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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Miguel Ángel Sancho
Gargallo, solicitando la inscripción de la Fundación Europea Sociedad
y Educación (European Foundation Society and Education), en el Registro
de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según
lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en
el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento
del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por la Asociación OIDEL-EUROPA, en Madrid,
el 29 de diciembre de 2003, según consta en la escritura pública número
cinco mil ciento cuarenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio
de Madrid D. Luis Rueda Esteban, modificada en la escritura autorizada
el 8 de marzo de 2004 por el mismo notario, con el número mil ciento
treinta y cuatro de su protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en la calle Zurbano, número 72, piso 2.o G,
distrito postal 28010, del Municipio de Madrid, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en
dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante
la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros)
ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo
no superior a cinco años.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de modificación a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "a) La promoción, fomento y defensa de una educación en
libertad para todos, que garantice la igualdad de oportunidades, al servicio
de la mejora personal y de una plena integración social. b) Colaborar
con los organismos internacionales y la administración educativa para
impulsar medidas y reformas que favorezcan el respeto al pluralismo, la
justicia, la flexibilidad y la responsabilidad de los actores de la educación.
c) Constituirse en analista y observador internacional acerca del grado
de desarrollo del derecho a la educación en el mundo, según los
ordenamientos internacionales, constitucionales y legales vigentes, así como
la atención a cuestiones sociales que afectan a la educación: entre otras,
el respeto a la diversidad y las identidades culturales, las exigencias de
calidad y de formación continua y el compromiso con los valores de la
democracia. d) Participar con entidades de ámbito nacional e
internacional y con las administraciones públicas en el diseño de las políticas
educativas, en el marco del proceso de integración europea y del diálogo
político-social. e) Convocar a personas físicas y jurídicas -públicas y
privadas- y, en general, a los agentes políticos, sociales y educativos que,
en el ámbito geográfico y político de la Unión, deseen colaborar para
alcanzar los fines fundacionales. f) Promover la investigación, constituyendo
equipos de expertos e investigadores con carácter interdisciplinar, en el
campo de la educación. g) Difundir ante la opinión pública, el papel
de la educación como pilar básico en la construcción de una ciudadanía
activa en la que cada persona esté en condiciones reales de asumir sus
responsabilidades y de ejercitar su libertad en el contexto de las sociedades
democráticas. h) Promover y orientar las iniciativas individuales, en
especial las que provengan de la sociedad civil, para la creación y gestión
de centros de enseñanza de cualquier nivel y naturaleza."
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Miguel
Ángel Sancho Gargallo, Vicepresidenta: Doña María de las Mercedes
Esteban Villar, Vocales: D. Javier Prado Earle, D. José Luis Esteban Villar,
D. Juan Pérez Calot y D. Ángel José Gómez Montoro, Secretario no patrono:
D. Rafael Caballero Sánchez.
En la escritura de constitución y documentos con firmas legitimadas
por notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de
las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
General Técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación Europea Sociedad y Educación (European Foundation
Society and Education) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto acordar la inscripción
en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada
Fundación Europea Sociedad y Educación (European Foundation Society and
Education)", de ámbito estatal, con domicilio en la calle Zurbano,
número 72, piso 2.o G, distrito postal 28010, del Municipio de Madrid, así como
del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes
de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 25 de marzo de 2004.-P. D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9),
la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Martes 20 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.