ORDEN ECI/1643/2004, de 13 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ítaca.

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Sonia Díez Abad,

solicitando la inscripción de la Fundación Ítaca, en el Registro de

Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en

la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento

de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto

316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento

del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real

Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por Doña María Rosario Abad Campos y Doña

María Sonia Díez Abad, en Fuengirola, el 19 de marzo de 2004, según

consta en la escritura pública número mil doce, otorgada ante el Notario

del Ilustre Colegio de Granada D. José Antonio Burgos Casero, subsanada

en la escritura autorizada el 30 de abril de 2004 por el mismo Notario,

con el número mil quinientos treinta y siete de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en Fuengirola, Málaga, en la Avenida

Margaret Pitarch, n.o 38, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en

dinero, ha sido totalmente desembolsada, mediante aportación realizada

por la entidad "Moimenta 97, S.L.", e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "a) La integración y el desarrollo social, cultural y tecnológico

en los procesos formativos de la denominada "Sociedad del Conocimiento

y de la Información". b) La investigación, participación y realización de

proyectos de innovación educativa, desarrollo personal y metodologías

o sistemas de transmisión de conocimiento. c) La transparencia, la

cooperación y el intercambio de experiencias con personas, entidades o

instituciones nacionales e internacionales que contribuyan a la mejora del

conocimiento y comprensión de las relaciones entre la sociedad y la

formación. d) La información a la Sociedad para fomentar la excelencia y

desarrollo de la Calidad y Buenas Prácticas en materia de educación y

proyectos formativos."

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, doña

María Sonia Díez Abad; Vicepresidente, doña María Rosario Abad Campos;

Secretario, don Eduardo Jesús Catalán Díez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos

indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la

estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1

de febrero de 2001 (BOE del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia,

de 3 de mayo de 2004 (BOE del 6), en virtud de las cuales se delegan

en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias

relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las

Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la

idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de

Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de

competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,

subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción

de la Fundación Ítaca en el Registro de Fundaciones del Ministerio de

Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada Fundación Ítaca, de ámbito estatal, con domicilio en

Fuengirola, Málaga, en la avenida Margaret Pitarch, n.o 38, así como del

Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de

hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 13 de mayo de 2004.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"BOE" del 9, y Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, "BOE" del 6), el

Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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