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Examinado el expediente incoado a instancia de Don Jorge Pérez Arias,
solicitando la inscripción de la Fundación Real Federación Española de
Fútbol, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y
Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo),
y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por la Federación Española de Fútbol, en Madrid,
el 26 de febrero de 2004, según consta en la escritura pública número
cuatrocientos ochenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio
de Madrid, don Ignacio Paz-Ares Rodríguez, subsanada por diligencia que
se otorga el 28 de abril de 2004.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Las Rozas (Madrid), "Ciudad del Fútbol
Español", calle Ramón y Cajal, s/n, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en
dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad
bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "1. La realización, de forma directa o concertada, de planes,
programas y todo tipo de actividades que faciliten el desarrollo y redunden
en beneficio de la modalidad deportiva del fútbol y de sus diferentes
especialidades y categorías, así como en la mejora y en beneficio de la formación
técnica, personal y profesional de los diferentes participantes en las
competiciones propias de este deporte, tanto de carácter aficionado como
profesional. 2. La cooperación al cumplimiento de los fines de interés general
de la Entidad Fundadora, consistentes en conseguir, de forma primaria
y principal, el fomento y la mejora del fútbol y de sus diversos participantes
en sus distintas categorías y edades. 3. El acercamiento del deporte a
la sociedad; difundir y expandir en España y el extranjero los fines de
interés general que comparten la Entidad Fundadora y la Fundación;
inculcar en la juventud la práctica del deporte y facilitar el acceso de todos
al mismo, procurando que la práctica del deporte vaya unida a la formación
integral de la persona".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Ángel
María Villar Llona; Vicepresidente, don Juan Padrón Morales; Secretario,
don Jorge Pérez Arias, y Tesorero, don Juan Luis Larrea Sarobe.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos
indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (B.O.E. de
20 de abril).
Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1
de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia,
de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan
en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias
relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación Real Federación Española de Fútbol en el Registro de
Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada Fundación Real Federación Española de Fútbol, de
ámbito estatal, con domicilio en Las Rozas (Madrid), "Ciudad del Fútbol
Español", calle Ramón y Cajal, s/n, así como del Patronato cuya composición
figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de mayo de 2004.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"BOE" del 9, y Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, "BOE" del 6), el
Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.