Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
Examinado el expediente incoado a instancia de Doña Rosa María
Hermosa Martínez, solicitando la inscripción de la Fundación Obra Social
y Cultural Sopeña (OSCUS), en el Registro de Fundaciones del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002,
de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones
de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de
febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de
Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996,
de 1 de marzo (BOE del 29).
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por la Asociación Obra Social y Cultural Sopeña
(OSCUS), en Madrid, el 13 de febrero de 2004, según consta en la escritura
pública número trescientos noventa y cuatro, otorgada ante el notario
del Ilustre Colegio de Madrid, Don Pedro de la Herrán Matorras.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Madrid, calle Francisco de Rojas,
número 6, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en
dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "Prestar un servicio de promoción integral a todas las personas
y familias, hombres y mujeres, niños, jóvenes y mayores de los sectores
menos favorecidos y/o excluidos de la sociedad, en los ámbitos de la
educación, formación, cultura, trabajo, salud, prevención y reinserción social,
mediante el fomento y desarrollo de servicios formativos, culturales y
sociales. Dentro de los fines es objetivo de la Fundación ser cauce de expresión
de la solidaridad y cooperación, en cualquiera de sus formas, con las
personas, organismos y entidades de la sociedad sensibles a las necesidades
y carencias de los pueblos de los países en vías de desarrollo, favoreciendo
las relaciones fraternas y solidarias entre todas las personas y los pueblos.
Al objeto de lograr estos fines, la Fundación promoverá y facilitará la
participación solidaria en actuaciones de voluntariado."
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Rosa
María Hermosa Martínez; Vicepresidenta: Doña Teresa del Carmen Barrera
Díaz; Secretaria: Doña Patricia Jacqueline Rivas Agurto; Tesorera: Doña
María Luisa Vázquez González y Vocal: Doña Benita González Reguera.
En la escritura de constitución, así como en documento privado con
firma legitimada notarialmente consta la aceptación de los cargos indicados
por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
General Técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación Obra Social y Cultural Sopeña (OSCUS) en el Registro
de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada Fundación Obra Social y Cultural Sopeña (OSCUS),
de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Francisco de Rojas,
número 6, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de
los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de marzo de 2004.-P. D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9),
la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.