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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo establece
que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de
las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el
anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una
evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición,
cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.
El proyecto Prolongación del muelle Norte de Izar, Puerto Real se
encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9, "Cualquier cambio
o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya
autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente", del anexo II del Real
Decreto Legislativo antes referido.
Con fecha 23 de septiembre de 2003, el Ente Público Puertos del Estado
remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
memoria resumen del citado proyecto, que incluía sus características y ubicación,
al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento
de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto Prolongación del muelle Norte de Izar, Puerto Real, se
justifica por la necesidad de disponer de una mayor longitud de atraque
para liberar el trabajo realizado en el dique seco, aumentando así la
producción final del astillero. El proyecto consiste en la prolongación del
actual muelle Norte en unos 204 metros, al cual irá adosada una explanada
de unos 50 metros de ancho, donde se ubicarán los equipos necesarios
para el armamento final de los buques construidos en el dique seco.
Para la construcción del muelle se ha optado finalmente por una
solución tipo pilotes, debido fundamentalmente a que es la que mejor se adapta
técnicamente al terreno, ya que existen paleovaguadas. La superficie
adosada al muelle ocupa una superficie de unos 10.000 metros cuadrados
y supone un relleno de todo-uno de 144.000 metros cúbicos
aproximadamente. Dichos materiales procederán de las canteras de la sierra de
San Cristóbal, cuya naturaleza es calizo-arenisca, y serán cribados antes
de su vertido al mar para limitar el contenido de finos. El volumen del
dragado, necesario para la ejecución del proyecto, se estima en unos 67.500
metros cúbicos de fangos pertenecientes a la categoría I según los análisis
realizados con motivo del dragado general de la dársena ejecutado en
el año 2002, conforme las "Recomendaciones para la gestión de los
materiales de dragado en los puertos españoles". Todo el material dragado
se verterá al mar, en el lugar que indique Capitanía Marítima, siendo
la distancia presupuestada en el proyecto de entre 12 y 14 millas náuticas,
lo que en principio, permite llegar a zonas situadas en fondos de 30 o
más metros.
En la documentación presentada se incluye, además, una breve
descripción de los impactos sobre el medio, concluyendo que el proyecto,
al realizarse en el interior de una dársena, no supondrá más que una
incidencia puntual y sus efectos no trascenderán apenas los límites de
la actuación. En lo referente al patrimonio arqueológico, se indica que
con motivo del dragado general antes referido, se realizó el control
establecido en la normativa que le es de aplicación.
Con posterioridad a la memoria resumen, se recibió el estudio
denominado "Estudio básico de dinámica litoral del área afectada por la
modificación del muelle Norte en la dársena de IZAR, Puerto Real (Cádiz)"
realizado por Ingenieros y Técnicos Consultores S.L. (I.T.C.), concluyendo
que los efectos del proyecto sobre el hidrodinamismo y la dinámica litoral
se pueden considerar como nulos.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado
informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General
de Conservación de la Naturaleza (Ministerio de Medio Ambiente),
Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General
de la Marina Mercante (Ministerio de Fomento), Dirección General de
Prevención y Calidad Ambiental (Junta de Andalucía), Dirección General de
Pesca y Acuicultura (Junta de Andalucía), Consejería de Cultura (Junta
de Andalucía), Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia
y Tecnología), Instituto de Investigaciones Pesqueras (CSIC), Instituto de
Ciencias Marinas de Andalucía (CSIC), Ayuntamiento de Puerto Real,
Ayuntamiento de Cádiz, Cofradía de Pescadores de Cádiz, Ecologistas en Acción
y Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza
(AGADEN).
A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas.
La Dirección General de Costas no presenta objeciones al proyecto,
aunque indica que habría que conocer con más detalle la composición
de los materiales a dragar y, en su caso, buscarles un destino más útil,
en la regeneración de playas, que el vertido al mar.
La Dirección General de la Marina Mercante indica que el procedimiento
para el vertido al mar de los materiales de dragado no es correcto por
cuanto debe cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 27/1992,
de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, previa caracterización
según las "Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado
en los puertos españoles".
La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta
de Andalucía, considera que, según la normativa de la Comunidad
Autónoma, no se exige que el proyecto deba someterse al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental. El informe remitido por la Delegación
Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, corrobora el
escrito y añade que los terrenos afectados por el proyecto no se encuentran
incluidos en el Inventario de espacios naturales protegidos.
La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía,
no tiene inconvenientes para la realización del proyecto, aunque manifiesta
que le sea comunicado el punto de vertido de los materiales dragados.
La Consejería de Cultura considera que a pesar de que la última
actuación llevada a cabo en la dársena de IZAR no confirmaba la presencia
de restos arqueológicos hasta la batimétrica de 7 metros, y dado que el
dragado proyectado es hasta la batimétrica de 8 metros, debe realizarse
un control quincenal por técnico especialista en arqueología subacuática
que deberá presentar el correspondiente proyecto ante la Delegación
Provincial de la Consejería de Cultura de Cádiz.
El Instituto Español de Oceanografía señala que no tiene observaciones
que realizar al respecto.
El Ayuntamiento de Puerto Real, tras considerar el informe del Director
del Servicio de Medio Ambiente, estima que se deben estudiar los efectos
sinérgicos de la ampliación de los muelles de la zona, en especial el de
la prolongación Sur del muelle de la Cabezuela. Dichos efectos deben
considerar, entre otros aspectos, la afección de los depósitos sedimentarios
sobre la roca ostionera y la colmatación del caño del Trocadero.
La Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza
(AGADEN), considera que el proyecto debe someterse al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental por cuanto está localizado en el área
de influencia de una zona ZEPA y RAMSAR. El estudio de impacto
ambiental debería considerar los efectos sobre la dinámica sedimentaria y la
dinámica litoral, así como los impactos del vertido del material dragado.
Por último, considera que se debería tener en cuenta la pérdida de lámina
de agua en la bahía de Cádiz como consecuencia de todas las obras que
se están llevando a cabo en las últimas décadas.
Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III
del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del
expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales
significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo
precitado, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la
Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la
Dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio
de fecha 18 de marzo de 2004, considera que no es necesario someter
a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto
Prolongación del muelle Norte de IZAR, Puerto Real. Los principales motivos
que han llevado a tomar esta decisión son los siguientes:
El proyecto no modifica substancialmente la configuración del puerto
de la Bahía de Cádiz en general ni el de la Cabezuela en particular,
realizándose las obras dentro de las aguas interiores de la dársena de Izar.
Según el estudio de dinámica litoral, los efectos sobre la dinámica
litoral pueden considerare nulos. En este sentido, las consultas realizadas
al respecto a los organismos competentes en la materia no tienen objeciones
al proyecto.
Las afecciones a los espacios naturales cercanos se consideran nulas
por cuanto dichos espacios están alejados de la zona de actuación.
Respecto a la acumulación con otros proyectos, cabe señalar que, con
fecha 21 de octubre de 2003, se emitió por parte de la Secretaría General
de Medio Ambiente la Resolución sobre el Proyecto "Ampliación y
modificación de los muelles de Dragados Offshore, S. A.", también ubicado en
la zona de La Cabezuela. No obstante, aún suponiendo la simultaneidad
de ambos proyectos, no se esperan efectos sinérgicos, por cuanto la
magnitud de ambos proyectos es pequeña y, por el mismo motivo, los efectos
acumulativos no supondrán impactos significativos, habida cuenta que
el volumen total de materiales dragados, sumando ambos proyectos, es
de unos 83.000 metros cúbicos.
No obstante, Izar Construcciones Navales, S. A., deberá cumplir, antes
de la ejecución del proyecto, las prescripciones que se citan a continuación.
Aunque en la documentación se indica que los materiales a dragar
pertenecen a la categoría I en base a la caracterización realizada con motivo
del dragado general de la dársena realizado en el año 2002, no se tiene
constancia de que la zona a dragar con motivo del presente proyecto esté
incluida en la caracterización anterior. Por reste motivo, el promotor de
la obra deberá justificar, mediante planos y otros documentos que estime
necesario, que dichos materiales ya han sido caracterizados conforme las
Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado en los
puertos españoles. En caso de no ser así, se deberán caracterizar conforme
las citadas Recomendaciones. Para el vertido al mar de los materiales
dragados se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Tal como se indica en el punto 3.3 de la memoria resumen, los materiales
para la construcción de la explanada adosada al nuevo muelle, que
procederán de las canteras de la sierra de San Cristóbal, se cribarán con
objeto de reducir el porcentaje de finos. No obstante, en la documentación
no se indica el porcentaje de finos admitido a pie de obra ni que el relleno
de la explanada se realice previa ejecución de las motas de cierre
perimetrales, por lo que en previsión de que se produzca un aumento
considerable de la turbidez fuera de la dársena, se deberá disponer una pantalla
o cortina antiturbidez entre ambos extremos de la misma. La pantalla
deberá tener un francobordo de suficiente altura para que no sea rebasado
fácilmente por el oleaje y los faldones deberán estar unidos entre sí y
al francobordo. Esta medida correctora podrá no aplicarse si se justifica
que el porcentaje de finos contenido en el material de cantera no supondrá
un impacto significativo sobre la calidad de las aguas del entorno de la
actuación.
Si fuese necesario desmontar alguna infraestructura o escollera con
motivo de la obra, los materiales obtenidos, en la medida de lo posible,
se reutilizarán como relleno. Así mismo, también se utilizarán como relleno
los materiales de dragado geotécnicamente aptos.
Las canteras de préstamo de los áridos a utilizar en la obra deberán
estar debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello
fuera necesario, se hará de acuerdo con lo establecido por el órgano
competente de la Junta de Andalucía.
Se realizará un control arqueológico durante las obras de dragado
conforme lo establecido por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
Se elaborará un programa de vigilancia ambiental en el que además
de los controles inherentes a toda obra de estas características (ruidos,
tráfico de camiones, emisiones a la atmósfera, gestión de residuos, etc),
se incluya el seguimiento de la calidad del agua. El seguimiento de la
calidad de las aguas se realizará con los mismos criterios adoptados para
el proyecto "Ampliación y modificación de los muelles de Dragados
Offshore, S.A" el cual se transcribe a continuación: "Consistirá básicamente
en la inspección visual de la superficie de las aguas en previsión que
se produzcan fenómenos intensos de turbidez. Si durante estas
observaciones se comprobase que la mancha de turbidez llega a afectar a alguna
zona de baño de las playas próximas, se determinará la transparencia
en dichas zonas mediante el empleo del disco de Secchi. No obstante,
en caso de que las operaciones que implican aumento de turbidez (dragado
y relleno) se realicen en época de baño, se determinará, al menos, la
turbidez y los sólidos en suspensión con una frecuencia semanal. En este
caso, y en aquellos otros en que por causas achacables a las obras
proyectadas, se produzcan episodios de turbidez intensa, se situarán un
mínimo de tres estaciones de muestreo; una en el morro de la ampliación
de muelle Norte y las otras dos a poniente y levante del mismo. En cada
estación se tomarán, como mínimo, muestras a dos profundidades: cerca
de la superficie y del fondo respectivamente.
La documentación solicitada en esta Resolución (justificación de la
validez de la caracterización del material dragado o, en su caso, nueva
caracterización, justificación de que el porcentaje de finos del material
de relleno no supondrá un impacto significativo sobre la calidad de las
aguas del entorno de la actuación, actuaciones en materia de arqueología
y programa de vigilancia ambiental) deberá ser remitida por la Autoridad
Portuaria de la Bahía de Cádiz a la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental antes del inicio de las obras.
Madrid, 22 de marzo de 2004.-El Secretario General, Juan María del
Álamo Jiménez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.