RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Prolongación del muelle norte de Izar, Puerto Real", promovido por Izar Construcciones Navales, S. A.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo establece

que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de

las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el

anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una

evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición,

cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Prolongación del muelle Norte de Izar, Puerto Real se

encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9, "Cualquier cambio

o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya

autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos

adversos significativos sobre el medio ambiente", del anexo II del Real

Decreto Legislativo antes referido.

Con fecha 23 de septiembre de 2003, el Ente Público Puertos del Estado

remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la

memoria resumen del citado proyecto, que incluía sus características y ubicación,

al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento

de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Prolongación del muelle Norte de Izar, Puerto Real, se

justifica por la necesidad de disponer de una mayor longitud de atraque

para liberar el trabajo realizado en el dique seco, aumentando así la

producción final del astillero. El proyecto consiste en la prolongación del

actual muelle Norte en unos 204 metros, al cual irá adosada una explanada

de unos 50 metros de ancho, donde se ubicarán los equipos necesarios

para el armamento final de los buques construidos en el dique seco.

Para la construcción del muelle se ha optado finalmente por una

solución tipo pilotes, debido fundamentalmente a que es la que mejor se adapta

técnicamente al terreno, ya que existen paleovaguadas. La superficie

adosada al muelle ocupa una superficie de unos 10.000 metros cuadrados

y supone un relleno de todo-uno de 144.000 metros cúbicos

aproximadamente. Dichos materiales procederán de las canteras de la sierra de

San Cristóbal, cuya naturaleza es calizo-arenisca, y serán cribados antes

de su vertido al mar para limitar el contenido de finos. El volumen del

dragado, necesario para la ejecución del proyecto, se estima en unos 67.500

metros cúbicos de fangos pertenecientes a la categoría I según los análisis

realizados con motivo del dragado general de la dársena ejecutado en

el año 2002, conforme las "Recomendaciones para la gestión de los

materiales de dragado en los puertos españoles". Todo el material dragado

se verterá al mar, en el lugar que indique Capitanía Marítima, siendo

la distancia presupuestada en el proyecto de entre 12 y 14 millas náuticas,

lo que en principio, permite llegar a zonas situadas en fondos de 30 o

más metros.

En la documentación presentada se incluye, además, una breve

descripción de los impactos sobre el medio, concluyendo que el proyecto,

al realizarse en el interior de una dársena, no supondrá más que una

incidencia puntual y sus efectos no trascenderán apenas los límites de

la actuación. En lo referente al patrimonio arqueológico, se indica que

con motivo del dragado general antes referido, se realizó el control

establecido en la normativa que le es de aplicación.

Con posterioridad a la memoria resumen, se recibió el estudio

denominado "Estudio básico de dinámica litoral del área afectada por la

modificación del muelle Norte en la dársena de IZAR, Puerto Real (Cádiz)"

realizado por Ingenieros y Técnicos Consultores S.L. (I.T.C.), concluyendo

que los efectos del proyecto sobre el hidrodinamismo y la dinámica litoral

se pueden considerar como nulos.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado

informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General

de Conservación de la Naturaleza (Ministerio de Medio Ambiente),

Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General

de la Marina Mercante (Ministerio de Fomento), Dirección General de

Prevención y Calidad Ambiental (Junta de Andalucía), Dirección General de

Pesca y Acuicultura (Junta de Andalucía), Consejería de Cultura (Junta

de Andalucía), Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia

y Tecnología), Instituto de Investigaciones Pesqueras (CSIC), Instituto de

Ciencias Marinas de Andalucía (CSIC), Ayuntamiento de Puerto Real,

Ayuntamiento de Cádiz, Cofradía de Pescadores de Cádiz, Ecologistas en Acción

y Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza

(AGADEN).

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas.

La Dirección General de Costas no presenta objeciones al proyecto,

aunque indica que habría que conocer con más detalle la composición

de los materiales a dragar y, en su caso, buscarles un destino más útil,

en la regeneración de playas, que el vertido al mar.

La Dirección General de la Marina Mercante indica que el procedimiento

para el vertido al mar de los materiales de dragado no es correcto por

cuanto debe cumplir con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 27/1992,

de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, previa caracterización

según las "Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado

en los puertos españoles".

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta

de Andalucía, considera que, según la normativa de la Comunidad

Autónoma, no se exige que el proyecto deba someterse al procedimiento de

evaluación de impacto ambiental. El informe remitido por la Delegación

Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, corrobora el

escrito y añade que los terrenos afectados por el proyecto no se encuentran

incluidos en el Inventario de espacios naturales protegidos.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía,

no tiene inconvenientes para la realización del proyecto, aunque manifiesta

que le sea comunicado el punto de vertido de los materiales dragados.

La Consejería de Cultura considera que a pesar de que la última

actuación llevada a cabo en la dársena de IZAR no confirmaba la presencia

de restos arqueológicos hasta la batimétrica de 7 metros, y dado que el

dragado proyectado es hasta la batimétrica de 8 metros, debe realizarse

un control quincenal por técnico especialista en arqueología subacuática

que deberá presentar el correspondiente proyecto ante la Delegación

Provincial de la Consejería de Cultura de Cádiz.

El Instituto Español de Oceanografía señala que no tiene observaciones

que realizar al respecto.

El Ayuntamiento de Puerto Real, tras considerar el informe del Director

del Servicio de Medio Ambiente, estima que se deben estudiar los efectos

sinérgicos de la ampliación de los muelles de la zona, en especial el de

la prolongación Sur del muelle de la Cabezuela. Dichos efectos deben

considerar, entre otros aspectos, la afección de los depósitos sedimentarios

sobre la roca ostionera y la colmatación del caño del Trocadero.

La Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza

(AGADEN), considera que el proyecto debe someterse al procedimiento

de evaluación de impacto ambiental por cuanto está localizado en el área

de influencia de una zona ZEPA y RAMSAR. El estudio de impacto

ambiental debería considerar los efectos sobre la dinámica sedimentaria y la

dinámica litoral, así como los impactos del vertido del material dragado.

Por último, considera que se debería tener en cuenta la pérdida de lámina

de agua en la bahía de Cádiz como consecuencia de todas las obras que

se están llevando a cabo en las últimas décadas.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III

del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del

expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales

significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de

evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo

precitado, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la

Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la

Dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio

de fecha 18 de marzo de 2004, considera que no es necesario someter

a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto

Prolongación del muelle Norte de IZAR, Puerto Real. Los principales motivos

que han llevado a tomar esta decisión son los siguientes:

El proyecto no modifica substancialmente la configuración del puerto

de la Bahía de Cádiz en general ni el de la Cabezuela en particular,

realizándose las obras dentro de las aguas interiores de la dársena de Izar.

Según el estudio de dinámica litoral, los efectos sobre la dinámica

litoral pueden considerare nulos. En este sentido, las consultas realizadas

al respecto a los organismos competentes en la materia no tienen objeciones

al proyecto.

Las afecciones a los espacios naturales cercanos se consideran nulas

por cuanto dichos espacios están alejados de la zona de actuación.

Respecto a la acumulación con otros proyectos, cabe señalar que, con

fecha 21 de octubre de 2003, se emitió por parte de la Secretaría General

de Medio Ambiente la Resolución sobre el Proyecto "Ampliación y

modificación de los muelles de Dragados Offshore, S. A.", también ubicado en

la zona de La Cabezuela. No obstante, aún suponiendo la simultaneidad

de ambos proyectos, no se esperan efectos sinérgicos, por cuanto la

magnitud de ambos proyectos es pequeña y, por el mismo motivo, los efectos

acumulativos no supondrán impactos significativos, habida cuenta que

el volumen total de materiales dragados, sumando ambos proyectos, es

de unos 83.000 metros cúbicos.

No obstante, Izar Construcciones Navales, S. A., deberá cumplir, antes

de la ejecución del proyecto, las prescripciones que se citan a continuación.

Aunque en la documentación se indica que los materiales a dragar

pertenecen a la categoría I en base a la caracterización realizada con motivo

del dragado general de la dársena realizado en el año 2002, no se tiene

constancia de que la zona a dragar con motivo del presente proyecto esté

incluida en la caracterización anterior. Por reste motivo, el promotor de

la obra deberá justificar, mediante planos y otros documentos que estime

necesario, que dichos materiales ya han sido caracterizados conforme las

Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado en los

puertos españoles. En caso de no ser así, se deberán caracterizar conforme

las citadas Recomendaciones. Para el vertido al mar de los materiales

dragados se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Tal como se indica en el punto 3.3 de la memoria resumen, los materiales

para la construcción de la explanada adosada al nuevo muelle, que

procederán de las canteras de la sierra de San Cristóbal, se cribarán con

objeto de reducir el porcentaje de finos. No obstante, en la documentación

no se indica el porcentaje de finos admitido a pie de obra ni que el relleno

de la explanada se realice previa ejecución de las motas de cierre

perimetrales, por lo que en previsión de que se produzca un aumento

considerable de la turbidez fuera de la dársena, se deberá disponer una pantalla

o cortina antiturbidez entre ambos extremos de la misma. La pantalla

deberá tener un francobordo de suficiente altura para que no sea rebasado

fácilmente por el oleaje y los faldones deberán estar unidos entre sí y

al francobordo. Esta medida correctora podrá no aplicarse si se justifica

que el porcentaje de finos contenido en el material de cantera no supondrá

un impacto significativo sobre la calidad de las aguas del entorno de la

actuación.

Si fuese necesario desmontar alguna infraestructura o escollera con

motivo de la obra, los materiales obtenidos, en la medida de lo posible,

se reutilizarán como relleno. Así mismo, también se utilizarán como relleno

los materiales de dragado geotécnicamente aptos.

Las canteras de préstamo de los áridos a utilizar en la obra deberán

estar debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello

fuera necesario, se hará de acuerdo con lo establecido por el órgano

competente de la Junta de Andalucía.

Se realizará un control arqueológico durante las obras de dragado

conforme lo establecido por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Se elaborará un programa de vigilancia ambiental en el que además

de los controles inherentes a toda obra de estas características (ruidos,

tráfico de camiones, emisiones a la atmósfera, gestión de residuos, etc),

se incluya el seguimiento de la calidad del agua. El seguimiento de la

calidad de las aguas se realizará con los mismos criterios adoptados para

el proyecto "Ampliación y modificación de los muelles de Dragados

Offshore, S.A" el cual se transcribe a continuación: "Consistirá básicamente

en la inspección visual de la superficie de las aguas en previsión que

se produzcan fenómenos intensos de turbidez. Si durante estas

observaciones se comprobase que la mancha de turbidez llega a afectar a alguna

zona de baño de las playas próximas, se determinará la transparencia

en dichas zonas mediante el empleo del disco de Secchi. No obstante,

en caso de que las operaciones que implican aumento de turbidez (dragado

y relleno) se realicen en época de baño, se determinará, al menos, la

turbidez y los sólidos en suspensión con una frecuencia semanal. En este

caso, y en aquellos otros en que por causas achacables a las obras

proyectadas, se produzcan episodios de turbidez intensa, se situarán un

mínimo de tres estaciones de muestreo; una en el morro de la ampliación

de muelle Norte y las otras dos a poniente y levante del mismo. En cada

estación se tomarán, como mínimo, muestras a dos profundidades: cerca

de la superficie y del fondo respectivamente.

La documentación solicitada en esta Resolución (justificación de la

validez de la caracterización del material dragado o, en su caso, nueva

caracterización, justificación de que el porcentaje de finos del material

de relleno no supondrá un impacto significativo sobre la calidad de las

aguas del entorno de la actuación, actuaciones en materia de arqueología

y programa de vigilancia ambiental) deberá ser remitida por la Autoridad

Portuaria de la Bahía de Cádiz a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental antes del inicio de las obras.

Madrid, 22 de marzo de 2004.-El Secretario General, Juan María del

Álamo Jiménez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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