ORDEN ECD/1005/2004, de 18 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Hejazi Tafreshi Martínez Nehal.

Examinado el expediente incoado a instancia de D. Juan Díaz,

solicitando la inscripción de la Fundación Hejazi Tafreshi Martínez Nehal,

en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de

Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo)

y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por D. Hamid Hejazi Monjazeb, Doña María del

Amor Hermoso Martínez González, D. Hutan Hejazi Martínez y D. Navid

Hejazi Martínez, en Madrid, el 18 de diciembre de 2003, según consta

en la escritura pública número cuatro mil quinientos siete, otorgada ante

el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Manuel Hurlé González.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en Madrid, Calle Acacia 11, Urbanización

Prado Largo, 28223 Pozuelo de Alarcón Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en

dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "Con ánimo de perpetuar el nombre y memoria del insigne

poeta místico persa Don Manucher Hejazi Tafreshi, fallecido en Madrid

el día Siete de Agosto de Dos mil tres, tiene por objeto: 1. Salvaguardar

y difundir la obra literaria del autor transmitiendo a generaciones futuras

su legado intelectual. 2. Fomentar, apoyar y promover el conocimiento

y difusión de la lengua y literatura Farsí, así como cualquier otra

manifestación cultural, de ciencia o conocimiento. 3. Promover valores de

respeto a la humanidad, la paz, la unidad y desarrollar y favorecer

proyectos de investigación humanística, de protección a la infancia y la

juventud. 4. Realizar, promover y desarrollar obras sociales, asistenciales,

culturales y docentes y favorecer el estudio y difusión de la literatura y las

humanidades."

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Hamid

Hejazi Monjazeb, Vicepresidente y Tesorera: Doña María del Amor Hermoso

Martínez González, Vocales: D. Hutan Hejazi Martínez y D. Navid Hejazi

Martínez, Secretario no patrono: D. Farshad Arjomani Rad.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos

indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de

marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario

General Técnico del Departamento las competencias relativas al

Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las

Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la

idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de

Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de

competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,

subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción

de la Fundación Hejazi Tafreshi Martínez Nehal en el Registro de

Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada Fundación Hejazi Tafreshi Martínez Nehal, de ámbito

estatal, con domicilio en Madrid, Calle Acacia 11, Urbanización Prado

Largo, 28223 Pozuelo de Alarcón Madrid, así como del Patronato cuya

composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de marzo de 2004.-P. D. (O. 1-febrero-2001, BOE del 9),

la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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