ORDEN ECD/1025/2004, de 25 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Nacional de Arte Flamenco. Afcaf.

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Pablo Franco Cejas,

solicitando la inscripción de la Fundación Nacional de Arte Flamenco.

Afcaf, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre,

de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo)

y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente

citada fue constituida por don Gonzalo Rojo Guerrero, don Francisco

González Ramírez, don Pablo Franco Cejas, don Aurelio Gurrea Chalé, don

Salvador de la Peña Luque y la Asociación para el Fomento de Congresos

de Actividades Flamencas, en Málaga, el 26 de enero de 2004, según consta

en la escritura pública número doscientos veintinueve, otorgada ante el

notario del Ilustre Colegio de Granada don Antonio Martín García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en Málaga, calle Camino de Suárez, n.o 88, 4.o,

3, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en

dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante

la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros)

ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo

no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "Promover, promocionar, divulgar y fomentar el Arte Flamenco,

así como dirigir y promover actividades y actuaciones, para la práctica,

didáctica, estudio e investigación de dicho arte en todos sus aspectos y

manifestaciones."

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don

Gonzalo Rojo Guerrero; Vicepresidente: Don Francisco González Ramírez;

Secretario: Don Pablo Franco Cejas; Vocales: Don Aurelio Gurrea Chalé,

Don Salvador de la Peña Luque y la Asociación para el Fomento de

Congresos de Actividades Flamencas, representada por don Gonzalo Rojo

Guerrero, don José Antonio Rodríguez Mancheño y don Antonio Alarcón

Constanz.

En la mencionada escritura de constitución consta la aceptación de

los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 (BOE del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario

General Técnico del Departamento las competencias relativas al

Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las

Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la

idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de

Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de

competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,

subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción

de la Fundación Nacional de Arte Flamenco. Afcaf en el Registro de

Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada Fundación Nacional de Arte Flamenco. Afcaf, de ámbito

estatal, con domicilio en Málaga, calle Camino de Suárez, n.o 88, 4.o-3,

así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los

antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de marzo de 2004.-P. D. (O. 1 de febrero de 2001,

BOE del 9), la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Martes 20 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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