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Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Antonio del
Campo Arbulo, solicitando la inscripción de la Fundación Casa del Corazón,
en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo)
y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por la Sociedad Española de Cardiología, en
Madrid, el 23 de diciembre de 2003, según consta en la escritura pública
número cinco mil ciento sesenta y cuatro, otorgada ante el notario del
Ilustre Colegio de Madrid D. José María de Prada Guaita, subsanada en
la escritura autorizada el 5 de marzo de 2004 por el notario de Madrid
D. Pablo de la Esperanza Rodríguez, número ochocientos dos de su
protocolo.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Madrid, calle Nuestra Señora de
Guadalupe, números 5 y 7, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en
dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "a) La promoción y mejora en el seno de la sociedad española
de la salud cardiovascular, mediante la divulgación entre la población
que la integra de los hábitos preventivos más adecuados a tal objeto, los
medios terapéuticos más avanzados en el tratamiento de las dolencias
cardiovasculares y cualesquiera otras actuaciones de orden educativo que
tiendan a la consecución de dicha finalidad básica. b) El desarrollo directo
de investigaciones científicas en materia de Cardiología o de disciplinas
directamente relacionadas con ella. c) La financiación -mediante el
otorgamiento de premios, bolsas, becas o cualquier otro tipo de ayuda
económica a terceros- de estudios e investigaciones sobre temas relativos
a la salud cardiovascular. d) El fomento de la concurrencia periódica de
especialistas en Cardiología y de las industrias con ellas relacionadas,
a través de la organización y/o gestión de Congresos, conferencias,
encuentros, seminarios, sesiones de estudio o cualquier otro medio de posible
eficacia para el logro de la adquisición o el intercambio de conocimientos
en el ámbito o en el entorno de la antedicha Especialidad, que permita
generalizar entre los profesionales que a ella se dedican los últimos avances
científicos en la materia. e) La elaboración, edición, publicación y
distribución venal o gratuita, de libros, revistas, folletos, material audiovisual
y material multimedia relacionados con la prevención y el tratamiento
de las enfermedades cardiovasculares."
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D.
Eduardo de Teresa Galván, Vicepresidente: D. Josep Brugada Terradellas,
Vocales: D. Luis Antonio Alonso Pulpón, D. José María Cruz Fernández, Doña
Eulalia Roig Minguell, D. Fernando Alonso Manterola, D. Manuel Anguita
Sánchez, D. Fernando Martín Burrieza, D. Carlos Sáenz de la Calzada,
D. Joaquín Aznar Costa, D. Miguel Ángel Gómez Sánchez, D. José Santos
de Soto, D. Alfonso del Rio Ligorit, D. Héctor Bueno Zamora, D. José
Luis Merino Llorens, D. Ramón García Calabozo, Doña Rosa Ana Hernández
Antolín, D. Vicente Bertomeu Martínez, Doña María Crespo Leiro, Doña
Eva Laraudogoitia Zaldumbide, D. Francisco Roncalés García-Blanco, D.
Nicolás Pachón Rebollo, D. Alfredo Gómez Jaume, D. Antonio Castro del
Castillo, D. Francisco Martí Bernal, D. Felipe Fernández Vázquez, Doña
Pilar Tornos Más, D. Rafael Fernández de Soria, D. José Lomban Villanueva,
D. Manuel Villegas García, D. Salvador Bellver Bellver, Doña María Soledad
Alcasena Juango, Doña Raquel Jiménez Pérez y D. José Luis Vallejo Ruiz,
Secretario: D. Francisco Javier Ortigosa Aso, Vicesecretario: D. Javier
Escaned Barbosa, Tesorero: D. Ignacio Camacho Azcargorta.
En la escritura de constitución y en documentos privados con firmas
legitimas por notario consta la aceptación de los cargos indicados por
parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
General Técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación Casa del Corazón en el Registro de Fundaciones del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento
de la denominada Fundación Casa del Corazón, de ámbito estatal, con
domicilio en Madrid, calle Nuestra Señora de Guadalupe, números 5 y 7,
así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los
antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de marzo de 2004.-P.D. (O.M. 1-Febrero-2001, BOE del 9),
la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.