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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier
otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto "Modificado n.o 1 del de Restitución y adaptación de los
cauces naturales de los barrancos de Poyo, Torrente, Chiva y Pozalet.
Valencia. Reestructuración. Fase I" se encuentra comprendido en el
apartado k) del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 01 de abril de 2004 la Confederación Hidrográfica del Júcar
remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación
y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su
sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto "Modificado n.o 1 del de Restitución y adaptación de los
cauces naturales de los barrancos de Poyo, Torrente, Chiva y Pozalet.
Valencia. Reestructuración. Fase I", cuya descripción figura en el Anexo,
consiste fundamentalmente en una serie de actuaciones tendentes a la
restitución de las capacidades de drenaje en el Barranco del Poyo.
La Confederación Hidrográfica del Júcar incorporó a la documentación
del proyecto datos complementarios relativos a la evolución administrativa
del mismo, incluyendo referencias a la declaración de impacto ambiental
de fecha de 15 de marzo de 1996 relativa al proyecto original. Con
posterioridad, el 19 de septiembre de 2001, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental confirmaba a la Dirección General de Obras
Hidráulicas y Calidad de las Aguas que no era aplicable el procedimiento de
evaluación de impacto ambiental al proyecto de Restitución y adaptación
de los cauces naturales de los barrancos de Poyo, Torrente, Chiva y Pozalet.
Valencia.
Asimismo incluye acuerdo del Consejo Directivo del Parque Natural
de La Albufera, señalando que la actuación se considera ambientalmente
aceptable desde el PK 3+900 hasta el PK 8+160, siempre que se observen
las consideraciones ambientales que detalla dicho Consejo. Oficios de la
Generalitat Valenciana de fecha 02 de septiembre de 2003 y de 28 de
octubre de 2003 en relación con el cumplimiento del contenido de la
Declaración de Impacto Ambiental, así como otro de fecha 24 de marzo de
2004 en el que manifiesta que las modificaciones de obra introducidas
en el proyecto modificado no tienen entidad suficiente como para realizar
un nuevo proceso de evaluación de impacto ambiental. Finalmente
incorpora informe de la Generalitat Valenciana de 29 de marzo de 2004 en
el que indica que no es probable que tenga repercusiones significativas
sobre lugares de la Red Natura 2000.
Considerando los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada
la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos
ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría
General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático
a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 04 de mayo de 2004
considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación
de Impacto Ambiental el Proyecto "Modificado n.o 1 del de Restitución
y adaptación de los cauces naturales de los barrancos de Poyo, Torrente,
Chiva y Pozalet. Valencia. Reestructuración. Fase I"
Madrid, 4 de mayo de 2004.-El Secretario General, Arturo Gonzalo
Aizpiri.
ANEJO I
Descripción del Proyecto
Se inicia a 3,9 km de la desembocadura de la rambla de Poyo en la
Albufera.
Las actuaciones proyectadas tienen por objeto la ejecución de una serie
de obras tendentes a la restitución de las capacidades de drenaje en el
Barranco del Poyo desde el PK 3+900 dentro del Parque Natural de La
Albufera hasta el puente del ferrocarril existente aguas arriba del núcleo
urbano de Paiporta (PK 11+113) lo que permitirá minimizar los efectos
de las inundaciones producidas por las avenidas.
El encauzamiento proyectado presenta seis secciones tipo claramente
diferenciadas. En todas se prevé a ambos lados del encauzamiento un
camino de servicio de 4,00 m de ancho, así como un canal central de
aguas bajas de 3 m de anchura media.
Sección tipo E
Trapecial revestida de escollera sobre la que se dispone una capa de
recebo vegetal.
Sección tipo GM
Se dispone a partir de una solera de escollera con cajeros
de 6,00 m de altura formados por un recubrimiento de geoceldas
de 15 cm de altura que serán rellenados de tierra vegetal e hidrosembrados.
Sección tipo G
Formadas por muros de cajeros de gaviones de 2,50 m suplementados
con coraza de gavión. La solera es de escollera de espesor 1,00 m.
Sección tipo G-1
La anchura base es de 25 m y el espesor de escollera previsto en
ella es de 1,00 m.
Sección tipo M (1-2-3)
Similar al anterior, se ubica en las zonas que atraviesa los núcleos
urbanos de Catarrosa, Massanassa y Paiporta. Básicamente se trata de
solera de escolera y muros-cajero de hormigón.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.