RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "estudio informativo para la localización de áreas de servicio y descanso en la autovía Cantabria-Meseta, A-67. Tramo: Torrelavega-Aguilar de Campoo (Cantabria y Palencia)", de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de

30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,

consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra

actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo

sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma

prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental

en cada caso.

El proyecto "estudio informativo para la localización de áreas de

servicio y descanso en la autovía Cantabria-Meseta, A-67. Tramo:

Torrelavega-Aguilar de Campoo (Cantabria y Palencia)", se encuentra comprendido

en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 15 de septiembre de 2003, la Dirección General de Carreteras

remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la

documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación

y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su

sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto "estudio informativo para la localización de áreas de

servicio y descanso en la autovía Cantabria-Meseta, A-67. Tramo: Torrelavega

Aguilar de Campoo (Cantabria y Palencia)", tiene por objeto seleccionar

las ubicaciones viables para establecer áreas de servicio a lo largo del

tramo en cuestión atendiendo a criterios geométricos y ambientales.

Respondiendo a criterios exclusivamente geométricos el estudio selecciona

ocho zonas para posibles ubicaciones de áreas de servicio. De esas ocho

zonas el estudio desecha las ubicaciones n.o 4, 5 y 6 al ser inviables debido

a la topografía accidentada del terreno. Las cinco restantes ubicaciones

son analizadas considerando la capacidad de acogida del medio atendiendo

a factores físicos, bióticos, territoriales y culturales. El estudio concluye

que las alternativas más favorables desde el punto de vista ambiental

son las n.o 1 (p.k. 113+195 en Aguilar de Campoo), n.o 2 (p.k. 120+132

entre los términos municipales de Valdepreado del Río y Valdeolea) y

n.o 8 (p.k. 163+305 en el término municipal de Cieza), ya que el impacto

que generan se califica como moderado. Considerando la distancia

requerida entre dos áreas de servicio el estudio recomienda el establecimiento

de un área en la zona 1 o 2 y otra en la zona 8. Según el estudio informativo

la ubicación n.o 1 generará un impacto ambiental total menor que la

ubicación n.o 2. El estudio también incluye el análisis ambiental de un área

de descanso en una zona cercana al núcleo de Molledo, en la salida del

enlace a esa localidad, justificada por la posibilidad de que debido a las

inclemencias meteorológicas no sea posible el transito por la autovía y

sea necesario dar salida a vehículos tanto pesados como ligeros. El estudio

informativo incluye medidas preventivas y correctoras, y un plan de

seguimiento y vigilancia ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado

informe a diferentes organismos e instituciones. Un resumen de esta

consulta se recoge en el Anexo.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III

de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce

la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen

someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, se considera que la alternativa propuesta por el estudio

informativo consistente en las ubicaciones n.o 1 o 2 y n.o 8 para áreas

de servicio y el área de descanso en la salida del enlace de Molledo, mejora

ambientalmente si se selecciona la ubicación n.o 1 y n.o 8, al mismo tiempo

parece aconsejable considerar la posible utilización del área de servicio

del emplazamiento n.o 8 como área de descanso con lo que no sería

necesaria el área de descanso de Molledo.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría

General de Medio Ambiente a la vista de del informe emitido por la

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de

fecha 1 de marzo de 2.004, considera que no es necesario someter al

procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto "estudio

informativo para la localización de áreas de servicio y descanso en la autovía

Cantabria-Meseta, A-67. Tramo: Torrelavega-Aguilar de Campoo (Cantabria

y Palencia".

Por otro lado, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta

los estudios y actuaciones recogidas en las respuestas emitidas por la

Confederación Hidrográfica del Norte, la Confederación Hidrográfica del

Ebro, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio

Ambiente del Gobierno de Cantabria, la Dirección General de Montes y

Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura

y Pesca del Gobierno de Cantabria, y la Diputación de Palencia.

Madrid, 1 de marzo de 2004.-El Secretario general, Juan M.a del Álamo

Jiménez

ANEXO

Respuestas

recibidasRelación de consultados

Dirección General de Conservación de la Naturaleza del

Ministerio de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Confederación Hidrográfica del Norte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Confederación Hidrográfica del Ebro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Subdelegación del Gobierno en Palencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Delegación del Gobierno en Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Respuestas

recibidasRelación de consultados

Dirección General de Montes y Conservación de la

Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca

del Gobierno de Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Carreteras, Vías y Obras de la

Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo del

Gobierno de Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura,

Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria . . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de

Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería

de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León . . . . . . . .

-Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la

Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León . . . . X

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de

la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de

Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación

del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta

de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Medio Natural de la Consejería de

Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . X

Diputación Provincial de Palencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Aguilar de Campoo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Valdeprado del Río . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Campoo de En medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Molledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Cieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Valdeolea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ecologistas en Acción en Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.) en Madrid . . . . . . .

-Asociación ARCA en Santander . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Confederación Ecologista de Campoo y Reinosa . . . . . . . . . . . . .

-Ecologistas en Acción en Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Colectivo Ecologista Palentino (CEPA) en Palencia . . . . . . . . . .

-

El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas

es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Norte y la Confederación

Hidrográfica del Ebro exponen las condiciones ambientales que deberá observar

el proyecto durante la fase de diseño, ejecución y explotación atendiendo

a aspectos del medio ambiente hídrico.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio

Ambiente del Gobierno de Cantabria informa que el área de servicio n.o2

y el área de descanso no afectan a montes de utilidad pública y que el

área de servicio n.o 8 afecta al monte n.o 357 de los del catálogo de utilidad

pública de Cantabria. Aporta un informe sobre afección a la Red Natura

2000 que concluye que, según el estudio informativo facilitado por el

promotor, no se verán afectados por las obras los valores de la Red Natura

2000 ni los espacios naturales protegidos de Cantabria. Indica que en

el caso de que el estudio informativo implique obras en el entorno del

LIC río Camesa (ES00014), ubicado en las proximidades de la zona n.o

2, se deberá solicitar el preceptivo informe.

La Delegación del Gobierno en Cantabria muestra su conformidad con

las conclusiones alcanzadas por el estudio informativo.

La Subdelegación del Gobierno en Palencia considera aconsejable que

se proceda a la evaluación de impacto ambiental del proyecto teniendo

en cuenta que la autovía discurre en la provincia de Palencia por zonas

de valor histórico, paisajístico y faunístico.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio

Ambiente de la Junta de Castilla y León aporta un informe que concluye

que el estudio informativo no debe ser necesariamente sometido al trámite

de evaluación de impacto ambiental ya que la infraestructura no afecta

a espacios naturales protegidos o lugares propuestos para su inclusión

en la Red Natura 2000, ni a especies de flora y fauna amenazada.

La Diputación Provincial de Palencia informa que de todas las

alternativas estudiadas una de las alternativas más favorables desde el punto

de vista ambiental es la de Aguilar de Campoo.

El Ayuntamiento de Valdeprado del Río considera apropiada la

localización n.o 8, que se encuentra en su término municipal, sin impacto

considerable.

El Ayuntamiento de Molledo aporta certificado de acuerdo de pleno

de la corporación por el que da su conformidad a la ubicación de un

área de servicio en el término municipal de Molledo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.

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