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Examinado el expediente incoado a instancia de D. Julio Rafels Persiva,
solicitando la inscripción de la Fundación Seguir el Caminar del Sol
(Funcasol), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre,
de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo)
y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por D. Julio Rafels Persiva, D. Albert Latorre
Barceló, D. Andrés Queraltó Soler, D. Eric-Robert Brea Lecart, D. Feliciano
Pla Xiberta y D. Antonio Nogueró Grau, en Barcelona, el 25 de marzo
de 2003, según consta en la escritura pública número mil quinientos
cincuenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Catalunya
D. Carlos Cabadés O'Callaghan.
Segundo.-Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en la calle Numancia n.o 87, de Barcelona,
y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en
dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 40 por 100, mediante
la aportación de la cantidad de doce mil euros (12.000 euros) ingresada
en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior
a cinco años.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "Los servicios de organización y realización de toda clase de
actos culturales, formativos e informativos, todos ellos relacionados con
el conocimiento de la energía solar, tales como congresos, seminarios,
coloquios y exposiciones; la realización y edición de artículos, textos, libros
y publicaciones, todo ello relacionado también con la energía solar".
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Julio
Rafels Persiva, Secretario: D. Albert Latorre Barceló, Vocales: D. Andrés
Queraltó Soler, D. Eric-Robert Brea Lecart, D. Antonio Nogueró Grau, y
D. Feliciano Pla Xiberta.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos
indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
General Técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación Seguir el Caminar del Sol (Funcasol) en el Registro de
Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada Fundación Seguir el Caminar del Sol (Funcasol), de
ámbito estatal, con domicilio en la calle Numancia n.o 87, de Barcelona,
así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los
antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de marzo de 2004.-P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9),
la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.