RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del II Convenio Colectivo Intersocietario de las empresas Corporación Empresarial Roca, S.A., Roca Sanitario, S.A., Roca Calefacción, S.L.

Visto el texto del II Convenio Colectivo Intersocietario de las empresas

Corporación Empresarial Roca, S.A., Roca Sanitario, S.A. y Roca

Calefacción, S.L. (Código de Convenio n.o 9014783), que fue suscrito con fecha

16 de abril de 2004 de una parte por los designados por la Dirección

de las citadas empresas en representación de las mismas y de otra por

las Secciones Sindicales de U.G.T. y CC.OO. en representación de los

trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,

apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro

y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la

Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de mayo de 2004.-El Director general, Esteban Rodríguez

Vera.

II CONVENIO COLECTIVO INTERSOCIETARIO DE LAS EMPRESAS

CORPORACIÓN EMPRESARIAL ROCA, S.A., ROCA SANITARIO, S.A.

y ROCA CALEFACCIÓN, S.L.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

SECCIÓN 1.a OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo

entre las empresas Corporación Empresarial Roca, S.A., Roca Sanitario,

S.A., Roca Calefacción, S.L. para el personal de sus respectivas plantillas

existentes en la fecha de su firma o que ingrese durante la vigencia del

mismo, perteneciente a los Grupos Profesionales de Mandos Intermedios,

Técnicos, Administrativos, Subalternos, Oficiales y Especialistas, y que

prestan servicios en sus Centros de Trabajo.

Artículo 2.

Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en todos los

Centros de Trabajo que las Empresas tienen establecidos en el Estado español:

Gavá, Alcalá de Henares, Alcalá de Guadaira y Barcelona con sus

Delegaciones Comerciales y Almacenes.

SECCIÓN 2.a VIGENCIA

Artículo 3.

El Convenio iniciará sus efectos desde el día siguiente al de su firma

por las dos representaciones negociadoras. Los efectos económicos

quedarán retrotraídos al 1.o de Enero de 2.004 para todo el personal

actualmente en plantilla.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de Diciembre del

año dos mil seis.

Artículo 4.

El presente Convenio se considerará prorrogado de no mediar denuncia

de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha

de su extinción y mantendrá su vigencia hasta tanto no se logre nuevo

acuerdo expreso.

SECCIÓN 3.a COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Artículo 5.

1. Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán

y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada

en vigor del mismo o que se establecieren durante su vigencia cualquiera

que sea su naturaleza u origen.

2. Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto y en

cómputo anual sean, desde el punto de vista de la percepción, más

beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose

estrictamente "ad personam".

SECCIÓN 4.a VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Y GARANTÍA DEL CONVENIO

Artículo 6.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, estimando que alguno

de los pactos del presente Convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona

gravemente el interés de terceros, remitiese a la jurisdicción competente

el presente texto, éste quedará suspendido en su totalidad. Cualquier

variación que finalmente pudiera decretarse invalidará su totalidad, debiendo

reconsiderarse su contenido.

Artículo 7.

La aplicación del presente Convenio excluye expresamente a los demás

Convenios que se hallen en vigor o se puedan pactar en el futuro en

cualquiera de los ámbitos territoriales o funcionales.

CAPÍTULO II

Organización del Trabajo

SECCIÓN 1.a NORMA GENERAL

Artículo 8.

La facultad y responsabilidad de organizar el trabajo en cada una de

las secciones y dependencias de las Empresas corresponde a la Dirección

dentro del marco de la legalidad vigente.

SECCIÓN 2.a FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE CADA EMPRESA

Artículo 9.

Son facultades de la Dirección, las siguientes:

1. La calificación del trabajo según cualquiera de los sistemas

internacionales admitidos.

2. La exigencia de los rendimientos mínimos, y de los habituales del

trabajador en cada puesto de trabajo.

3. La determinación de los Métodos de trabajo encaminados a obtener

y asegurar unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles.

4. La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias

para la saturación del trabajo en orden a la obtención del máximo

rendimiento.

5. La exigencia de índices de desperdicios, pérdidas y calidad,

admisibles a lo largo del proceso de fabricación.

6. La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado

de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador.

7. La movilidad funcional y redistribución del personal de las

Empresas con arreglo a las necesidades del trabajo, de la organización y

producción.

8. La realización, de las modificaciones en los métodos, tarifas y

distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las

máquinas, instalaciones y utillajes.

9. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo,

rendimientos y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos

operatorios, procedimientos de fabricación, cambios de materiales,

máquinas o condiciones técnicas de las mismas.

SECCIÓN 3.a OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DE CADA EMPRESA

Artículo 10.

Son obligaciones de la Dirección, las siguientes:

1. Informar a los representantes legales de los trabajadores acerca

de las modificaciones de carácter general de la organización de trabajo.

2. Tener a disposición de los trabajadores la especificación de las

tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como de las tarifas vigentes.

3. Establecer y redactar la fórmula para los cálculos del salario en

forma clara y sencilla.

4. Recoger toda iniciativa de cualquier trabajador encaminada a

mejorar y perfeccionar la organización del trabajo.

5. Fomentar planes de formación profesional en la medida de las

necesidades de cada Centro.

6. Establecer con claridad los niveles de calidad y pérdidas en cada

tarifa de trabajo.

SECCIÓN 4.a SISTEMA DE TRABAJO MEDIDO

Artículo 11.

El Sistema de trabajo medido es el Bedaux y corresponde su aplicación

a las Direcciones de los respectivos Centros de Trabajo asistidas por las

Oficinas de Métodos y Tiempos. Las competencias que la Ley reserva a

la Representación de los trabajadores se ejercerán a través de la Comisión

Paritaria de cada Centro de Trabajo.

Artículo 12.

La medición del tiempo de trabajo se llevará a cabo mediante cualquiera

de las técnicas de medición internacionalmente admitidas, siempre en

unidades de tiempo Bedaux.

SECCIÓN 5.a COMISIÓN PARITARIA DE MÉTODOS Y TIEMPOS

Artículo 13.

La Comisión Paritaria se compondrá de seis miembros en los Centros

de Gavá-Viladecans y de Alcalá de Henares y de cuatro miembros en los

restantes. Dos miembros serán designados por la Dirección de cada Centro

y los restantes cuatro o dos miembros, según del Centro de que se trate,

serán designados por el Comité de dichos Centros y ostentarán su

representación.

La Comisión Paritaria del Centro de Alcalá de Guadaira podrá ser

asistida por un quinto miembro, trabajador procedente de la sección a

la que pertenezcan los trabajos objetos de estudio. En las restantes

Comisiones Paritarias podrá ser sustituido un miembro titular por otro

trabajador que reúna las condiciones de experto.

De las reuniones se levantará la oportuna Acta firmada por todos los

asistentes. Sólo se entenderá que existe acuerdo cuando así se manifieste

expresamente en la propia Acta.

Las Empresas darán cursos de formación a fin de facilitar la labor

a los miembros de la Comisión Paritaria.

Artículo 14.

Será competencia de esta Comisión:

a. Conocer, y emitir informe previo, sobre los nuevos procesos, así

como sobre las revisiones de tiempo de los trabajos establecidos

(valores-punto). Una vez fijados los nuevos valores se efectuará su seguimiento.

b. Recibir las tarifas de trabajos y sus Anexos.

c. Conocer los factores contenidos en los Manuales de valoración de

puestos de trabajo y su peso. En el supuesto de que algún trabajador

discrepe de la valoración efectuada, sus representantes en la Comisión

Paritaria podrán solicitar su revisión. Efectuada por la Dirección la nueva

valoración ésta será argumentada y comentada en la presente Comisión.

d. Conocer, trimestralmente, los índices de pérdidas y descuentos

y su equivalencia económica.

e. Conocer los coeficientes de descanso de los puestos de trabajo que

se revisen.

f. Recibir copia de los impresos de comunicación de valores al Centro

de Proceso de Datos.

g. Recibir los listados mecanizados de valores punto y el listado de

seguimiento en aplicación de la garantía estipulada en el Artículo 38.

h. Conocer las quincenas de acomodación y el premio que en su caso

se aplique.

i. Ser informada de las aplicaciones tecnológicas y de organización

del trabajo que tengan repercusiones amplias sobre los trabajadores y

categorías.

j. Recibir de sus respectivas representaciones cuantas

comunicaciones y escritos se remitan en materia de trabajo medido.

SECCIÓN 6.a REVISIONES DE TIEMPOS Y RENDIMIENTOS

Artículo 15.

Los informes a que se refiere el Artículo anterior apartado A/. tendrán

carácter de previos a la implantación de los valores en cuestión,

estableciéndose a tal fin un plazo máximo de 15 días naturales a partir del

cual la Dirección podrá ponerlos en vigor.

Artículo 16. Revisiones de Tiempos.

Todos los valores-punto establecidos en las fábricas y secciones de

las Empresas serán revisados por alguno de los hechos siguientes:

Por modificación del método operatorio.

Por modificación técnica o ambiental.

Por error de cálculo o medición.

Por variación de la saturación (puntos concedidos).

Por cambio del número de trabajadores o cambio de las características

del material.

Los nuevos valores se aplicarán automáticamente cumplido el término

del Artículo 15.

Si el valor-punto sustituye a uno provisional se abonarán con efecto

retroactivo las diferencias que hubiere si son favorables al trabajador.

En todos los demás casos en que la revisión origine una disminución

en los valores punto asignados, se señalará un período de acomodación

a los nuevos valores, que se fijará de acuerdo con la siguiente tabla:

Número de quincenas

de acomodaciónPorcentaje de disminución de los valores punto

Hasta el 10 % ................................................. 2

Más del 10 % hasta el 20 % ................................ 3

Más del 20 % hasta el 30 % ................................ 4

Más del 30 % hasta el 40% ................................. 5

Más del 40 % hasta el 50% ................................. 6

Más del 50% ................................................... 7

Durante el período de acomodación fijado según la tabla anterior, se

abonará la actividad real obtenida por los trabajadores con los nuevos

valores, más los puntos de acomodación concedidos para el referido

período, que empezarán por el total de la diferencia del valor-punto en la primera

quincena para ir disminuyendo proporcionalmente en las quincenas

siguientes, hasta quedar eliminados después de la última quincena de

acomodación concedida.

Ejemplo:

Supongamos nuevos valores que representan un 15% de disminución

sobre los anteriores.

Quincena de acomodación 3 quincenas

Actividad habitual 80 puntos Bedaux/hora

Puntos de acomodación:

Primera quincena 80 x 15% = 12 puntos hora

Segunda quincena 80 x 10% = 8 puntos hora

Tercera quincena 80 x 5% = 4 puntos hora

Cuarta quincena 80 x 0% = 0 puntos hora

Terminado el período de acomodación, los trabajadores percibirán en

lo sucesivo las actividades que obtengan con los nuevos valores revisados.

Transcurrido el período de acomodación, a todos los trabajadores que

con los nuevos valores revisados hayan alcanzado la actividad habitual

anterior a la revisión y sigan manteniéndola durante una quincena, les

será concedido un premio equivalente a la suma de las adaptaciones

pagadas durante las quincenas correspondientes más las horas de festivos

intersemanales.

Puntos premio, siguiendo el ejemplo anterior

Llamando HT el n.o, de horas trabajadas y HFI el n.o. de horas festivo

intersemanal, el cálculo será:

(HT 1.a quincena + HFI) ^ 12

+ (HT 2.a quincena + HFI) ^ 8

+ (HT 3.a quincena + HFI) ^ 4 = Puntos premio

En los casos de baja por enfermedad o accidente, el período de

acomodación se prolongará por un tiempo igual al que dure la baja, hasta

un máximo de tres meses a partir del inicio de la entrada en vigor, con

la finalidad de que puedan percibirse, en lo posible, los puntos de

acomodación correspondientes.

En las vacaciones el período de acomodación quedará interrumpido

si el trabajador no es sustituido. Caso de ser sustituido, por no

interrumpirse el proceso, los trabajadores percibirán la acomodación y premio

proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo.

Tendrán derecho a acomodación completa y premio, cualquier

trabajador que por incremento del volumen de producción se incorpore a un

puesto durante los tres meses siguientes a la implantación de los nuevos

valores.

En todos los casos anteriores (bajas, vacaciones o incrementos de

producción), cuando el trabajo no sea continuo (que se realice todos los días),

no se podrá prolongar la acomodación por más tiempo que las quincenas

establecidas.

En los trabajos en equipo el período de acomodación lo establece el

mismo y no, los trabajadores considerados individualmente.

Artículo 16 bis. Nuevos procesos.

Se entenderá por nuevo proceso aquel trabajo efectuado, según un

procedimiento diferente a los habituales en el Centro de Trabajo, como

consecuencia de innovaciones en los medios productivos, instalaciones

o equipos, así como debidos a cambios apreciables en la organización

de trabajo.

Generalmente una pieza nueva no constituye nuevo proceso, puesto

que se realiza con procedimientos similares a los habituales.

En la implantación de nuevos procesos, se estará a los siguiente:

a. Período experimental.-Comprende el tiempo indispensable para

estudio, experimentación y definición del método y medios necesarios y

determinación de los VP correspondientes al nuevo proceso. Así mismo

comprende el período que transcurra desde que el VP se comunica a la

Comisión Paritaria y la efectiva entrada en vigor del mismo.

En este período a los trabajadores que colaboren, se les abonará el

salario y prima a su promedio.

b. Acomodación.-Notificados los valores-punto de conformidad con

lo establecido en el artículo 15, se abrirá un período de adaptación,

dependiendo del nivel de dificultad del nuevo trabajo a criterio de la Dirección,

según el cuadro siguiente:

Puntos concedidos

1.a Quincena 2.a Quincena 3.a Quincena

Quincenas

de acomodación

Hasta el 10% disminución

Valor punto ................ 1 6 -

-Disminución del 10% al

30% Valor punto .......... 2 12 6

-Más del 30% disminución

Valor punto ................ 3 16 8 4

c. Premio.-Transcurrido el período de adaptación y una vez

conseguida la actividad habitual y mantenida durante una quincena más, se

concederá un premio por colaboración que fijará la Línea de Mando a

propuesta de Métodos y Tiempos y que en ningún caso será inferior al

duplo del valor de los puntos pagados en el período de adaptación.

Cuando sea asignado un trabajador de nuevo ingreso a un nuevo

proceso de trabajo en el que no se hayan establecido tiempos de trabajo,

su retribución será, una vez superado el período de aprendizaje, el del

grado asignado al puesto a 76 puntos de actividad.

Artículo 17.

Si las revisiones son originadas por haber propuesto el trabajador una

mejora en el método operatorio u otro nuevo método mejor, y éste se

adoptase, se premiará al trabajador según la importancia que represente

la mejora.

Tanto en el caso de mejoras en el método operatorio o propuesta de

nuevos métodos, se oirá la opinión de la Comisión Paritaria de Métodos

y Tiempos a los efectos de fijar la cuantía del premio.

SECCIÓN 7.a PAGO DE ACTIVIDADES

Artículo 18.

1. En todos los trabajos, el tope máximo para el pago de actividades

obtenidas por el trabajo efectuado será de 80 puntos Bedaux/hora.

Seguirán en vigor los topes máximos de actividades hasta 85 puntos

Bedaux/hora, fijados en algunas tarifas de trabajo.

Una vez aplicados los topes a que hace referencia los párrafos

anteriores, se adicionarán o deducirán en su caso, según lo dispuesto en las

tarifas, las bonificaciones o descuentos compensatorios.

2. El pago de actividades, en todos los casos, queda condicionado

a que al efectuar el trabajo se siga el método establecido en los estudios

de tiempo, no exista pérdida de vida profesional y se mantenga la norma

de calidad establecida.

3. Los trabajos no medidos o no estimados, pasarán a tener tope

76. Este tope no se abonará si el Mando comunica de modo expreso

anomalías en la cantidad y/o calidad del trabajo efectuado. Aquellos

trabajadores indirectos que en la actualidad se les abonan actividades

superiores, las mantendrán con carácter funcional mientras no se les pueda

ofrecer un trabajo directo.

SECCIÓN 8.a DISMINUCIONES EN LOS RENDIMIENTOS DE TRABAJO

Artículo 19.

Cualquier rendimiento inferior al habitual, deberá ser justificado

convenientemente por el trabajador, permitiéndose esta anomalía, cuando esté

justificada, durante tres semanas como máximo, siempre que los

rendimientos no sean inferiores a 60 puntos Bedaux/hora.

CAPÍTULO III

Contratación Laboral

SECCIÓN 1.a SELECCIÓN E INGRESOS

Artículo 20.

El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales sobre

colocación. En cada Centro de trabajo la Dirección determinará las pruebas

selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a aportar.

La Dirección clasificará al personal de nuevo ingreso en el grupo

profesional y/o categoría para el que ha sido contratado, e informará al Comité

de Empresa del respectivo Centro de Trabajo.

Artículo 21.

El período de prueba será el establecido en la legislación vigente para

toda la contratación fija y para la contratación temporal por plazo superior

a los seis meses. En la contratación temporal con la duración menor a

seis meses el período de prueba será de 30 días para los técnicos y titulados

y de 15 días para los demás trabajadores.

SECCIÓN 2.a CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA

Artículo 22.

Contratos de duración determinada.

a. Los contratos en prácticas se regirán por lo dispuesto en el Artículo

11 n.o 1 del R. D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo y disposiciones que

lo desarrollan. La retribución de estos trabajadores, durante el primer

año, no será inferior al 90% de la que correspondería a un trabajador

fijo de igual antigüedad y circunstancias. El segundo año, percibirá el

100% de dicha retribución.

b. En relación con el contrato de duración determinada por

circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulado

en el n.o 1.b del Artículo 15 del R. D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo,

ambas partes acuerdan hacer remisión expresa al Convenio Colectivo de

la Industria Siderometalúrgica para la Comunidad de Madrid, así como

a los Convenios Colectivos para la Industria Siderometalúrgica de la

Provincia de Barcelona y de la Provincia de Sevilla respecto a cada uno de

los Centros de Trabajo de las Empresas en las citadas provincias. Tales

Convenios de Sector establecen para estos contratos una duración máxima

de 12 meses, dentro de un período de 18, contados a partir del momento

en que se produzcan las mencionadas causas. La contratación por medio

de E.T.T. se regirá en base a la legislación general.

La presente cláusula tiene efectos desde el 1 de Enero de 2004

finalizando su vigencia el 31 de Diciembre de 2006.

CAPÍTULO IV

Clasificación Profesional

SECCIÓN 1.a GRUPOS PROFESIONALES

Artículo 23.

Los grupos profesionales en la Empresa son los siguientes:

1. Grupo de Mandos Intermedios.

2. Grupo de Técnicos.

3. Grupo de Administrativos.

4. Grupo de Subalternos.

5. Grupo de Oficiales.

6. Grupo de Especialistas.

SECCIÓN 2.a GRUPO DE MANDOS INTERMEDIOS

Artículo 24. Mandos Intermedios.

Encargados y Jefes de Equipo: Se incluye en este Grupo profesional

a las categorías de Encargados, Jefes de Equipo de Oficiales y Jefes de

Equipo de Especialistas. Este personal tiene mando directo sobre

trabajadores de los restantes Grupos profesionales a su cargo o de la categoría

de Jefes de Equipo y su misión es supervisar y coordinar los recursos

asignados y alcanzar los objetivos encomendados.

Su perfil profesional deberá integrar, además de una probada

cualificación técnica, dotes de mando, de motivación y de docencia.

Este personal percibirá el salario de Convenio correspondiente a su

Grupo profesional ; un complemento personal de Nivel; y una prima de

producción. Tabla del Anexo 5.

La Dirección atribuye el Nivel atendiendo a la calificación de los puestos

de trabajo, a la capacidad y al desempeño.

Artículo 24 bis. Promoción a Mandos Intermedios.

Los trabajadores pertenecientes a los Grupos profesionales de Técnicos,

Administrativos, Oficiales y Especialistas pueden ingresar en un proceso

de promoción a Mandos Intermedios formalizando con la Dirección de

su centro de trabajo un acuerdo de promoción en el que se regularán

las condiciones del mismo.

El proceso de promoción durará, como máximo, dos años.

SECCIÓN 3.a GRUPOS DE TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y SUBALTERNOS

Artículo 25.

Es Técnico el trabajador que, con titulación profesional o sin ella,

desempeña funciones propias de alguna especialidad técnica o de organización,

desarrollando su labor en talleres, oficinas, laboratorios, departamentos

de Diseño, Métodos y Tiempos, o cualesquiera otras dependencias donde

se precisen dichas funciones.

Artículo 26.

Es administrativo el trabajador que, poseyendo conocimientos de

proceso administrativo y/o contable, con titulación o sin ella, realiza funciones

mecanográficas, de mecanización, estadísticas, contables, comerciales y

archivo, así como cualesquiera otras de las consideradas propias de

oficinas.

Artículo 27.

Es Subalterno todo aquel trabajador que efectúa operaciones o trabajos

de Conserje, Portero, Conductor de vehículos, Vigilantes, Basculeros,

Ordenanzas u otros servicios análogos.

Artículo 28.

El personal de los Grupos de Técnicos, Administrativos y Subalternos

percibirá el Salario Convenio de su Grupo Profesional y un complemento

de Nivel según la Tabla del Anexo 4. Este complemento es de naturaleza

personal y lo atribuye la Dirección atendiendo a la calificación de los

puestos de trabajo y también a la titulación reconocida, capacidad y

desempeño.

El nivel determina a su vez la categoría del trabajador dentro del Grupo

Profesional según la correlación siguiente:

Nivel Categoría

Del 3 al 6 . . . . . . . . . . . . Técnico 3.a Administrativo 3.a Subalterno.

Del 7 al 11 . . . . . . . . . . Técnico 2.a Administrativo 2.a

Del 12 al 20 . . . . . . . . . Técnico 1.a Administrativo 1.a

SECCIÓN 4.a GRUPO PROFESIONAL DE OFICIALES

Artículo 29.

Se clasifica en este grupo profesional el personal que realiza funciones

consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen

bajo instrucciones generales, requieren adecuados conocimientos

profesionales teóricos y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada

por una supervisión directa y sistemática. La formación necesaria es la

equivalente a Formación Profesional de primer o segundo grado.

Artículo 30.

La retribución de los Oficiales comprende un Salario de Convenio igual

para todo el Grupo profesional y un complemento personal de Nivel según

la Tabla del Anexo 3.

La Dirección realizará cada año los cambios de Nivel que considere

oportunos que como mínimo respetarán el compromiso del artículo 31

siguiente.

Percibirán además un complemento de cantidad y calidad según el

precio establecido para cada Nivel en la Tabla Anexo 3 (Punto- prima).

Artículo 31.

Con referencia a la plantilla de la Empresa a 31.12 de cada año, las

proporciones de los complementos de Nivel a percibir por los Oficiales

será de un 16% del Nivel 3 ; de un 37% de Nivel 2; de un 32% de Nivel

1 ; de un 13,5% de Nivel 1A.; y de 1,5% de Nivel 1B.

SECCIÓN 5.a GRUPO PROFESIONAL DE ESPECIALISTAS

Artículo 32.

Se clasifica en este grupo profesional el personal que efectúa funciones

que se realizan según instrucciones concretas claramente establecidas o

bien siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado

de dependencia o supervisión, que requieren esfuerzo físico, atención y/o

destrezas adquiridas mediante formación específica de tipo práctico. La

formación básica exigible es la propia de E.G.B. o equivalente.

La retribución de los Especialistas comprende un Salario de

Convenio igual para todo el Grupo Profesional y un complemento funcional

de puesto de Trabajo, según la Tabla del Anexo 2. Percibirán además un

complemento de cantidad y calidad según el precio que para cada Grado

se indica en la mencionada Tabla del Anexo 2.

Un trabajador de la categoría de Especialista podrá desarrollar

funciones de coordinación de otros trabajadores de la misma categoría

(Coordinador de grupo).

Se entiende por coordinador de grupo el trabajador que funcionalmente,

compatibiliza labores manuales propias de su categoría de Especialista

con las de coordinación sobre un grupo de Especialistas (sobre 8

trabajadores). Los trabajadores especialistas tendrán dependencia funcional

(organización y supervisión) del Coordinador. El Coordinador dependerá

de un Mando Intermedio o Superior.

Cuando desarrolle funciones de coordinación, según designación del

Director del Centro de trabajo, percibirá el Complemento funcional

correspondiente a un grado más que el asignado a los trabajadores bajo su

coordinación y los puntos por actividad que resulten del promedio de los

obtenidos por aquéllos.

CAPÍTULO V

Régimen de Trabajo

SECCIÓN 1.a HORAS DE TRABAJO ANUALES Y JORNADA DIARIA

Artículo 33.

Se conviene expresamente que el total de horas anuales de trabajo

efectivo para el período de la vigencia del presente Convenio es de mil

setecientas sesenta y nueve con setenta y cinco.

Los días de trabajo efectivo para las distintas modalidades horarias

son de 226 para los horarios "A" y de 228 para los horarios "B" y "C".

En consecuencia la jornada diaria resultante para cada horario es de

7 h. 50 minutos para el personal de horario "A" y de 7 h. 45 minutos

para el personal en horarios "B" y "C".

Excepto para el horario "C" los días libres resultantes, se distribuirán

hasta donde alcance cada horario, en sábados.

Artículo 34. Horario "C".

El personal afectado por este horario disfrutará su descanso semanal,

así como los días festivos resultantes, entre oficiales y pactados, en cómputo

anual, trabajando en ciclos alternos de días laborables y días festivos,

con turnicidad rotativa de mañana, tarde y noche, o sin ella, según el

calendario que se establezca en cada Centro. Estos calendarios establecerán

la regla para saldar en el propio año los días trabajados que pudieran

resultar de más o de menos sobre los 228 días pactados.

Si a pesar de lo anterior y por cualquiera que fuere la causa resultaran

horas de recuperación al finalizar el año, a favor o en contra del trabajador,

se despreciarán estas diferencias por cuanto el sistema de pago horario

las resuelve individualmente.

Se mantienen las modalidades de horario "C" vigentes en cada Centro

de trabajo. Las posibles modificaciones que por razones justificadas de

la producción fuere preciso adoptar se tramitarán según Ley.

En los casos en que todavía rija el 6+2 se adoptará una nueva modalidad

de horario "C" que permita reducir al mínimo posible el número de días

libres adicionales, tanto a favor como en contra.

SECCIÓN 2.a ESTABLECIMIENTO DE CALENDARIOS Y HORARIOS

Artículo 35.

a. Los calendarios laborales se pactarán con los representantes de

los trabajadores de cada Centro de Trabajo. Caso de desacuerdo se podrá

acudir a una mediación del Tribunal Laboral de Catalunya o de la

Inspección de Trabajo en Madrid o Sevilla, dentro del mes de diciembre,

de solicitarlo cualquier parte.

De no alcanzarse finalmente el pretendido acuerdo, la Dirección

expondrá el día 2 de enero, en cada Centro de Trabajo, el calendario laboral

correspondiente, conforme al art. 34 n.o 6 del Estatuto de los Trabajadores.

Dichos calendarios indicarán necesariamente los días laborables, los

festivos nacionales, los festivos de Convenio, los festivos locales y los turnos

generales de vacaciones.

b. El establecimiento de los horarios más convenientes es facultativo

de la Dirección, la cual en cada momento podrá adaptarlos a lo que aconseje

la coyuntura y la mejor marcha de la producción, cumpliendo siempre

los trámites legales.

Junto con el calendario se harán públicos, así mismo:

los cuadros horarios básicos de cada Fábrica y Sección, y

los horarios que pudieran corresponder a los colectivos específicos

en función de su actividad.

Artículo 36.

Los horarios y turnos aplicables a cada trabajador son los que rigen

en la Sección de destino.

SECCIÓN 3.a DESCANSO EN JORNADA CONTINUADA O SEGUIDA

Artículo 37.

Se conviene que en las Secciones a uno y dos turnos, que trabajen

en jornada continuada o seguida, el personal interrumpirá el trabajo para

descansar entre quince y treinta minutos según el horario de cada Centro.

En las Secciones a tres turnos, dicha interrupción será de quince

minutos.

Los citados tiempos de descanso, que se adicionarán a la jornada diaria,

establecida en el Artículo 33, no tienen la consideración de tiempo efectivo

de trabajo, ni son computables a efectos de establecer la jornada máxima

legal.

SECCIÓN 4.a MOVILIDAD FUNCIONAL

Artículo 38.

La movilidad funcional podrá obedecer a las siguientes causas:

a. A petición del interesado, con solicitud por escrito y motivada ;

caso de acceder a dicha petición, la Dirección asignará el salario al

trabajador, de acuerdo con el que corresponda a la categoría y puesto del

nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.

b. Mutuo acuerdo entre el trabajador y Empresa, en cuyo caso se

estará a lo convenido por ambas partes.

c. No reunir las condiciones idóneas requeridas para el puesto de

trabajo que desempeña ; la Dirección, oídos los oportunos informes del

médico del Servicio de Prevención, Comités de Seguridad y Salud,

representantes de los trabajadores, según los casos, procederá al traslado del

trabajador interesado a otro puesto más acorde con sus facultades.

d. Necesidades justificadas de organización, en cuyo caso se aplicará

como único criterio de selección la capacidad para el desempeño correcto

de las tareas correspondientes a cada puesto de trabajo, con exclusión

de cualquier otro factor discriminatorio o de actuaciones que de manera

directa y ostensible redunden en perjuicio de la formación profesional

del trabajador. A igualdad de capacidad se tendrá en cuenta el orden

inverso a la antigüedad en la sección, categoría y Empresa,

respectivamente.

En los supuestos c/. y d/. se respetará el salario Convenio del trabajador

afectado por el cambio, aplicándose en cuanto a los complementos

salariales los que rijan para el nuevo puesto.

No obstante, en lo que concierne a la retribución al correspondiente

grado a los puestos de trabajo, se establece la siguiente regla que tiene

por finalidad moderar las oscilaciones salariales sin interferir la correcta

aplicación de la estructura salarial pactada en este Convenio.

A estos efectos, los trabajadores serán informados en el mes de Enero

de cada año de su promedio ponderado de grado, según las horas

trabajadas, en cada uno de ellos, durante el año anterior. Cada año se

comparará el citado promedio con el del año anterior. En los casos que resulten

diferencias negativas superiores a un grado se abonará el exceso a partir

de dicho grado.

Los promedios de grado a comparar serán los de las horas trabajadas

en el propio año y los de las horas percibidas en el año anterior, tanto

en lo que respecta al complemento funcional de puesto como en lo que

concierne al valor punto.

Artículo 38 bis.

A los trabajadores del Grupo de Especialistas con 60 o más años se

les garantiza que ningún supuesto de movilidad podrá ocasionarles una

disminución de grado (complemento funcional de puesto de trabajo)

superior a tres.

Se tomará como grado de referencia el promedio de grado de las horas

trabajadas en el año natural anterior al cumplimiento de los 60.

SECCIÓN 5.a HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 39.

1. El trabajo en horas extraordinarias es de libre aceptación por parte

de los trabajadores.

Para los trabajos de urgente reparación, prevención de daños y fuerza

mayor, en instalaciones propias y de clientes (A.T.C.) será de aplicación

el artículo 35.3. del Estatuto de los Trabajadores.

2. Dado el proceso continuo de fabricación de las Empresas y la

necesidad de preservar las instalaciones, prevenir riesgos y daños o reparar

siniestros, se consideran incluidos dentro de las horas conceptuadas en

el artículo 35.3. del Estatuto de los trabajadores, las dedicadas a:

Averías mecánicas y eléctricas graves de los hornos, cadenas de

producción, robots u otras instalaciones, cuya consecuencia, de no repararse,

pudiera ocasionar la paralización de la producción.

Averías y contaminación en los depósitos de maduración de pastas

y esmaltes.

Averías en los sistemas informáticos generales que produzcan paros

en los procesos.

3. El precio base de las horas extraordinarias es el que se establece

en el Anexo 1.

El Complemento por Cantidad y Calidad de Trabajo (Prima) se abonará

sin incremento alguno. Asimismo se procederá con el Complemento

Funcional de Puesto de Trabajo o el Complemento Personal de Nivel.

Cuando sea posible podrá sustituirse el citado pago a cambio de horas,

según Ley, como tiempo de descanso en la jornada ordinaria, a petición

del trabajador.

4. La Dirección intentará sustituir las horas extraordinarias por

contrataciones temporales que puedan técnicamente cubrir las necesidades

previstas.

5. Se llevará a cabo, en cada centro, una reunión mensual para

informar de las horas extraordinarias efectuadas.

CAPÍTULO VI

Régimen Condiciones Económicas

SECCIÓN 1.a DESCOMPOSICIÓN DE EMOLUMENTOS

Artículo 40.

Este capítulo económico constituye un todo indivisible, no susceptible

de tratamiento o variación singularizado, por cuanto engloba todas las

percepciones con carácter excluyente.

SECCIÓN 2.a ORDENACIÓN SALARIAL

Artículo 41. Salario Convenio.

Se establece un salario de cuantía horaria, a actividad 60 Bedaux,

para cada categoría o grupo profesional, que integra los siguientes

conceptos retributivos:

Salario mínimo de la categoría (Salario-hora).

Domingos y días festivos (Prorrata).

Pluses de distancia y transporte (Prorrata).

Plus horario de toxicidad, peligrosidad, penosidad y ambiental.

Asignación por descanso en jornada continuada (Prorrateo).

Plus horario carencia de incentivos.

En consecuencia todos los conceptos reseñados se absorben e integran

en este salario que se percibirá por hora efectivamente trabajada. Sus

cuantías se establecen en los Anexos 2, 3, 4 y 5.

Artículo 42. Complementos de puesto de trabajo.

Dentro del grupo profesional de especialistas se retribuye

diferenciadamente los distintos trabajos a realizar mediante la oportuna calificación

de los mismos valorando además el desempeño profesional y el ambiente

higiénico en el que se desarrolla (penosidad, toxicidad, peligrosidad,

temperatura, etc..). En consecuencia cada trabajador percibirá un

complemento en función del grado asignado al trabajo o trabajos que en cada

momento realice.

Este complemento funcional se abonará por las horas efectivamente

trabajadas. Sus cuantías se establecen en el Anexo 2.

Artículo 43. Complemento por cantidad y calidad del trabajo.

1. Se establece un valor punto hora por grado de trabajo para el

personal que deba trabajar a actividad medida, a percibir por el exceso

sobre los 60 puntos Bedaux/hora.

La cuantía total del punto se establece en los Anexos 2., 3. y 5.

Artículo 44. Complementos personales.

1. Complemento personal de Nivel.

1.1 Se reconoce a favor de los trabajadores pertenecientes a los grupos

profesionales de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos y

Subalternos un "Complemento de Nivel" el cual se determina según los Artículos

24 y 28.

Los niveles y cuantías son los que se especifican en los Anexos 4.

y 5.

1.2 Asimismo, se reconoce un "Complemento personal de Nivel" a

favor de los trabajadores pertenecientes al grupo profesional de Oficiales

cuya determinación se efectúa en base a lo regulado en los Artículos 30

y 31.

Los niveles y cuantías son los que se especifican en el Anexo 3.

2. Quinquenios.

2.1 Se conviene en lo sucesivo abonar los quinquenios exclusivamente

por las horas/año pactadas.

La nueva cuantía se establece en los Anexos 2, 3, 4 y 5.

2.2 Con independencia de los quinquenios reglamentarios se

abonarán a los trabajadores hasta cuatro quinquenios voluntarios en la forma

y condiciones que se establecen en la siguiente tabla:

Edades Con antigüedad

de diez años

Número

de quinquenios

Sin antigüedad

Número

de quinquenios

Al cumplir los cuarenta y cinco, cuarenta y

seis, cuarenta y siete, cuarenta y ocho o

cuarenta y nueve años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Al cumplir los cincuenta años . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 2

Al cumplir los cincuenta y cinco años . . . . . . . . 1 1

Al cumplir los sesenta años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1

2.3 Los quinquenios se percibirán en el mes de su vencimiento.

3. Complemento de vinculación.

Este complemento se abonará a todos los trabajadores a partir de los

dos años de antigüedad en la Empresa.

La vinculación consistirá en un complemento horario según los años

de antigüedad en la Empresa, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla de horas de vinculación

Horas a pagar

Sobre promedio vacaciones Sobre quinquenios

Antigüedad

Oficiales

Especialistas

Mandos Int.

Téc., Admtvos

y Subalternos

Oficiales

Especialistas

Mandos Int.

Téc., Admtvos

y Subalternos

Dos años . . . . . . . . . . . . 5,25 6,37 4,26 4,96

Cuatro años . . . . . . . . 10,50 12,74 8,52 9,92

Seis años . . . . . . . . . . . . 15,75 19,11 12,78 14,88

Ocho años . . . . . . . . . . 21 25,48 17,04 19,84

Diez años . . . . . . . . . . . 26,25 31,85 21,30 24,80

Doce años . . . . . . . . . . . 31,50 38,22 25,56 29,76

Catorce años . . . . . . . 36,75 44,59 29,82 34,72

Dieciséis años . . . . . . 42 50,96 34,08 39,68

Dieciocho años . . . . . 47,25 57,33 38,34 44,64

Veinte años . . . . . . . . . 52,50 63,70 42,60 49,60

Veintidós años . . . . . 57,75 70,07 46,86 54,56

Veinticuatro años . . 63 76,44 51,12 59,52

Veintiséis años . . . . . 68,25 82,81 55,38 64,48

Veintiocho años . . . . 73,50 89,18 59,64 69,44

Treinta años . . . . . . . . 78,75 95,55 63,90 74,40

Estas horas se abonarán a promedio individual/hora de vacaciones,

más los quinquenios/hora que procedan.

Para determinar la antigüedad a efectos de vinculación se contarán

años enteros por periodos del 1 de julio al 30 de junio.

El importe del complemento se hará efectivo con la paga de vacaciones

(Grupos de Oficiales y Especialistas) y con la paga extraordinaria de Junio

los restantes Grupos.

4. Los quinquenios voluntarios y el complemento de vinculación se

extinguen al cumplir el trabajador 65 años.

Artículo 45. Complementos de devengo superior al mes (Pagas Extras).

Anualmente se abonarán dos pagas extraordinarias, una en el mes

de Junio y la otra en Navidad, proporcionalmente al tiempo trabajado.

A estos efectos las fechas para efectuar el cómputo de la parte

proporcional que corresponda al personal de nuevo ingreso o al que cause

baja en la Empresa serán las siguientes:

Paga de Junio: se computará el tiempo trabajado desde el 1.o. de Junio

de un año al 30 de Mayo del año siguiente.

Paga de Navidad: se computará el tiempo trabajado desde el 1.o de

Diciembre de un año al 30 de Noviembre del año siguiente.

Las cuantías totales y por todos los conceptos de cada Paga para el

personal de los grupos de especialistas, oficiales, técnicos, administrativos,

subalternos y mandos intermedios se reseñan en los Anexos 2, 3, 4 y 5.

Al personal que cause baja en la Empresa por defunción, jubilación,

invalidez, enfermedad profesional y larga enfermedad se le abonará la

parte proporcional de las pagas en la forma y cuantías especificadas en

los párrafos precedentes, sin detracción alguna.

Artículo 46. Vacaciones.

1. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales. El cómputo

anual para acreditar el derecho a las vacaciones o su parte proporcional

será desde el día 1.o de Julio del año anterior al 30 de Junio del año

de disfrute de las vacaciones. El período de disfrute deberá materializarse

dentro del año real (Enero-Diciembre) y en las fechas reglamentadas, no

siendo sustituible por compensación económica.

2. Los 30 días a efecto de pago, suponen 158,50 horas durante la

vigencia de este Convenio.

Las cantidades a computar para el personal del Grupo de Oficiales

y Especialistas, son las siguientes:

a. Cantidades percibidas en horas ordinarias por Salario Convenio,

complementos de puesto de trabajo y prima de producción.

b. Las horas de I.T. por enfermedad o accidente computarán así

mismo, como si hubieran sido trabajadas, o sea a salario convenio,

complemento de puesto de trabajo y prima de producción.

c. Cantidades percibidas por ausencias retribuidas (artículo 37.3. del

R. D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo).

d. Cantidades percibidas en concepto de PPN de acuerdo con el

artículo 63.

Horas para el cálculo del promedio: horas ordinarias teóricas de los

dos meses abonados anteriores a la fecha de cálculo.

La suma de todas las cantidades de los apartados a/., b/., c/. y d/.

devengadas durante el periodo considerado de 2 meses, se dividirán por

las horas ordinarias teóricas de dicho periodo a efectos de obtener el

valor hora promedio de vacaciones.

El personal del Grupo de Mandos Intermedios y del de Técnicos,

Administrativos y Subalternos percibirá la retribución de vacaciones

multiplicando las horas de pago por el valor hora de su salario convenio y

complemento personal de Nivel y, en su caso, prima de producción y PPN.

3. Las vacaciones normales para todo el personal (excepto horario

"C") se disfrutarán en un período de 28 días naturales, empezando el lunes,

más dos días laborables a fijar en calendario. El horario "C" las iniciará

en el primer día laborable de sus ciclos.

4. Durante la vigencia de este Convenio, se establece que el período

general para el turno de vacaciones será de mediados de Junio a mediados

de Septiembre, salvo por motivos de producción, organización o fuerza

mayor. En razón del servicio a realizar se exceptúan:

Los Servicios de Mantenimiento y Talleres Centrales que las efectuarán

de Junio a Septiembre, excepto en la parada vacacional general de sus

respectivas fábricas.

Los almacenes de distribución (Porcelana) y Conducción de Hornos

que las efectuarán de Mayo a Septiembre.

Los Servicios de Vigilancia, Porterías y afines que las efectuarán de

Mayo a Septiembre.

5. En los casos en que la Dirección se vea obligada a variar los períodos

de Vacaciones, éstas se efectuarán, previo aviso mínimo de 2 meses, en

la fecha que se señale pero con derecho al percibo de una compensación,

junto con el pago reglamentario por vacaciones que corresponda,

equivalente a un complemento salarial de tres a siete días de haber (un día

de haber = 158,5/30 = 5,29) sobre el mismo promedio/ hora de sus

vacaciones, en proporción al período desplazado y de acuerdo con la siguiente

tabla:

Vacaciones comprendidas en los meses Compensación en días de haber

Enero ............................................. 7 días

Diciembre y Febrero .......................... 6 días

Marzo, Abril y Noviembre .................... 4 días

Mayo y Octubre ................................. 3 días

Junio, Julio, Agosto y Septiembre (período

estival) ........................................ Sin compensación

Vacaciones desplazadas por libre

designación del trabajador ......................... Sin compensación

6. Si por razón del trabajo se precisara fraccionar algún disfrute

vacacional, al menos en alguno de los períodos será de catorce días continuados

y el resto en el período general.

7. Los trabajadores que efectúan el horario A y B y que durante su

período de vacaciones tengan algún festivo que exceda los fijados en el

período general de vacaciones establecido en el calendario laboral de su

centro (y que por lo tanto trabaja más de 226 días al año) tendrán derecho

al percibo del plus de Domingos y Festivos fijado en el anexo 6 por cada

día trabajado de más.

8. Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir los días de

compensación establecidos, con independencia de cual sea su turno de

vacaciones.

SECCIÓN 3.a PLUSES Y COMPLEMENTOS

Artículo 47. Plus Trabajo en festivos personal horarios "B" y "C".

Al personal comprendido en el Horario "B" y "C" que por la índole

del trabajo que realiza, trabaja en domingos, festivos oficiales y sábados

no laborables por el calendario del Horario "A", se les abonará por el

trabajo en dichos días un plus cuya cuantía se establece en el Anexo 6.

Artículo 48. Plus Trabajo en Navidad y Año Nuevo.

A todo el personal que trabaje en las festividades de Navidad o de

Año Nuevo, se le abonará por el trabajo en dichos días un plus cuya

cuantía se establece en el Anexo 6.

Artículo 49. Plus de Trabajo Nocturno.

Por cada hora efectivamente trabajada con tal carácter, se abonará

un plus cuya cuantía se establece en el Anexo 6.

Artículo 50. Subvención Familiar.

La Empresa continuará abonando los complementos a su cargo,

originados por situaciones familiares anteriores a la Ley 26/85. Los citados

complementos se extinguen al cumplir el trabajador los 65 años.

Artículo 51. Mejora voluntaria de las prestaciones de Incapacidad

Temporal.

Ambas partes se fijan como objetivo compartido el reducir el nivel

de absentismo así como limitar los efectos negativos del mismo y, al mismo

tiempo, mejorar las prestaciones reglamentarias en situaciones de

incapacidad temporal. Con tal fin las partes acuerdan un conjunto de mejoras

aplicables en tanto se mantengan unos ciertos niveles de absentismo.

Los Comités de Empresa de cada centro realizarán un estudio

pormenorizado del absentismo con la periodicidad que estimen conveniente.

a/ Complementos en caso de Enfermedad Común.

1. Durante los tres primeros días de baja en los que no existe subsidio:

En relación a los mismos, la empresa abonará a todos los trabajadores

como máximo 4 días al año con independencia del número de bajas que

sufra el trabajador. La percepción salarial a estos efectos será la que resulte

de multiplicar el precio horario correspondiente al grado 6 a 60 de actividad

establecido en el anexo 2 para la categoría de especialistas, por 5,29 horas.

Esta fórmula aplicada a los salarios correspondientes al año 2.004 da

un importe de 31,3142 euros/día.

2. Durante el periodo comprendido entre el 4.o día a partir de la

baja y hasta el 20.o día ambos inclusive. La empresa complementará la

prestación reglamentaria de enfermedad común hasta el 75% de la base

reguladora tomada en consideración para el cálculo de la referida

prestación, siempre que, al 31 de diciembre del año en el que se produce

la baja, no se hubiera superado -con los actuales criterios de cómputo

y cálculo- el actual 6,98% de absentismo anual en el conjunto de Empresas

y centros de trabajo afectados por el ámbito funcional del Convenio. (Se

computará como absentismo cualquier tipo de ausencia con la única

excepción del crédito horario sindical y de las horas perdidas por el ejercicio

del derecho de huelga ; es decir, cualquier hora de trabajo no efectuada

respecto a las horas teóricas de trabajo a excepción del crédito horario

sindical y del ejercicio del derecho a huelga). Durante el mismo periodo

y en las mismas condiciones señaladas, la Empresa complementará hasta

el 80% de la base reguladora siempre que el absentismo sea menor del

6%, y hasta el 90% en el caso de que el citado absentismo no supere

el 5%. El abono de los referidos complementos se realizará una vez

finalizado el año tras la comprobación del correspondiente índice de

absentismo anual.

3. En el caso de que el absentismo anual referido al conjunto de

empresas y centros de trabajo afectados por el ámbito funcional del

convenio supere el 6,98%, pero el absentismo anual del centro de trabajo

al que pertenece el trabajador sea inferior al 5% (con los criterios de

cómputo señalados anteriormente), éste tendrá derecho a la percepción

de las cantidades derivadas del apartado 1 anterior, y por lo que se refiere

al periodo señalado en el apartado 2 (desde el 4.o día a partir de la baja

hasta el 20.o), la empresa complementará durante el mismo la prestación

reglamentaria de Seguridad Social hasta el 75% de la base reguladora

tomada en consideración para el cálculo de la referida prestación.

b/ Complementos en caso de Enfermedad que requiera

Hospitalización.-La empresa complementará la prestación reglamentaria hasta el

100% del salario real de los trabajadores que acrediten hospitalización

y mientras los días que dure ésta, hasta un período máximo de 2 meses

en un año.

c/ Complemento en caso de accidente.-La empresa complementará

las prestaciones reglamentarias por accidente de trabajo, ocurrido en el

centro, al 100% del salario real cuando el diagnóstico de la baja sea fractura

ósea, amputación, heridas que requieran puntos de sutura, quemaduras,

o requieran hospitalización y , en este último caso, mientras dure la misma.

Artículo 52. Jubilados.

Se mantienen las condiciones previstas en el artículo 40 del VII

Convenio Interprovincial de Compañía Roca Radiadores, S.A. para todos los

jubilados que las tenían reconocidas.

Artículo 53. Lote de Navidad.

Se mantendrá en lo esencial la composición del Lote de 1996, cuyo

valor quedó establecido en el acuerdo de la Comisión Mixta de 09.06.94.

Artículo 54. Permisos.

El trabajador, por los motivos y tiempos previstos en el Artículo 37,

apartado 3.o a/, b/ y c/ del Real Decreto Legislativo 1 / 1.995, de 24 de

Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto

de los trabajadores, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir

el salario correspondiente al promedio de lo percibido en el resto de días

de la quincena, o del mes.

En los supuestos previstos en las letras d/. y e/. del artículo citado,

se percibirá el promedio íntegro de las percepciones salariales.

SECCIÓN 4.a RETRIBUCIÓN DE LOS TIEMPOS INACTIVOS

Artículo 55.

1. Los paros de máquinas e instalaciones y la interrupción del trabajo

por falta de materiales o componentes, siempre que sean imputables a

la organización, se abonarán a Salario de Convenio más el Complemento

funcional de puesto de trabajo.

2. Los paros de máquinas e instalaciones y la interrupción del trabajo

por falta de fluido o energía, inferiores a una hora ininterrumpida en

una jornada se abonarán a Salario de Convenio más el Complemento

funcional de puesto de trabajo.

3. Todos los tiempos inactivos derivados de causas catastróficas,

fuerza mayor o imputables a los trabajadores y siempre que no sea posible

asignar un nuevo trabajo se abonarán al S.M., según la cuantía horaria

determinada en el Anexo 6.1.

A estos efectos se asimilarán a los supuestos de fuerza mayor, las

interrupciones de trabajo debidas a falta de fluidos, energía o materiales,

en cuanto superen la cuantía horaria indicada en el punto 2/. o los

materiales no lleguen al Centro de Trabajo por causas externas a la misma,

tales como incumplimientos imprevisibles de proveedores ; interrupciones

en los transportes ; conflictos administrativos o laborales en las

administraciones públicas, etc.

4. Los supuestos en que el trabajador no alcance la actividad 60 se

abonarán a razón de la cuantía establecida en el citado Anexo 6.1. (S.M.).

SECCIÓN 5.a COBRO DE RETRIBUCIONES

Artículo 56.

El personal percibirá sus retribuciones a saber:

1. El personal de los Grupos de Mandos Intermedios, Técnicos,

Administrativos y Subalternos cobrará mensualmente y se les aplicará el régimen

de cobro normalizado.

A estos efectos se normalizará el total de horas ordinarias mensuales,

mediante la siguiente fórmula: (Ver imagen página 20583)

Horas efectivas/año

= Horas/mes

Meses de trabajo/año

1.769,75

= 160,7

11,0137

160,7 horas ^ 11 meses completos de trabajo = 1.767,7

2,05 horas de trabajo en el mes de vacaciones = 2,05

Total horas consideradas = 1.769,75

En consecuencia, durante la vigencia del presente Convenio se

abonarán 160,7 horas durante los meses de trabajo añadiéndose en el mes

de vacaciones 2,05.

El total de horas no trabajadas o cuantías no devengadas se deducirán

del total mensual normalizado.

El pago mensual se efectuará como máximo el día 30 del mes de abono.

2. El personal de los Grupos de Oficiales y Especialistas, cobrará

por quincenas naturales.

SECCIÓN 6.a MANTENIMIENTO SISTEMÁTICO

Artículo 57.

Se procurará que los trabajos de Mantenimiento sistemático, propios

del proceso productivo de las Empresas, sean realizados por personal de

la plantilla.

SECCIÓN 7.a ASCENSOS PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE OFICIO

Artículo 58.

Cuando exista una vacante o plaza de nueva creación en la plantilla

de personal administrativo o de oficio, que pueda significar el ascenso

de categoría profesional, la provisión de dicha plaza se efectuará por

concurso-oposición entre el personal del Centro de Trabajo ; en caso de empate

positivo se adjudicará la plaza al trabajador con mayor antigüedad en

el Centro. Si el concurso resultase desierto o no adjudicable por la

puntuación obtenida, se pasará a cubrir la vacante por libre designación de

la Dirección.

El Tribunal que deba intervenir en estos concursos-oposición lo

formarán las personas designadas por la Dirección, con inclusión de dos

miembros del Comité del Centro de Trabajo.

CAPÍTULO VII

Código de conducta

Artículo 59.

En materia de régimen disciplinario se conviene en dar por reproducido

lo que se dispone sobre este particular en el Código de Conducta Laboral

para la Industria del Metal (contenido en la Resolución de 6 de abril de

2001 de la Dirección General de Trabajo, publicado en el B.O.E. el 2 de

Mayo de 2001). En lo no previsto se estará a lo dispuesto en las Normas

legales de aplicación.

CAPÍTULO VIII

Otras Disposiciones

SECCIÓN 1.a CONSIDERACIÓN ESPECIFICA DE LAS FALTAS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

Artículo 60.

En todos los casos las faltas de asistencia injustificadas, llevarán

consigo el descuento en nómina de las cantidades que la Empresa deba abonar

por cuotas del Régimen General de la Seguridad Social y demás

contingencias correspondientes a los días de cuota proporcional al tiempo de

ausencia.

Artículo 61.

Impedirán la entrada al trabajo durante media o una jornada, según

se trabaje en jornada partida o en jornada ininterrumpida, las faltas de

puntualidad que se relacionan a continuación:

Faltas de puntualidad en las entradas que sobrepasen de los quince

minutos de la hora señalada. En los horarios de entrada desde las siete

de la mañana hasta las once de la noche.

Faltas de puntualidad en las entradas que sobrepasen de los treinta

minutos de la hora señalada. En los horarios de entrada después de las

once de la noche y antes de las siete de la mañana.

SECCIÓN 2.a SEGURO DE ACCIDENTES Y P.P.N.

Artículo 62.

En nombre y representación de los trabajadores afectados por el

Convenio, están concertadas unas pólizas de seguro de accidentes con la

Compañía aseguradora Le Mans Seguros España S.A. (Pólizas números: 0080-A,

0519-A, 0520-A) con las siguientes características:

1. Están asegurados todos los trabajadores en plantilla de las

Empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio. Cada mes se comunicará

a la aseguradora la relación de altas y bajas si las hubiese.

2. Los riesgos asegurados son los incluidos en las Pólizas 0080 - A,

0519-A y 0520-A, así como en sus respectivos apéndices, suscritas con

la Compañía de Seguros Le Mans Seguros España, S.A. (Anexo número 7).

3. El trabajador asegurado contribuye a sufragar el coste con una

aportación mensual de 2,50 euros cubriendo el resto la empresa.

4. Este seguro no afecta al personal jubilado ni a los trabajadores

en activo que en su día optaron al anterior régimen manteniendo la póliza

de accidentes de 6.010,12 euros y un Seguro de Vida cubierto con la misma

Compañía aseguradora en las pólizas número 0080 - A, 0519-A y 0520-A

equivalente a 1.202,02 euros.

5. Los representantes de los trabajadores han dado su conformidad

al clausulado de las pólizas en vigor y sus respectivos apéndices, firmando

todas y cada una de las hojas de las mismas.

Artículo 63. P.P.N.

1. Se establece un premio para los trabajadores que cumplan las

cuatro condiciones siguientes:

a. Haber trabajado todas las jornadas completas de su calendario

laboral.

Si durante la jornada se causa baja médica por accidente, se abonará

la parte del premio que pudiera corresponder por las horas trabajadas

en la media quincena en que ha ocurrido el accidente.

Las ausencias retribuidas que figuran en el Apartado 3 del Art. 37

del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo por el que se aprueba

el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, se

considerarán jornadas de presencia sólo a efectos de la obtención de este premio.

b. Haber alcanzado la actividad habitual, salvo en casos justificados,

pero siempre que haya mantenido actividades superiores a 60 puntos

Bedaux/hora.

c. No dar lugar a sanción o amonestación escrita.

d. No tener ninguna falta de puntualidad.

No obstante, los trabajadores que durante media quincena tengan una

o dos faltas de puntualidad tendrán derecho a percibir el 80% o el 60%,

respectivamente, del importe del premio de media quincena. Los que tengan

tres o más faltas de puntualidad no ganarán premio.

2. Cuantía del premio:

Grupos de Oficiales y Especialistas: 4,2 % del subtotal de una quincena

con un tope de 9,8192 euros la media quincena.

Grupos de Mandos Intermedios: 0,3350 euros por hora ordinaria trabajada.

Grupo de Técnicos, Administrativos y Subalternos: 1,05 % del salario

mensual con un tope máximo de 44 premios y de 11,9695 euros por media

quincena.

Para los Grupos de Mandos Intermedios, Técnicos, Administrativos

y Subalternos el cálculo se hará una vez al mes. Para los Grupos de Oficiales

y Especialistas una vez a la quincena.

SECCIÓN 3.a FONDO SOCIAL

Artículo 64.

La aportación a la Hermandad se revisará cada año con el I.P.C.

correspondiente al mismo. Esta aportación ha sido en el 2003 de 24.451 euros.

Se mantiene la normativa en vigor.

SECCIÓN 4.a ANTICIPOS

Artículo 65.

Podrá solicitarse un anticipo, sobre saldos salariales pendientes, de

una cuantía máxima de 1.052 euros. En caso de ser concedido, deberá

reintegrarse en 12 mensualidades.

Tal solicitud, se considera de naturaleza excepcional, por lo que deberá

evitarse la repetición personal de las mismas.

Se tramitará a través del Departamento de Personal.

SECCIÓN 5.a SEGURO DE VIDA

Artículo 66.

Para el personal de Convenio se mantiene como régimen a extinguir,

el seguro de vida que rige en la actualidad y con el capital asegurado

que cada uno tiene a título personal.

CAPÍTULO IX

Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio

Artículo 67.

Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del

Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia

de su cumplimiento.

Composición:

Estará formada por cinco Vocales por cada Representación, designados

entre los componentes de la Comisión Negociadora del presente Convenio.

A las reuniones podrán asistir, previo acuerdo en cada caso, los

restantes miembros de dicha comisión Negociadora, con los asesores que

libremente designen las partes.

En supuestos de especial importancia, previo acuerdo de los miembros

permanentes, se reunirá el pleno de la Comisión Negociadora.

Funciones:

Interpretación y vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

A requerimiento de las partes podrán mediar, conciliar o arbitrar en

el tratamiento y solución de cuestiones y conflictos de carácter individual

o colectivo que pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del Convenio.

Cuantas cuestiones se deban elevar a esta Comisión, deberán haberse

planteado, previamente, en el respectivo Centro de Trabajo. De no haberse

solucionado satisfactoriamente a nivel de Centro, se presentará a la

Comisión mediante escrito firmado por los reclamantes.

Reuniones:

La Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio se

reunirá semestralmente con carácter ordinario.

La representación social en esta comisión mixta podrá reunirse tres

veces al año en los locales del Servei Territorial de Barcelona, de la

Generalitat de Catalunya previa comunicación escrita a la Dirección de Personal.

Acuerdos:

Los acuerdos, dentro de cada Representación se tomarán por mayoría

simple. En cada reunión se nombrará un Presidente y un Secretario a

los que corresponderá ordenar las intervenciones y levantar Acta de las

sesiones.

Artículo 68.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.o del Reglamento

de aplicación del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos

Laborales (ASEC), ambas partes convienen adherirse a dicho Acuerdo y su

Reglamento durante la vigencia de este Convenio.

Disposición adicional primera. Revisión salarial automática del año

2004.

Si el I.P.C. real correspondiente al año 2004 difiere del 2%, la diferencia

que hubiere sobre dicho porcentaje se aplicará con efectos retroactivos

al 1 de enero de 2004.

Estas diferencias se liquidarán de una sola vez en la nómina a percibir

el 28 de Febrero del año 2005, de conocerse los datos provisionales relativos

al I.P.C. real del año 2004, con antelación al cinco de febrero del año

2005.

Disposición adicional segunda. Incremento salarial para el año 2005.

Todos los conceptos salariales, se incrementarán, en el año 2005 en

un porcentaje equivalente al I.P.C. real más 0,75%, anticipándose a cuenta

el I.P.C. previsto por el Gobierno para la confección de los Presupuestos

Generales del Estado más el 0,75%.

Las diferencias que pudieran darse se liquidarán de una sola vez en

la nómina a percibir el 28 de Febrero del año 2006, de conocerse los

datos provisionales relativos al I.P.C. real del año 2005, con antelación

al cinco de febrero de 2006.

Disposición adicional tercera. Incremento salarial para el año 2006.

Todos los conceptos salariales, se incrementarán, en el año 2006 en

un porcentaje equivalente al I.P.C. real más 0,75%, anticipándose a cuenta

el I.P.C. previsto por el Gobierno para la confección de los Presupuestos

Generales del Estado más el 0,75%.

Las diferencias que pudieran darse se liquidarán de una sola vez en

la nómina a percibir el 28 de Febrero del año 2007, de conocerse los

datos provisionales relativos al I.P.C. real del año 2006, con antelación

al cinco de febrero de 2007.

Disposición final primera. Contratación de duración determinada.

En base a la legislación establecida por el Real Decreto 2720/1998

y la Ley 12/2001, de 9 de Julio, ambas partes acuerdan ajustar a su propia

realidad industrial y social la regulación sobre la materia. Con tal fin

acuerdan fijar un porcentaje máximo del 9 por ciento de eventualidad

(art. 15.1 b/ R.D.leg. 1/95) sobre la plantilla total de las Empresas.

El mencionado porcentaje se considera como necesario y adecuado

para que las Empresas pueda adaptar la plantilla a las necesidades del

proceso de producción que a su vez vendrán determinados por los amplios

ciclos de la demanda que se dan en los mercados atendidos por las

Empresas.

Reconocida tal necesidad, se determina a su vez, el número de

consolidaciones de contratos a efectuar. La determinación de dichos contratos

vendrá establecida por los siguientes pactos:

Durante la vigencia del presente Convenio colectivo, entre todas las

Empresas consolidarán como fijos un total de 150 trabajadores de la

categoría de especialista bien sea consolidando contratos con carácter temporal

existentes o que puedan contratar en el futuro, bien sea mediante

contratación directa como fijos de trabajadores que hayan prestado sus

servicios en las Empresas con anterioridad.

Durante la vigencia del Convenio y con fechas 31.12.2004, 31.12.2005

y 31.10.2006, se determinará, en su caso, el número de trabajadores

temporales a pasar a fijos en el caso de que excedan del porcentaje del 9%

máximo establecido.

Para tal determinación, en cada una de las citadas fechas se tendrá

en cuenta la plantilla total y el número de trabajadores temporales de

la categoría de especialista existentes en ese momento.

Es libre facultad de la Dirección designar los trabajadores cuyo contrato

será consolidado.

En base a ello, los 150 trabajadores cuyo contrato deberá consolidarse

como fijo se distribuirá, entre los diferentes centros de trabajo, de la

siguiente forma:

Año Gavá Alcalá de Henares Alcalá de Guadiara Total

2004 10 10 30 50

2005 10 10 30 50

2006 10 10 30 50

Se pactan expresamente como normas integrantes del presente pacto

de empleo las siguientes:

1. La duración máxima de los contratos eventuales y el período de

referencia será el establecido en el Convenio Colectivo de la Industria

Siderometalúrgica para la Comunidad de Madrid, así como el de los

Convenios Colectivos de la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de

Barcelona y de la Provincia de Sevilla, a cuya regulación -en estos

extremos- las partes asumen dar por reproducido con carácter vinculante y

al que hacen remisión y sometimiento expreso, de acuerdo con lo

establecido en el Art. 22, B. de este Convenio.

2. Se consideran actividades eventuales (sin perjuicio de las

consideradas por norma legal) las derivadas de un incremento de los programas

de fabricación que requieran una aportación de recursos humanos

adicionales a los existentes, dentro del respectivo período de referencia ; así

como una inadecuación de los recursos existentes a las necesidades que

se planteen, aunque ello no suponga incremento de plantilla. También

tendrán tal consideración las actividades requeridas para la puesta en

marcha de nuevos procesos, líneas, o incrementos de la producción (directa

o indirecta) no consolidados.

3. Los trabajadores contratados cubrirán, directamente, los puestos

de naturaleza eventual, salvo criterios de organización que aconsejen

-mediante movilidad funcional- la adjudicación de otras tareas o trabajos

sustituyendo a los trabajadores fijos que desempeñen trabajos eventuales.

4. Se conviene que los trabajadores con contrato de duración

determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, existentes durante

la vigencia del presente Convenio y hasta que sea sustituido por otra

nueva norma convencional, podrán acomodarse a la regulación que para

la conversión de estos contratos en el contrato para el fomento de la

contratación indefinida se estableció en la Ley 12/2001, de 9 de Julio.

Disposición final segunda. Adaptación automática del número de

miembros del Comité de Empresa a la plantilla del Centro de trabajo.

(Aplicable al Centro de Trabajo de Alcalá de Guadaira).

En virtud de lo establecido en el art. 67.1 párrafo 5.o del Estatuto

de los Trabajadores y en el art. 13.2 del RD 1844/94, de 9 de septiembre,

cuando se produzca durante 3 meses consecutivos, una reducción o

ampliación, en la plantilla de la empresa que produzca un desequilibrio en la

proporcionalidad establecida en el art. 66 del Estatuto de los Trabajadores,

durante el mes inmediatamente siguiente, se adecuará la representación

de los trabajadores a la nueva dimensión de la empresa, repartiéndose

proporcionalmente el número de puestos a cubrir, en función de los

resultados obtenidos en las últimas elecciones, con arreglo a lo previsto en

el art. 62.1 y 66.1 del Estatuto de los Trabajadores, guardando la debida

proporcionalidad por colegios electorales, candidaturas y candidatos

electos.

Disposición final tercera.

Ambas partes tienen por reproducido -como norma integrante del

presente Convenio- el Acuerdo Marco de fecha 18 de Julio de 2002, depositado

en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con el número de referencia

46 P. RE 36 / 12326 / 50 / 6957 / 8631 de 31 de Julio de 2002, confirmado

mediante laudo Arbitral dictado en el expediente A / 005 2003 / I en

el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

Disposición final cuarta.

A partir del 1 de enero de 2007, se reducirá sin pérdida económica

dos jornadas completas para los horarios C y B, y su equivalente en

minutos/jornada diaria para el horario A.

ANEXOS : (Ver imágenes páginas 20586 a 20590)

ANEXO 1

II CONVENIO COLECTIVO INTERSOCIETARIO. AÑO 2004

Tabla de precios de las horas extraordinarias

Precio base

-Euros/hora

ComplementosGrupo profesional

Especialistas. 8,7127 Complemento funcional del puesto de

trabajo.

Complemento por cantidad y calidad

del trabajo (Prima).

Oficiales. 10,2018 Complemento personal de nivel.

Mandos intermedios: Complemento por cantidad y calidad

del trabajo (prima).

J. Equipo Especialistas. 10,5012

J. Equipo Oficiales. 11,0230

Encargados. 9,6034

Administrativos.

Técnicos y Subalternos.

9,5340 Complemento personal de nivel.

ANEXO 2

II Convenio Colectivo Intersocietario año 2004

Tablas de salarios, grados de trabajo, valores punto prima, pagas extras del grupo profesional Especialistas

Precio horario de los primeros 60 puntos Bedaux/hora

Grado (A) salario Convenio

-Por hora

(B) complemento funcional

puesto de trabajo

-Por hora

(A + B) salario total

-Por hora

Valor punto prima

a los que

excedan

de 60 puntos Bedaux/hora

-Euros/punto

Importe 2 pagas extra Importe 1 quinquenio

Euros/hora

4 0,1655 5,7050 0,0877

5 0,2507 5,7902 0,0925

6 0,3800 5,9195 0,0997

7 5,5395 0,4950 6,0345 0,1088 2.688,01

8 0,6253 6,1648 0,1154

9 0,7848 6,3243 0,1209

10 0,8914 6,4309 0,1226

11 1,0023 6,5418 0,1234

ANEXO 3

II Convenio Colectivo Intersocietario año 2004

Tablas de salarios grupo Oficiales

Valor punto prima

a los que

excedan

de 60 puntos Bedaux/hora

-Euros/punto

Nivel

(A) salario Convenio

-Por hora

(B) complemento funcional

puesto de trabajo

-Por hora

(A + B) salario total

-Por hora

Importe 2 pagas extra Importe 1 quinquenio

Euros/hora

3 0,3247 6,5044 0,1138 2.786,60

2 0,7291 6,9088 0,1180 2.842,59

1 6,1797 0,9413 6,1210 0,1262 2.899,03 0,1382

1A 1,1313 7,3110 0,1362 2.916,13

1B 1,3287 7,5084 0,1402 2.987,89

ANEXO 4

II Convenio Colectivo Intersocietario año 2004

Tablas de salarios del grupo profesional de Técnicos, Administrativos y Subalternos

Importe

-1 quinquenioNivel Salario convenio

por hora

Complemento

personal nivel

por hora

Total hora

Total mensual

normalizado

-160,7 h

Importe

2 pagas extra

Por hora Por mes

normalizado

3 0,3799 6,9422 1.115,61 2.365,11

4 Técnico 3.a 6,5623 0,4608 7,0231 1.128,61 2.391,10 0,1385 22,26

5 Admtvo. 3.a 0,6820 7,2443 1.164,16 2.462,21

6 Subalterno 0,9003 7,4626 1.199,24 2.532,41

7 1,2289 7,7912 1.252,05 2.637,97

8 Técnico 2.a 1,5473 8,1096 1.303,21 2.740,34

9 6,5623 1,8733 8,4356 1.355,60 2.845,10 0,1416 22,76

10 Admtvo. 2.a 2,1816 8,7439 1.405,14 2.944,19

11 2,5211 9,0834 1.459,70 3.053,30

12 2,8561 9,4184 1.513,54 3.160,94

13 3,1967 9,7590 1.568,27 3.270,42

14 Técnico 1.a 3,5738 10,1361 1.628,87 3.391,65

15 4,0674 10,6297 1.708,19 3.550,27

16 Admtvo. 1.a 6,5623 4,6531 11,2154 1.802,31 3.738,51 0,1507 24,22

17 5,2836 11,8459 1.903,64 3.941,18

18 5,9325 12,4948 2.007,91 4.149,72

19 6,6255 13,1878 2.119,28 4.372,42

20 7,3433 13,9056 2.234,63 4.603,14

ANEXO 5

II Convenio Colectivo Intersocietario año 2004

Tablas de salarios del grupo profesional de Mandos Intermedios

Importe

-1 quinquenioNivel Salario convenio

por hora

Complemento

personal nivel

por hora

Total hora

Total mensual

normalizado

-160,7 h

Prima por punto

o por hora

Importe

2 pagas extra

Por hora Por mes

normalizado

Encargados: por hora

12 1,3940 7,9563 1.278,58 2,5918 2.691,06

13 1,8366 8,3989 1.349,70 2,6762 2.833,26

14 2,2403 8,8026 1.414,58 2,7881 2.963,05

15 2,6276 9,1899 1.476,82 2,9232 3.087,51

16 6,5623 3,1038 9,6661 1.553,34 3,0104 3.240,57 0,1524 24,49

17 3,5096 10,0719 1.618,55 3,1452 3.371,00

18 3,8637 10,4260 1.675,46 3,2517 3.484,84

19 4,3602 10,9225 1.755,25 3,3398 3.644,40

20 4,7497 11,3120 1.817,84 3,4727 3.769,53

Jefes equipo oficiales: por punto

Nivel 1A 6,5623 1,4299 7,9922 1.284,35 0,1172 2.702,56 0,1507 24,22

Nivel 1E 1,6393 8,2016 1.318,00 0,1238 2.769,86

Jefes equipo especialistas:

8 0,2303 6,7926 1.091,57 0,1000 2.317,02

9 0,3975 6,9598 1.118,44 0,1053 2.370,77

10 0,5286 7,0909 1.139,51 0,1061 2.412,91

11 6,5623 0,6527 7,2150 1.159,45 0,1073 2.452,79 0,1507 24,22

12 0,8271 7,3894 1.187,48 0,1083 2.508,82

13 1,1179 7,6802 1.234,21 0,1089 2.602,29

14 1,2830 7,8453 1.260,74 0,1104 2.655,35

ANEXO 6

1. Salario mínimo (Art. 55):

S.M.I. (365 - 30 días vacaciones) 15,35 335

horas año 1.769,75

Salario total por hora: 2,9056 Euros/hora.

2. Plus de trabajo nocturno:

Para todo el personal mayor de 18 años: 1,1058 Euros/hora.

3. Plus por trabajo en domingos y festivos oficiales, y en sábados no laborables por el calendario laboral de horario general:

El personal de horarios B y C que trabaje dichos días en su jornada ordinaria. Por día trabajado: 32,2513 Euros.

El personal de horario General que trabaje en sábado no laborable por su horario, sin cobrar horas extraordinarias. Por día trabajado: 32,2513

Euros.

4. Plus por trabajo en Navidad y Año Nuevo:

A todo el personal que trabaje desde las 22 horas de la vigilia hasta las 22 horas de los días de Navidad y Año Nuevo: 43,0018 Euros.

5. Plus de requerimiento a domicilio:

A los Trabajadores que sean requeridos en su domicilio para reparaciones de urgente necesidad: 18,0935 Euros.

ANEXO 7

Le Mans Seguros España, S. A., Compañía de Seguros y Reaseguros,

con NIF A-28441962, certifica que la póliza 0520-A a nombre de Corporación

Empresarial Roca, S. A., tiene garantizadas las siguientes coberturas y

capitales:

Personal de Convenio

Garantías Capitales

Muerte por accidente o enfermedad profesional

(incluido infarto como accidente laboral) . . . . . . . . . . . . . 30.050,61

Inv. Perm. Absoluta derivada de Acc. o enfermedad

Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.050,61

Inv. Perm. Total derivada de Acc. o Enfermedad

Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.050,61

Inv. Perm. Parcial derivada de Acc. o Enfermedad

Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Según Baremo

Las coberturas de Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente

son excluyentes.

Personal de Convenio que mantiene condiciones anteriores a 1995

Garantías Capitales

Muerte por accidente o enfermedad profesional

(incluido infarto como accidente laboral) . . . . . . . . . . . . . 6.010,12

Inv. Perm. Absoluta derivada de Acc. o enfermedad

Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.010,12

Inv. Perm. Total derivada de Acc. o Enfermedad

Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.010,12

Inv. Perm. Parcial derivada de Acc. o Enfermedad

Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Según Baremo

Las coberturas de Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente

Absoluta son excluyentes.

Le Mans Seguros España, S. A., Compañía de Seguros y Reaseguros,

con NIF A-28441962, certifica que la póliza 0080-A a nombre de Roca

Sanitario, S. A., tiene garantizadas las siguientes coberturas y capitales:

Personal de Convenio

Garantías Capitales

Muerte por accidente o enfermedad profesional

(incluido infarto como accidente laboral) . . . . . . . . . . . . . 30.050,61

Inv. Perm. Absoluta derivada de Acc. o enfermedad

Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.050,61

Inv. Perm. Total derivada de Acc. o Enfermedad

Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.050,61

Inv. Perm. Parcial derivada de Acc. o Enfermedad

Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Según Baremo

Las coberturas de Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente

son excluyentes.

Personal de Convenio que mantiene condiciones anteriores a 1995

Garantías Capitales

Muerte por accidente o enfermedad profesional

(incluido infarto como accidente laboral) . . . . . . . . . . . . . 6.010,12

Inv. Perm. Absoluta derivada de Acc. o enfermedad

Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.010,12

Inv. Perm. Total derivada de Acc. o Enfermedad

Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.010,12

Inv. Perm. Parcial derivada de Acc. o Enfermedad

Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Según Baremo

Las coberturas de Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente

Absoluta son excluyentes.

Le Mans Seguros España, S. A., Compañía de Seguros y Reaseguros,

con NIF A-28441962, certifica que la póliza 0519-A a nombre de Roca

Calefacción, S. L., tiene garantizadas las siguientes coberturas y capitales:

Personal de Convenio

Garantías Capitales

Muerte por accidente o enfermedad profesional

(incluido infarto como accidente laboral) . . . . . . . . . . . . . 30.050,61

Inv. Perm. Absoluta derivada de Acc. o enfermedad

Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.050,61

Inv. Perm. Total derivada de Acc. o Enfermedad

Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.050,61

Inv. Perm. Parcial derivada de Acc. o Enfermedad

Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Según Baremo

Las coberturas de Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente

son excluyentes.

Personal de Convenio que mantiene condiciones anteriores a 1995

Garantías Capitales

Muerte por accidente o enfermedad profesional

(incluido infarto como accidente laboral) . . . . . . . . . . . . . 6.010,12

Inv. Perm. Absoluta derivada de Acc. o enfermedad

Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.010,12

Inv. Perm. Total derivada de Acc. o Enfermedad

Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.010,12

Inv. Perm. Parcial derivada de Acc. o Enfermedad

Profesional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Según Baremo

Las coberturas de Invalidez Permanente Total e Invalidez Permanente

Absoluta son excluyentes.

ANEXO 8

A) Especificación de Tareas Asignadas a los Puestos de Trabajo.

Se acuerda colocar la especificación de todas las tareas asignadas en

cada puesto de trabajo (mediante un plan de aplicación de carácter

progresivo en el tiempo, por ejemplo: comenzar facilitando documentación

de las nuevas Tarifas según se vayan comunicando a las Comisiones

paritarias). Al terminar cada año natural se revisará el grado de cumplimiento

de este acuerdo.

B) Formación.

En materia de Formación en la Empresa, ambas partes acuerdan:

1. La Formación es un factor para el desarrollo humano y profesional

de los trabajadores, así como para el incremento de la competitividad

de la Empresa.

2. Los trabajadores tienen derecho a la formación en los términos

que se señala en el Estatuto de los Trabajadores.

3. La Dirección de Personal, a través de su Jefe de Formación,

confeccionará cada año un Plan de Formación por Centro de Trabajo, en

base a un diagnóstico de necesidades realizado conjuntamente por dicho

Jefe de Formación y la Línea de Mando.

4. En cada Centro de Trabajo existirá una Comisión de Formación

integrada por dos representantes de los Sindicatos firmantes del acuerdo

tripartito y dos de la Dirección.

Serán competencias de la Comisión:

Recibir información sobre el Plan de Formación.

Sugerir acciones formativas complementarias.

Consensuar acciones específicas, no contempladas en el Plan y de

interés recíproco.

Recibir información para el seguimiento del Plan Anual.

Participar en la difusión de las acciones formativas programadas.

C) Seguridad y Salud.

Se crea una Comisión de Seguridad y Salud con el fin de informar

de las acciones desarrolladas por el Servicio de Prevención la cual realizará

una reunión anual entre cuatro representantes de la Dirección y siete

representantes de los trabajadores de las diferentes Centros que sean

Delegados de Prevención o Delegados Sindicales designados para tales

funciones.

Se garantiza la adecuación y cumplimiento de la legislación vigente

en materia de Seguridad y Salud Laboral y Métodos Operatorios.

D) Aprendizajes.

Durante el aprendizaje de los trabajadores de nuevo ingreso de la

categoría de especialista se aplicará la siguiente norma de pago:

Sin producción Máximo de tres días. Salario correspondiente a un

puesto de trabajo de grado 4 a una Actividad de 76.

Con producción Salario correspondiente al grado del puesto de trabajo

ocupado, más los puntos concedidos por aprendizaje según la Tarifa.

E) Representación sindical.

1. Bolsa de Horas.-Los miembros de los Comités de Empresa podrán

acumular por Sindicatos, las horas que legalmente les correspondan para

ejercer sus funciones como representantes del personal.

Para el ejercicio de esta facultad cada Sindicato deberá comunicar

por escrito al Departamento de Personal, antes del día 25 de cada mes,

el plan de horas y su distribución nominativa para el mes siguiente.

2. Preavisos.-Las salidas al exterior deberán preavisarse con una

antelación mínima de 24 horas, salvo casos excepcionales.

F) Tribunal Laboral de Catalunya.

Ambas partes reconocen la labor que, en materia de solución de

conflictos, está desarrollando el Tribunal Laboral de Catalunya, y manifiestan

su disposición a utilizar los servicios de dicha Institución, sin perjuicio

de la reserva que cada parte hace de su facultad de decidir lo que más

convenga a su propio interés en cada supuesto de posible conflicto.

G) Permisos retribuidos.-Normativa.

Con carácter general deben tenerse en cuenta, para todos los casos,

las siguientes normas:

1. Todos los días de permiso son días naturales.

2. En caso de permiso retribuido sólo se paga por los días laborables

del calendario laboral del Centro comprendidos en los días naturales del

permiso.

3. En las visitas al médico de la Seguridad Social para tener derecho

a retribución hay que acudir al trabajo. Si no se viene a trabajar no se

abona nada. Se exceptúa en el caso que la hora de citación del médico

sea incompatible con la hora de inicio de trabajo, en cuyo caso deberá

comunicarse con carácter previo 24 horas antes.

4. Si el nacimiento del hijo tiene lugar por la tarde de la vigilia de

día festivo oficial (es decir, que el Juzgado no trabaje), se le concede un

día más de permiso, si éste es sólo de dos días naturales.

5. En todos los casos se debe aportar el justificante correspondiente.

6. Habiéndose ya iniciado la jornada de trabajo, si el trabajador se

ausenta por motivo de alguno de los permisos que seguidamente se

relacionan, tal jornada será considerara como permiso.

7. Los motivos, duración, y norma de pago para cada uno de los

casos será el siguiente:

Motivo Duración

I.

Matrimonio. 15 días naturales.a

Nacimiento de hijo o enfermedad

grave o fallecimiento de

parientes hasta segundo grado de

consanguinidad o afinidad.

2 días naturales.

b

Cuando por el motivo anterior

tenga que desplazarse fuera de la

provincia.

4 días naturales.

Traslado del domicilio habitual. 1 día natural.c

Matrimonio hijos, hermanos y

hermanos políticos.

1 día natural.d

En los anteriores casos, los trabajadores percibirán, por los días de

permiso que sean laborables en el calendario, el salario correspondiente

al promedio de lo percibido en el resto de días de la quincena, o del

mes, sin pérdida de PPN.

Motivo Duración

II.

Visita al médico de la Seguridad

Social.

Máximo 20 horas/año.a

Examen asignaturas de

enseñanzas en centros y para

titulaciones oficiales.

Máximo 10 días/año.

b

En los anteriores casos, los trabajadores de los grupos profesionales

de oficiales y especialistas percibirán por el tiempo de ausencia, el salario

hora establecido como salario Convenio.

Los trabajadores del resto de grupos profesionales, percibirán por los

mismos días, el salario convenio más el complemento del puesto de trabajo,

más quinquenios.

En ambos casos no se percibirá el PPN.

Motivo Duración Retribución

1 CMAC (Conciliaciones)

No se paga

No P.P.N.

Si se pierde No se paga

No P.P.N.

2

Magistratura

Si se gana

Se abonan las horas

empleadas en el día

del juicio y en el día

de conciliación CMAC

Salario promedio

+ quinquenios

- No P.P.N.

Testigos

Con citación Horas necesarias

Salario promedio

+ quinquenios

- No P.P.N.

Sin citación No se paga

No P.P.N.

3 Juicios civiles particulares

No se paga

No P.P.N.

H) Parejas de Hecho.

Se extienden a las parejas de hecho los permisos retribuidos del artículo

37 del R.D. Legislativo 1/95 de 24 de Marzo, que aprueba el Texto Refundido

de la ley del Estatuto de los Trabajdores.

Para acreditar la constitución de la Pareja de Hecho, se tiene por

reproducido el texto del art. 50 a) 1er párrafo del Convenio Colectivo para

la Industria Siderometalúrgica de la Provincia de Barcelona.

I) Cambio de horario.

Se facilitará el cambio de puesto a los trabajadores con horario C cuando

tengan un hijo o cónyuge discapacitados.

J) Información actividades.

Se establecerá un sistema informativo a través del mando para aquellos

trabajos en equipo en que sea dificultoso para el trabajador el seguimiento

de la actividad promedio alcanzada durante el período de cálculo. El

sistema informativo permitirá conocer los datos en un plazo máximo de tres

dias.

K) Empleo.

Se iniciará la contratación femenina en todas las categorías en que

sea preciso.

L) Adelanto Vacaciones.

Las vacaciones se abonarán en el momento del devengo de las quincenas

a que pertenezcan. Se dejará, por tanto, de efectuar el adelanto previo

a las vacaciones tal como se efectuaba.

Si algún trabajador lo solicita se le mantendrá el adelanto, debiendo

solicitarlo expresamente al Departamento de Personal con 20 días de

antelación al disfrute.

M) Bonificaciones y pérdidas.

En la hoja de salario se compensarán los importes de Bonificación

y pérdidas apareciendo el saldo en un solo concepto.

N) Enfermedades crónicas.

Se hará un seguimiento en la Comisión Paritaria de interpretación

y vigilancia del convenio, de aquellos trabajadores con enfermedades

crónicas que hayan sobrepasado el tope establecido de 20 horas para visita

médica.

O) Servicios Médicos.

Se debatirá en la Comisión Intercentros de Seguridad y Salud Laboral

el Plan de Prevención y el funcionamiento de los servicios médicos de

cada centro.

P) Turno rotativo

Con exclusión de las plantas con procesos continuos, el Director de

cada Centro (Factoría) organizará los turnos de trabajo de manera que

la mayoría de los trabajadores de turno rotativo no presten servicio los

días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero.

Q) Promociones

Se promocionarán cuatro especialistas a oficial, un oficial a técnico

y los jefes de equipo que se encuentren en trámite de promoción lo harán

antes de la firma del presente convenio.

R) Revisión médica específica

La empresa llevará a cabo revisiones médicas específicas para aquellos

trabajadores que presten servicios frente a un ordenador.

S) Comedores

La Empresa se compromete a mejorar las instalaciones de comedor

de acuerdo con las necesidades de cada centro y las posibilidades del

local.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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