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Examinado el expediente incoado a instancia de Asesores Legales
Asociados, S. L., solicitando la inscripción de la Fundación C.I.R.M.A., en
el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según
lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en
el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento
del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la delegación
de facultades en Don José Gabriel Zato Recellado y Don Alberto Jesús
Martín de Lucio.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por Don José Gabriel Zato Recellado, Don Alberto
Jesús Martín de Lucio, Doña Eva María Gil García y Don Carlos Sanz
Juez, en Madrid, el 23 de julio de 2003, según consta en la escritura pública
número novecientos dieciocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio
de Madrid, Don José Luis López de Garayo y Gallardo, en sustitución
del notario Don Jesús Roa Martínez, que fue subsanada, ratificada y
complementada por otra que se otorga el 20 de abril de 2004, con el número
mil quinientos cincuenta y cuatro, ante la notario Doña María Jesús Guardo
Santamaría.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en San Sebastián de los Reyes (Madrid),
calle Castilla-La Mancha, s/n, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en
dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 25 por 100, mediante
la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros)
e ingresada en entidad bancaria y, el resto será desembolsado en un plazo
no superior a cinco años.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "El desarrollo de debates, jornadas, conferencias destinados
a la promoción y mejora de los discapacitados en la sociedad. La
elaboración de artículos, dictámenes, que puedan constituir o informar al
discapacitado de los beneficios de que pueda disfrutar en su ámbito.-El
desarrollo y uso de las tecnologías más avanzadas para la promoción e
inclusión de las personas con discapacidades y/o con grandes problemas
de aislamiento con el fin de conseguir que se sientan plenamente realizadas,
aceptadas y felices.-La formación en el sentido más genuino desde el
punto de vista del crecimiento de los seres humanos que se comunican,
expresan y sienten de un modo diferente, entendiendo siempre que la
diversidad es un valor que enriquece a la sociedad al aceptar la
participación y actuación de todos.-El ocio y el deporte que, mediante el apoyo
de la tecnología más avanzada, puede permitir el disfrute de todos los
bienes y servicios del ocio, la cultura y el turismo a minorías actualmente
excluidas por problemas de movilidad, sensorial, cognición o
comunicación. Desde esta perspectiva se pretende en particular potenciar: a) al
movimiento paraolímpico para el Madrid 2012 (de acuerdo con la voluntad
de la propuesta olímpica), b) el turismo para todos al servicio
especialmente de las personas mayores".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José
Gabriel Zato Recellado; Secretario: Don Alberto Jesús Martín de Lucio
y Vocales: Doña Eva María Gil García y Don Carlos Sanz Juez.
En la escritura de constitución y en la de ratificación, subsanación
y complemento de la de constitución consta la aceptación de los cargos
indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (B.O.E. de 20
de abril).
Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1
de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia,
de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan
en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias
relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002, y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no
se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano
de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13
de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción
y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio
de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.
Por todo ello, la delegación de facultades a favor de Don José Gabriel
Zato Recellado y Don Alberto Jesús Martín de Lucio, que se otorgan en
el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser ratificados por el
Patronato una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica,
procediendo entonces la inscripción registral de dicha delegación de
facultades.
Cuarto.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
com
petencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación C.I.R.M.A. en el Registro de Fundaciones del Ministerio
de Educación y Ciencia.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del
Departamento de la denominada Fundación C.I.R.M.A., de ámbito estatal,
con domicilio en San Sebastián de los Reyes (Madrid), calle Castilla-La
Mancha, s/n, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto
de los antecedentes de hecho.
Segundo.-No inscribir la delegación de facultades otorgada a favor
de Don José Gabriel Zato Recellado y Don Alberto Jesús Martín de Lucio,
hasta tanto haya sido ratificada por el Patronato de la Fundación, una
vez que ésta haya adquirido personalidad jurídica.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de mayo de 2004.-P. D. (O.M. 1 de febrero de 2001, BOE
del 9, y O ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario general
técnico, Javier Díaz Malledo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 135 del Viernes 4 de Junio de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.