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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Pablo Franco Cejas,
solicitando la inscripción de la Fundación Nacional de Arte Flamenco.
Afcaf, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre,
de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo)
y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente
citada fue constituida por don Gonzalo Rojo Guerrero, don Francisco
González Ramírez, don Pablo Franco Cejas, don Aurelio Gurrea Chalé, don
Salvador de la Peña Luque y la Asociación para el Fomento de Congresos
de Actividades Flamencas, en Málaga, el 26 de enero de 2004, según consta
en la escritura pública número doscientos veintinueve, otorgada ante el
notario del Ilustre Colegio de Granada don Antonio Martín García.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Málaga, calle Camino de Suárez, n.o 88, 4.o,
3, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en
dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante
la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros)
ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo
no superior a cinco años.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "Promover, promocionar, divulgar y fomentar el Arte Flamenco,
así como dirigir y promover actividades y actuaciones, para la práctica,
didáctica, estudio e investigación de dicho arte en todos sus aspectos y
manifestaciones."
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don
Gonzalo Rojo Guerrero; Vicepresidente: Don Francisco González Ramírez;
Secretario: Don Pablo Franco Cejas; Vocales: Don Aurelio Gurrea Chalé,
Don Salvador de la Peña Luque y la Asociación para el Fomento de
Congresos de Actividades Flamencas, representada por don Gonzalo Rojo
Guerrero, don José Antonio Rodríguez Mancheño y don Antonio Alarcón
Constanz.
En la mencionada escritura de constitución consta la aceptación de
los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
General Técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación Nacional de Arte Flamenco. Afcaf en el Registro de
Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada Fundación Nacional de Arte Flamenco. Afcaf, de ámbito
estatal, con domicilio en Málaga, calle Camino de Suárez, n.o 88, 4.o-3,
así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los
antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 25 de marzo de 2004.-P. D. (O. 1 de febrero de 2001,
BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Martes 20 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.