ORDEN CTE/1010/2004, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden CTE/2987/2003, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas predoctorales de formación de personal investigador (becas FPI), en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación

Tecnológica (I+D+I) responde al concepto del Plan Nacional definido en

el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación

General de la Investigación Científica y Técnica y establece una serie de

programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa

Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere esta

Orden.

El objetivo del citado Programa Nacional es fortalecer la capacidad

investigadora de los grupos de I+D, tanto del sector público como del

privado y mejorar la capacidad tecnológica de las empresas, mediante

la formación de personal altamente cualificado para su incorporación al

Sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Dentro del mencionado Programa

Nacional están previstas diversas modalidades de participación, entre las

cuales se encuentran las Becas predoctorales de Formación de Personal

Investigador (Becas FPI).

A través de la Orden CTE/2987/2003, de 24 de octubre (BOE de 28

de octubre de 2003), se establecieron las bases y se hizo pública la

convocatoria de concesión de Becas Predoctorales de Formación de Personal

Investigador (Becas FPI), modificada a su vez por la Orden CTE/3215/2003,

de 13 de noviembre (BOE de 19 de noviembre de 2003). Con el objeto

de desarrollar lo previsto en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre,

por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación, se hace

necesario modificar la Orden CTE/2987/2003, realizando las

modificaciones necesarias para cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto del

becario de investigación para la inscripción de los programas de becas

en el Registro de becas de investigación.

En consecuencia, dispongo:

Primero. Modificación del apartado tercero "Obligaciones de los

beneficiarios".

1. Se modifica el título de este apartado, pasando a denominarse

"Obligaciones y derechos de los beneficiarios".

2. Se modifica el punto 1 en el siguiente sentido:

"1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que para los

perceptores de ayudas y subvenciones establezca la legislación aplicable

y, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para

el periodo de programación 2000-2006, así como las instrucciones

específicas del Ministerio de Ciencia y Tecnología."

3. Se modifica el punto 2.a) en el siguiente sentido:

"2.a) Incorporarse a su centro de destino en el plazo máximo de tres

meses a partir del día siguiente al de la publicación en la página web

del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es) de la resolución

de concesión de las becas, entendiéndose la no incorporación en este plazo

como renuncia a la beca. No obstante, el Director General de Investigación

podrá en casos excepcionales y debidamente justificados ampliar este plazo

de incorporación. En todo caso, el pago de la beca comenzará a realizarse

con fecha del primer día del mes siguiente a la fecha de recepción del

escrito en el que se comunica la incorporación."

4. Se añade un punto 2.h) con la siguiente redacción:

"2.h) Los becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora

tendrán además los restantes deberes establecidos en el Real Decreto

1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario

de investigación."

5. Se añade un punto 3 con la siguiente redacción:

"3. Los beneficiarios de las Becas FPI tendrán los siguientes derechos:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma

establecida en la presente convocatoria, que no tendrá en ningún caso

naturaleza de salario.

b) Obtener de los organismos, centros o instituciones que les acojan

la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios

y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de

aquellos y en los términos del punto siguiente.

c) Los becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora

tendrán, además, los restantes derechos previstos en el Real Decreto

1326/2003. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad

Social por el Ministerio de Ciencia y Tecnología requerirá de la

comunicación previa por parte del becario de la obtención de la suficiencia

investigadora, y el alta se solicitará con efectos del primer día del mes

siguiente a la fecha de recepción de esta comunicación.

Para ello se deberá remitir al Ministerio de Ciencia y Tecnología

fotocopia compulsada del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o

certificación académica personal (original o fotocopia compulsada) en la que

conste expresamente que se han superado las pruebas para la obtención

de la suficiencia investigadora.

Sólo se considerarán válidas las compulsas realizadas por las oficinas

del Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología o de cualquiera

de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en las que se presente la solicitud,

de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Real Decreto 772/1999,

de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos

y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición

de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las

oficinas de registro.

Esta comunicación deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles

desde la fecha de superación de las pruebas que conducen al

reconocimiento de la suficiencia investigadora y la obtención del DEA, de acuerdo

con lo previsto en el artículo 6.2 del Real Decreto 778/1998, de 30 de

abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la

obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.

En el caso de los becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora

antes de la entrada en vigor de esta Orden y si no lo hubieran comunicado

anteriormente, deberán comunicarlo en el plazo de diez días hábiles desde

su entrada en vigor."

6. Se añade un punto 4 con la siguiente redacción:

"4. Son obligaciones del centro de acogida del beneficiario:

a) Proporcionar al becario el apoyo necesario y facilitarle la utilización

de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal

desarrollo de su actividad.

b) Designar un director de trabajo y, en su caso, un tutor, con grado

de doctor, para la coordinación y orientación de la actividad del becario,

de acuerdo con lo indicado en el apartado séptimo.2.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del

becario, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad

que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la

formación específica requerida para ésta durante su transcurso. No obstante,

los becarios que desarrollen sus actividades en una universidad podrán

colaborar en tareas docentes, de acuerdo con lo establecido en el apartado

séptimo.5, sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad

investigadora y formativa de las becas."

Segundo. Modificación del apartado quinto "Suspensión de las

becas".

1. Se modifica el punto 1 en el siguiente sentido:

"1. A los becarios que no tengan reconocida la suficiencia

investigadora y por tanto no les sea de aplicación el Real Decreto 1326/2003,

en el caso de interrupciones motivadas por las situaciones de baja por

incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el

embarazo y descanso por maternidad, debidamente acreditadas, la Dirección

General de Investigación podrá autorizar la interrupción temporal del

disfrute de la beca. La dotación de la beca será del 100 % y el periodo

interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias

lo permitan y en todo caso en las interrupciones por maternidad. Las

interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis

semanas.

En el caso de las interrupciones voluntarias por causas distintas a

las indicadas en el párrafo anterior, la Dirección General de Investigación

podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca, no

pudiendo recuperarse el periodo interrumpido, que en su conjunto no podrán

ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca y no conllevarán

el pago de dotación alguna."

2. Se modifica el punto 2 en el siguiente sentido:

"2. En el caso de los becarios que tengan reconocida la suficiencia

investigadora y por tanto les sea de aplicación el Real Decreto 1326/2003,

una vez inscrito el Programa de Becas FPI en el Registro de becas que

crea el artículo 5 del citado Real Decreto, en los supuestos de baja por

incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el

embarazo y descanso por maternidad, de acuerdo con la normativa aplicable,

tendrán derecho a la interrupción temporal del disfrute de la beca y,

durante todo el tiempo de permanencia de dicha situación, el Ministerio de

Ciencia y Tecnología complementará la prestación económica de la

Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca.

El periodo interrumpido podrá recuperarse siempre que las

disponibilidades presupuestarias lo permitan y en todo caso en las interrupciones

por maternidad.

En el caso de las interrupciones voluntarias por causas distintas a

las incluidas dentro de la cobertura de la Seguridad Social que se indican

en el párrafo anterior, la Dirección General de Investigación podrá

autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca, no pudiendo

recuperarse el periodo interrumpido, que en su conjunto no podrán ser

superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca, no conllevarán

el pago de dotación alguna y se dará de baja a los becarios en la Seguridad

Social."

Tercero. Modificación del apartado sexto "Duración de las becas".

1. Se añade un punto 4:

"4. Una vez finalizada la beca, la Dirección General de Investigación

solicitará, en aquellos casos en los que se hubiera producido un alta, la

baja del becario en el Régimen General de la Seguridad Social."

Cuarto. Modificación del apartado octavo "Dotación y pago de las

becas".

1. Se modifica el punto 1, en el sentido siguiente:

"1. Con efectos del primer día del mes siguiente a la publicación en

el BOE de esta Orden, la cuantía de las becas será de 1.100 euros brutos

mensuales, que será aplicable a las becas vigentes concedidas. En el caso

de los becarios que tengan reconocida la suficiencia investigadora, una

vez inscrito el Programa de Becas FPI en el Registro de becas que crea

el artículo 5 del Real Decreto 1326/2003, se les deducirá en la dotación

de la beca la cuota de la Seguridad Social que está obligado a cotizar."

2. Se modifica el punto 2, en el sentido siguiente:

"2. Los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes y de un seguro

de asistencia médica, este último extensible al cónyuge e hijos del

beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1326/2003, una

vez inscrito el Programa de Becas FPI en el Registro de becas de

investigación que crea el artículo 5 del mencionado Real Decreto, los becarios

que tengan reconocida la suficiencia investigadora quedarán asimilados

a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen

General de la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los becarios

disfrutarán de un seguro de accidentes y de asistencia sanitaria en los

desplazamientos al extranjero autorizados por el Ministerio de Ciencia y

Tecnología cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social

española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes."

3. Se modifica el punto 3 en el sentido siguiente:

"3. Los beneficiarios de Becas FPI de convocatorias anteriores que

hayan sido renovadas y quienes obtengan una beca al amparo de la presente

convocatoria tendrán derecho a percibir el importe de las tasas de los

cursos de su programa de doctorado para el curso 2003-2004. Las

solicitudes serán presentadas por los Vicerrectorados de Investigación de las

Universidades, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo.8

de la Orden para las solicitudes de estancias breves, en uno o en ambos

de los siguientes plazos: de 1 a 15 de mayo de 2004 y de 1 a 15 de octubre

de 2004."

4. Se modifica el punto 4 en el sentido siguiente:

"4. El pago de las becas a los beneficiarios se realizará mensualmente

y en función del número de días que el becario esté de alta, considerándose

en todos los casos meses de 30 días.

El pago de las becas, ya sea en el caso de la incorporación inicial

del becario a su centro de destino o en los casos de reincorporación

proveniente de interrupción temporal, comenzará a realizarse con fecha del

primer día del mes siguiente a la fecha de recepción del escrito en el

que se comunica la incorporación o reincorporación. Para ello, los becarios

deberán aportar su número de afiliación a la Seguridad Social y, en el

caso de los extranjeros, deberán aportar además fotocopia del Número

de Identificación Fiscal para extranjeros (NIE)."

Quinto. Modificación del apartado vigésimo tercero "Régimen

jurídico".

1. Se añade a la relación normativa que rige la Orden, los siguientes

Reales Decretos:

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con

las disposiciones finales que determinan su entrada en vigor.

El Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba

el Estatuto del becario de investigación.

El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer

ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de

Doctor y otros estudios de postgrado.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en el

artículo 149.1.15.a de la Constitución, que asigna al Estado la competencia

exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica

y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "BOE".

Madrid, 31 de marzo de 2004.

COSTA CLIMENT

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia Y Tecnología.

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