ORDEN ECD/1007/2004, de 25 de febrero, por la que se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel de Cervantes", correspondiente a 2004.

Mediante la concesión del Premio "Miguel de Cervantes" se rinde

anualmente público testimonio de admiración a la figura de un escritor que,

con el conjunto de su obra, haya contribuido a enriquecer el legado literario

hispánico. La relación de los galardonados constituye la más clara evidencia

de su significación para la cultura en lengua castellana.

En su virtud he tenido a bien disponer:

Primero.-Se convoca el Premio de Literatura en Lengua Castellana

"Miguel de Cervantes" correspondiente a 2004.

El Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel de Cervantes"

estará dotado con 90.151,82 euros y no podrá ser dividido ni declarado

desierto ni concederse a título póstumo.

Segundo.-Al Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel de

Cervantes" podrá ser presentado cualquier escritor cuya obra literaria

esté escrita, totalmente o en su parte esencial, en dicha lengua.

Tercero.-Podrán presentar candidatos al premio:

Las Academias de la Lengua Española.

Los autores premiados en anteriores convocatorias.

Las instituciones que, por su naturaleza, fines o contenidos, estén

vinculadas a la literatura en lengua castellana.

Los miembros del Jurado.

La presentación se realizará mediante escrito dirigido al Secretario

del Jurado, por las personas o entidades proponentes, en el que se hará

constar los méritos y circunstancias especiales que concurren en los

autores propuestos, acompañado de una memoria sobre la obra literaria

publicada por los mismos.

Las propuestas y la documentación que presenten los proponentes

habrán de enviarse con la antelación suficiente para que se encuentren

en poder del Secretario del Jurado antes del día 1 de noviembre de 2004,

fecha en que quedará cerrado el plazo de presentación.

Cuarto.-El fallo del Premio de Literatura en Lengua Castellana "Miguel

de Cervantes" corresponde a un Jurado, cuya composición será la siguiente:

El autor galardonado con el premio "Miguel de Cervantes" en 2003.

El Director de la Real Academia Española y el Presidente de la Academia

Dominicana de la Lengua, que podrán delegar en un académico de número.

Ocho personalidades del mundo académico, universitario y literario,

españoles o hispanoamericanos, de reconocido prestigio, designados,

respectivamente, por:

El Secretario de Estado de Cultura.

El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica.

El Secretario de Estado de Educación y Universidades.

El Director del Instituto Cervantes.

El Director General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio

de Asuntos Exteriores.

El Director de la Biblioteca Nacional.

El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte.

En el acto de constitución del jurado, sus miembros elegirán de entre

ellos al Presidente.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Director General

del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura

y Deporte.

Actuará como Secretario de actas, con voz pero sin voto, el Subdirector

General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Quinto.-En las votaciones, que se efectuarán mediante voto secreto,

solamente se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros del

Jurado que asistan personalmente a las reuniones.

La composición nominal del Jurado y el fallo emitido por el mismo

se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

En lo no previsto en la presente Orden, el Jurado ajustará su actuación

a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común

en materia de órganos colegiados.

Sexto.-Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir los

honorarios correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las

limitaciones establecidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades

y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran

incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Séptimo.-El importe de este premio se abonará con cargo a la aplicación

presupuestaria 18.14.489 del programa 455-D, cuya cuantía se señala en

el punto primero.

Octavo.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas

adoptará las medidas necesarias para desarrollar y aplicar lo establecido en

la presente disposición.

Noveno.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de febrero de 2004.

DEL CASTILLO VERA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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