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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y
su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de
30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados,
consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra
actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo
sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma
prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental
en cada caso.
El proyecto "estudio informativo para la localización de áreas de
servicio y descanso en la autovía Cantabria-Meseta, A-67. Tramo:
Torrelavega-Aguilar de Campoo (Cantabria y Palencia)", se encuentra comprendido
en el apartado k del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.
Con fecha 15 de septiembre de 2003, la Dirección General de Carreteras
remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación
y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su
sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
El proyecto "estudio informativo para la localización de áreas de
servicio y descanso en la autovía Cantabria-Meseta, A-67. Tramo: Torrelavega
Aguilar de Campoo (Cantabria y Palencia)", tiene por objeto seleccionar
las ubicaciones viables para establecer áreas de servicio a lo largo del
tramo en cuestión atendiendo a criterios geométricos y ambientales.
Respondiendo a criterios exclusivamente geométricos el estudio selecciona
ocho zonas para posibles ubicaciones de áreas de servicio. De esas ocho
zonas el estudio desecha las ubicaciones n.o 4, 5 y 6 al ser inviables debido
a la topografía accidentada del terreno. Las cinco restantes ubicaciones
son analizadas considerando la capacidad de acogida del medio atendiendo
a factores físicos, bióticos, territoriales y culturales. El estudio concluye
que las alternativas más favorables desde el punto de vista ambiental
son las n.o 1 (p.k. 113+195 en Aguilar de Campoo), n.o 2 (p.k. 120+132
entre los términos municipales de Valdepreado del Río y Valdeolea) y
n.o 8 (p.k. 163+305 en el término municipal de Cieza), ya que el impacto
que generan se califica como moderado. Considerando la distancia
requerida entre dos áreas de servicio el estudio recomienda el establecimiento
de un área en la zona 1 o 2 y otra en la zona 8. Según el estudio informativo
la ubicación n.o 1 generará un impacto ambiental total menor que la
ubicación n.o 2. El estudio también incluye el análisis ambiental de un área
de descanso en una zona cercana al núcleo de Molledo, en la salida del
enlace a esa localidad, justificada por la posibilidad de que debido a las
inclemencias meteorológicas no sea posible el transito por la autovía y
sea necesario dar salida a vehículos tanto pesados como ligeros. El estudio
informativo incluye medidas preventivas y correctoras, y un plan de
seguimiento y vigilancia ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado
informe a diferentes organismos e instituciones. Un resumen de esta
consulta se recoge en el Anexo.
Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III
de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce
la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
No obstante, se considera que la alternativa propuesta por el estudio
informativo consistente en las ubicaciones n.o 1 o 2 y n.o 8 para áreas
de servicio y el área de descanso en la salida del enlace de Molledo, mejora
ambientalmente si se selecciona la ubicación n.o 1 y n.o 8, al mismo tiempo
parece aconsejable considerar la posible utilización del área de servicio
del emplazamiento n.o 8 como área de descanso con lo que no sería
necesaria el área de descanso de Molledo.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría
General de Medio Ambiente a la vista de del informe emitido por la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de
fecha 1 de marzo de 2.004, considera que no es necesario someter al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto "estudio
informativo para la localización de áreas de servicio y descanso en la autovía
Cantabria-Meseta, A-67. Tramo: Torrelavega-Aguilar de Campoo (Cantabria
y Palencia".
Por otro lado, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta
los estudios y actuaciones recogidas en las respuestas emitidas por la
Confederación Hidrográfica del Norte, la Confederación Hidrográfica del
Ebro, la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio
Ambiente del Gobierno de Cantabria, la Dirección General de Montes y
Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura
y Pesca del Gobierno de Cantabria, y la Diputación de Palencia.
Madrid, 1 de marzo de 2004.-El Secretario general, Juan M.a del Álamo
Jiménez
ANEXO
Respuestas
recibidasRelación de consultados
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del
Ministerio de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Confederación Hidrográfica del Norte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Confederación Hidrográfica del Ebro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Subdelegación del Gobierno en Palencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Delegación del Gobierno en Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Respuestas
recibidasRelación de consultados
Dirección General de Montes y Conservación de la
Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca
del Gobierno de Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Carreteras, Vías y Obras de la
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo del
Gobierno de Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria . . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de
Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . X
Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León . . . . . . . .
-Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la
Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León . . . . X
Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de
la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de
Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación
del Territorio de la Consejería de Fomento de la Junta
de Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Dirección General de Medio Natural de la Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León . . . . . . . . . . . . X
Diputación Provincial de Palencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Aguilar de Campoo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Valdeprado del Río . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Campoo de En medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Molledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X
Ayuntamiento de Cieza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ayuntamiento de Valdeolea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Ecologistas en Acción en Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.) en Madrid . . . . . . .
-Asociación ARCA en Santander . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Confederación Ecologista de Campoo y Reinosa . . . . . . . . . . . . .
-Ecologistas en Acción en Cantabria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
-Colectivo Ecologista Palentino (CEPA) en Palencia . . . . . . . . . .
-
El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas
es el siguiente:
La Confederación Hidrográfica del Norte y la Confederación
Hidrográfica del Ebro exponen las condiciones ambientales que deberá observar
el proyecto durante la fase de diseño, ejecución y explotación atendiendo
a aspectos del medio ambiente hídrico.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio
Ambiente del Gobierno de Cantabria informa que el área de servicio n.o2
y el área de descanso no afectan a montes de utilidad pública y que el
área de servicio n.o 8 afecta al monte n.o 357 de los del catálogo de utilidad
pública de Cantabria. Aporta un informe sobre afección a la Red Natura
2000 que concluye que, según el estudio informativo facilitado por el
promotor, no se verán afectados por las obras los valores de la Red Natura
2000 ni los espacios naturales protegidos de Cantabria. Indica que en
el caso de que el estudio informativo implique obras en el entorno del
LIC río Camesa (ES00014), ubicado en las proximidades de la zona n.o
2, se deberá solicitar el preceptivo informe.
La Delegación del Gobierno en Cantabria muestra su conformidad con
las conclusiones alcanzadas por el estudio informativo.
La Subdelegación del Gobierno en Palencia considera aconsejable que
se proceda a la evaluación de impacto ambiental del proyecto teniendo
en cuenta que la autovía discurre en la provincia de Palencia por zonas
de valor histórico, paisajístico y faunístico.
La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León aporta un informe que concluye
que el estudio informativo no debe ser necesariamente sometido al trámite
de evaluación de impacto ambiental ya que la infraestructura no afecta
a espacios naturales protegidos o lugares propuestos para su inclusión
en la Red Natura 2000, ni a especies de flora y fauna amenazada.
La Diputación Provincial de Palencia informa que de todas las
alternativas estudiadas una de las alternativas más favorables desde el punto
de vista ambiental es la de Aguilar de Campoo.
El Ayuntamiento de Valdeprado del Río considera apropiada la
localización n.o 8, que se encuentra en su término municipal, sin impacto
considerable.
El Ayuntamiento de Molledo aporta certificado de acuerdo de pleno
de la corporación por el que da su conformidad a la ubicación de un
área de servicio en el término municipal de Molledo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Medio Ambiente.