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Mediante la concesión del Premio "Miguel de Cervantes" se rinde
anualmente público testimonio de admiración a la figura de un escritor que,
con el conjunto de su obra, haya contribuido a enriquecer el legado literario
hispánico. La relación de los galardonados constituye la más clara evidencia
de su significación para la cultura en lengua castellana.
En su virtud he tenido a bien disponer:
Primero.-Se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana
"Miguel de Cervantes" correspondiente a 2004.
El Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel de Cervantes"
estará dotado con 90.151,82 euros y no podrá ser dividido ni declarado
desierto ni concederse a título póstumo.
Segundo.-Al Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel de
Cervantes" podrá ser presentado cualquier escritor cuya obra literaria
esté escrita, totalmente o en su parte esencial, en dicha lengua.
Tercero.-Podrán presentar candidatos al premio:
Las Academias de la Lengua Española.
Los autores premiados en anteriores convocatorias.
Las instituciones que, por su naturaleza, fines o contenidos, estén
vinculadas a la literatura en lengua castellana.
Los miembros del Jurado.
La presentación se realizará mediante escrito dirigido al Secretario
del Jurado, por las personas o entidades proponentes, en el que se hará
constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en los
autores propuestos, acompañado de una memoria sobre la obra literaria
publicada por los mismos.
Las propuestas y la documentación que presenten los proponentes
habrán de enviarse con la antelación suficiente para que se encuentren
en poder del Secretario del Jurado antes del día 1 de noviembre de 2004,
fecha en que quedará cerrado el plazo de presentación.
Cuarto.-El fallo del Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel
de Cervantes" corresponde a un Jurado, cuya composición será la siguiente:
El autor galardonado con el premio "Miguel de Cervantes" en 2003.
El Director de la Real Academia Española y el Presidente de la Academia
Dominicana de la Lengua, que podrán delegar en un académico de número.
Ocho personalidades del mundo académico, universitario y literario,
españoles o hispanoamericanos, de reconocido prestigio, designados,
respectivamente, por:
El Secretario de Estado de Cultura.
El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica.
El Secretario de Estado de Educación y Universidades.
El Director del Instituto Cervantes.
El Director General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio
de Asuntos Exteriores.
El Director de la Biblioteca Nacional.
El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte.
En el acto de constitución del jurado, sus miembros elegirán de entre
ellos al Presidente.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director General
del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.
Actuará como Secretario de actas, con voz pero sin voto, el Subdirector
General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Quinto.-En las votaciones, que se efectuarán mediante voto secreto,
solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del
Jurado que asistan personalmente a las reuniones.
La composición nominal del Jurado y el fallo emitido por el mismo
se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
En lo no previsto en la presente Orden, el Jurado ajustará su actuación
a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común
en materia de órganos colegiados.
Sexto.-Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir los
honorarios correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las
limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades
y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran
incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Séptimo.-El importe de este premio se abonará con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.14.489 del programa 455-D, cuya cuantía se señala en
el punto primero.
Octavo.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas
adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en
la presente disposición.
Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de febrero de 2004.
DEL CASTILLO VERA
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.