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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Juan Díaz,
solicitando la inscripción de la Fundación Hejazi Tafreshi Martínez Nehal,
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo)
y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por D. Hamid Hejazi Monjazeb, Doña María del
Amor Hermoso Martínez González, D. Hutan Hejazi Martínez y D. Navid
Hejazi Martínez, en Madrid, el 18 de diciembre de 2003, según consta
en la escritura pública número cuatro mil quinientos siete, otorgada ante
el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Manuel Hurlé González.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Madrid, Calle Acacia 11, Urbanización
Prado Largo, 28223 Pozuelo de Alarcón Madrid, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en
dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "Con ánimo de perpetuar el nombre y memoria del insigne
poeta místico persa Don Manucher Hejazi Tafreshi, fallecido en Madrid
el día Siete de Agosto de Dos mil tres, tiene por objeto: 1. Salvaguardar
y difundir la obra literaria del autor transmitiendo a generaciones futuras
su legado intelectual. 2. Fomentar, apoyar y promover el conocimiento
y difusión de la lengua y literatura Farsí, así como cualquier otra
manifestación cultural, de ciencia o conocimiento. 3. Promover valores de
respeto a la humanidad, la paz, la unidad y desarrollar y favorecer
proyectos de investigación humanística, de protección a la infancia y la
juventud. 4. Realizar, promover y desarrollar obras sociales, asistenciales,
culturales y docentes y favorecer el estudio y difusión de la literatura y las
humanidades."
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Hamid
Hejazi Monjazeb, Vicepresidente y Tesorera: Doña María del Amor Hermoso
Martínez González, Vocales: D. Hutan Hejazi Martínez y D. Navid Hejazi
Martínez, Secretario no patrono: D. Farshad Arjomani Rad.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos
indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
General Técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación Hejazi Tafreshi Martínez Nehal en el Registro de
Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada Fundación Hejazi Tafreshi Martínez Nehal, de ámbito
estatal, con domicilio en Madrid, Calle Acacia 11, Urbanización Prado
Largo, 28223 Pozuelo de Alarcón Madrid, así como del Patronato cuya
composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de marzo de 2004.-P. D. (O. 1-febrero-2001, BOE del 9),
la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.