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Examinado el expediente incoado a instancia de Don José González
Ruiz, solicitando la inscripción de la Fundación EDEA, en el Registro de
Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto
en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento
de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento
del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la delegación
de facultades en el Presidente de la Fundación Don José González Ruiz.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por Don José González Ruiz, en Sevilla, el 19
de marzo de 2004, según consta en la escritura pública número novecientos
cincuenta bis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla, Don
Alberto Moreno Ferreiro, complementada por diligencia que se otorga el 5
de abril de 2004.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Alcalá de Guadaira (Sevilla), Polígono
Industrial La Red, sector J c/3 - nave 92, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en
dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25 por 100, mediante
la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros)
e ingresada en entidad bancaria y, el resto será desembolsado en un plazo
no superior a cinco años.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "1. La formación de profesionales, especialmente del sector
de la automoción e industria auxiliar en general. 2. El fomento de la
inserción laboral y especialmente la de colectivos desfavorecidos. 3. La
difusión de enseñanzas a profesionales y a emprendedores. 4. La
realización de cursos, seminarios, mesas redondas, foros y en general
actividades destinadas a la formación de profesionales. 5. La elaboración,
edición, registro y publicación de libros de texto, manuales y cuanto soporte
de material se requiera para las enseñanzas que se imparten".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don José
González Ruiz; Secretario, don Pedro Pablo González Baena, y vocales,
don Joaquín Argudo de la Cuadra, don Luis Parra Puig, don José Manuel
Castillo Barragán, don Felipe Parejo Herrera y don Alfredo Chavarri de
la Fuente.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos
indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (B.O.E. de
20 de abril).
Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1
de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia,
de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6) en virtud de las cuales se delegan
en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias
relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero. La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no
se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano
de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo
13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la
inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el
patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.
Por todo ello, la delegación de facultades a favor del Presidente, Don
José González Ruiz, que se otorgan en el acto constitutivo de la Fundación,
habrán de ser ratificados por el Patronato una vez que la Fundación haya
adquirido personalidad jurídica, procediendo entonces la inscripción
registral de dicha delegación de facultades.
Cuarto. Según las Disposiciones transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación EDEA en el Registro de Fundaciones del Ministerio de
Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del
Departamento de la denominada Fundación EDEA, de ámbito estatal, con
domicilio en Alcalá de Guadaira (Sevilla), polígono industrial La Red, sector
J c/3 - nave 92, así como del Patronato cuya composición figura en el
quinto de los antecedentes de hecho.
Segundo.-No inscribir la delegación de facultades otorgada a favor
del Presidente, don José González Ruiz, hasta tanto haya sido ratificada
por el Patronato de la Fundación, una vez que ésta haya adquirido
personalidad jurídica.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de mayo de 2004.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001,
"BOE" del 9, y Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, "BOE" del 6), el
Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.