ORDEN ECD/1006/2004, de 18 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Obra Social y Cultural Sopeña (OSCUS).

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Rosa María

Hermosa Martínez, solicitando la inscripción de la Fundación Obra Social

y Cultural Sopeña (OSCUS), en el Registro de Fundaciones del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002,

de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones

de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de

febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de

Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996,

de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por la Asociación Obra Social y Cultural Sopeña

(OSCUS), en Madrid, el 13 de febrero de 2004, según consta en la escritura

pública número trescientos noventa y cuatro, otorgada ante el notario

del Ilustre Colegio de Madrid, Don Pedro de la Herrán Matorras.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en Madrid, calle Francisco de Rojas,

número 6, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en

dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "Prestar un servicio de promoción integral a todas las personas

y familias, hombres y mujeres, niños, jóvenes y mayores de los sectores

menos favorecidos y/o excluidos de la sociedad, en los ámbitos de la

educación, formación, cultura, trabajo, salud, prevención y reinserción social,

mediante el fomento y desarrollo de servicios formativos, culturales y

sociales. Dentro de los fines es objetivo de la Fundación ser cauce de expresión

de la solidaridad y cooperación, en cualquiera de sus formas, con las

personas, organismos y entidades de la sociedad sensibles a las necesidades

y carencias de los pueblos de los países en vías de desarrollo, favoreciendo

las relaciones fraternas y solidarias entre todas las personas y los pueblos.

Al objeto de lograr estos fines, la Fundación promoverá y facilitará la

participación solidaria en actuaciones de voluntariado."

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Rosa

María Hermosa Martínez; Vicepresidenta: Doña Teresa del Carmen Barrera

Díaz; Secretaria: Doña Patricia Jacqueline Rivas Agurto; Tesorera: Doña

María Luisa Vázquez González y Vocal: Doña Benita González Reguera.

En la escritura de constitución, así como en documento privado con

firma legitimada notarialmente consta la aceptación de los cargos indicados

por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de

marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario

General Técnico del Departamento las competencias relativas al

Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las

Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la

idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de

Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de

competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,

subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción

de la Fundación Obra Social y Cultural Sopeña (OSCUS) en el Registro

de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada Fundación Obra Social y Cultural Sopeña (OSCUS),

de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Francisco de Rojas,

número 6, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de

los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de marzo de 2004.-P. D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9),

la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...