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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de
impacto ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que
se adopte para la realización o, en su caso, autorización de determinadas
obras, instalaciones y actividades.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de
mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por
el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura
orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio
Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la
realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal,
reguladas por la legislación vigente.
Conforme al artículo 13 del Reglamento, la Dirección General de
Aviación Civil del Ministerio de Fomento remitió, con fecha 31 de marzo de 2003
a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
memoria-resumen del proyecto con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación
de impacto ambiental.
Recibida la referida memoria-resumen, la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas
a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas,
sobre las implicaciones ambientales del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 17 de junio de
2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado
al promotor, la empresa ALFABRAVO S.A. de las respuestas recibidas.
La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas
recibidas, se recogen en el anexo I.
El promotor, elaboró el estudio de impacto ambiental del proyecto
"Aeropuerto de La Roda" en la provincia de Albacete, que posteriormente
remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien
lo sometió al trámite de información pública durante 30 días hábiles,
mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado número 166, de 12 de
julio de 2003, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del citado
reglamento.
En el anexo II se describen los datos esenciales del proyecto y los
aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen
en el anexo III.
Un resumen del resultado del trámite de información pública y de
la información complementarias se acompaña como anexo IV.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el
ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo
1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado
por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de
su reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 9 de marzo
de 2004, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente
declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Aeropuerto de La Roda"
en la provincia de Albacete.
Declaración de impacto ambiental
El aeropuerto de la Roda estará situado en la provincia de Albacete
en terrenos pertenecientes al término municipal de La Roda y enmarcado
dentro de la comarca denominada La Mancha Oriental.
El proyecto se estructura en dos fases de desarrollo en función de
la capacidad de movimiento de mercancías en la infraestructura.
1.a Fase: 325.000 Tm de carga-Año.
2.a Fase: 750.000 Tm de carga-Año.
La presente declaración de impacto ambiental únicamente hace
referencia a las actuaciones correspondientes a la primera fase y que se recogen
en el anexo II de la presente declaración de impacto ambiental "Descripción
del proyecto". En el momento en que se definan los viales de acceso al
aeropuerto desde la actual A-30, se efectuará una consulta sobre la
necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental
a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio
de Medio Ambiente.
En la selección de las distintas opciones manejadas para la ubicación
del aeropuerto, el promotor ha tenido en cuenta, además de condicionantes
aeronáuticos, en cuanto al uso de espacio aéreo, y de consideraciones
metereológicas y topográficas, otros condicionantes como pueden ser los
medioambientales o aquellos que marcan la viabilidad económica, como
es la cercanía relativa de infraestructuras de transporte o la cercanía a
áreas de desarrollo industrial.
En una primera fase, se seleccionaron, por parte del promotor, dos
corredores económicos como potencialmente válidos:
Corredor al NE del núcleo urbano de Albacete.
Corredor Albacete-La Gineta-La Roda circulado por la autovía CN-310.
A lo largo del proceso y sobre estas dos grandes opciones, surgieron
esencialmente tres posibles ubicaciones para el futuro aeropuerto:
La Gineta.
Valdeganga.
La Roda.
Las dos primeras ubicaciones fueron rechazadas por la Dirección
General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento fundamentalmente debido
a la incompatibilidad con el espacio aéreo de la Base Militar de Los Llanos
y, ante esta circunstancia, el promotor procedió a valorar la alternativa
de La Roda.
El estudio de impacto ambiental considera esta opción ambientalmente
viable, siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas protectoras
y correctoras recogidas en dicho estudio. El principal condicionante
ambiental se debe a que el proyecto se localiza en una zona considerada
por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como de "interés
para la avifauna", aunque no goza de ninguna figura de protección legal.
No obstante, se considera conveniente establecer un sistema de protección
encaminado a salvaguardar la avifauna esteparia y en esta línea, la presente
declaración de impacto ambiental recoge una serie de medidas correctoras
y complementarias, muchas de ellas sugeridas por la Consejería de Medio
Ambiente de la mencionada Junta de Comunidades, entre las que cabe
destacar el establecimiento de un Programa de Protección y Mejora
Ambiental del Hábitat y la financiación de programas de protección de aves
esteparias.
Se ha comprobado que los límites del recinto aeroportuario ocupan
solo una parte de esta zona de interés faunístico, y en concreto, el área
más antropizada dada la cercanía de la autovía CA-30, el trasvase
TajoSegura y la línea del Ferrocarril Madrid-Albacete-Cartagena. Además se
encuentra limitado al este y sureste por regadíos de nueva creación que
han hecho que las poblaciones de aves busquen zonas más al sur.
En consecuencia, el nuevo aeropuerto quedará enmarcado entre tres
potentes infraestructuras y una zona de regadío, que hacen de barrera
disuasoria a la colonización de los terrenos reservados para el aeropuerto
por parte de la avifauna esteparia.
Por todo ello, examinada la documentación contenida en el expediente
referida anteriormente y completada la información con la visita a la zona
del proyecto, se considera que para la realización de las actuaciones
propuestas por el promotor, tanto en el proyecto de construcción que las
desarrolle como en las fases de construcción y explotación del aeropuerto,
se deberán observar las recomendaciones y las medidas preventivas y
correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en lo que no
se opongan a la presente declaración, y se deberán cumplir las condiciones
que se exponen a continuación, así como la siguiente previsión de carácter
general:
El promotor de forma coordinada con la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y municipios afectados, propiciará un Plan de
Desarrollo Rural con el fin de lograr la integración de la nueva infraestructura
en el territorio. Entre las medidas contempladas en este plan, cabría incluir
actuaciones encaminadas a la formación de la población para que pueda
acudir a la previsible oferta de trabajo del aeropuerto, mejora y
modernización de las infraestructuras y equipamientos urbanos para su
equiparación en calidad a las del futuro aeropuerto, acercamiento de nuevas
tecnologías u otras medidas encaminadas al desarrollo socioeconómico
de los municipios de la zona.
1. Adecuación ambiental
El proyecto de construcción de las nuevas instalaciones deberá
adaptarse de acuerdo con los siguientes criterios:
Se minimizará la afección a la vegetación existente en la zona de
actuación así como a los terrenos con aprovechamiento agropecuario.
De acuerdo con la información aportada por la Dirección General de
Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, entre
las áreas de exclusión consideradas en el punto 9 de la presente declaración
de impacto ambiental, se incluirá la parcela de Quercetum rotundifolia,
catalogada como hábitat natural de interés comunitario 24300002.
Teniendo en cuenta el estudio de las cuencas visuales, tanto el diseño
del aeropuerto como la ubicación de acopio de materiales e instalaciones
auxiliares, se hará de forma que se minimice la posible afección al paisaje.
Se procurará la integración con el entorno de todas las edificaciones a
construir mediante la correcta elección de los materiales, del color de
los mismos y de la tipología constructiva.
De acuerdo con lo recogido en el estudio de impacto ambiental, el
tendido de suministro eléctrico a la instalación, se realizará soterrado.
Se deberán coordinar las obras previstas con las del proyecto
"Infraestructura Hidráulica para el aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura
fase II: La Gineta I y II, Montalvos y La Herrera".
2. Protección y conservación de los suelos y la vegetación
Antes del comienzo del desbroce, se realizará el jalonamiento de la
zona de ocupación estricta del proyecto con objeto de minimizar la
ocupación de suelo y la afección a los recursos naturales. Las zonas de
instalaciones auxiliares y caminos de acceso también se jalonarán para que
la circulación de personal y maquinaria se restrinja a la zona acotada.
Se minimizará la afección producida por los caminos de acceso a la
obra aprovechando, en la medida de lo posible, los caminos existentes.
Se recuperará la capa superior de suelo vegetal que pudiera estar
directa o indirectamente afectada por las obras para su posterior utilización
en los procesos de restauración. Se hará un balance de la tierra vegetal
sobrante y su posibilidad de ser utilizada en labores agrícolas. Los suelos
fértiles se acopiarán en montones de cómo máximo 1,5 m. de altura, con
objeto de facilitar su aireación y evitar su compactación. En caso de que
el almacenamiento de esta tierra vegetal supere los seis meses, se deberá
tratar con siembra y abonado para permitir la subsistencia de la microfauna
original y mantener su fertilidad.
Siempre que sea técnicamente viable, se trasplantarán aquellos
ejemplares arbóreos que por su porte u otras características peculiares,
merezcan su conservación.
3. Protección del sistema hidrológico y de la calidad de las aguas
El proyecto especificará la obligación del contratista de elaborar y
ejecutar un Plan de Gestión de los Residuos de Obra. Este plan deberá incluir
las previsiones detalladas para la recogida, transporte y eliminación segura
de todos los residuos generados en la obra, sean estos inertes, asimilables
a urbanos o peligrosos y en el cual se tendrá en cuenta todas la legislación
existente al respecto.
El aeropuerto, por su parte, desarrollará un Plan para la Gestión de
los Residuos generados en el desarrollo de su actividad que detallará las
disposiciones adoptadas para la separación y recogida selectiva de los
residuos, su almacenamiento temporal y su destino. Las gestiones y
tratamientos concretos deberán realizarlas empresas autorizadas por la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Las tareas de limpieza y mantenimiento de la maquinaria de obra se
realizarán exclusivamente en un sector acotado del parque de maquinaria.
Esta zona estará totalmente impermeabilizada y, además de las
instalaciones específicas para el cambio de lubricantes, contará con sistemas
de depuración primaria, balsas de decantación con separadores de grasas
y zanjas filtrantes para el tratamiento de aguas de lavado y vertidos
accidentales. Se definirán lugares específicos para el lavado de cubas, que
contarán también con los sistemas de depuración primaria necesarios.
Los campamentos de obra se dotarán de un sistema de saneamiento
adecuado.
Se asegurará el funcionamiento hidráulico de la red de drenaje
superficial del terreno, en concreto en lo que hace referencia a los cauces de
drenaje interceptados transversalmente por la pista y por el resto de
infraestructuras asociadas. Las cunetas de drenaje se ajustarán a las
cuencas naturales del terreno.
Se realizará un estudio detallado en el que se especificará el sistema
de abastecimiento del aeropuerto y en el que se incluirá un estudio
hidrogeológico en el caso de que el suministro vaya a realizarse a través de
pozos. Este estudio tendrá como objeto localizar los acuíferos y las zonas
de recarga y surgencia, determinar las características de calidad y
piezométricas de los acuíferos, valorar, tanto su posible afección, como la
de los pozos existentes en los alrededores y, de esta forma, poder diseñar
las soluciones técnicas que eviten cualquier afección y garanticen los
actuales niveles de extracción. Este estudio también servirá de información
básica para definir las zonas de surgencia y recarga, que serán excluidas
a efectos de localización de instalaciones auxiliares y posibles vertederos
temporales o permanentes.
Con relación a la gestión de las aguas residuales en lo que se refiere,
tanto a su tratamiento como a su vertido, deberán definirse con mayor
detalle y concreción, y antes de la entrada en funcionamiento de las nuevas
instalaciones, los siguientes aspectos:
a) Soluciones al vertido de aguas procedentes de los parques de
maquinaria.
b) Soluciones al vertido de las aguas procedentes del lavado de
aeronaves, talleres y, en su caso, plataforma destinada a las prácticas del
personal del servicio de extinción de incendios.
c) Soluciones al vertido de las aguas pluviales provenientes de las
plataformas y aparcamientos.
d) Soluciones para el tratamiento de las aguas residuales asimilables
a urbanas y aguas de sentinas.
Se instalará una red piezométrica antes del comienzo de las obras
con el fin de poder determinar la posible afección a las aguas subterráneas.
Esta red permitirá determinar la evolución estacional de los niveles
freáticos, la determinación de los flujos subterráneos así como la calidad de
las aguas.El diseño de esta red de piezómetros se realizará en función
del modelo de flujo hidrogeológico, la presencia de parques de maquinaria
e instalaciones auxiliares y la presencia de posibles puntos de
abastecimiento y perímetros de protección. Como determinación de la situación
preoperativa, antes del comienzo de las actividades de obra, se realizarán
controles de medida de niveles freáticos, toma de muestras y analítica,
realizados con una diferencia de tiempo no inferior a tres meses ni superior
a seis.
Una vez finalizadas las obras, cada contratista verificará, mediante
la toma de muestras, la no afección, tanto a las aguas subterráneas como
a los suelos circundantes y entregará un informe que incorpore los
resultados junto con la síntesis de los controles efectuados durante la realización
de las obras. En caso de afección, se realizará un estudio de caracterización
en el que se definirá el alcance y la ubicación de las áreas contaminadas
y las medidas a adoptar para lograr su recuperación.
Esta red se mantendrá operativa durante la fase de explotación y se
rediseñará en el caso de que se estime adecuado en función de la ubicación
de las nuevas instalaciones, prestando especial atención a las áreas de
almacenamiento y distribución de combustibles.
4. Protección de la fauna
En la medida de lo posible, las obras se programarán de tal modo
que se eviten las actuaciones más ruidosas como es el desplazamiento
de maquinaria asociado al movimiento de tierras, durante la época de
cría de la avifauna (desde mediados de febrero a finales de julio).
Antes de iniciar los trabajos de desbroce y despeje del terreno, se
llevará a cabo una completa inspección de la zona de actuación por parte
de un equipo experto en fauna, con el objeto de identificar posibles
ejemplares afectados directa o indirectamente por las obras, así como nidos
o madrigueras y poder elaborar un informe en el que se recojan las medidas
correctoras a adoptar (traslado de nidos, recuperación de individuos,
jalonamiento de zonas etc).
En el vallado del recinto aeroportuario se emplearán mallas de pequeña
luz y enterradas en el suelo, de tal forma que se dificulte el paso de la
fauna, especialmente de los pequeños mamíferos que pueblan la zona.
Teniendo en cuenta que la zona donde se ubicará el proyecto se
encuentra en un área considerada como de interés para las aves esteparias,
conocido como núcleo La Roda-La Gineta-Barrax, se considera oportuno llevar
a cabo las siguientes medidas complementarias:
Se establecerá, en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente,
un Programa de Protección y Mejora Ambiental del Hábitat que incluirá
las siguientes propuestas:
Medidas para abandono de áreas de cultivo.
Medidas para la mejora del barbecho tradicional
Medidas para el barbecho con leguminosas, especialmente forrajeras
y de grano.
Creación de linderos y fajas donde no se cultive. Creación de bandas
de vegetación que se mantengan a lo largo de todo el ciclo anual.
Se financiarán programas de protección de aves esteparias: campañas
de salvamento de aguiluchos, adecuación y/o restauración de colonias de
cernícalo primilla, etc. y además, se analizará la viabilidad de implantar
otras acciones de protección como puedan ser:
Inventarios y acciones para la mejora de la implantación de aguiluchos.
Restauración de áreas cercanas con vegetación de ribera. Protección
de cauces y conservación de humedales cercanos.
Creación de bebederos para gangas, ortegas y otras especies.
Regulación del pastoreo.
Medidas de conservación de bosquetes de vegetación climática
mediterránea que se mantengan en las cercanías del recinto aeroportuario.
Se incluirá un plan de seguimiento que evalúe la implantación y
efectividad de estas medidas durante un plazo no inferior a cuatro años tras
la conclusión del proyecto.
En cuanto a los métodos de control de la avifauna en el recinto
aeroportuario, serán preferentemente biológicos y habrán de ser previamente
autorizados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de acuerdo
con la normativa vigente.
5. Protección atmosférica
Para minimizar la emisión de partículas en suspensión durante la fase
de construcción del aeropuerto, se efectuarán riegos periódicos en todos
los caminos de acceso a obra, así como a las zonas donde se sitúen
instalaciones auxiliares y parques de maquinaria. La periodicidad de los riegos
se adaptará a las características del suelo y de las condiciones climáticas
con el fin de mantener permanentemente húmedos los caminos utilizados.
Los materiales susceptibles de emitir polvo a la atmósfera se transportarán
tapados, prestando especial atención a los recorridos cercanos al trasvase
Tajo-Segura. Los acopios de tierra se situarán en zonas donde la dispersión
por la acción del viento sea mínima.
Se instalarán plataformas para la limpieza de las ruedas de los camiones
y maquinaria de obra en aquellas zonas donde se establezcan las conexiones
con el viario existente, para evitar la deposición de finos en las carreteras
de la zona de estudio.
Se elaborará un programa de control y vigilancia de la contaminación
atmosférica a llevar a cabo durante la explotación del aeropuerto. El
programa incluirá el seguimiento de partículas en suspensión, monóxido de
carbono, compuestos orgánicos volátiles, óxidos de nitrógeno, óxidos de
azufre, plomo y ozono, tanto en las inmediaciones del propio aeropuerto
como en los núcleos urbanos cercanos al mismo Las necesidades mínimas
de estaciones y controles se establecerán de acuerdo con la Directiva
96/62/CE sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, la
Directiva 2000/69/CE sobre los valores límite para el benceno y el
monóxido de carbono y la Directiva 2002/3/CE relativa al ozono en el aire ambiente.
En cuanto al control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles
(COV's) resultantes del almacenamiento y distribución de combustibles,
se aplicará el Real Decreto 2102/1996, de 20 de septiembre, que impone
los requisitos técnicos a las instalaciones de almacenamiento de carga
y descarga, de depósitos móviles y de vehículos de transporte.
Los nuevos equipos que entren en servicio en el aeropuerto, tanto
los vehículos turismos, como los equipos que sirven a las aeronaves durante
la carga y descarga, cumplirán con la directiva 97/68/CE relativa a las
medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes
de los motores de combustión interna y con la Directiva 2002/88/CE que
modifica esta directiva.
El promotor del proyecto impulsará un programa consensuado con
los operadores de cargo handling para la sustitución paulatina de estos
vehículos por otros más limpios en función de la evolución tecnológica
y para la puesta en marcha de sistemas de uso de combustibles menos
contaminantes. Todos los vehículos deberán pasar las inspecciones técnicas
que exige la legislación.
En el proyecto constructivo de las edificaciones se estudiará la
viabilidad técnica de incorporar la eficiencia energética como variable de
diseño.
Con el fin de reducir las emisiones atmosféricas procedentes de las
aeronaves y de los equipos de apoyo en tierra se estudiará la viabilidad
de aplicar las medidas recomendadas por la OACI y la FAA relativas a
procedimientos de operación así como a instalaciones y equipos de tierra.
6. Protección acústica
Durante la fase de ejecución de las obras y con el fin de minimizar
el incremento de los niveles sonoros producidos por la maquinaria
utilizada, se prescribirá un correcto mantenimiento de la misma que garantice
un nivel de potencia acústica igual o inferior a los límites fijados por
la Directiva 2000/14/CE relativa a la aproximación de las legislaciones
de los Estados Miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas
a las máquinas de uso al aire libre.
En el plan de obra se incluirá el cronograma de los trabajos a realizar
así como la planificación de los movimientos de maquinaria que se
determinarán procurando disminuir las afecciones acústicas a la población.
Se limitará en lo posible la utilización y movimiento de maquinaria o
vehículos pesados en los periodos (de 8 h a 22 h) principalmente en las
cercanías de los núcleos urbanos de Santa María de la Roda, La Gineta,
Montalvos, Barrax así como viviendas aisladas.
Con el fin de verificar la situación real el promotor elaborará, las
isófonas definidas por Leqdía 65 dB (A) (7h-23h) y Leqnoche 55 dB(A)
(23h-7h), en relación con las operaciones de despegue, aterrizaje, así como
de las operaciones en tierra y los movimientos de vehículos en los viales
de acceso, o en su caso los límites fijados para los índices acústicos
correspondientes al periodo diurno, periodo vespertino y periodo nocturno que
se fijen en el Real Decreto que desarrolle la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del ruido En el procedimiento de cálculo de las curvas isofónicas
se utilizará la última versión del modelo INM, o en su caso, lo que indique
la legislación vigente al respecto.
En función de los resultados obtenidos, se elaborará un plan de
aislamiento acústico para las viviendas situadas dentro de las zonas
delimitadas por las citadas isófonas, en orden a conseguir el objetivo de que,
en su interior se cumplan los niveles equivalentes máximos de inmisión
sonora contenidos en el anexo 5 de la Norma Básica de la Edificación
NBE-CA-88 condiciones acústicas de los edificios, actualmente vigente o,
en su caso, los objetivos de calidad aplicables al espacio interior habitable
de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios,
educativos o culturales que se fijen en el Real Decreto que desarrolle la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.
Las citadas isófonas, deberán ser elaboradas en el plazo de un año,
a contar desde la fecha de publicación de la presente declaración. Así
mismo, en su caso, el citado plan de aislamiento acústico se elaborará
en un plazo de seis meses tras la aprobación de la huella acústica y se
ejecutará en el plazo de dos años y medio, a contar desde la aprobación
por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
del Ministerio de Medio Ambiente, de la huella acústica, y sólo afectará
a aquellas viviendas que dispongan de licencia de obra con fecha anterior
a la presente declaración de impacto ambiental. El diseño de dichas
medidas considerará su adecuación estética e integración paisajística.
El promotor enviará una copia del citado estudio acústico a la
Consejería de Obras Públicas y a los ayuntamientos afectados para su
conocimiento, con el fin de que sea considerado por éstos de modo que se
diseñen las medidas pertinentes de protección, tales como una
reordenación de la urbanización y edificación, el empleo alternativo para zonas
no residenciales del terreno afectado por los niveles acústicos mencionados
o cualquier otro sistema que se considere adecuado por dichos organismos.
Esta sugerencia deberá ser tenida en cuenta también para futuras
recalificaciones de suelo no urbanizable en la actualidad.
Con objeto de verificar el plan de medidas contra el ruido, el programa
de vigilancia ambiental, durante la fase de explotación, incorporará
campañas de mediciones en las zonas en las que sea necesaria la implantación
de medidas correctoras.
De los resultados del programa de vigilancia ambiental se inferirá en
su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras realizadas.
Se optimizarán las rutas con el fin de minimizar la afección acústica
a los núcleos urbanos cercanos a las instalaciones proyectadas.
7. Medidas de protección del patrimonio cultural
En coordinación con la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla-La
Mancha se realizará una prospección arqueológica de la zona de ocupación
del proyecto, superficies destinadas a acoger instalaciones auxiliares y
caminos de acceso a las obras. Estos trabajos se desarrollarán de forma
paralela a la redacción del proyecto básico y de construcción.
Si durante la ejecución de las obras, aflorará algún yacimiento
arqueológico, paleontológico o etnográfico no inventariado, se comunicará a la
Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Consejería
de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
para que proceda a las actuaciones que considere oportunas en función
de lo recogido en la Ley 4/90 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.
De sus conclusiones, se derivarán las posibles modificaciones y las
actuaciones concretas dirigidas a garantizar la adecuada protección del
patrimonio cultural.
8. Mantenimiento de la permeabilidad territorial y continuidad de los
servicios existentes
Durante las fases de construcción y explotación de la nueva
infraestructura se asegurará, mediante la aplicación de las medidas oportunas,
el nivel actual de permeabilidad transversal del territorio. Todo desvío,
sea provisional o permanente, se señalizará adecuadamente.
La reposición de cualquier tipo de infraestructura que sea afectada,
se realizará manteniendo los contactos oportunos con los responsables
de su explotación, así como con los ayuntamientos afectados.
9. Localización de préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares
Se elaborará una cartografía de las zonas de exclusión que servirá
de base al contratista para la ubicación de caminos de obra, vertederos
e instalaciones auxiliares a escala no inferior a 1:5.000, considerando como
criterios prioritarios de exclusión la presencia de suelos de elevada
capacidad agrológica, presencia de vegetación climática, acuíferos vulnerables
a la contaminación, áreas de recarga y surgencia, áreas de fuerte
escorrentía superficial (barrancos y zonas adyacentes) zonas de interés
arqueológico, así como zonas de elevado valor ecológico y paisajístico. Los
proyectos de construcción reflejarán esa cartografía y respetarán las zonas
de exclusión definidas en ella.
Como criterio general deberá considerarse la posibilidad de reutilizar
los materiales procedentes de movimientos de tierras, desmontes y
excavaciones para la realización de rellenos y terraplenes y para acometer
la restauración paisajística dentro del mismo aeropuerto.
En el caso de ser necesaria la disposición de cualquier área adicional
para el depósito de residuos, se considerará la posibilidad de emplazarlos
en las explotaciones a cielo abierto de "tierras blancas" en el término
municipal de La Roda y de no ser esto posible, el emplazamiento final
se decidirá de acuerdo con las conclusiones de un estudio específico en
el que se tendrá en cuenta las zonas de exclusión y sus áreas adicionales
perimetrales y en el que se valorarán las afecciones ambientales de las
diferentes alternativas de emplazamiento.
Si fuera necesaria la extracción de áridos, las canteras y graveras que
suministren el material de préstamo deberán disponer de la preceptiva
autorización del órgano competente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
El proyecto de construcción incluirá en sus documentos, planos donde
se localizarán los préstamos, vertederos e instalaciones auxiliares e incluirá
los correspondientes proyectos de restauración y presupuesto, teniendo
carácter contractual.
10. Defensa contra la erosión, recuperación ambiental e integración
paisajística de la obra
El promotor redactará un proyecto de medidas de defensa contra la
erosión, recuperación ambiental e integración paisajística de la zona
afectada directamente por las obras. El proyecto contemplará propuestas de
restauración de otros elementos asociados indirectamente, vertederos, caso
de áreas de préstamos, caminos de obra y zonas de instalaciones auxiliares.
Se seleccionarán correctamente las especies a emplear en la adecuación
paisajística, evitando el empleo en la flora ornamental de especies exóticas
que tengan la consideración de invasoras. Se empleará preferentemente
flora autóctona y se desaconseja introducir ejemplares de taxones que
no sean propios de la zona o que presenten un cierto carácter hibridógeno
que posibilite su cruzamiento con poblaciones locales. En este proyecto
de restauración se tendrá en cuenta el estado inicial de la zona afectada
con el fin de que la regeneración sea acorde con su estado primigenio.
11. Seguimiento y vigilancia
El proyecto de construcción incorporará un Programa de Vigilancia
Ambiental para el seguimiento y control de los impactos; de la eficacia
de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de
impacto ambiental y en la presente declaración; y para la propuesta de
nuevas medidas correctoras si se observa que los impactos son superiores
a los previstos o insuficientes las medidas inicialmente propuestas. El
Programa de Vigilancia Ambiental contemplará las fases de construcción
y de explotación y desarrollará la totalidad de los controles propuestos
por el estudio de impacto ambiental.
En el programa se establecerá el modo de seguimiento de las
actuaciones detallándose, para cada recurso del medio objeto de seguimiento,
los siguientes términos:
Objetivo del control establecido.
Actuaciones derivadas del control.
Lugar de la inspección.
Periodicidad de la inspección.
Material necesario, método de trabajo y necesidades de personal
técnico.
Parámetros sometidos a control.
Umbrales críticos para esos parámetros.
Medidas de prevención y corrección en caso de que se alcancen los
umbrales críticos.
Documentación generada por cada control.
Las contratas ejecutoras de los proyectos, entregarán antes del inicio
de las obras un Plan de Aseguramiento de la Calidad propio de la contrata,
el cual será revisado y aprobado por el promotor, como responsable de
la ejecución del programa de vigilancia ambiental y de sus costes. Cada
contratista sometido a la declaración de impacto ambiental, nombrará un
Responsable del Aseguramiento de la Calidad Ambiental y, en el seno
de la dirección facultativa, cada asistencia técnica nombrará un
Responsable de Medio Ambiente que serán los encargados de proporcionar al
promotor toda la información sobre las medidas adoptadas durante la
ejecución de los trabajos.
El Plan de Aseguramiento de la Calidad Ambiental será un documento
específico para la ejecución del proyecto, donde se incluirán todas las
medidas a aplicar para evitar impactos derivados de la gestión, diferente
del manual de procedimientos que disponga la empresa contratada en
virtud de su certificación ambiental
Complementariamente, el promotor dispondrá de una Dirección
Ambiental, tanto en la fase de obras como en la fase de explotación, que
,sin perjuicio de las funciones del Director Facultativo de las obras,
desarrollará una labor de control y seguimiento global del Programa de Vigilancia
Ambiental y se responsabilizará de la adopción de todas las medidas
protectoras y correctoras mediante la certificación del cumplimiento del
condicionado de la declaración de impacto ambiental y de los controles
propuestos en el estudio de impacto ambiental. El Director Ambiental será
el encargado de la emisión de informes técnicos periódicos sobre el
cumplimiento del Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser aprobado por la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, e incluirá la remisión
de los siguientes informes:
a) Antes del inicio de las obras.
Escrito de la Dirección Ambiental de la obra certificando que los
proyectos de construcción cumplen la presente declaración.
Plan de Seguimiento y Control ambiental para la fase de obras con
indicación expresa de los recursos materiales y humanos asignados.
Informe paralelo al acta de comprobación del replanteo en relación
a los aspectos y posibles incidencias medioambientales.
b) Informes periódicos semestrales durante toda la fase de obras,
en los que se deberá detallar, al menos:
En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.
Medidas preventivas y correctoras de la fase de obras que se están
llevando a cabo, tanto de las recogidas en el estudio de impacto ambiental
como de las recogidas en el condicionado de la presente declaración.
c) Informe previo a la emisión del acta de recepción de las obras,
en el que se deberán detallar, al menos, los siguientes aspectos:
Medidas preventivas, y correctoras de la fase de obras, realmente
ejecutadas, tanto de las recogidas en el estudio de impacto ambiental como
de las recogidas en el condicionado de la presente declaración.
Plan de Seguimiento y Control ambiental para la fase de explotación.
d) Informes anuales durante cuatro años, a partir de la emisión del
acta de recepción de las obras, en los que se recogerán, al menos, los
siguientes aspectos:
Medidas complementarias llevadas a cabo para la protección de la
avifauna de la zona.
Medidas ejecutadas para llevar a cabo la recuperación ambiental de
los distintos proyectos y medidas de defensa contra la erosión,
recuperación ambiental e integración paisajística.
Eficacia del modelo acústico.
Eficacia del sistema de tratamiento de aguas para evitar la
contaminación del sistema hidrológico e hidrogeológico.
e) Informes periódicos semestrales durante la fase de explotación
en los que se deberá detallar, al menos:
En caso de existir, partes de no conformidad ambiental.
Medidas preventivas y correctoras de la fase de explotación que se
están llevando a cabo, tanto de las recogidas en el estudio de impacto
ambiental como de las recogidas en el condicionado de la presente
declaración.
Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias
o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o
situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de explotación.
Los informes deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, a través de la Dirección General de Aviación Civil
que acreditará su contenido y conclusiones.
Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de
las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los
objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.
12. Documentación adicional
El promotor remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, antes de la adjudicación definitiva de los distintos proyectos
constructivos, un escrito certificando la incorporación a los mismos de
los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental
establece, así como un informe sobre su contenido y conclusiones.
También remitirá dentro de los plazos establecidos en las
correspondientes condiciones de esta declaración, la documentación que se refiere
a continuación:
Planos en los que se recoja la delimitación del perímetro de obra,
localización de instalaciones auxiliares, caminos de acceso, zonas de exclusión
y restricción para la localización de préstamos, vertederos y áreas
destinadas al acopio de tierra vegetal.
Estudio detallado en el que se especifique el sistema de abastecimiento
del aeropuerto y estudio hidrogeológico en el caso de que el suministro
vaya a realizarse a través de pozos. Informe sobre el tratamiento y vertido
de todas las aguas residuales generadas en el ámbito del aeropuerto, de
acuerdo con la condición 3.
Informe en el que se recojan las conclusiones del trabajo de campo
llevado a cabo por especialistas en fauna, previo al inicio de las obras,
y en el que se incluyan las medidas a adoptar para minimizar la afección
a la fauna. Programa de protección y mejora ambiental del hábitat
específico de la avifauna esteparia, en consonancia con lo indicado en la
condición 4.
Programa de control y vigilancia de la contaminación atmosférica
recogido en la condición 5.
Mapa acústico elaborado, y en su caso, plan de aislamiento acústico
al que se alude en la condición 6.
Programa de seguimiento y de actuación para el caso de afloramiento
de algún yacimiento arqueológico, paleontológico o etnográfico no
inventariado tal y como indica la condición 7.
Estudio de valoración de las afecciones ambientales de las diferentes
alternativas de emplazamiento en el caso de que sea necesaria la
disposición de nuevos vertederos, tal y como se especifica en la condición 9.
Proyecto de medidas de defensa contra la erosión recuperación
ambiental e integración paisajística al que se refiere la condición 10.
Programa de Vigilancia Ambiental y equipo responsable de la Dirección
Ambiental a que se refiere la condición 11.
13. Definición contractual y financiación de las medidas protectoras
y correctoras
Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el estudio
de impacto ambiental, y las condiciones de la presente declaración de
impacto ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la
memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del
proyecto de construcción.
Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción
durante la ejecución de las obras, pero no impliquen un gasto concreto,
deberán figurar al menos en la memoria y el pliego de prescripciones
técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del
programa de vigilancia ambiental.
Cualquier modificación significativa desde el punto de vista ambiental
introducida en el proyecto de construcción o en posteriores modificados
de éste durante la ejecución de la obra de las actuaciones propuestas
en el estudio informativo, en su diseño en planta, alzado u otros elementos,
deberá ser notificada a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, a través de la Dirección General de Aviación Civil, aportando
la siguiente documentación justificativa de la pretendida modificación:
Memoria justificativa y planos de la modificación propuesta.
Análisis ambiental de las implicaciones de la modificación.
Medidas preventivas, correctoras o compensatorias adicionales.
Informe del órgano ambiental de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.
Madrid, 10 de marzo de 2004.-El Secretario General, Juan María del
Álamo Jiménez.
ANEXO I
Relación de organismos consultados y síntesis del contenido de las
respuestas recibidas de las consultas previas
Respuestas
recibidasOrganismos consultados
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio
de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Subdelegación del Gobierno en Albacete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Confederación Hidrográfica del Júcar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Bienes y Actividades Culturales.
Consejería de Educación y Cultura. Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Secretaría General Técnica. Consejería de Cultura. Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Diputación Provincial de Albacete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Instituto Geológico y Minero de España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Sociedad Española para Defensa del Patrimonio Geológico y
Minero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-A.D.E.N.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ecologistas en Acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-F.A.T. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Greenpeace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-S.E.O. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-AEDENAT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Acción Ecologista " Cerro del Águila" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación Protectora de Animales y Plantas "El Condor" . . . . . . .
-Naturalistas del Campo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental . . . . . X
Ayuntamiento de la Roda (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de la Gineta (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Barrax (Albacete) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-
El contenido ambiental más relevante de las respuestas recibidas es
el siguiente:
La Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Ministerio de
Medio Ambiente comunica que según la información de la que dispone,
la ubicación del Aeropuerto de la Roda no coincide con ningún espacio
natural protegido dentro del ámbito internacional, ni del nacional, ni del
autonómico. Señala la presencia, en zonas cercanas al emplazamiento,
de una parcela muy pequeña de Quercetum rotundifoliae (en mal estado
de conservación y con un nivel de cobertura de 5 %).
La Confederación Hidrográfica del Júcar recomienda que con carácter
general, se tengan en cuenta las siguientes medidas:
Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas
hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias.
Durante la ejecución del proyecto, se afectará únicamente el terreno
estrictamente necesario.
Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y
subterráneas, por vertidos contaminantes que puedan realizarse tanto en la
construcción como en la explotación de la nueva instalación.
Se garantizará la no afección de los cauces o zonas de servidumbre
de los mismos, así como la restauración a su estado primitivo una vez
finalizadas las obras.
Se garantizará la no afección a formaciones vegetales de ribera.
Respecto a la hidrogeología de la zona se estudiarán: localización de
acuíferos, zona de recarga y surgencia; calidad de las aguas e inventario
de vertidos; evolución estacional de los niveles freáticos y determinación
de los flujos subterráneos.
Las actuaciones previstas, deberán cumplir la legislación de aguas
vigente.
La Secretaría General Técnica. Consejería de Cultura. Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha informa que con vistas a obtener el Visado
de la Dirección General de Patrimonio y Museos, resulta necesario realizar
un estudio del patrimonio histórico-artístico y arqueológico de la zona,
autorizado por la mencionada Dirección General, del cual derivará la
viabilidad inicial del proyecto referenciado.
La Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adjunta
informe realizado por la Dirección General de Medio Natural como gestor
de la Red Natura 2000. De igual manera, emite las siguientes sugerencias
para que sean tenidas en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto
ambiental:
Estudiar otras alternativas viables de ubicación del proyecto, con el
fin de no afectar a la avifauna esteparia protegida de la zona.
Se deberá tener en cuenta el informe confeccionado por la Dirección
General de Medio Natural en lo referente a la protección de todos espacios
naturales protegidos por la Junta, ya que es el órgano gestor de dichos
recursos.
El estudio de impacto ambiental deberá incluir las zonas de préstamo,
siempre que se encuentren fuera de canteras debidamente legalizadas y
con planes de restauración aprobados. Se deberán concretar los
movimientos de tierra necesarios y las posibilidades de reutilización de los
materiales extraídos, además de realizarse un análisis ambiental de los
vertederos de tierras sobrantes. De igual manera el estudio de impacto
deberá recoger un estudio de los vertederos y prestamos, planteando
zonificación del territorio receptor, eligiendo para la acogida de residuos las
zonas de mínima afección agrológica, hidrológica, ecológica y paisajística.
El estudio de impacto deberá recoger la ubicación exacta para las
instalaciones auxiliares y los parques de maquinarias, así como evaluar su
incidencia sobre el medio ambiente de la zona.
Debido a las importantes poblaciones faunísticas de la zona, el estudio
de impacto deberá incluir inventarios de las especies existentes en la zona
de actuación, con especial incidencia en la avifauna esteparia y a las
especies incluidas en el Catálogo Regional de Castilla-La Mancha, así como
los hábitats vinculados a dichas especies. También se deberán incluir en
los estudios la zona del valle del río Júcar, situado a 7 km al noreste
de la zona de ubicación, detectando las posibles afecciones a las rapaces
del área.
En relación a la protección de la atmósfera, se tomarán las medidas
correctoras necesarias para reducir al máximo la emisión de partículas
a la atmósfera procedentes de la obra. Se deberá realizar un estudio
pormenorizado de la posible afección por ruidos a la zona, habida cuenta
de la cercanía de núcleos urbanos tales como La Roda, La Gineta y Barrax.
Respecto a la protección de las aguas y del sistema hidrológico, se
prestará especial atención a los vertidos procedentes de las labores de
mantenimiento de la maquinaria empleada y de los aceites usados, que
deberán ser tratados por gestor autorizado.
El estudio de impacto deberá incluir estudio de cuencas visuales con
el fin de minimizar la posible afección al paisaje que pudiera producirse
con el desarrollo del proyecto.
Se deberá cumplir en todo momento, lo establecido en la Ley 4/90
de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, encaminado a una
protección total del Patrimonio cultural de la zona.
Se protegerá la capa vegetal retirada, para su posterior utilización en
la restauración de los terrenos alterados.
El estudio de impacto deberá incluir un Plan de Vigilancia Ambiental
que garantice el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras
contenidas en dicho estudio.
La Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agricultura y
Medio Ambiente. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite
informe que dirige a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que informa que la zona
de ubicación del proyecto coincide con un área considerada de interés
para aves esteparias, conocido como núcleo de La Roda-La Gineta-Barrax,
en el cual hay poblaciones de aguilucho pálido, aguilucho cenizo, cernícalo
primilla, sisón, avutarda, ganga y alcaraván. Todas estas especies, se
encuentran incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.
Hace mención, a que está prohibida la destrucción del hábitat de estas
especies catalogadas, de acuerdo con lo expuesto en la ley 9/1999 de
conservación de la naturaleza en Castilla-La Mancha. Comenta, que la
explotación de la infraestructura tendría efectos negativos que se extenderían
más allá de los límites físicos del aeropuerto, sobre todo en lo referente
a niveles acústicos y condiciones de sosiego necesarias para las aves
esteparias. Considera inviable la realización del proyecto del proyecto desde
el punto de vista ambiental en el lugar que se plantea actualmente, no
obstante puede plantearse la posibilidad de reubicación en algún área
de igual interés para los promotores que carezca de recursos naturales
protegidos.
La Subdelegación del Gobierno en Albacete informa que en el Estudio
de Impacto Ambiental el titular del proyecto debería considerar las
siguientes sugerencias:
Concretar la situación de los posibles préstamos y vertederos a utilizar
en la ejecución de la obra.
Localizar la ubicación de las instalaciones provisionales de obra y las
medidas a tomar para la regeneración de la zona afectada.
Realizar la revegetación en las zonas afectadas por las obras con
especies autóctonas.
El Ayuntamiento de la Roda (Albacete) informa que la conexión
propuesta a la red municipal para la toma de agua potable no es viable en
la actualidad, por lo que el aeropuerto deberá proyectar su propio sistema
de captación y de conducciones. Comunica que debido a las características
propias de las aguas residuales producidas en estas instalaciones, así como
las condiciones técnicas de la instalación de depuración municipal, se
deberá realizar un sistema de depuración de aguas, con especial atención
a la recolección y tratamiento de las aguas contaminadas con combustibles
y aceites. Incide en la necesidad de tener en cuenta las posibles afecciones
sobre la fauna y la vegetación, tanto en la zona aeroportuaria como en
la de su área de influencia. De igual manera, apunta la necesidad de que
se identifiquen claramente los lugares de acopio, así como la gestión y
posterior restauración de las zonas de préstamo de áridos a realizar durante
el desarrollo del proyecto; que se lleven a cabo controles sobre la emisión
de gases contaminantes y ruidos; que se estudie la posible afección que
pueda sufrir la red viaria y la ordenación del municipio y que se establezca
un Plan de Vigilancia Ambiental de las instalaciones una vez en uso.
La Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental informa
que pone a disposición de sus asociados el estudio recibido, al objeto
de que emitan a título personal las sugerencias ambientales al proyecto
que consideren oportunas.
ANEXO II
Descripción del proyecto
El proyecto se plantea por la necesidad de crear una infraestructura
aeroportuaria que de servicio a los nuevos requerimientos de transporte
de mercancías derivados de la emergente actividad industrial de la región
de Albacete, así como una mejora en el servicio de transporte de productos
agrícolas de las regiones limítrofes (Alicante, Murcia, Granada, etc.)
El proyecto presenta un análisis de alternativas contemplándose
básicamente tres posibles ubicaciones (La Gineta, Valdeganga y La Roda),
desestimándose las dos primeras a partir de los informes de incompatibilidad
con infraestructuras de Defensa ya existentes por parte de la Dirección
General de Aviación Civil. La ubicación restante, La Roda, no presentaba
dichos problemas, cumpliendo además las condiciones meteorológicas,
topográficas y de viabilidad económica requeridas por la infraestructura,
siendo por tanto la alternativa de ubicación elegida por los promotores.
El proyecto se estructura en dos fases de desarrollo en función de
la capacidad de movimiento de mercancías en la infraestructura.
1.a fase: 325.000 Tm de carga-Año.
2.a fase: 750.000 Tm de carga-Año.
A continuación se detallan las actuaciones previstas en cada una de
las fases:
Primera fase.
Adquisiciones de terrenos.
Obras de Infraestructura.
Dentro de las obras de infraestructura se distinguen:
Configuración del Campo de Vuelos.
Pista de 4.500m. de longitud y 60 m. de anchura dimensionada para
naves de tipo F, con unos movimientos de tierras estimados en torno
a 500.000 m3 de terraplén y unos 500.000 m3 de desmonte. La pista incluirá
sobreanchos y raquetas para el desplazamiento de las aeronaves.
Plataforma de estacionamiento de aeronaves de carga de unos 200.250
m2 capaz de albergar 4 aeronaves Grupo 2, tres aeronaves de los Grupos
3 y 4 una aeronave Grupo 5, cinco aeronaves Grupo 6 y una Grupo 8.
Una calle de salida perpendicular a la pista de 325 m. de longitud
y 25 m. de anchura, para acceder a la plataforma interior.
Área Terminal.
Edificios Terminales de Mercancías con una superficie total de
36.000 m2.
Torre de Control de 45 m. de altura y 300 m2 de superficie.
Central eléctrica de 600 m2.
Edificio Contraincendios (SEI) de unos 1.800 m2 categoría 9.
Centro de Emisores (100 m2).
Vallado perimetral de toda la parcela del aeropuerto (unos 23 Km.).
Caminos perimetrales y de servicio en el interior del aeropuerto.
Acceso al aeropuerto desde la actual A-30.
Urbanización general del lado tierra del aeropuerto en una superficie
aproximada de 350.000 m2, incluyendo depuradora de aguas residuales
e industriales con capacidad para tratar hasta 850.000 m3/año.
Dotación de parcela de combustibles, con una superficie de 10.000
m2, incluyendo un depósito de combustible JET A1 de 350 m2 y otro de
combustible AVGAS de 10 m3.
Edificio cocheras/taller/conservación de los vehículos propios del
aeropuerto.
Equipos y Material móvil.
Señalización, balizamiento e iluminación de la pista y calles para
Categoría I, con dos sistemas de luces de aproximación.
Señalización balizamiento e iluminación de la plataforma.
Equipamiento de la Torre de Control y Centro de Emisores.
Ayudas necesarias para la operación instrumental de precisión de
Categoría I por ambas cabeceras, sistemas PAPI y dos aproximaciones ILS
Cat. I.
Radioayuda T-VOR/DME.
Dos radioayudas NDB.
Vehículos y material para la operatividad del Servicio Contraincendios
para Categoría SEI 9, dos vehículos pesados y uno ligero.
Reposiciones.
Será necesario reponer la línea de Alta Tensión que atraviesa la parcela,
en un tramo aproximado de 1,5 Km. mediante su enterramiento.
Segunda fase (desarrollo previsible).
Obras de Infraestructura.
Dentro de las obras de infraestructura necesarias para satisfacer la
demanda de 750.000 Tm/año, se deberán realizar las siguientes
actuaciones:
Campo de Vuelos
Calle de rodaje paralela a toda la pista de vuelos a 190 m. del eje
de la misma con una longitud total de 4.500 m. y 25 m. de altura.
2 calles de salida comunicando cada una de las cabeceras con la calle
de rodaje.
2 calles de salida perpendicular a 100 m. del Umbral 27, de 140 m.
de longitud y 25 m. de anchura.
Ampliación de la plataforma en 169.050 m2.
Plataforma de estacionamiento de aeronaves de carga de unos
78.000 m2.
Una calle de salida perpendicular a pista de 325 m. de longitud y
25 m. de anchura, para acceder a la plataforma interior.
Área Terminal.
Ampliación de la superficie de tratamiento de Mercancías (Terminales),
hasta una superficie total de 84.000 m2.
Urbanización general de nuevas áreas, 352.000 m2 adicionales.
Señalización, balizamiento e iluminación de la ampliación de la
plataforma.
Equipos y material móvil.
Señalización, balizamiento e iluminación de las calles para la
Categoría I.
Señalización, balizamiento e iluminación de la ampliación de la
plataforma.
Dado que no se establece el año horizonte en el que se pretende
desarrollar la segunda fase y teniendo en cuenta la envergadura de las obras
que se realizarían, la presente declaración sólo se referirá a las obras
planteadas en la primera fase.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
El estudio se estructura conforme a lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 13021/1986, de 2 de junio, de evaluación de impacto ambiental,
modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento para su
ejercicio aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
A continuación se exponen los aspectos más destacados del estudio
de impacto ambiental:
Inventario ambiental.
El estudio realiza, tras una descripción del área afectada por el
proyecto, un análisis de los factores ambientales, siendo los aspectos más
destacables de cada uno los siguientes:
Clima y Calidad del Aire: Se trata de un clima continental poco lluvioso.
La calidad del aire se estima muy alta, dada la práctica inexistencia
(únicamente la carretera A-30) de focos de contaminación en el ámbito de
estudio.
Geología/Geomorfología: La zona se caracteriza por la presencia en
superficie de sedimentos calizos de edades mesozoicas y del Neógeno.
Aparecen también formaciones cuaternarias ligadas a la cuenca del río
Júcar. Geomorfológicamente se trata de una zona de relieves prácticamente
llanos.
Geotecnia: Los materiales presentan una estabilidad total, con
capacidades de carga medias y altas.
Edafología: Los suelos de la zona son de tipo xérico, de escaso desarrollo
y escasez de horizontes diagnóstico. Su capacidad agrológica es baja.
Hidrología superficial y subterránea: La zona de estudio posee una
red hidrográfica escasamente desarrollada, no apareciendo ningún arroyo
de entidad en el área de ubicación del aeropuerto. Destaca únicamente
la infraestructura hídrica del trasvase del Tajo-Segura, que delimita el
recinto aeroportuario por el Oeste. Hidrogeológicamente la zona se ubica
sobre la Unidad Hidrogeológica 18, denominada "Mancha Oriental".
Vegetación: El emplazamiento del aeropuerto se encuentra en el piso
Mesomediterráneo. En el área de estudio aparecen unidades de vegetación
de regadío, labor intensiva, frutales en secano, viñedos, matorral, matorral
con arbolado y superficies arboladas con especies forestales. La zona se
encuentra ocupada por grandes extensiones de cultivo, no existiendo
prácticamente vegetación natural.
Fauna: Se han distinguido tres biotopos faunísticos, Cultivos, Residual
de encinar y Río. La valoración ecológica de la fauna de estos biotopos
resulta, a excepción de para la avifauna, de baja valoración ecológica.
Se constata que el aeropuerto ocupa parcialmente (en torno a un 17%)
una zona definida por la Junta de Castilla- La Mancha como Área de Interés
para las Aves.
Espacios Naturales: En las cercanías de la ubicación del aeropuerto
no aparecen Espacios Naturales Protegidos, ZEPAs o LICs.
Paisaje: El paisaje se estima, en general, como de baja y media calidad,
destacando únicamente por su valor las áreas de arbolado asociado a
cursos de agua.
Medio socioeconómico: Se indican en este punto las principales
variables socioeconómicas de los municipios del área de estudio.
Planeamiento Urbanístico: El recinto aeroportuario se ubica sobre Suelo
No Urbanizable Común.
Patrimonio: No aparecen en el área de ubicación del aeropuerto
elementos patrimoniales de interés.
Descripción y evaluación de impactos.
Tras la descripción del medio se realiza una identificación y valoración
de los impactos ambientales, basándose en la metodología descrita.
Para ello se definen en primer lugar los potenciales impactos que cada
una de las acciones de proyecto planteadas puedan provocar sobre los
factores ambientales analizados. Tras esto, y sobre los criterios de
importancia y magnitud, se evalúan cada uno de los puntos marcados en la
identificación.
Los resultados de la evaluación se reflejan a continuación, detallados
por factores ambientales:
Calidad del Aire y ruido: No se plantean incidencias significativas para
estos factores durante la Fase de Construcción, considerándose los
impactos como compatibles y moderados. En la Fase de Explotación aparece
un impacto significativo sobre el ruido, calificado como severo, por el
movimiento de aeronaves, evaluándose asimismo el resto de los impactos
como compatibles y moderados.
Geología/Geomorfología/Geotecnia: Al tratarse de una zona llana y de
alta estabilidad, los impactos sobre estos factores resultan poco
significativos, destacando únicamente como moderados los movimientos de
tierras. Durante la Fase de Explotación no se producen impactos sobre
estos factores.
Edafología: Los impactos sobre este factor ambiental, al igual que para
la geología, se han considerado de escasa entidad, a excepción de los
movimientos de tierras, considerados como moderados para este factor.
Hidrología superficial y subterránea: Los impactos sobre la hidrología
aparecen tanto durante la Fase de Construcción como durante la
explotación de la infraestructura. Estos impactos son compatibles y moderados
para ambas fases, presentando especial interés los referidos a los posibles
vertidos incontrolados. Se establecen no obstante medidas minimizadoras
para reducir el riesgo de afecciones a este factor ambiental.
Vegetación: El emplazamiento del aeropuerto se encuentra ocupado
por grandes extensiones de cultivo, por lo que las afecciones sobre la
vegetación son, debido a la ausencia de especies naturales, de escasa
entidad.
Fauna: Los impactos sobre la fauna se han considerado moderados
para ambas fases debido a la existencia de un área de interés para las
aves definido por la Consejería de Medio Ambiente de Castilla- La Mancha,
que no está sujeta a ningún régimen de protección legal (ENP, LIC o ZEPA)
ni se trata de un IBA (áreas de importancia para las aves definidas por
la SEO). Respecto a esta afección, la ocupación por parte de la
infraestructura se realiza en una pequeña parte de esta área (un 17%
aproximadamente), y se trata de una zona de marcado carácter antrópico.
Espacios Naturales: En las cercanías de la ubicación del aeropuerto
no aparecen Espacios Naturales Protegidos, ZEPAs o LICs, no existiendo,
por tanto, impacto.
Paisaje: Los impactos más significativos sobre el paisaje se producen
sobre la visibilidad en la Fase de Explotación, debido a la propia existencia
de una infraestructura de estas dimensiones. Este impacto se produce
también durante la Fase de Construcción, si bien, al tratarse de una
ocupación temporal, su valoración es de menor entidad. Asimismo se
identifican impactos de carácter moderado y compatible tanto en la
construcción como en la explotación.
Medio socioeconómico: Los impactos sobre los sectores económicos
son positivos para el sector secundario y terciario, siendo compatibles,
por la pérdida de terrenos de cultivo, para el sector primario. La aceptación
social se evalúa como moderada.
Planeamiento Urbanístico: El recinto aeroportuario se ubica sobre Suelo
No Urbanizable Común, produciendo un impacto compatible.
Patrimonio: No aparecen impactos sobre elementos patrimoniales de
interés.
Medidas correctoras.
Se detallan a continuación las principales medidas correctoras
planteadas en el Estudio de Impacto Ambiental.
Calidad del Aire y ruido.
Las medidas planteadas para la minimización de los impactos sobre
la calidad del aire y el ruido se enfocan a evitar la emisión de partículas
en suspensión (riego de zona de obras, cubrición de la maquinaria de
transporte, limpieza de ruedas, etc.) y la limitación de los horarios de
uso de la maquinaria durante la Fase de Construcción. Durante la Fase
de Explotación estas medidas se dirigen a la reducción de la emisión de
contaminantes atmosféricos y del ruido producido por las aeronaves
durante sus desplazamientos en tierra y las operaciones de despegue y aterrizaje,
así como un seguimiento de los valores de inmisión acústica de las zonas
habitadas cercanas a la infraestructura para evitar afecciones a estas áreas
y establecer medidas de protección adicionales en caso de detectarse
valores de inmisión superiores a los recomendados en estas zonas.
Geología/Geomorfología/Geotecnia.
Las medidas planteadas para este factor ambiental se circunscriben
a la Fase de Construcción, basándose principalmente en el establecimiento
de criterios ambientales (geológicos, ecológicos, etc.) para la ubicación
de las áreas de vertedero, plantas de hormigón y asfalto. Se plantea además
la optimización de los movimientos de tierras, utilizado los materiales
extraídos en los desmontes para las necesidades de relleno.
Edafología.
El objetivo de las medidas minimizadoras para la Edafología es evitar
la contaminación de los suelos por vertidos y la protección del suelo como
recurso agrológico. Para ello se plantea la impermeabilización de los
parques de maquinaria para reducir el riesgo de vertidos al suelo, el
jalonamiento de las zonas de obras para evitar la ocupación de zonas de
manera innecesaria y la reutilización de las capas edáficas superficiales
de las áreas a ocupar para las tareas de restauración.
Hidrología superficial y subterránea.
Las medidas establecidas durante la Fase de Construcción para este
factor ambiental se dirigen a evitar las afecciones tanto físicas
(mantenimiento de la red de drenaje, evitar alteraciones del cauce natural del
río Júcar) como las derivadas del riesgo de aparición de contaminantes
en las aguas, para lo que se plantean revisiones de la maquinaria para
detectar pérdidas de combustible o lubricante, instalación de sistemas
de retención y depuración de las aguas residuales, etc.
Durante la Fase de Explotación las medidas establecidas se encaminan
a la instalación y correcto funcionamiento de sistemas de depuración de
las aguas residuales del recinto aeroportuario y la adecuada gestión de
los residuos generados en el mismo, asegurando su correcto tratamiento.
Vegetación.
Para reducir al máximo las afecciones a la vegetación, el estudio plantea
el jalonamiento de la zona de obras evitando así ocupaciones innecesarias
que puedan producir un deterioro de la misma. Para paliar los efectos
derivados de la eliminación de la vegetación en el área a ocupar, se plantea
la restauración de las áreas ocupadas de manera temporal con especies
autóctonas adaptadas a la climatología de la zona de estudio.
Fauna.
Las medidas destinadas a minimizar las afecciones sobre la fauna
durante la Fase de Construcción están dirigidas a evitar molestias sobre
las especies presentes en el área de estudio, limitando las actuaciones
de mayor grado de emisión acústica o mayor afección a las especies
principalmente durante los periodos de cría (del 15 de febrero al 30 de junio).
Asimismo, se establece la necesidad de realizar una inspección visual en
las áreas a ocupar antes del comienzo de las obras para detectar la
existencia de camadas o nidadas y proceder a su traslado o protección.
Durante la Fase de Explotación las medidas se destinan a evitar la
entrada o aproximación de fauna al recinto aeroportuario, instalando
barreras físicas (vallado del recinto aeroportuario) y estableciendo medidas
de control tales como trampas visuales o sonoras para ahuyentar y/o
condicionar el establecimiento de avifauna en el recinto aeroportuario.
Adicionalmente se ha establecido un programa específico para
aumentar la protección sobre la fauna esteparia en el ámbito de estudio,
estableciéndose en base a los criterios de la Junta de Comunidades de CastillaLa
Mancha las siguientes actuaciones:
Inventarios y acciones para la mejora de la implantación de aguiluchos.
Restauración y rehabilitación de colonias cercanas de cernícalo
primilla.
Restauración de áreas cercanas con vegetación de ribera y protección
y conservación de los cauces y humedales próximos.
Creación de bebederos para gangas, ortegas y otras especies.
Regulación del pastoreo
Medidas de conservación de bosquetes de vegetación climática
mediterránea que se mantengan en las cercanías del recinto aeroportuario.
Por último, con objeto de potenciar los hábitats esteparios afectados
por las obras se establecen una serie de medidas agroambientales que
beneficiarán a la avifauna, describiéndose éstas, al tratarse de actuaciones
sobre el sector Primario, en las medidas minimizadoras para el medio
socioeconómico.
Paisaje.
Durante la Fase de Construcción, las medidas para la protección del
paisaje se basan en evitar la ubicación de las instalaciones auxiliares y
parques de maquinaría en zonas que se hayan definido en el estudio
paisajístico como de alta calidad paisajística o visibilidad, estableciendo para
todas las áreas de ocupación temporal una restauración paisajística una
vez finalizadas las obras.
Asimismo, una vez concluidas las obras se deberá devolver a su estado
original todos aquellos elementos que hayan sido afectados de forma
temporal, así como la restauración paisajística de todas las instalaciones
planteadas.
El propio recinto aeroportuario deberá integrar sus accesos y zonas
urbanizadas a través del ajardinamiento de los mismos, y utilizando para
los edificios las mismas gamas cromáticas, materiales y formas de la
arquitectura tradicional del área de estudio.
Todas las especies vegetales a utilizar en estas tareas de integración
paisajística deberán ser autóctonas y adaptadas a la climatología del ámbito
de estudio.
Medio socioeconómico.
Las medidas minimizadoras establecidas para el medio socioeconómico
se dirigen a evitar o reducir las ocupaciones y modificaciones de los
servicios existentes en la zona, tanto con uso agropecuario (pozos, fincas
agrícolas o ganaderas) como infraestructuras (carreteras y caminos, líneas
eléctricas o de abastecimiento de agua, etc.), ya sea por ocupaciones
permanentes o temporales, debiendo devolver al estado original los elementos
afectados.
Adicionalmente, y con objeto de potenciar los hábitats esteparios se
establecen las siguientes medidas agroambientales, que deberán integrarse
en los Programas Agroambientales de la Junta de Castilla-La Mancha:
Medidas para el abandono de cultivos.
Medidas para la mejora del barbecho tradicional, dado que este es
uno de los sustratos más seleccionados por la avifauna esteparia. Los
barbechos más interesantes para la conservación de la fauna esteparia
son: el barbecho blanco sin mantenimiento y el semillado.
Medidas para barbecho con leguminosas, especialmente forrajeras
(alfalfa, veza,....) y de grano (garbanzo, lenteja,...).
Creación de linderos y fajas para no cultivo. Creación de bandas de
vegetación que se mantiene a lo largo de un ciclo anual.
Por último, el estudio de impacto ambiental incorpora el
correspondiente Programa de Vigilancia Ambiental.
ANEXO IV
Resumen de la información pública e informes complementarios
La única alegación recibida al proyecto ha sido realizada por la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla- La
Mancha, de la que se incluyen a continuación los aspectos más destacados:
Considera que no han sido contempladas las sugerencias elaboradas
por la Dirección General de Medio Natural durante el periodo de Consultas
Previas, en la que consideraba inviable la actuación propuesta,
Respecto al EsIA elaborado, considera que presenta numerosas e
importantes carencias, como son:
Un estudio de alternativas de localización del aeropuerto.
Contemplar la existencia de un área de interés para las aves esteparias
denominado La Roda-La Gineta-Barrax, que constituye uno de los núcleos
más importantes para las aves esteparias en la provincia de Albacete,
indicando los resultados de diversos estudios con respecto a la presencia
de avifauna. A este respecto, indica que el área ocupada por el aeropuerto
es utilizada por las avutardas en la época reproductora, por lo que
considera que no se ha tenido en cuenta el importante impacto sobre la
avifauna que presenta el proyecto objeto de Estudio de Impacto Ambiental.
El proyecto no aclara las infraestructuras necesarias para el desarrollo
del mismo (redes de saneamiento y abastecimiento, líneas eléctricas,
puntos de vertido, necesidades hídricas, etc), así como las ubicaciones
concretas de los vertederos y plantas de hormigón y asfalto y la restauración
planteada para cada uno de ellos. Solicita la elaboración de un estudio
pormenorizado de las afecciones acústicas, un estudio de seguridad con
el fin de garantizar la protección a las poblaciones e infraestructuras de
la zona y la inclusión de un plano de detalle en el que se indique las
ubicaciones de todas las instalaciones que conforman el aeropuerto.
Esta Consejería establece que, dada la importancia de las carencias
indicadas se remita de nuevo el Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo
el planteamiento de nuevas alternativas al considerarse que la alternativa
seleccionada es incompatible con la conservación del hábitat de las aves
esteparias protegidas, insistiendo en la necesidad de que el análisis
ambiental del proyecto se realice sobre una amplia base de alternativas que permita
reducir hasta límites asumibles su impacto sobre la avifauna protegida.
Se deberán coordinar las obras previstas con las del proyecto "
Infraestructura Hidráulica para el aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura
fase II: La Gineta I y II, Montalvos y La Herrera", tal y como establece
la Declaración de Impacto Ambiental de dicho Proyecto.
El promotor del Proyecto, Alfa Bravo S.L., elaboró, en base a la alegación
de la Consejería de medio Ambiente un documento de Contestación de
Alegaciones, del que destacan los siguientes aspectos:
1. Alfa Bravo S.L. realizó, en colaboración con la Universidad de
Castilla-La Mancha, distintas investigaciones relacionadas con la óptima
ubicación del aeropuerto dentro de la provincia de Albacete, considerando
como óptima desde un punto de vista socioterritorial la ubicación de La
Roda. (incluye estudio de incidencia territorial del aeropuerto en anexo I).
2. No existen afecciones a Espacios naturales Protegidos, estatales
o autonómicos, a elementos de la Red Natura 2000 (ni LICs ni ZEPAs,
apareciendo tan sólo un pequeño área de encinar de escasa cobertura
y mal conservado consignado como hábitat de interés 24.300.02, si bien
está fuera del recinto aeroportuario), así como a elementos de protección
de Convenios Internacionales o especies consideradas "En Peligro de
Extinción" según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (R.D. 439/90).
Por último, tampoco se ubica en el entorno del recinto aeroportuario ningún
Área de Importancia para las Aves (IBA) definidos por la SEO-Birdlife.
3. No existe constatación de afecciones a elementos patrimoniales,
ubicándose los inventariados en la zona fuera del recinto aeroportuario,
planteando el Estudio de Impacto Ambiental la realización previo al
comienzo de las obras de una prospección arqueológica exhaustiva para
constatar dicha ausencia de afecciones.
4. Respecto a la incidencia sobre la avifauna, este documento de
Contestación de Alegaciones establece los siguientes aspectos:
La zona contemplada por la Consejería como de interés para la avifauna
esteparia está incluida en un segundo nivel de prioridad (zona importante)
y no máximo, considerando que no presenta la misma trascendencia que
las áreas protegidas (LIC o ZEPA) e incluso las definidas por la SEOBirdlife
(IBAs).
Se ocupa apenas un 17% del total, en el Norte, de esta zona de interés,
justo en las áreas más antropizadas dada la cercanía de infraestructuras
ya construidas.
Los polígonos catastrales que ocupará el recinto aeroportuario no han
sido incluidos en la definición de las zonas en las que aplicar medidas
agroambientales para la protección y conservación de los hábitats
esteparios (Orden de la Consejería de Agricultura y medio Ambiente de 24
de marzo de 1995)
No existen Planes de Conservación definidos para ninguna de las
especies de avifauna presentes en el área de estudio.
El análisis del territorio y de las características ecológicas de la avifauna
esteparia muestra que el entorno de influencia aeroportuario presenta
características genéricas necesarias para constituir un hábitat potencial
para esta avifauna, por lo que en caso de que se provoquen desplazamientos
de aves esteparias éstos no incidirán e las poblaciones dada la extrema
abundancia de hábitats análogos en terrenos cercanos a la zona de
influencia del aeropuerto
5. Respecto los requerimientos respecto a los datos del proyecto, el
promotor informa que el proyecto se encuentra aún en Fase de Plan
Director, debiéndose definir y coordinar con otros proyectos públicos, por lo
que no es posible conocer algunas de las informaciones, incluyendo no
obstante un plano de ubicación de las instalaciones planteadas. Por último,
Alfa Bravo S.L. menciona la existencia de un análisis de incidencias
acústicas en el EsIA, reflejando los resultados en este documento de
Contestación de Alegaciones. Asimismo, incluye las determinaciones del
Estudio de Seguridad requerido por la Consejería de Medio Ambiente en su
alegación.
Alfa Bravo S.L. completa este documento con varios anexos en los
que adjunta las comunicaciones realizadas con las Administraciones
respecto a estas cuestiones.
Con fecha 6 de febrero de 2004 la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha emite un informe por petición de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente sobre el
documento de contestación a las alegaciones de la Consejería de Medio Ambiente
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre el proyecto de
Aeropuerto en La Roda, en el que se contemplan las siguientes cuestiones:
1. En cuanto a cuestiones formales, las alegaciones de la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
fueron emitidas dentro del plazo establecido por la Ley 6/2001, período
comprendido entre el día 14 de julio y 18 de agosto
2. Indica que en el documento presentado por el promotor,
únicamente se justifica la elección del emplazamiento para el aeropuerto, no
analizando las afecciones planteadas por otras posibles alternativas de
emplazamiento.
3. Respecto a la presencia de avifauna, la Consejería argumenta lo
siguiente:
No es posible definir ciertos puntos ocupados por aves esteparias, ya
que la zona en la que desarrollan su ciclo vital, depende de diversos
condicionantes: tamaño de los bandos, necesidades alimentarias, refugio,
presión antrópica, etc., y queda definido como el triángulo La Roda-La
Gineta-Barrax.
La zona de ubicación del aeropuerto queda enmarcada dentro de un
área de 9.354 has con una densidad de avutardas de 0,5-1 individuo/km2,
según el estudio de ETI (1994) para la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente. Los censos primaverales de 2003 los Servicios Provinciales de
la Consejería de Medio Ambiente señalan, dentro de los límites del
aeropuerto, un núcleo reproductor con 14 avutardas. Las áreas esteparias,
muy reducidas como consecuencia de la implantación de regadíos, se
localizan en gran medida en la zona de ubicación del aeropuerto. Los datos
de estos y otros estudios, reflejados en los informes de la Dirección General
de Medio Natural, definen el territorio de ubicación del aeropuerto como
un hábitat real para la especie y no potencial, donde debido a la escasa
capacidad de recolonización de nuevas zonas por la especie pueden
alcanzarse densidades por encima de la capacidad de carga del medio.
La inexistencia de Planes de Conservación para especies catalogadas
no es un argumento que justifique no llevar a cabo acciones destinadas
a protegerlas de acuerdo con la Ley 9/1999. Asimismo, y a pesar de que
el territorio carece de rango de protección legal, los censos que confirman
la presencia de la especie son suficientes para señalar el interés de la
zona para aves esteparias.
Por tanto, concluye que considera necesario, en base a la legislación
vigente, un estudio de alternativas de ubicación del proyecto. En caso
de no existir dichas alternativas, se justificará, y se complementará el
actual proyecto con medidas correctoras y compensatorias acordes con
su magnitud, incluyendo un plan de seguimiento de estas medidas con
un plazo no inferior a 4 años tras la finalización de las obras.
Adicionalmente, plantea un estudio de viabilidad técnica para ubicar
parte de las instalaciones proyectadas en los terrenos situados entre la
autovía y el ferrocarril.
El promotor, Alfa Bravo S.L. realizó, en Febrero de 2004 un último
Informe de Aclaraciones como contestación al escrito elaborado por
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla- La
Mancha con fecha de 6 de febrero de 2004. En dicho informe se pretende
aclarar las opiniones del promotor respecto a las consideraciones hechas
por la Consejería de Medio Ambiente con objeto de verificar y argumentar
esencialmente el porqué de la ubicación prevista y los condicionantes
ambientales que, independientemente de lo que indique la DIA, asumiría
el proyecto. Los aspectos más destacables de dicho informe son los
siguientes:
1. Respecto a la justificación del emplazamiento elegido, el documento
elabora un análisis de alternativas a partir del estudio de los factores
limitantes para la ubicación, el análisis macroterritorial y el estudio
detallado de las alternativas posibles (La Gineta, La Roda y Valdeganga). Este
análisis concluye que dados los condicionantes que establece la especial
configuración topográfica de la provincia de Albacete y la existencia del
espacio aéreo de la base militar de los Llanos, la única opción válida
según los mismos es La Roda, que presenta condiciones adecuadas desde
el punto de vista ambiental si se toman medidas correctoras, cautelares
y de vigilancia ambiental.
2. Alfa Bravo S.L. señala la viabilidad del proyecto teniendo en cuenta
que la afección del aeropuerto es de un 17% del área de interés para
la avifauna definida por la Junta. Además, se cuestiona la diferencial
presencia de aves esteparias en base a que el estudio realizado por ETI data
de 1994, no aporta nada nuevo acerca de que la zona es de Importancia
para las aves y que posee una densidad media similar a la Comunidad
Autónoma. El promotor encarga un nuevo estudio sobre la avutarda en
una superficie de afección de 464 km2 (zona de ocupación del aeropuerto
y de afección por ruidos a núcleos reproductores), obteniéndose unos
primeros resultados sobre densidades en diversas zonas, concluyéndose que
en la Zona de Influencia la densidad poblacional es inferior a la media
albaceteña, con lo que pone en duda la afirmación de que el área de
ocupación sea una de las de mayor densidad de la provincia.
3. Debido a razones de absorción de vientos y compatibilidad del
espacio aéreo, que fijan la dirección de la pista de vuelos, no es posible
encajar el aeropuerto ni parte alguna del mismo en la zona comprendida
entre la línea de F.F.C.C. Madrid- ValenciaAlicante- Murcia y la A-30 sin
proceder previamente a la eliminación de las mismas.
4. Alfa Bravo S.L. se compromete a elaborar, ejecutar y controlar
un Programa de Medidas Complementarias, que contemplen: compensación
por pérdida de hábitats encaminado al abandono de áreas de cultivos,
mejora del barbecho tradicional, barbecho con leguminosas, etc.; protección
de la avifauna esteparia con mejoras de la implantación de aguiluchos,
rehabilitación de colonias de cernícalo primilla, restauración de áreas
cercanas a la vegetación de ribera, bebederos para gangas y ortegas, regulación
del pastoreo y conservación de bosquetes de vegetación climática. También
se definirá un Plan de Seguimiento durante al menos 4 años después
de la finalización del Proyecto, integrado en el Programa de Vigilancia
Ambiental, que evalúe la implantación y efectividad de las medidas
tomadas, así como otros aspectos de interés en las fincas que se acojan a las
medidas agroambientales.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.