RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Accesos ferroviarios a las explanadas de los muelles de la ampliación del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior", de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución aprobado por el Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de

impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que

se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras,

instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas

disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la

formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia

estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto "Accesos ferroviarios a las explanadas de los muelles de

la ampliación del puerto de Bilbao en el Abra Exterior", pertenece a los

comprendidos en el anexo II de la Ley 6/2001, antes citada (concretamente

a los especificados en el apartado c "construcción de líneas de ferrocarril"

del grupo 7 "Proyectos de infraestructuras"), para los cuales el

sometimiento a una evaluación de impacto ambiental será preciso cuando los

estados miembros consideren que sus características así lo exigen.

La Autoridad Portuaria de Bilbao remitió, con fecha 4 de diciembre

de 2003, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental una

Memoria-resumen del proyecto, con objeto de que el Órgano Ambiental

evalúe y determine la tramitación posterior que, en su caso, corresponda.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental consultó, con fecha 18 de diciembre de 2003, a

diferentes organismos su opinión acerca de la oportunidad de que esta

actuación fuera sometida al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental, teniendo en cuenta las características del proyecto. La consulta

se refería, asimismo, a los aspectos ambientales que, a su juicio, debiera

considerar el titular del proyecto en el estudio de impacto ambiental, así

como las posibles alternativas de actuación.

El contenido ambiental de las respuestas a estas consultas se recoge

en el anexo a esta Resolución.

El proyecto consiste en la definición de la red ferroviaria dentro de

las explanadas de muelles de la ampliación del Puerto de Bilbao en el

Abra Exterior. Dicha red en su conjunto presenta una longitud total

de 8.984 metros a ejecutar en cinco fases.

Examinada la documentación recibida, esta Secretaría General de

Medio Ambiente considera que como resultado de la ejecución del proyecto

no se observa la potencial existencia de impactos ambientales significativos

que precisen un proceso de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, el proyecto de construcción definirá las medidas

mitigadoras adecuadas, de acuerdo con las observaciones realizadas por los

organismos consultados.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista

del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental de fecha 11 de marzo de 2004, resuelve que no es necesario

someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto

"Accesos ferroviarios a las explanadas de los muelles de la Ampliación

del Puerto de Bilbao en el Abra Exterior", siempre que se desarrolle

conforme al trazado propuesto en la Memoria-resumen presentada en

diciembre de 2003.

Madrid, 15 de marzo de 2004.-El Secretario General, Juan María del

Álamo Jiménez.

ANEXO

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidasRelación de consultados

Dirección General de Costas ........................................ X

Dirección General de Calidad Ambiental de la

Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación

y Medio Ambiente del Gobierno Vasco......................... X

Ayuntamiento de Santurtzi..........................................

-Ayuntamiento de Zierbena .......................................... X

La Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente

señala que la red ferroviaria a construir se ubica íntegramente dentro de la

zona portuaria, y sirve a un proyecto que ya fue objeto del procedimiento

de evaluación de impacto ambiental mediante la preceptiva declaración

de impacto ambiental publicada en el BOE de 13 de julio de 1992.

Considera que la afección medioambiental que puede esperarse del

proyecto en cuestión, no está relacionada con las competencias de esa

Dirección General por lo que no presenta objeciones al mismo.

La Dirección de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio

Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio

Ambiente del Gobierno Vasco manifiesta que de conformidad con la Ley 3/1998,

de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco,

el proyecto promovido por la Dirección General de Ferrocarriles

únicamente se encontrará sometido al previo procedimiento de evaluación de

impacto ambiental cuando afecte a suelo no urbanizable, puesto que la

actuación propuesta supera los 2 km de longitud.

Considera, sin perjuicio de lo anterior, que durante la ejecución de

las obras previstas en el proyecto de referencia deberán adoptarse una

serie de medidas protectoras y correctoras entre las que destacan: control

del arrastre de vertidos u otras sustancias contaminantes que incidan

negativamente sobre las aguas portuarias; gestión de los residuos generados

en las diferentes labores; almacenamiento temporal en recipientes

adecuados de los aceites usados y cualquier otro tipo de residuo peligros;

control para que no se produzca dispersión de contaminantes en el medio

receptor por parte de los sobrantes de excavación destinados a su depósito

como "relleno"; limpieza rigurosa del área una vez finalizada la obra, etc.

El Ayuntamiento de Zierbena indica que las principales afecciones

medioambientales vienen generadas por los trabajos de ampliación de los

muelles que ya tienen su preceptiva declaración de impacto ambiental,

por lo que no es necesaria una nueva declaración para el proyecto de

accesos ferroviarios.

Considera que sería preciso elaborar y aprobar por la administración

competente un estudio que contemple los efectos medioambientales y de

otra índole que la propuesta pudiera producir, con establecimiento de

medidas correctoras o condiciones de implantación y funcionamiento

precisas, en las que se incluyan los previsibles efectos sonoros sobre los núcleos

habitados. Asimismo, debería contemplarse o preverse la ejecución de

infraestructuras básicas de carácter lineal (suministro de agua, telefonía,

electricidad, etc), en paralelo a los accesos planteados.

Por último el Ayuntamiento solicita a la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental copias de los informes y documentación que los

solicitantes presenten, referentes a las sugerencias propuestas en este

informe, así como notificación de los términos y resoluciones finales que se

establezcan en el presente procedimiento, a los efectos oportunos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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