Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 24/1998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre
emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos
denominada "DÍA EUROPEO DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO. 2004".
En su virtud, hemos resuelto:
Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de Correos
denominada "DÍA EUROPEO DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.-2004".
Segundo.
"DÍA EUROPEO DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.-2004".
El día 2 de abril se emitirá un sello de Correos y ocho sellos
autoadhesivos (en formado carné), dedicados al Día Europeo de las Víctimas
del Terrorismo. En ellos se reproduce un lazo negro sobre fondo blanco,
símbolo de duelo y repulsa por los atentados ocurridos en Madrid el 11
de marzo de 2004. La emisión quiere transmitir un mensaje de apoyo
y solidaridad a todas las víctimas del terrorismo y a sus familiares.
Características Técnicas:
Sellos:
Procedimiento de impresión: Huecograbado.
Papel: Estucado engomado fosforescente.
Dentado: 13 3/4.
Formato del sello: 28,8 ^ 40,9 mm. (vertical).
Valor postal del sello: 0,27 euros.
Efectos en pliego: 50.
Tirada: Ilimitada.
Sellos autoadhesivos:
Procedimiento de impresión: Offset.
Papel: Autoadhesivo fosforescente.
Formato de los sellos: 24,5 ^ 35 mm. (vertical).
Medidas del carné sin plegar: 122 ^ 83,1 mm. (horiz.).
Valor postal de los sellos: Tarifa A.
(Un sello = carta normalizada hasta 20 gr. para España).
Tirada: Ilimitada.
Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará:
"DÍA EUROPEO DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO. 2 de abril de 2004".
Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre de 2008,
no obstante lo cual mantendrá indefinidamente su valor a efectos de
franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.
Cuarto.-De estos sellos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 5.000 unidades a disposición
de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, para atender los compromisos
internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal
y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así como para
su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico
y para la promoción del sello español.
Otras 500 unidades de estos sellos serán reservadas a la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones de
intercambio con los Organismos emisores de otros países, integración en los
fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica
nacional e internacional.
Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas,
dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una
vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica,
que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado
de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o
didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo
de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro Museo de interés en la
materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la
inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren
en alguno de los indicados Museos.
Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 1 de abril de 2004.-El Subsecretario de Fomento, Adolfo
Menéndez.-El Subsecretario de Economía, Miguel Crespo Rodríguez.
Ilmo. Sr. Presidente de la "Sociedad Estatal Correos y Telegrafos, S.A."
e Ilmo. Sr. Director general de la Fabrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 96 del Martes 20 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.