ORDEN ECI/1644/2004, de 10 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Real Federación Española de Fútbol.

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Jorge Pérez Arias,

solicitando la inscripción de la Fundación Real Federación Española de

Fútbol, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y

Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de

Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo),

y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por la Federación Española de Fútbol, en Madrid,

el 26 de febrero de 2004, según consta en la escritura pública número

cuatrocientos ochenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio

de Madrid, don Ignacio Paz-Ares Rodríguez, subsanada por diligencia que

se otorga el 28 de abril de 2004.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en Las Rozas (Madrid), "Ciudad del Fútbol

Español", calle Ramón y Cajal, s/n, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en

dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad

bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "1. La realización, de forma directa o concertada, de planes,

programas y todo tipo de actividades que faciliten el desarrollo y redunden

en beneficio de la modalidad deportiva del fútbol y de sus diferentes

especialidades y categorías, así como en la mejora y en beneficio de la formación

técnica, personal y profesional de los diferentes participantes en las

competiciones propias de este deporte, tanto de carácter aficionado como

profesional. 2. La cooperación al cumplimiento de los fines de interés general

de la Entidad Fundadora, consistentes en conseguir, de forma primaria

y principal, el fomento y la mejora del fútbol y de sus diversos participantes

en sus distintas categorías y edades. 3. El acercamiento del deporte a

la sociedad; difundir y expandir en España y el extranjero los fines de

interés general que comparten la Entidad Fundadora y la Fundación;

inculcar en la juventud la práctica del deporte y facilitar el acceso de todos

al mismo, procurando que la práctica del deporte vaya unida a la formación

integral de la persona".

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Ángel

María Villar Llona; Vicepresidente, don Juan Padrón Morales; Secretario,

don Jorge Pérez Arias, y Tesorero, don Juan Luis Larrea Sarobe.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos

indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de

marzo).

El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la

estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (B.O.E. de

20 de abril).

Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1

de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia,

de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan

en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias

relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las

Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la

idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de

Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de

competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,

subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción

de la Fundación Real Federación Española de Fútbol en el Registro de

Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada Fundación Real Federación Española de Fútbol, de

ámbito estatal, con domicilio en Las Rozas (Madrid), "Ciudad del Fútbol

Español", calle Ramón y Cajal, s/n, así como del Patronato cuya composición

figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de mayo de 2004.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,

"BOE" del 9, y Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, "BOE" del 6), el

Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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