RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Modificado número 1 del de restitución y adaptación de los cauces naturales de los barrancos de Poyo, Torrente, Chiva y Pozalet. Valencia. Reestructuración. Fase I", de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier

otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo

sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma

prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental

en cada caso.

El proyecto "Modificado n.o 1 del de Restitución y adaptación de los

cauces naturales de los barrancos de Poyo, Torrente, Chiva y Pozalet.

Valencia. Reestructuración. Fase I" se encuentra comprendido en el

apartado k) del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 01 de abril de 2004 la Confederación Hidrográfica del Júcar

remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la

documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación

y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su

sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto "Modificado n.o 1 del de Restitución y adaptación de los

cauces naturales de los barrancos de Poyo, Torrente, Chiva y Pozalet.

Valencia. Reestructuración. Fase I", cuya descripción figura en el Anexo,

consiste fundamentalmente en una serie de actuaciones tendentes a la

restitución de las capacidades de drenaje en el Barranco del Poyo.

La Confederación Hidrográfica del Júcar incorporó a la documentación

del proyecto datos complementarios relativos a la evolución administrativa

del mismo, incluyendo referencias a la declaración de impacto ambiental

de fecha de 15 de marzo de 1996 relativa al proyecto original. Con

posterioridad, el 19 de septiembre de 2001, la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental confirmaba a la Dirección General de Obras

Hidráulicas y Calidad de las Aguas que no era aplicable el procedimiento de

evaluación de impacto ambiental al proyecto de Restitución y adaptación

de los cauces naturales de los barrancos de Poyo, Torrente, Chiva y Pozalet.

Valencia.

Asimismo incluye acuerdo del Consejo Directivo del Parque Natural

de La Albufera, señalando que la actuación se considera ambientalmente

aceptable desde el PK 3+900 hasta el PK 8+160, siempre que se observen

las consideraciones ambientales que detalla dicho Consejo. Oficios de la

Generalitat Valenciana de fecha 02 de septiembre de 2003 y de 28 de

octubre de 2003 en relación con el cumplimiento del contenido de la

Declaración de Impacto Ambiental, así como otro de fecha 24 de marzo de

2004 en el que manifiesta que las modificaciones de obra introducidas

en el proyecto modificado no tienen entidad suficiente como para realizar

un nuevo proceso de evaluación de impacto ambiental. Finalmente

incorpora informe de la Generalitat Valenciana de 29 de marzo de 2004 en

el que indica que no es probable que tenga repercusiones significativas

sobre lugares de la Red Natura 2000.

Considerando los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada

la totalidad del expediente no se deduce la posible existencia de impactos

ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al

procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría

General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático

a la vista de del informe emitido por la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 04 de mayo de 2004

considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación

de Impacto Ambiental el Proyecto "Modificado n.o 1 del de Restitución

y adaptación de los cauces naturales de los barrancos de Poyo, Torrente,

Chiva y Pozalet. Valencia. Reestructuración. Fase I"

Madrid, 4 de mayo de 2004.-El Secretario General, Arturo Gonzalo

Aizpiri.

ANEJO I

Descripción del Proyecto

Se inicia a 3,9 km de la desembocadura de la rambla de Poyo en la

Albufera.

Las actuaciones proyectadas tienen por objeto la ejecución de una serie

de obras tendentes a la restitución de las capacidades de drenaje en el

Barranco del Poyo desde el PK 3+900 dentro del Parque Natural de La

Albufera hasta el puente del ferrocarril existente aguas arriba del núcleo

urbano de Paiporta (PK 11+113) lo que permitirá minimizar los efectos

de las inundaciones producidas por las avenidas.

El encauzamiento proyectado presenta seis secciones tipo claramente

diferenciadas. En todas se prevé a ambos lados del encauzamiento un

camino de servicio de 4,00 m de ancho, así como un canal central de

aguas bajas de 3 m de anchura media.

Sección tipo E

Trapecial revestida de escollera sobre la que se dispone una capa de

recebo vegetal.

Sección tipo GM

Se dispone a partir de una solera de escollera con cajeros

de 6,00 m de altura formados por un recubrimiento de geoceldas

de 15 cm de altura que serán rellenados de tierra vegetal e hidrosembrados.

Sección tipo G

Formadas por muros de cajeros de gaviones de 2,50 m suplementados

con coraza de gavión. La solera es de escollera de espesor 1,00 m.

Sección tipo G-1

La anchura base es de 25 m y el espesor de escollera previsto en

ella es de 1,00 m.

Sección tipo M (1-2-3)

Similar al anterior, se ubica en las zonas que atraviesa los núcleos

urbanos de Catarrosa, Massanassa y Paiporta. Básicamente se trata de

solera de escolera y muros-cajero de hormigón.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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