RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2004, conjunta de la Subsecretaría de Fomento y la Subsecretaría de Economía, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada "Día Europeo de las Víctimas del Terrorismo.-2004".

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda

de la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de

Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre

emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos

denominada "DÍA EUROPEO DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO. 2004".

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de

la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos

denominada "DÍA EUROPEO DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.-2004".

Segundo.

"DÍA EUROPEO DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.-2004".

El día 2 de abril se emitirá un sello de Correos y ocho sellos

autoadhesivos (en formado carné), dedicados al Día Europeo de las Víctimas

del Terrorismo. En ellos se reproduce un lazo negro sobre fondo blanco,

símbolo de duelo y repulsa por los atentados ocurridos en Madrid el 11

de marzo de 2004. La emisión quiere transmitir un mensaje de apoyo

y solidaridad a todas las víctimas del terrorismo y a sus familiares.

Características Técnicas:

Sellos:

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado engomado fosforescente.

Dentado: 13 3/4.

Formato del sello: 28,8 ^ 40,9 mm. (vertical).

Valor postal del sello: 0,27 euros.

Efectos en pliego: 50.

Tirada: Ilimitada.

Sellos autoadhesivos:

Procedimiento de impresión: Offset.

Papel: Autoadhesivo fosforescente.

Formato de los sellos: 24,5 ^ 35 mm. (vertical).

Medidas del carné sin plegar: 122 ^ 83,1 mm. (horiz.).

Valor postal de los sellos: Tarifa A.

(Un sello = carta normalizada hasta 20 gr. para España).

Tirada: Ilimitada.

Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará:

"DÍA EUROPEO DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO. 2 de abril de 2004".

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2008,

no obstante lo cual mantendrá indefinidamente su valor a efectos de

franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.

Cuarto.-De estos sellos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional

de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 5.000 unidades a disposición

de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos

internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal

y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para

su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico

y para la promoción del sello español.

Otras 500 unidades de estos sellos serán reservadas a la Fábrica

Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de

intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los

fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica

nacional e internacional.

Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de

la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas,

dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una

vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica,

que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado

de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o

didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo

de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la

materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la

inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren

en alguno de los indicados Museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de abril de 2004.-El Subsecretario de Fomento, Adolfo

Menéndez.-El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.

Ilmo. Sr. Presidente de la "Sociedad Estatal Correos y Telegrafos, S.A."

e Ilmo. Sr. Director general de la Fabrica Nacional de Moneda y

Timbre-Real Casa de la Moneda.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Martes 20 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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