1.2 Asimismo, se reconoce un "Complemento personal de Nivel" a
favor de los trabajadores pertenecientes al grupo profesional de Oficiales
cuya determinación se efectúa en base a lo regulado en los Artículos 30
y 31.
Los niveles y cuantías son los que se especifican en el Anexo 3.
2. Quinquenios.
2.1 Se conviene en lo sucesivo abonar los quinquenios exclusivamente
por las horas/año pactadas.
La nueva cuantía se establece en los Anexos 2, 3, 4 y 5.
2.2 Con independencia de los quinquenios reglamentarios se
abonarán a los trabajadores hasta cuatro quinquenios voluntarios en la forma
y condiciones que se establecen en la siguiente tabla:
Edades Con antigüedad
de diez años
Número
de quinquenios
Sin antigüedad
Número
de quinquenios
Al cumplir los cuarenta y cinco, cuarenta y
seis, cuarenta y siete, cuarenta y ocho o
cuarenta y nueve años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Al cumplir los cincuenta años . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 2
Al cumplir los cincuenta y cinco años . . . . . . . . 1 1
Al cumplir los sesenta años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1
2.3 Los quinquenios se percibirán en el mes de su vencimiento.
3. Complemento de vinculación.
Este complemento se abonará a todos los trabajadores a partir de los
dos años de antigüedad en la Empresa.
La vinculación consistirá en un complemento horario según los años
de antigüedad en la Empresa, de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla de horas de vinculación
Horas a pagar
Sobre promedio vacaciones Sobre quinquenios
Antigüedad
Oficiales
Especialistas
Mandos Int.
Téc., Admtvos
y Subalternos
Oficiales
Especialistas
Mandos Int.
Téc., Admtvos
y Subalternos
Dos años . . . . . . . . . . . . 5,25 6,37 4,26 4,96
Cuatro años . . . . . . . . 10,50 12,74 8,52 9,92
Seis años . . . . . . . . . . . . 15,75 19,11 12,78 14,88
Ocho años . . . . . . . . . . 21 25,48 17,04 19,84
Diez años . . . . . . . . . . . 26,25 31,85 21,30 24,80
Doce años . . . . . . . . . . . 31,50 38,22 25,56 29,76
Catorce años . . . . . . . 36,75 44,59 29,82 34,72
Dieciséis años . . . . . . 42 50,96 34,08 39,68
Dieciocho años . . . . . 47,25 57,33 38,34 44,64
Veinte años . . . . . . . . . 52,50 63,70 42,60 49,60
Veintidós años . . . . . 57,75 70,07 46,86 54,56
Veinticuatro años . . 63 76,44 51,12 59,52
Veintiséis años . . . . . 68,25 82,81 55,38 64,48
Veintiocho años . . . . 73,50 89,18 59,64 69,44
Treinta años . . . . . . . . 78,75 95,55 63,90 74,40
Estas horas se abonarán a promedio individual/hora de vacaciones,
más los quinquenios/hora que procedan.
Para determinar la antigüedad a efectos de vinculación se contarán
años enteros por periodos del 1 de julio al 30 de junio.
El importe del complemento se hará efectivo con la paga de vacaciones
(Grupos de Oficiales y Especialistas) y con la paga extraordinaria de Junio
los restantes Grupos.
4. Los quinquenios voluntarios y el complemento de vinculación se
extinguen al cumplir el trabajador 65 años.
Artículo 45. Complementos de devengo superior al mes (Pagas Extras).
Anualmente se abonarán dos pagas extraordinarias, una en el mes
de Junio y la otra en Navidad, proporcionalmente al tiempo trabajado.
A estos efectos las fechas para efectuar el cómputo de la parte
proporcional que corresponda al personal de nuevo ingreso o al que cause
baja en la Empresa serán las siguientes:
Paga de Junio: se computará el tiempo trabajado desde el 1.o. de Junio
de un año al 30 de Mayo del año siguiente.
Paga de Navidad: se computará el tiempo trabajado desde el 1.o de
Diciembre de un año al 30 de Noviembre del año siguiente.
Las cuantías totales y por todos los conceptos de cada Paga para el
personal de los grupos de especialistas, oficiales, técnicos, administrativos,
subalternos y mandos intermedios se reseñan en los Anexos 2, 3, 4 y 5.
Al personal que cause baja en la Empresa por defunción, jubilación,
invalidez, enfermedad profesional y larga enfermedad se le abonará la
parte proporcional de las pagas en la forma y cuantías especificadas en
los párrafos precedentes, sin detracción alguna.
Artículo 46. Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales. El cómputo
anual para acreditar el derecho a las vacaciones o su parte proporcional
será desde el día 1.o de Julio del año anterior al 30 de Junio del año
de disfrute de las vacaciones. El período de disfrute deberá materializarse
dentro del año real (Enero-Diciembre) y en las fechas reglamentadas, no
siendo sustituible por compensación económica.
2. Los 30 días a efecto de pago, suponen 158,50 horas durante la
vigencia de este Convenio.
Las cantidades a computar para el personal del Grupo de Oficiales
y Especialistas, son las siguientes:
a. Cantidades percibidas en horas ordinarias por Salario Convenio,
complementos de puesto de trabajo y prima de producción.
b. Las horas de I.T. por enfermedad o accidente computarán así
mismo, como si hubieran sido trabajadas, o sea a salario convenio,
complemento de puesto de trabajo y prima de producción.
c. Cantidades percibidas por ausencias retribuidas (artículo 37.3. del
R. D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo).
d. Cantidades percibidas en concepto de PPN de acuerdo con el
artículo 63.
Horas para el cálculo del promedio: horas ordinarias teóricas de los
dos meses abonados anteriores a la fecha de cálculo.
La suma de todas las cantidades de los apartados a/., b/., c/. y d/.
devengadas durante el periodo considerado de 2 meses, se dividirán por
las horas ordinarias teóricas de dicho periodo a efectos de obtener el
valor hora promedio de vacaciones.
El personal del Grupo de Mandos Intermedios y del de Técnicos,
Administrativos y Subalternos percibirá la retribución de vacaciones
multiplicando las horas de pago por el valor hora de su salario convenio y
complemento personal de Nivel y, en su caso, prima de producción y PPN.
3. Las vacaciones normales para todo el personal (excepto horario
"C") se disfrutarán en un período de 28 días naturales, empezando el lunes,
más dos días laborables a fijar en calendario. El horario "C" las iniciará
en el primer día laborable de sus ciclos.
4. Durante la vigencia de este Convenio, se establece que el período
general para el turno de vacaciones será de mediados de Junio a mediados
de Septiembre, salvo por motivos de producción, organización o fuerza
mayor. En razón del servicio a realizar se exceptúan:
Los Servicios de Mantenimiento y Talleres Centrales que las efectuarán
de Junio a Septiembre, excepto en la parada vacacional general de sus
respectivas fábricas.
Los almacenes de distribución (Porcelana) y Conducción de Hornos
que las efectuarán de Mayo a Septiembre.
Los Servicios de Vigilancia, Porterías y afines que las efectuarán de
Mayo a Septiembre.
5. En los casos en que la Dirección se vea obligada a variar los períodos
de Vacaciones, éstas se efectuarán, previo aviso mínimo de 2 meses, en
la fecha que se señale pero con derecho al percibo de una compensación,
junto con el pago reglamentario por vacaciones que corresponda,
equivalente a un complemento salarial de tres a siete días de haber (un día
de haber = 158,5/30 = 5,29) sobre el mismo promedio/ hora de sus
vacaciones, en proporción al período desplazado y de acuerdo con la siguiente
tabla:
Vacaciones comprendidas en los meses Compensación en días de haber
Enero ............................................. 7 días
Diciembre y Febrero .......................... 6 días
Marzo, Abril y Noviembre .................... 4 días
Mayo y Octubre ................................. 3 días
Junio, Julio, Agosto y Septiembre (período
estival) ........................................ Sin compensación
Vacaciones desplazadas por libre
designación del trabajador ......................... Sin compensación
6. Si por razón del trabajo se precisara fraccionar algún disfrute
vacacional, al menos en alguno de los períodos será de catorce días continuados
y el resto en el período general.
7. Los trabajadores que efectúan el horario A y B y que durante su
período de vacaciones tengan algún festivo que exceda los fijados en el
período general de vacaciones establecido en el calendario laboral de su
centro (y que por lo tanto trabaja más de 226 días al año) tendrán derecho
al percibo del plus de Domingos y Festivos fijado en el anexo 6 por cada
día trabajado de más.
8. Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir los días de
compensación establecidos, con independencia de cual sea su turno de
vacaciones.
SECCIÓN 3.a PLUSES Y COMPLEMENTOS
Artículo 47. Plus Trabajo en festivos personal horarios "B" y "C".
Al personal comprendido en el Horario "B" y "C" que por la índole
del trabajo que realiza, trabaja en domingos, festivos oficiales y sábados
no laborables por el calendario del Horario "A", se les abonará por el
trabajo en dichos días un plus cuya cuantía se establece en el Anexo 6.
Artículo 48. Plus Trabajo en Navidad y Año Nuevo.
A todo el personal que trabaje en las festividades de Navidad o de
Año Nuevo, se le abonará por el trabajo en dichos días un plus cuya
cuantía se establece en el Anexo 6.
Artículo 49. Plus de Trabajo Nocturno.
Por cada hora efectivamente trabajada con tal carácter, se abonará
un plus cuya cuantía se establece en el Anexo 6.
Artículo 50. Subvención Familiar.
La Empresa continuará abonando los complementos a su cargo,
originados por situaciones familiares anteriores a la Ley 26/85. Los citados
complementos se extinguen al cumplir el trabajador los 65 años.
Artículo 51. Mejora voluntaria de las prestaciones de Incapacidad
Temporal.
Ambas partes se fijan como objetivo compartido el reducir el nivel
de absentismo así como limitar los efectos negativos del mismo y, al mismo
tiempo, mejorar las prestaciones reglamentarias en situaciones de
incapacidad temporal. Con tal fin las partes acuerdan un conjunto de mejoras
aplicables en tanto se mantengan unos ciertos niveles de absentismo.
Los Comités de Empresa de cada centro realizarán un estudio
pormenorizado del absentismo con la periodicidad que estimen conveniente.
a/ Complementos en caso de Enfermedad Común.
1. Durante los tres primeros días de baja en los que no existe subsidio:
En relación a los mismos, la empresa abonará a todos los trabajadores
como máximo 4 días al año con independencia del número de bajas que
sufra el trabajador. La percepción salarial a estos efectos será la que resulte
de multiplicar el precio horario correspondiente al grado 6 a 60 de actividad
establecido en el anexo 2 para la categoría de especialistas, por 5,29 horas.
Esta fórmula aplicada a los salarios correspondientes al año 2.004 da
un importe de 31,3142 euros/día.
2. Durante el periodo comprendido entre el 4.o día a partir de la
baja y hasta el 20.o día ambos inclusive. La empresa complementará la
prestación reglamentaria de enfermedad común hasta el 75% de la base
reguladora tomada en consideración para el cálculo de la referida
prestación, siempre que, al 31 de diciembre del año en el que se produce
la baja, no se hubiera superado -con los actuales criterios de cómputo
y cálculo- el actual 6,98% de absentismo anual en el conjunto de Empresas
y centros de trabajo afectados por el ámbito funcional del Convenio. (Se
computará como absentismo cualquier tipo de ausencia con la única
excepción del crédito horario sindical y de las horas perdidas por el ejercicio
del derecho de huelga ; es decir, cualquier hora de trabajo no efectuada
respecto a las horas teóricas de trabajo a excepción del crédito horario
sindical y del ejercicio del derecho a huelga). Durante el mismo periodo
y en las mismas condiciones señaladas, la Empresa complementará hasta
el 80% de la base reguladora siempre que el absentismo sea menor del
6%, y hasta el 90% en el caso de que el citado absentismo no supere
el 5%. El abono de los referidos complementos se realizará una vez
finalizado el año tras la comprobación del correspondiente índice de
absentismo anual.
3. En el caso de que el absentismo anual referido al conjunto de
empresas y centros de trabajo afectados por el ámbito funcional del
convenio supere el 6,98%, pero el absentismo anual del centro de trabajo
al que pertenece el trabajador sea inferior al 5% (con los criterios de
cómputo señalados anteriormente), éste tendrá derecho a la percepción
de las cantidades derivadas del apartado 1 anterior, y por lo que se refiere
al periodo señalado en el apartado 2 (desde el 4.o día a partir de la baja
hasta el 20.o), la empresa complementará durante el mismo la prestación
reglamentaria de Seguridad Social hasta el 75% de la base reguladora
tomada en consideración para el cálculo de la referida prestación.
b/ Complementos en caso de Enfermedad que requiera
Hospitalización.-La empresa complementará la prestación reglamentaria hasta el
100% del salario real de los trabajadores que acrediten hospitalización
y mientras los días que dure ésta, hasta un período máximo de 2 meses
en un año.
c/ Complemento en caso de accidente.-La empresa complementará
las prestaciones reglamentarias por accidente de trabajo, ocurrido en el
centro, al 100% del salario real cuando el diagnóstico de la baja sea fractura
ósea, amputación, heridas que requieran puntos de sutura, quemaduras,
o requieran hospitalización y , en este último caso, mientras dure la misma.
Artículo 52. Jubilados.
Se mantienen las condiciones previstas en el artículo 40 del VII
Convenio Interprovincial de Compañía Roca Radiadores, S.A. para todos los
jubilados que las tenían reconocidas.
Artículo 53. Lote de Navidad.
Se mantendrá en lo esencial la composición del Lote de 1996, cuyo
valor quedó establecido en el acuerdo de la Comisión Mixta de 09.06.94.
Artículo 54. Permisos.
El trabajador, por los motivos y tiempos previstos en el Artículo 37,
apartado 3.o a/, b/ y c/ del Real Decreto Legislativo 1 / 1.995, de 24 de
Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los trabajadores, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir
el salario correspondiente al promedio de lo percibido en el resto de días
de la quincena, o del mes.
En los supuestos previstos en las letras d/. y e/. del artículo citado,
se percibirá el promedio íntegro de las percepciones salariales.
SECCIÓN 4.a RETRIBUCIÓN DE LOS TIEMPOS INACTIVOS
Artículo 55.
1. Los paros de máquinas e instalaciones y la interrupción del trabajo
por falta de materiales o componentes, siempre que sean imputables a
la organización, se abonarán a Salario de Convenio más el Complemento
funcional de puesto de trabajo.
2. Los paros de máquinas e instalaciones y la interrupción del trabajo
por falta de fluido o energía, inferiores a una hora ininterrumpida en
una jornada se abonarán a Salario de Convenio más el Complemento
funcional de puesto de trabajo.
3. Todos los tiempos inactivos derivados de causas catastróficas,
fuerza mayor o imputables a los trabajadores y siempre que no sea posible
asignar un nuevo trabajo se abonarán al S.M., según la cuantía horaria
determinada en el Anexo 6.1.
A estos efectos se asimilarán a los supuestos de fuerza mayor, las
interrupciones de trabajo debidas a falta de fluidos, energía o materiales,
en cuanto superen la cuantía horaria indicada en el punto 2/. o los
materiales no lleguen al Centro de Trabajo por causas externas a la misma,
tales como incumplimientos imprevisibles de proveedores ; interrupciones
en los transportes ; conflictos administrativos o laborales en las
administraciones públicas, etc.
4. Los supuestos en que el trabajador no alcance la actividad 60 se
abonarán a razón de la cuantía establecida en el citado Anexo 6.1. (S.M.).
SECCIÓN 5.a COBRO DE RETRIBUCIONES
Artículo 56.
El personal percibirá sus retribuciones a saber:
1. El personal de los Grupos de Mandos Intermedios, Técnicos,
Administrativos y Subalternos cobrará mensualmente y se les aplicará el régimen
de cobro normalizado.
A estos efectos se normalizará el total de horas ordinarias mensuales,
mediante la siguiente fórmula: (Ver imagen página 20583)
Horas efectivas/año
= Horas/mes
Meses de trabajo/año
1.769,75
= 160,7
11,0137
160,7 horas ^ 11 meses completos de trabajo = 1.767,7
2,05 horas de trabajo en el mes de vacaciones = 2,05
Total horas consideradas = 1.769,75
En consecuencia, durante la vigencia del presente Convenio se
abonarán 160,7 horas durante los meses de trabajo añadiéndose en el mes
de vacaciones 2,05.
El total de horas no trabajadas o cuantías no devengadas se deducirán
del total mensual normalizado.
El pago mensual se efectuará como máximo el día 30 del mes de abono.
2. El personal de los Grupos de Oficiales y Especialistas, cobrará
por quincenas naturales.
SECCIÓN 6.a MANTENIMIENTO SISTEMÁTICO
Artículo 57.
Se procurará que los trabajos de Mantenimiento sistemático, propios
del proceso productivo de las Empresas, sean realizados por personal de
la plantilla.
SECCIÓN 7.a ASCENSOS PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE OFICIO
Artículo 58.
Cuando exista una vacante o plaza de nueva creación en la plantilla
de personal administrativo o de oficio, que pueda significar el ascenso
de categoría profesional, la provisión de dicha plaza se efectuará por
concurso-oposición entre el personal del Centro de Trabajo ; en caso de empate
positivo se adjudicará la plaza al trabajador con mayor antigüedad en
el Centro. Si el concurso resultase desierto o no adjudicable por la
puntuación obtenida, se pasará a cubrir la vacante por libre designación de
la Dirección.
El Tribunal que deba intervenir en estos concursos-oposición lo
formarán las personas designadas por la Dirección, con inclusión de dos
miembros del Comité del Centro de Trabajo.
CAPÍTULO VII
Código de conducta
Artículo 59.
En materia de régimen disciplinario se conviene en dar por reproducido
lo que se dispone sobre este particular en el Código de Conducta Laboral
para la Industria del Metal (contenido en la Resolución de 6 de abril de
2001 de la Dirección General de Trabajo, publicado en el B.O.E. el 2 de
Mayo de 2001). En lo no previsto se estará a lo dispuesto en las Normas
legales de aplicación.
CAPÍTULO VIII
Otras Disposiciones
SECCIÓN 1.a CONSIDERACIÓN ESPECIFICA DE LAS FALTAS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Artículo 60.
En todos los casos las faltas de asistencia injustificadas, llevarán
consigo el descuento en nómina de las cantidades que la Empresa deba abonar
por cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y demás
contingencias correspondientes a los días de cuota proporcional al tiempo de
ausencia.
Artículo 61.
Impedirán la entrada al trabajo durante media o una jornada, según
se trabaje en jornada partida o en jornada ininterrumpida, las faltas de
puntualidad que se relacionan a continuación:
Faltas de puntualidad en las entradas que sobrepasen de los quince
minutos de la hora señalada. En los horarios de entrada desde las siete
de la mañana hasta las once de la noche.
Faltas de puntualidad en las entradas que sobrepasen de los treinta
minutos de la hora señalada. En los horarios de entrada después de las
once de la noche y antes de las siete de la mañana.
SECCIÓN 2.a SEGURO DE ACCIDENTES Y P.P.N.
Artículo 62.
En nombre y representación de los trabajadores afectados por el
Convenio, están concertadas unas pólizas de seguro de accidentes con la
Compañía aseguradora Le Mans Seguros España S.A. (Pólizas números: 0080-A,
0519-A, 0520-A) con las siguientes características:
1. Están asegurados todos los trabajadores en plantilla de las
Empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio. Cada mes se comunicará
a la aseguradora la relación de altas y bajas si las hubiese.
2. Los riesgos asegurados son los incluidos en las Pólizas 0080 - A,
0519-A y 0520-A, así como en sus respectivos apéndices, suscritas con
la Compañía de Seguros Le Mans Seguros España, S.A. (Anexo número 7).
3. El trabajador asegurado contribuye a sufragar el coste con una
aportación mensual de 2,50 euros cubriendo el resto la empresa.
4. Este seguro no afecta al personal jubilado ni a los trabajadores
en activo que en su día optaron al anterior régimen manteniendo la póliza
de accidentes de 6.010,12 euros y un Seguro de Vida cubierto con la misma
Compañía aseguradora en las pólizas número 0080 - A, 0519-A y 0520-A
equivalente a 1.202,02 euros.
5. Los representantes de los trabajadores han dado su conformidad
al clausulado de las pólizas en vigor y sus respectivos apéndices, firmando
todas y cada una de las hojas de las mismas.
Artículo 63. P.P.N.
1. Se establece un premio para los trabajadores que cumplan las
cuatro condiciones siguientes:
a. Haber trabajado todas las jornadas completas de su calendario
laboral.
Si durante la jornada se causa baja médica por accidente, se abonará
la parte del premio que pudiera corresponder por las horas trabajadas
en la media quincena en que ha ocurrido el accidente.
Las ausencias retribuidas que figuran en el Apartado 3 del Art. 37
del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se aprueba
el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, se
considerarán jornadas de presencia sólo a efectos de la obtención de este premio.
b. Haber alcanzado la actividad habitual, salvo en casos justificados,
pero siempre que haya mantenido actividades superiores a 60 puntos
Bedaux/hora.
c. No dar lugar a sanción o amonestación escrita.
d. No tener ninguna falta de puntualidad.
No obstante, los trabajadores que durante media quincena tengan una
o dos faltas de puntualidad tendrán derecho a percibir el 80% o el 60%,
respectivamente, del importe del premio de media quincena. Los que tengan
tres o más faltas de puntualidad no ganarán premio.
2. Cuantía del premio:
Grupos de Oficiales y Especialistas: 4,2 % del subtotal de una quincena
con un tope de 9,8192 euros la media quincena.
Grupos de Mandos Intermedios: 0,3350 euros por hora ordinaria trabajada.
Grupo de Técnicos, Administrativos y Subalternos: 1,05 % del salario
mensual con un tope máximo de 44 premios y de 11,9695 euros por media
quincena.
Para los Grupos de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos
y Subalternos el cálculo se hará una vez al mes. Para los Grupos de Oficiales
y Especialistas una vez a la quincena.
SECCIÓN 3.a FONDO SOCIAL
Artículo 64.
La aportación a la Hermandad se revisará cada año con el I.P.C.
correspondiente al mismo. Esta aportación ha sido en el 2003 de 24.451 euros.
Se mantiene la normativa en vigor.
SECCIÓN 4.a ANTICIPOS
Artículo 65.
Podrá solicitarse un anticipo, sobre saldos salariales pendientes, de
una cuantía máxima de 1.052 euros. En caso de ser concedido, deberá
reintegrarse en 12 mensualidades.
Tal solicitud, se considera de naturaleza excepcional, por lo que deberá
evitarse la repetición personal de las mismas.
Se tramitará a través del Departamento de Personal.
SECCIÓN 5.a SEGURO DE VIDA
Artículo 66.
Para el personal de Convenio se mantiene como régimen a extinguir,
el seguro de vida que rige en la actualidad y con el capital asegurado
que cada uno tiene a título personal.
CAPÍTULO IX
Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio
Artículo 67.
Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del
Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia
de su cumplimiento.
Composición:
Estará formada por cinco Vocales por cada Representación, designados
entre los componentes de la Comisión Negociadora del presente Convenio.
A las reuniones podrán asistir, previo acuerdo en cada caso, los
restantes miembros de dicha comisión Negociadora, con los asesores que
libremente designen las partes.
En supuestos de especial importancia, previo acuerdo de los miembros
permanentes, se reunirá el pleno de la Comisión Negociadora.
Funciones:
Interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
A requerimiento de las partes podrán mediar, conciliar o arbitrar en
el tratamiento y solución de cuestiones y conflictos de carácter individual
o colectivo que pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del Convenio.
Cuantas cuestiones se deban elevar a esta Comisión, deberán haberse
planteado, previamente, en el respectivo Centro de Trabajo. De no haberse
solucionado satisfactoriamente a nivel de Centro, se presentará a la
Comisión mediante escrito firmado por los reclamantes.
Reuniones:
La Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio se
reunirá semestralmente con carácter ordinario.
La representación social en esta comisión mixta podrá reunirse tres
veces al año en los locales del Servei Territorial de Barcelona, de la
Generalitat de Catalunya previa comunicación escrita a la Dirección de Personal.
Acuerdos:
Los acuerdos, dentro de cada Representación se tomarán por mayoría
simple. En cada reunión se nombrará un Presidente y un Secretario a
los que corresponderá ordenar las intervenciones y levantar Acta de las
sesiones.
Artículo 68.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.o del Reglamento
de aplicación del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos
Laborales (ASEC), ambas partes convienen adherirse a dicho Acuerdo y su
Reglamento durante la vigencia de este Convenio.
Disposición adicional primera. Revisión salarial automática del año
2004.
Si el I.P.C. real correspondiente al año 2004 difiere del 2%, la diferencia
que hubiere sobre dicho porcentaje se aplicará con efectos retroactivos
al 1 de enero de 2004.
Estas diferencias se liquidarán de una sola vez en la nómina a percibir
el 28 de Febrero del año 2005, de conocerse los datos provisionales relativos
al I.P.C. real del año 2004, con antelación al cinco de febrero del año
2005.
Disposición adicional segunda. Incremento salarial para el año 2005.
Todos los conceptos salariales, se incrementarán, en el año 2005 en
un porcentaje equivalente al I.P.C. real más 0,75%, anticipándose a cuenta
el I.P.C. previsto por el Gobierno para la confección de los Presupuestos
Generales del Estado más el 0,75%.
Las diferencias que pudieran darse se liquidarán de una sola vez en
la nómina a percibir el 28 de Febrero del año 2006, de conocerse los
datos provisionales relativos al I.P.C. real del año 2005, con antelación
al cinco de febrero de 2006.
Disposición adicional tercera. Incremento salarial para el año 2006.
Todos los conceptos salariales, se incrementarán, en el año 2006 en
un porcentaje equivalente al I.P.C. real más 0,75%, anticipándose a cuenta
el I.P.C. previsto por el Gobierno para la confección de los Presupuestos
Generales del Estado más el 0,75%.
Las diferencias que pudieran darse se liquidarán de una sola vez en
la nómina a percibir el 28 de Febrero del año 2007, de conocerse los
datos provisionales relativos al I.P.C. real del año 2006, con antelación
al cinco de febrero de 2007.
Disposición final primera. Contratación de duración determinada.
En base a la legislación establecida por el Real Decreto 2720/1998
y la Ley 12/2001, de 9 de Julio, ambas partes acuerdan ajustar a su propia
realidad industrial y social la regulación sobre la materia. Con tal fin
acuerdan fijar un porcentaje máximo del 9 por ciento de eventualidad
(art. 15.1 b/ R.D.leg. 1/95) sobre la plantilla total de las Empresas.
El mencionado porcentaje se considera como necesario y adecuado
para que las Empresas pueda adaptar la plantilla a las necesidades del
proceso de producción que a su vez vendrán determinados por los amplios
ciclos de la demanda que se dan en los mercados atendidos por las
Empresas.
Reconocida tal necesidad, se determina a su vez, el número de
consolidaciones de contratos a efectuar. La determinación de dichos contratos
vendrá establecida por los siguientes pactos:
Durante la vigencia del presente Convenio colectivo, entre todas las
Empresas consolidarán como fijos un total de 150 trabajadores de la
categoría de especialista bien sea consolidando contratos con carácter temporal
existentes o que puedan contratar en el futuro, bien sea mediante
contratación directa como fijos de trabajadores que hayan prestado sus
servicios en las Empresas con anterioridad.
Durante la vigencia del Convenio y con fechas 31.12.2004, 31.12.2005
y 31.10.2006, se determinará, en su caso, el número de trabajadores
temporales a pasar a fijos en el caso de que excedan del porcentaje del 9%
máximo establecido.
Para tal determinación, en cada una de las citadas fechas se tendrá
en cuenta la plantilla total y el número de trabajadores temporales de
la categoría de especialista existentes en ese momento.
Es libre facultad de la Dirección designar los trabajadores cuyo contrato
será consolidado.
En base a ello, los 150 trabajadores cuyo contrato deberá consolidarse
como fijo se distribuirá, entre los diferentes centros de trabajo, de la
siguiente forma:
Año Gavá Alcalá de Henares Alcalá de Guadiara Total
2004 10 10 30 50
2005 10 10 30 50
2006 10 10 30 50
Se pactan expresamente como normas integrantes del presente pacto
de empleo las siguientes:
1. La duración máxima de los contratos eventuales y el período de
referencia será el establecido en el Convenio Colectivo de la Industria
Siderometalúrgica para la Comunidad de Madrid, así como el de los
Convenios Colectivos de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de
Barcelona y de la Provincia de Sevilla, a cuya regulación -en estos
extremos- las partes asumen dar por reproducido con carácter vinculante y
al que hacen remisión y sometimiento expreso, de acuerdo con lo
establecido en el Art. 22, B. de este Convenio.
2. Se consideran actividades eventuales (sin perjuicio de las
consideradas por norma legal) las derivadas de un incremento de los programas
de fabricación que requieran una aportación de recursos humanos
adicionales a los existentes, dentro del respectivo período de referencia ; así
como una inadecuación de los recursos existentes a las necesidades que
se planteen, aunque ello no suponga incremento de plantilla. También
tendrán tal consideración las actividades requeridas para la puesta en
marcha de nuevos procesos, líneas, o incrementos de la producción (directa
o indirecta) no consolidados.
3. Los trabajadores contratados cubrirán, directamente, los puestos
de naturaleza eventual, salvo criterios de organización que aconsejen
-mediante movilidad funcional- la adjudicación de otras tareas o trabajos
sustituyendo a los trabajadores fijos que desempeñen trabajos eventuales.
4. Se conviene que los trabajadores con contrato de duración
determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, existentes durante
la vigencia del presente Convenio y hasta que sea sustituido por otra
nueva norma convencional, podrán acomodarse a la regulación que para
la conversión de estos contratos en el contrato para el fomento de la
contratación indefinida se estableció en la Ley 12/2001, de 9 de Julio.
Disposición final segunda. Adaptación automática del número de
miembros del Comité de Empresa a la plantilla del Centro de trabajo.
(Aplicable al Centro de Trabajo de Alcalá de Guadaira).
En virtud de lo establecido en el art. 67.1 párrafo 5.o del Estatuto
de los Trabajadores y en el art. 13.2 del RD 1844/94, de 9 de septiembre,
cuando se produzca durante 3 meses consecutivos, una reducción o
ampliación, en la plantilla de la empresa que produzca un desequilibrio en la
proporcionalidad establecida en el art. 66 del Estatuto de los Trabajadores,
durante el mes inmediatamente siguiente, se adecuará la representación
de los trabajadores a la nueva dimensión de la empresa, repartiéndose
proporcionalmente el número de puestos a cubrir, en función de los
resultados obtenidos en las últimas elecciones, con arreglo a lo previsto en
el art. 62.1 y 66.1 del Estatuto de los Trabajadores, guardando la debida
proporcionalidad por colegios electorales, candidaturas y candidatos
electos.
Disposición final tercera.
Ambas partes tienen por reproducido -como norma integrante del
presente Convenio- el Acuerdo Marco de fecha 18 de Julio de 2002, depositado
en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el número de referencia
46 P. RE 36 / 12326 / 50 / 6957 / 8631 de 31 de Julio de 2002, confirmado
mediante laudo Arbitral dictado en el expediente A / 005 2003 / I en
el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
Disposición final cuarta.
A partir del 1 de enero de 2007, se reducirá sin pérdida económica
dos jornadas completas para los horarios C y B, y su equivalente en
minutos/jornada diaria para el horario A.
ANEXOS : (Ver imágenes páginas 20586 a 20590)
ANEXO 1
II CONVENIO COLECTIVO INTERSOCIETARIO. AÑO 2004
Tabla de precios de las horas extraordinarias
Precio base
-Euros/hora
ComplementosGrupo profesional
Especialistas. 8,7127 Complemento funcional del puesto de
trabajo.
Complemento por cantidad y calidad
del trabajo (Prima).
Oficiales. 10,2018 Complemento personal de nivel.
Mandos intermedios: Complemento por cantidad y calidad
del trabajo (prima).
J. Equipo Especialistas. 10,5012
J. Equipo Oficiales. 11,0230
Encargados. 9,6034
Administrativos.
Técnicos y Subalternos.
9,5340 Complemento personal de nivel.
ANEXO 2
II Convenio Colectivo Intersocietario año 2004
Tablas de salarios, grados de trabajo, valores punto prima, pagas extras del grupo profesional Especialistas
Precio horario de los primeros 60 puntos Bedaux/hora
Grado (A) salario Convenio
-Por hora
(B) complemento funcional
puesto de trabajo
-Por hora
(A + B) salario total
-Por hora
Valor punto prima
a los que
excedan
de 60 puntos Bedaux/hora
-Euros/punto
Importe 2 pagas extra Importe 1 quinquenio
Euros/hora
4 0,1655 5,7050 0,0877
5 0,2507 5,7902 0,0925
6 0,3800 5,9195 0,0997
7 5,5395 0,4950 6,0345 0,1088 2.688,01
8 0,6253 6,1648 0,1154
9 0,7848 6,3243 0,1209
10 0,8914 6,4309 0,1226
11 1,0023 6,5418 0,1234
ANEXO 3
II Convenio Colectivo Intersocietario año 2004
Tablas de salarios grupo Oficiales
Valor punto prima
a los que
excedan
de 60 puntos Bedaux/hora
-Euros/punto
Nivel
(A) salario Convenio
-Por hora
(B) complemento funcional
puesto de trabajo
-Por hora
(A + B) salario total
-Por hora
Importe 2 pagas extra Importe 1 quinquenio
Euros/hora
3 0,3247 6,5044 0,1138 2.786,60
2 0,7291 6,9088 0,1180 2.842,59
1 6,1797 0,9413 6,1210 0,1262 2.899,03 0,1382
1A 1,1313 7,3110 0,1362 2.916,13
1B 1,3287 7,5084 0,1402 2.987,89
ANEXO 4
II Convenio Colectivo Intersocietario año 2004
Tablas de salarios del grupo profesional de Técnicos, Administrativos y Subalternos
Importe
-1 quinquenioNivel Salario convenio
por hora
Complemento
personal nivel
por hora
Total hora
Total mensual
normalizado
-160,7 h
Importe
2 pagas extra
Por hora Por mes
normalizado
3 0,3799 6,9422 1.115,61 2.365,11
4 Técnico 3.a 6,5623 0,4608 7,0231 1.128,61 2.391,10 0,1385 22,26
5 Admtvo. 3.a 0,6820 7,2443 1.164,16 2.462,21
6 Subalterno 0,9003 7,4626 1.199,24 2.532,41
7 1,2289 7,7912 1.252,05 2.637,97
8 Técnico 2.a 1,5473 8,1096 1.303,21 2.740,34
9 6,5623 1,8733 8,4356 1.355,60 2.845,10 0,1416 22,76
10 Admtvo. 2.a 2,1816 8,7439 1.405,14 2.944,19
11 2,5211 9,0834 1.459,70 3.053,30
12 2,8561 9,4184 1.513,54 3.160,94
13 3,1967 9,7590 1.568,27 3.270,42
14 Técnico 1.a 3,5738 10,1361 1.628,87 3.391,65
15 4,0674 10,6297 1.708,19 3.550,27
16 Admtvo. 1.a 6,5623 4,6531 11,2154 1.802,31 3.738,51 0,1507 24,22
17 5,2836 11,8459 1.903,64 3.941,18
18 5,9325 12,4948 2.007,91 4.149,72
19 6,6255 13,1878 2.119,28 4.372,42
20 7,3433 13,9056 2.234,63 4.603,14
ANEXO 5
II Convenio Colectivo Intersocietario año 2004
Tablas de salarios del grupo profesional de Mandos Intermedios
Importe
-1 quinquenioNivel Salario convenio
por hora
Complemento
personal nivel
por hora
Total hora
Total mensual
normalizado
-160,7 h
Prima por punto
o por hora
Importe
2 pagas extra
Por hora Por mes
normalizado
Encargados: por hora
12 1,3940 7,9563 1.278,58 2,5918 2.691,06
13 1,8366 8,3989 1.349,70 2,6762 2.833,26
14 2,2403 8,8026 1.414,58 2,7881 2.963,05
15 2,6276 9,1899 1.476,82 2,9232 3.087,51
16 6,5623 3,1038 9,6661 1.553,34 3,0104 3.240,57 0,1524 24,49
17 3,5096 10,0719 1.618,55 3,1452 3.371,00
18 3,8637 10,4260 1.675,46 3,2517 3.484,84
19 4,3602 10,9225 1.755,25 3,3398 3.644,40
20 4,7497 11,3120 1.817,84 3,4727 3.769,53
Jefes equipo oficiales: por punto
Nivel 1A 6,5623 1,4299 7,9922 1.284,35 0,1172 2.702,56 0,1507 24,22
Nivel 1E 1,6393 8,2016 1.318,00 0,1238 2.769,86
Jefes equipo especialistas:
8 0,2303 6,7926 1.091,57 0,1000 2.317,02
9 0,3975 6,9598 1.118,44 0,1053 2.370,77
10 0,5286 7,0909 1.139,51 0,1061 2.412,91
11 6,5623 0,6527 7,2150 1.159,45 0,1073 2.452,79 0,1507 24,22
12 0,8271 7,3894 1.187,48 0,1083 2.508,82
13 1,1179 7,6802 1.234,21 0,1089 2.602,29
14 1,2830 7,8453 1.260,74 0,1104 2.655,35
ANEXO 6
1. Salario mínimo (Art. 55):
S.M.I. (365 - 30 días vacaciones) 15,35 335
horas año 1.769,75
Salario total por hora: 2,9056 Euros/hora.
2. Plus de trabajo nocturno:
Para todo el personal mayor de 18 años: 1,1058 Euros/hora.
3. Plus por trabajo en domingos y festivos oficiales, y en sábados no laborables por el calendario laboral de horario general:
El personal de horarios B y C que trabaje dichos días en su jornada ordinaria. Por día trabajado: 32,2513 Euros.
El personal de horario General que trabaje en sábado no laborable por su horario, sin cobrar horas extraordinarias. Por día trabajado: 32,2513
Euros.
4. Plus por trabajo en Navidad y Año Nuevo:
A todo el personal que trabaje desde las 22 horas de la vigilia hasta las 22 horas de los días de Navidad y Año Nuevo: 43,0018 Euros.
5. Plus de requerimiento a domicilio:
A los Trabajadores que sean requeridos en su domicilio para reparaciones de urgente necesidad: 18,0935 Euros.
ANEXO 7
Le Mans Seguros España, S. A., Compañía de Seguros y Reaseguros,
con NIF A-28441962, certifica que la póliza 0520-A a nombre de Corporación
Empresarial Roca, S. A., tiene garantizadas las siguientes coberturas y
capitales:
Personal de Convenio
Garantías Capitales
Muerte por accidente o enfermedad profesional
(incluido infarto como accidente laboral) . . . . . . . . . . . . . 30.050,61
Inv. Perm. Absoluta derivada de Acc. o enfermedad
Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.050,61
Inv. Perm. Total derivada de Acc. o Enfermedad
Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.050,61
Inv. Perm. Parcial derivada de Acc. o Enfermedad
Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Según Baremo
Las coberturas de Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente
son excluyentes.
Personal de Convenio que mantiene condiciones anteriores a 1995
Garantías Capitales
Muerte por accidente o enfermedad profesional
(incluido infarto como accidente laboral) . . . . . . . . . . . . . 6.010,12
Inv. Perm. Absoluta derivada de Acc. o enfermedad
Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.010,12
Inv. Perm. Total derivada de Acc. o Enfermedad
Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.010,12
Inv. Perm. Parcial derivada de Acc. o Enfermedad
Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Según Baremo
Las coberturas de Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente
Absoluta son excluyentes.
Le Mans Seguros España, S. A., Compañía de Seguros y Reaseguros,
con NIF A-28441962, certifica que la póliza 0080-A a nombre de Roca
Sanitario, S. A., tiene garantizadas las siguientes coberturas y capitales:
Personal de Convenio
Garantías Capitales
Muerte por accidente o enfermedad profesional
(incluido infarto como accidente laboral) . . . . . . . . . . . . . 30.050,61
Inv. Perm. Absoluta derivada de Acc. o enfermedad
Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.050,61
Inv. Perm. Total derivada de Acc. o Enfermedad
Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.050,61
Inv. Perm. Parcial derivada de Acc. o Enfermedad
Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Según Baremo
Las coberturas de Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente
son excluyentes.
Personal de Convenio que mantiene condiciones anteriores a 1995
Garantías Capitales
Muerte por accidente o enfermedad profesional
(incluido infarto como accidente laboral) . . . . . . . . . . . . . 6.010,12
Inv. Perm. Absoluta derivada de Acc. o enfermedad
Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.010,12
Inv. Perm. Total derivada de Acc. o Enfermedad
Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.010,12
Inv. Perm. Parcial derivada de Acc. o Enfermedad
Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Según Baremo
Las coberturas de Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente
Absoluta son excluyentes.
Le Mans Seguros España, S. A., Compañía de Seguros y Reaseguros,
con NIF A-28441962, certifica que la póliza 0519-A a nombre de Roca
Calefacción, S. L., tiene garantizadas las siguientes coberturas y capitales:
Personal de Convenio
Garantías Capitales
Muerte por accidente o enfermedad profesional
(incluido infarto como accidente laboral) . . . . . . . . . . . . . 30.050,61
Inv. Perm. Absoluta derivada de Acc. o enfermedad
Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.050,61
Inv. Perm. Total derivada de Acc. o Enfermedad
Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.050,61
Inv. Perm. Parcial derivada de Acc. o Enfermedad
Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Según Baremo
Las coberturas de Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente
son excluyentes.
Personal de Convenio que mantiene condiciones anteriores a 1995
Garantías Capitales
Muerte por accidente o enfermedad profesional
(incluido infarto como accidente laboral) . . . . . . . . . . . . . 6.010,12
Inv. Perm. Absoluta derivada de Acc. o enfermedad
Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.010,12
Inv. Perm. Total derivada de Acc. o Enfermedad
Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.010,12
Inv. Perm. Parcial derivada de Acc. o Enfermedad
Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Según Baremo
Las coberturas de Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente
Absoluta son excluyentes.
ANEXO 8
A) Especificación de Tareas Asignadas a los Puestos de Trabajo.
Se acuerda colocar la especificación de todas las tareas asignadas en
cada puesto de trabajo (mediante un plan de aplicación de carácter
progresivo en el tiempo, por ejemplo: comenzar facilitando documentación
de las nuevas Tarifas según se vayan comunicando a las Comisiones
paritarias). Al terminar cada año natural se revisará el grado de cumplimiento
de este acuerdo.
B) Formación.
En materia de Formación en la Empresa, ambas partes acuerdan:
1. La Formación es un factor para el desarrollo humano y profesional
de los trabajadores, así como para el incremento de la competitividad
de la Empresa.
2. Los trabajadores tienen derecho a la formación en los términos
que se señala en el Estatuto de los Trabajadores.
3. La Dirección de Personal, a través de su Jefe de Formación,
confeccionará cada año un Plan de Formación por Centro de Trabajo, en
base a un diagnóstico de necesidades realizado conjuntamente por dicho
Jefe de Formación y la Línea de Mando.
4. En cada Centro de Trabajo existirá una Comisión de Formación
integrada por dos representantes de los Sindicatos firmantes del acuerdo
tripartito y dos de la Dirección.
Serán competencias de la Comisión:
Recibir información sobre el Plan de Formación.
Sugerir acciones formativas complementarias.
Consensuar acciones específicas, no contempladas en el Plan y de
interés recíproco.
Recibir información para el seguimiento del Plan Anual.
Participar en la difusión de las acciones formativas programadas.
C) Seguridad y Salud.
Se crea una Comisión de Seguridad y Salud con el fin de informar
de las acciones desarrolladas por el Servicio de Prevención la cual realizará
una reunión anual entre cuatro representantes de la Dirección y siete
representantes de los trabajadores de las diferentes Centros que sean
Delegados de Prevención o Delegados Sindicales designados para tales
funciones.
Se garantiza la adecuación y cumplimiento de la legislación vigente
en materia de Seguridad y Salud Laboral y Métodos Operatorios.
D) Aprendizajes.
Durante el aprendizaje de los trabajadores de nuevo ingreso de la
categoría de especialista se aplicará la siguiente norma de pago:
Sin producción Máximo de tres días. Salario correspondiente a un
puesto de trabajo de grado 4 a una Actividad de 76.
Con producción Salario correspondiente al grado del puesto de trabajo
ocupado, más los puntos concedidos por aprendizaje según la Tarifa.
E) Representación sindical.
1. Bolsa de Horas.-Los miembros de los Comités de Empresa podrán
acumular por Sindicatos, las horas que legalmente les correspondan para
ejercer sus funciones como representantes del personal.
Para el ejercicio de esta facultad cada Sindicato deberá comunicar
por escrito al Departamento de Personal, antes del día 25 de cada mes,
el plan de horas y su distribución nominativa para el mes siguiente.
2. Preavisos.-Las salidas al exterior deberán preavisarse con una
antelación mínima de 24 horas, salvo casos excepcionales.
F) Tribunal Laboral de Catalunya.
Ambas partes reconocen la labor que, en materia de solución de
conflictos, está desarrollando el Tribunal Laboral de Catalunya, y manifiestan
su disposición a utilizar los servicios de dicha Institución, sin perjuicio
de la reserva que cada parte hace de su facultad de decidir lo que más
convenga a su propio interés en cada supuesto de posible conflicto.
G) Permisos retribuidos.-Normativa.
Con carácter general deben tenerse en cuenta, para todos los casos,
las siguientes normas:
1. Todos los días de permiso son días naturales.
2. En caso de permiso retribuido sólo se paga por los días laborables
del calendario laboral del Centro comprendidos en los días naturales del
permiso.
3. En las visitas al médico de la Seguridad Social para tener derecho
a retribución hay que acudir al trabajo. Si no se viene a trabajar no se
abona nada. Se exceptúa en el caso que la hora de citación del médico
sea incompatible con la hora de inicio de trabajo, en cuyo caso deberá
comunicarse con carácter previo 24 horas antes.
4. Si el nacimiento del hijo tiene lugar por la tarde de la vigilia de
día festivo oficial (es decir, que el Juzgado no trabaje), se le concede un
día más de permiso, si éste es sólo de dos días naturales.
5. En todos los casos se debe aportar el justificante correspondiente.
6. Habiéndose ya iniciado la jornada de trabajo, si el trabajador se
ausenta por motivo de alguno de los permisos que seguidamente se
relacionan, tal jornada será considerara como permiso.
7. Los motivos, duración, y norma de pago para cada uno de los
casos será el siguiente:
Motivo Duración
I.
Matrimonio. 15 días naturales.a
Nacimiento de hijo o enfermedad
grave o fallecimiento de
parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
2 días naturales.
b
Cuando por el motivo anterior
tenga que desplazarse fuera de la
provincia.
4 días naturales.
Traslado del domicilio habitual. 1 día natural.c
Matrimonio hijos, hermanos y
hermanos políticos.
1 día natural.d
En los anteriores casos, los trabajadores percibirán, por los días de
permiso que sean laborables en el calendario, el salario correspondiente
al promedio de lo percibido en el resto de días de la quincena, o del
mes, sin pérdida de PPN.
Motivo Duración
II.
Visita al médico de la Seguridad
Social.
Máximo 20 horas/año.a
Examen asignaturas de
enseñanzas en centros y para
titulaciones oficiales.
Máximo 10 días/año.
b
En los anteriores casos, los trabajadores de los grupos profesionales
de oficiales y especialistas percibirán por el tiempo de ausencia, el salario
hora establecido como salario Convenio.
Los trabajadores del resto de grupos profesionales, percibirán por los
mismos días, el salario convenio más el complemento del puesto de trabajo,
más quinquenios.
En ambos casos no se percibirá el PPN.
Motivo Duración Retribución
1 CMAC (Conciliaciones)
No se paga
No P.P.N.
Si se pierde No se paga
No P.P.N.
2
Magistratura
Si se gana
Se abonan las horas
empleadas en el día
del juicio y en el día
de conciliación CMAC
Salario promedio
+ quinquenios
- No P.P.N.
Testigos
Con citación Horas necesarias
Salario promedio
+ quinquenios
- No P.P.N.
Sin citación No se paga
No P.P.N.
3 Juicios civiles particulares
No se paga
No P.P.N.
H) Parejas de Hecho.
Se extienden a las parejas de hecho los permisos retribuidos del artículo
37 del R.D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo, que aprueba el Texto Refundido
de la ley del Estatuto de los Trabajdores.
Para acreditar la constitución de la Pareja de Hecho, se tiene por
reproducido el texto del art. 50 a) 1er párrafo del Convenio Colectivo para
la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona.
I) Cambio de horario.
Se facilitará el cambio de puesto a los trabajadores con horario C cuando
tengan un hijo o cónyuge discapacitados.
J) Información actividades.
Se establecerá un sistema informativo a través del mando para aquellos
trabajos en equipo en que sea dificultoso para el trabajador el seguimiento
de la actividad promedio alcanzada durante el período de cálculo. El
sistema informativo permitirá conocer los datos en un plazo máximo de tres
dias.
K) Empleo.
Se iniciará la contratación femenina en todas las categorías en que
sea preciso.
L) Adelanto Vacaciones.
Las vacaciones se abonarán en el momento del devengo de las quincenas
a que pertenezcan. Se dejará, por tanto, de efectuar el adelanto previo
a las vacaciones tal como se efectuaba.
Si algún trabajador lo solicita se le mantendrá el adelanto, debiendo
solicitarlo expresamente al Departamento de Personal con 20 días de
antelación al disfrute.
M) Bonificaciones y pérdidas.
En la hoja de salario se compensarán los importes de Bonificación
y pérdidas apareciendo el saldo en un solo concepto.
N) Enfermedades crónicas.
Se hará un seguimiento en la Comisión Paritaria de interpretación
y vigilancia del convenio, de aquellos trabajadores con enfermedades
crónicas que hayan sobrepasado el tope establecido de 20 horas para visita
médica.
O) Servicios Médicos.
Se debatirá en la Comisión Intercentros de Seguridad y Salud Laboral
el Plan de Prevención y el funcionamiento de los servicios médicos de
cada centro.
P) Turno rotativo
Con exclusión de las plantas con procesos continuos, el Director de
cada Centro (Factoría) organizará los turnos de trabajo de manera que
la mayoría de los trabajadores de turno rotativo no presten servicio los
días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero.
Q) Promociones
Se promocionarán cuatro especialistas a oficial, un oficial a técnico
y los jefes de equipo que se encuentren en trámite de promoción lo harán
antes de la firma del presente convenio.
R) Revisión médica específica
La empresa llevará a cabo revisiones médicas específicas para aquellos
trabajadores que presten servicios frente a un ordenador.
S) Comedores
La Empresa se compromete a mejorar las instalaciones de comedor
de acuerdo con las necesidades de cada centro y las posibilidades del
local.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.