ORDEN ECD/1023/2004, de 25 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Foundation Sportworld.

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Fernando Caro

Picón, solicitando la inscripción de la Fundación Foundation Sportworld,

en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de

Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo)

y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por Don Alejandro Cabedo Pons, Don Manuel

Barange Bofill y Don Jorge Matarrodona Martínez, en Barcelona, el 21

de noviembre de 2003, según consta en la escritura pública número cuatro

mil seiscientos cincuenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio

de Cataluña, Don Juan Francisco Boisan Benito, subsanada por la escritura

autorizada, el 25 de febrero de 2004, ante el mismo notario, con el número

seiscientos noventa de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Balmes, número

458-4.o 3.a, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en

dinero, ha sido inicialmente desembolsada en un 30 por 100, mediante

la aportación de la cantidad de nueve mil euros (9.000 euros) ingresada

en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior

a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "La promoción de la mejora social a jóvenes deportistas y a

ex deportistas que vayan o hayan competido en campeonatos y juegos

de ámbito nacional o internacional, a través de acciones de asistencia

social y de inserción social y laboral. Concienciar también a los distintos

Organismos Deportivos y Culturales y a los propios deportistas de su

responsabilidad ética y social, de su influencia en la sociedad y de su cambio

de vida una vez finalizada su carrera deportiva."

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don

Alejandro Cabedo Pons; Vicepresidentes: Don Manuel Barange Bofill y Don

Jorge Matarrodona Martínez y Secretario no patrono: Don Jaime Barange

Bofill.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos

indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de

marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario

General Técnico del Departamento las competencias relativas al

Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las

Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la

idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de

Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de

competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,

subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción

de la Fundación Foundation Sportworld en el Registro de Fundaciones

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada Fundación Foundation Sportworld, de ámbito estatal,

con domicilio en Barcelona, calle Balmes, número 458-4.o 3.a, así como

del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes

de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de marzo de 2004.-P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9),

la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Martes 20 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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