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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Jesús García
Herrera, solicitando la inscripción de la Fundación Juan Bosco Siglo XXI, en
el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones,
en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el
Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado
por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por la Confederación Nacional Española de
Antiguos Alumnos y Antiguas Alumnas de Don Bosco, en Madrid, el 12 de
diciembre de 2003, según consta en la escritura pública número tres mil
cincuenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid
D. Augusto Gómez-Martinho Cruz.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Madrid, calle de Alcalá, 211, y su ámbito
es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en
dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante
la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros)
ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado mediante
tres plazos anuales de 7.500 euros, cada uno, con vencimientos los días
12 de diciembre de 2004, 12 de diciembre de 2005 y 12 de diciembre
de 2006.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "Fomentar el conocimiento de la situación del mercado laboral
y su evolución, facilitando a la juventud el acceso al mundo del trabajo.
Favorecer la promoción integral de la juventud a través de su formación
ética y religiosa. Promover la investigación y el desarrollo de la educación,
la cultura juvenil y la formación profesional. Promover el conocimiento
de la realidad cultural salesiana. Favorecer la formación permanente de
los miembros de las organizaciones enmarcadas dentro de la familia
salesiana, así como su promoción humana y religiosa."
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Jesús
García Herrera, Vicepresidentes: D. Juan Antonio Martínez Tortajada y
D. Jesús Chover Martínez, Secretario: D. Gregorio López del Mazo, Vocales:
D. Basilio Muñoz Peman, D. Carlos Villaplana Bleda, D. Cristóbal Sánchez
León y Doña Yolanda Artola Sanmartín.
En la escritura de constitución y otros documentos formales consta
la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
General Técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-En el artículo 18.3 de los Estatutos de la Fundación, se
establece que el Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran,
en segunda convocatoria al menos un mínimo de tres miembros, lo que
contradice el artículo 11.1 b) del Reglamento de Fundaciones, aprobado
por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que exige, para la validez de la
reunión, la concurrencia de al menos la mitad más uno.
En consecuencia la expresión "y en segunda al menos un mínimo de
tres", contenida en el artículo 18.3 de los estatutos, debe tenerse por no
puesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones.
Cuarto.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación Juan Bosco Siglo XXI en el Registro de Fundaciones del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada Fundación Juan Bosco Siglo XXI, de ámbito estatal,
con domicilio en Madrid, calle de Alcalá, 211, así como del Patronato
cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 25 de marzo de 2004.-P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9),
la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Martes 20 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.