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Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Sonia Díez Abad,
solicitando la inscripción de la Fundación Ítaca, en el Registro de
Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en
la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento
de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto
316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento
del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por Doña María Rosario Abad Campos y Doña
María Sonia Díez Abad, en Fuengirola, el 19 de marzo de 2004, según
consta en la escritura pública número mil doce, otorgada ante el Notario
del Ilustre Colegio de Granada D. José Antonio Burgos Casero, subsanada
en la escritura autorizada el 30 de abril de 2004 por el mismo Notario,
con el número mil quinientos treinta y siete de su protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Fuengirola, Málaga, en la Avenida
Margaret Pitarch, n.o 38, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en
dinero, ha sido totalmente desembolsada, mediante aportación realizada
por la entidad "Moimenta 97, S.L.", e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "a) La integración y el desarrollo social, cultural y tecnológico
en los procesos formativos de la denominada "Sociedad del Conocimiento
y de la Información". b) La investigación, participación y realización de
proyectos de innovación educativa, desarrollo personal y metodologías
o sistemas de transmisión de conocimiento. c) La transparencia, la
cooperación y el intercambio de experiencias con personas, entidades o
instituciones nacionales e internacionales que contribuyan a la mejora del
conocimiento y comprensión de las relaciones entre la sociedad y la
formación. d) La información a la Sociedad para fomentar la excelencia y
desarrollo de la Calidad y Buenas Prácticas en materia de educación y
proyectos formativos."
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, doña
María Sonia Díez Abad; Vicepresidente, doña María Rosario Abad Campos;
Secretario, don Eduardo Jesús Catalán Díez.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos
indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).
El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1
de febrero de 2001 (BOE del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia,
de 3 de mayo de 2004 (BOE del 6), en virtud de las cuales se delegan
en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias
relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación Ítaca en el Registro de Fundaciones del Ministerio de
Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada Fundación Ítaca, de ámbito estatal, con domicilio en
Fuengirola, Málaga, en la avenida Margaret Pitarch, n.o 38, así como del
Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de
hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 13 de mayo de 2004.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"BOE" del 9, y Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, "BOE" del 6), el
Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.