ORDEN ECD/1003/2004, de 18 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Casa del Corazón.

Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Antonio del

Campo Arbulo, solicitando la inscripción de la Fundación Casa del Corazón,

en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de

Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo)

y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Española de Cardiología, en

Madrid, el 23 de diciembre de 2003, según consta en la escritura pública

número cinco mil ciento sesenta y cuatro, otorgada ante el notario del

Ilustre Colegio de Madrid D. José María de Prada Guaita, subsanada en

la escritura autorizada el 5 de marzo de 2004 por el notario de Madrid

D. Pablo de la Esperanza Rodríguez, número ochocientos dos de su

protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en Madrid, calle Nuestra Señora de

Guadalupe, números 5 y 7, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en

dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "a) La promoción y mejora en el seno de la sociedad española

de la salud cardiovascular, mediante la divulgación entre la población

que la integra de los hábitos preventivos más adecuados a tal objeto, los

medios terapéuticos más avanzados en el tratamiento de las dolencias

cardiovasculares y cualesquiera otras actuaciones de orden educativo que

tiendan a la consecución de dicha finalidad básica. b) El desarrollo directo

de investigaciones científicas en materia de Cardiología o de disciplinas

directamente relacionadas con ella. c) La financiación -mediante el

otorgamiento de premios, bolsas, becas o cualquier otro tipo de ayuda

económica a terceros- de estudios e investigaciones sobre temas relativos

a la salud cardiovascular. d) El fomento de la concurrencia periódica de

especialistas en Cardiología y de las industrias con ellas relacionadas,

a través de la organización y/o gestión de Congresos, conferencias,

encuentros, seminarios, sesiones de estudio o cualquier otro medio de posible

eficacia para el logro de la adquisición o el intercambio de conocimientos

en el ámbito o en el entorno de la antedicha Especialidad, que permita

generalizar entre los profesionales que a ella se dedican los últimos avances

científicos en la materia. e) La elaboración, edición, publicación y

distribución venal o gratuita, de libros, revistas, folletos, material audiovisual

y material multimedia relacionados con la prevención y el tratamiento

de las enfermedades cardiovasculares."

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D.

Eduardo de Teresa Galván, Vicepresidente: D. Josep Brugada Terradellas,

Vocales: D. Luis Antonio Alonso Pulpón, D. José María Cruz Fernández, Doña

Eulalia Roig Minguell, D. Fernando Alonso Manterola, D. Manuel Anguita

Sánchez, D. Fernando Martín Burrieza, D. Carlos Sáenz de la Calzada,

D. Joaquín Aznar Costa, D. Miguel Ángel Gómez Sánchez, D. José Santos

de Soto, D. Alfonso del Rio Ligorit, D. Héctor Bueno Zamora, D. José

Luis Merino Llorens, D. Ramón García Calabozo, Doña Rosa Ana Hernández

Antolín, D. Vicente Bertomeu Martínez, Doña María Crespo Leiro, Doña

Eva Laraudogoitia Zaldumbide, D. Francisco Roncalés García-Blanco, D.

Nicolás Pachón Rebollo, D. Alfredo Gómez Jaume, D. Antonio Castro del

Castillo, D. Francisco Martí Bernal, D. Felipe Fernández Vázquez, Doña

Pilar Tornos Más, D. Rafael Fernández de Soria, D. José Lomban Villanueva,

D. Manuel Villegas García, D. Salvador Bellver Bellver, Doña María Soledad

Alcasena Juango, Doña Raquel Jiménez Pérez y D. José Luis Vallejo Ruiz,

Secretario: D. Francisco Javier Ortigosa Aso, Vicesecretario: D. Javier

Escaned Barbosa, Tesorero: D. Ignacio Camacho Azcargorta.

En la escritura de constitución y en documentos privados con firmas

legitimas por notario consta la aceptación de los cargos indicados por

parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de

marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario

General Técnico del Departamento las competencias relativas al

Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las

Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la

idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de

Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de

competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,

subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción

de la Fundación Casa del Corazón en el Registro de Fundaciones del

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento

de la denominada Fundación Casa del Corazón, de ámbito estatal, con

domicilio en Madrid, calle Nuestra Señora de Guadalupe, números 5 y 7,

así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los

antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de marzo de 2004.-P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9),

la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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