Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988,
de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que
se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras,
instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas
disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia
estatal, reguladas por la legislación vigente.
El proyecto "Accesos ferroviarios a las explanadas de los muelles de
la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra Exterior", pertenece a los
comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, antes citada (concretamente
a los especificados en el apartado c "construcción de líneas de ferrocarril"
del grupo 7 "Proyectos de infraestructuras"), para los cuales el
sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los
estados miembros consideren que sus características así lo exigen.
La Autoridad Portuaria de Bilbao remitió, con fecha 4 de diciembre
de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental una
Memoria-resumen del proyecto, con objeto de que el Órgano Ambiental
evalúe y determine la tramitación posterior que, en su caso, corresponda.
Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental consultó, con fecha 18 de diciembre de 2003, a
diferentes organismos su opinión acerca de la oportunidad de que esta
actuación fuera sometida al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, teniendo en cuenta las características del proyecto. La consulta
se refería, asimismo, a los aspectos ambientales que, a su juicio, debiera
considerar el titular del proyecto en el estudio de impacto ambiental, así
como las posibles alternativas de actuación.
El contenido ambiental de las respuestas a estas consultas se recoge
en el anexo a esta Resolución.
El proyecto consiste en la definición de la red ferroviaria dentro de
las explanadas de muelles de la ampliación del Puerto de Bilbao en el
Abra Exterior. Dicha red en su conjunto presenta una longitud total
de 8.984 metros a ejecutar en cinco fases.
Examinada la documentación recibida, esta Secretaría General de
Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución del proyecto
no se observa la potencial existencia de impactos ambientales significativos
que precisen un proceso de evaluación de impacto ambiental.
No obstante, el proyecto de construcción definirá las medidas
mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas por los
organismos consultados.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista
del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental de fecha 11 de marzo de 2004, resuelve que no es necesario
someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto
"Accesos ferroviarios a las explanadas de los muelles de la Ampliación
del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior", siempre que se desarrolle
conforme al trazado propuesto en la Memoria-resumen presentada en
diciembre de 2003.
Madrid, 15 de marzo de 2004.-El Secretario General, Juan María del
Álamo Jiménez.
ANEXO
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Respuestas
recibidasRelación de consultados
Dirección General de Costas ........................................ X
Dirección General de Calidad Ambiental de la
Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación
y Medio Ambiente del Gobierno Vasco......................... X
Ayuntamiento de Santurtzi..........................................
-Ayuntamiento de Zierbena .......................................... X
La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente
señala que la red ferroviaria a construir se ubica íntegramente dentro de la
zona portuaria, y sirve a un proyecto que ya fue objeto del procedimiento
de evaluación de impacto ambiental mediante la preceptiva declaración
de impacto ambiental publicada en el BOE de 13 de julio de 1992.
Considera que la afección medioambiental que puede esperarse del
proyecto en cuestión, no está relacionada con las competencias de esa
Dirección General por lo que no presenta objeciones al mismo.
La Dirección de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio
Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio
Ambiente del Gobierno Vasco manifiesta que de conformidad con la Ley 3/1998,
de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco,
el proyecto promovido por la Dirección General de Ferrocarriles
únicamente se encontrará sometido al previo procedimiento de evaluación de
impacto ambiental cuando afecte a suelo no urbanizable, puesto que la
actuación propuesta supera los 2 km de longitud.
Considera, sin perjuicio de lo anterior, que durante la ejecución de
las obras previstas en el proyecto de referencia deberán adoptarse una
serie de medidas protectoras y correctoras entre las que destacan: control
del arrastre de vertidos u otras sustancias contaminantes que incidan
negativamente sobre las aguas portuarias; gestión de los residuos generados
en las diferentes labores; almacenamiento temporal en recipientes
adecuados de los aceites usados y cualquier otro tipo de residuo peligros;
control para que no se produzca dispersión de contaminantes en el medio
receptor por parte de los sobrantes de excavación destinados a su depósito
como "relleno"; limpieza rigurosa del área una vez finalizada la obra, etc.
El Ayuntamiento de Zierbena indica que las principales afecciones
medioambientales vienen generadas por los trabajos de ampliación de los
muelles que ya tienen su preceptiva declaración de impacto ambiental,
por lo que no es necesaria una nueva declaración para el proyecto de
accesos ferroviarios.
Considera que sería preciso elaborar y aprobar por la administración
competente un estudio que contemple los efectos medioambientales y de
otra índole que la propuesta pudiera producir, con establecimiento de
medidas correctoras o condiciones de implantación y funcionamiento
precisas, en las que se incluyan los previsibles efectos sonoros sobre los núcleos
habitados. Asimismo, debería contemplarse o preverse la ejecución de
infraestructuras básicas de carácter lineal (suministro de agua, telefonía,
electricidad, etc), en paralelo a los accesos planteados.
Por último el Ayuntamiento solicita a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental copias de los informes y documentación que los
solicitantes presenten, referentes a las sugerencias propuestas en este
informe, así como notificación de los términos y resoluciones finales que se
establezcan en el presente procedimiento, a los efectos oportunos.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.