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Examinado el expediente incoado a instancia de Don Fernando Caro
Picón, solicitando la inscripción de la Fundación Foundation Sportworld,
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo)
y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por Don Alejandro Cabedo Pons, Don Manuel
Barange Bofill y Don Jorge Matarrodona Martínez, en Barcelona, el 21
de noviembre de 2003, según consta en la escritura pública número cuatro
mil seiscientos cincuenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio
de Cataluña, Don Juan Francisco Boisan Benito, subsanada por la escritura
autorizada, el 25 de febrero de 2004, ante el mismo notario, con el número
seiscientos noventa de su protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Balmes, número
458-4.o 3.a, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en
dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 30 por 100, mediante
la aportación de la cantidad de nueve mil euros (9.000 euros) ingresada
en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior
a cinco años.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "La promoción de la mejora social a jóvenes deportistas y a
ex deportistas que vayan o hayan competido en campeonatos y juegos
de ámbito nacional o internacional, a través de acciones de asistencia
social y de inserción social y laboral. Concienciar también a los distintos
Organismos Deportivos y Culturales y a los propios deportistas de su
responsabilidad ética y social, de su influencia en la sociedad y de su cambio
de vida una vez finalizada su carrera deportiva."
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don
Alejandro Cabedo Pons; Vicepresidentes: Don Manuel Barange Bofill y Don
Jorge Matarrodona Martínez y Secretario no patrono: Don Jaime Barange
Bofill.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos
indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
General Técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación Foundation Sportworld en el Registro de Fundaciones
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada Fundación Foundation Sportworld, de ámbito estatal,
con domicilio en Barcelona, calle Balmes, número 458-4.o 3.a, así como
del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes
de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 25 de marzo de 2004.-P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9),
la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Martes 20 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.