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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Jacqueline
Álvarez, solicitando la inscripción de la Fundación de Ayuda a la Investigación
sobre la Hipertensión, Riesgo Cardiovascular y Enfermedades Renales, en
el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones,
en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el
Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado
por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la
inscripción de los poderes conferidos a D. José Luño Fernández, D. José
Abellán Alemán y Doña Jacqueline Álvarez Rodríguez.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación
anteriormente citada fue constituida por D. José Luño Fernández, D. José Abellán
Alemán, Doña María Soledad García de Vinuesa Rojas, D. Francisco-José
Fernández Vega y Doña Jacqueline Álvarez Rodríguez, en Madrid, el 27
de febrero de 2003, según consta en la escritura pública número quinientos
cuarenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid
D. Luis de la Fuente O'Connor, modificada y completada en la escritura
autorizada el 25 de septiembre de 2003 por el mismo notario, con el número
dos mil seiscientos veinte de su protocolo. En la escritura de constitución,
el Patronato de la Fundación que se constituye otorga los poderes a que
antes se ha hecho referencia.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la
Fundación quedó establecido en Madrid 28006, calle Velázquez, número
120, y su ámbito es estatal.
Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la
cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en
dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir
la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere
el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los
siguientes: "La promoción y ayuda a la investigación en Hipertensión, riesgo
cardiovascular y enfermedad renal asociada a la hipertensión arterial."
Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de
la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán
sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de
cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. José
Luño Fernández, Vicepresidente: D. José Abellán Alemán, Secretario: Doña
Jacqueline Álvarez Rodríguez, Vocales: Doña María Soledad García de
Vinuesa Rojas y D. Francisco-José Fernández Vega.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos
indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho
a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).
El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de
marzo).
La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de
febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario
General Técnico del Departamento las competencias relativas al
Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las
Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la
idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,
procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no
se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano
de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo
13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la
inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el
patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.
Por todo ello, los poderes a favor de D. José Luño Fernández, D. José
Abellán Alemán y Doña Jacqueline Álvarez Rodríguez, que el Patronato
confiere en el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser ratificados
por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica,
procediendo, entonces la inscripción registral de dichos poderes.
Cuarto.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de
Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción
de la Fundación de Ayuda a la Investigación sobre la Hipertensión, Riesgo
Cardiovascular y Enfermedades Renales en el Registro de Fundaciones
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del
Departamento de la denominada Fundación de Ayuda a la Investigación
sobre la Hipertensión, Riesgo Cardiovascular y Enfermedades Renales, de
ámbito estatal, con domicilio en Madrid-28006, calle Velázquez, número
120, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los
antecedentes de hecho.
Segundo.-No inscribir los poderes conferidos a D. José Luño
Fernández, D. José Abellán Alemán y Doña Jacqueline Álvarez Rodríguez, hasta
tanto hayan sido ratificados por el Patronato de la Fundación una vez
ésta haya adquirido personalidad jurídica.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 18 de marzo de 2004.-P.D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9),
la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.