ORDEN ECD/1024/2004, de 25 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Juan Bosco Siglo XXI.

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Jesús García

Herrera, solicitando la inscripción de la Fundación Juan Bosco Siglo XXI, en

el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones,

en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el

Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado

por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por la Confederación Nacional Española de

Antiguos Alumnos y Antiguas Alumnas de Don Bosco, en Madrid, el 12 de

diciembre de 2003, según consta en la escritura pública número tres mil

cincuenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid

D. Augusto Gómez-Martinho Cruz.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en Madrid, calle de Alcalá, 211, y su ámbito

es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en

dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante

la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros)

ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado mediante

tres plazos anuales de 7.500 euros, cada uno, con vencimientos los días

12 de diciembre de 2004, 12 de diciembre de 2005 y 12 de diciembre

de 2006.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "Fomentar el conocimiento de la situación del mercado laboral

y su evolución, facilitando a la juventud el acceso al mundo del trabajo.

Favorecer la promoción integral de la juventud a través de su formación

ética y religiosa. Promover la investigación y el desarrollo de la educación,

la cultura juvenil y la formación profesional. Promover el conocimiento

de la realidad cultural salesiana. Favorecer la formación permanente de

los miembros de las organizaciones enmarcadas dentro de la familia

salesiana, así como su promoción humana y religiosa."

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Jesús

García Herrera, Vicepresidentes: D. Juan Antonio Martínez Tortajada y

D. Jesús Chover Martínez, Secretario: D. Gregorio López del Mazo, Vocales:

D. Basilio Muñoz Peman, D. Carlos Villaplana Bleda, D. Cristóbal Sánchez

León y Doña Yolanda Artola Sanmartín.

En la escritura de constitución y otros documentos formales consta

la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas

anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de

marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario

General Técnico del Departamento las competencias relativas al

Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las

Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la

idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-En el artículo 18.3 de los Estatutos de la Fundación, se

establece que el Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran,

en segunda convocatoria al menos un mínimo de tres miembros, lo que

contradice el artículo 11.1 b) del Reglamento de Fundaciones, aprobado

por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que exige, para la validez de la

reunión, la concurrencia de al menos la mitad más uno.

En consecuencia la expresión "y en segunda al menos un mínimo de

tres", contenida en el artículo 18.3 de los estatutos, debe tenerse por no

puesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de

Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de

competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,

subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción

de la Fundación Juan Bosco Siglo XXI en el Registro de Fundaciones del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada Fundación Juan Bosco Siglo XXI, de ámbito estatal,

con domicilio en Madrid, calle de Alcalá, 211, así como del Patronato

cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de marzo de 2004.-P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9),

la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Martes 20 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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