ORDEN ECD/1002/2004, de 18 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Ayuda a la Investigación sobre la Hipertensión, Riesgo Cardiovascular y Enfermedades Renales.

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Jacqueline

Álvarez, solicitando la inscripción de la Fundación de Ayuda a la Investigación

sobre la Hipertensión, Riesgo Cardiovascular y Enfermedades Renales, en

el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,

según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones,

en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el

Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado

por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la

inscripción de los poderes conferidos a D. José Luño Fernández, D. José

Abellán Alemán y Doña Jacqueline Álvarez Rodríguez.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación

anteriormente citada fue constituida por D. José Luño Fernández, D. José Abellán

Alemán, Doña María Soledad García de Vinuesa Rojas, D. Francisco-José

Fernández Vega y Doña Jacqueline Álvarez Rodríguez, en Madrid, el 27

de febrero de 2003, según consta en la escritura pública número quinientos

cuarenta y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid

D. Luis de la Fuente O'Connor, modificada y completada en la escritura

autorizada el 25 de septiembre de 2003 por el mismo notario, con el número

dos mil seiscientos veinte de su protocolo. En la escritura de constitución,

el Patronato de la Fundación que se constituye otorga los poderes a que

antes se ha hecho referencia.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la

Fundación quedó establecido en Madrid 28006, calle Velázquez, número

120, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la

cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en

dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir

la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere

el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los

siguientes: "La promoción y ayuda a la investigación en Hipertensión, riesgo

cardiovascular y enfermedad renal asociada a la hipertensión arterial."

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de

la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán

sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de

cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. José

Luño Fernández, Vicepresidente: D. José Abellán Alemán, Secretario: Doña

Jacqueline Álvarez Rodríguez, Vocales: Doña María Soledad García de

Vinuesa Rojas y D. Francisco-José Fernández Vega.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos

indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho

a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por

Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal,

aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de

marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de

febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario

General Técnico del Departamento las competencias relativas al

Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del

Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las

Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la

idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional,

procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no

se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano

de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo

13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la

inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el

patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta.

Por todo ello, los poderes a favor de D. José Luño Fernández, D. José

Abellán Alemán y Doña Jacqueline Álvarez Rodríguez, que el Patronato

confiere en el acto constitutivo de la Fundación, habrán de ser ratificados

por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica,

procediendo, entonces la inscripción registral de dichos poderes.

Cuarto.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de

Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de

competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro,

subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción

de la Fundación de Ayuda a la Investigación sobre la Hipertensión, Riesgo

Cardiovascular y Enfermedades Renales en el Registro de Fundaciones

del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del

Departamento de la denominada Fundación de Ayuda a la Investigación

sobre la Hipertensión, Riesgo Cardiovascular y Enfermedades Renales, de

ámbito estatal, con domicilio en Madrid-28006, calle Velázquez, número

120, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los

antecedentes de hecho.

Segundo.-No inscribir los poderes conferidos a D. José Luño

Fernández, D. José Abellán Alemán y Doña Jacqueline Álvarez Rodríguez, hasta

tanto hayan sido ratificados por el Patronato de la Fundación una vez

ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de marzo de 2004.-P.D. (O.M. 1-febrero-2001, BOE del 9),

la Secretaria general técnica, Rosa Rodríguez Pascual.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

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