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Por una parte, el Presidente del Gobierno de las Illes Balears, en virtud
del nombramiento efectuado por Real Decreto 821/2003, de 26 de junio,
(BOE 153, de 27 de junio) actuando en nombre y representación de esta
Administración autonómica y en el ejercicio de la competencia atribuida
por el Estatuto de Autonomía; de otra parte, el Ministro de Ciencia y
Tecnología, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por
el Real Decreto 1122/2003, de 3 de septiembre (BOE n.o 212, de 4 de
septiembre de 2003), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida
por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, han
formalizado, con fecha 18 de febrero de 2004, el Protocolo General por el que
se establece el acuerdo marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología
y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la coordinación de
actuaciones en materia de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica para el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, recogido en el Anexo
de esta Resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General
dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de marzo de 2004.-El Secretario General, Gonzalo León
Serrano.
ANEXO
Protocolo General por el que se establece el Acuerdo marco entre el
Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de las Illes Balears
para la coordinación de actuaciones en materia de investigación
científica, desarrollo e innovación tecnológica para el Plan Nacional de I+D+I
2004-2007
En Palma de Mallorca, a dieciocho de febrero de 2004.
INTERVIENEN
De una parte, el Excelentísimo Sr. D. Juan Costa Climent, Ministro
de Ciencia y Tecnología, cargo que ostenta en virtud del nombramiento
efectuado por el Real Decreto 1122/2003, de 3 de septiembre (BOE n.o 212,
de 4 de septiembre de 2003), actuando en el ejercicio de la competencia
atribuida por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra, el Molt Honorable Sr. D. Jaume Matas i Palou, Presidente
del Gobierno de las Illes Balears, cargo que ostenta en virtud del
nombramiento efectuado por Real Decreto 821/2003, de 26 de junio (BOE 153,
de 27 de junio) actuando en nombre y representación de esta
Administración autonómica, en el ejercicio de la competencia atribuida por el
Estatuto de Autonomía.
EXPONEN
Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears desean coordinar sus actuaciones en materia de
investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con el objetivo
común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que
contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de
las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos
e incrementar la competitividad de las empresas.
Que para la consecución de estos objetivos, ambas Partes ponen en
marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora, el Plan
Nacional de I+D+I 2004-2007 y el I Plan de Investigación y Desarrollo
Tecnológico de las Illes Balears (2001-2004), respectivamente, y coinciden
en la necesidad de potenciar la creación de masas críticas necesarias
para afrontar los desafíos que la investigación española tiene planteados,
propiciar la internacionalización de nuestros grupos, en especial en el
contexto del espacio europeo de investigación e innovación, propiciar
la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión
científica y tecnológica.
Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la
competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación
científica y técnica.
Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General
de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para
promover la coordinación y colaboración entre las distintas
Administraciones Públicas, Universidades, instituciones públicas y empresas privadas
en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.
Que con fecha 7 de noviembre de 2003, el Consejo de Ministros aprobó
el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación
Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007 que le fue presentado por la
Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en cumplimiento de
lo previsto en el artículo 6 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación
General de la Investigación Científica y Técnica.
Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene atribuidas
competencias en materia de investigación científica y tecnológica en virtud
de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo de 1983),
por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears y tiene en vigor la Ley 7/1997, de 20 de noviembre
de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Que el Gobierno de las Illes Balears aprobó, en sesión celebrada el
día 21 de diciembre de 2001, el I Plan de Investigación y Desarrollo
Tecnológico de las Illes Balears (2001-2004).
Que uno de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I es avanzar en
la cooperación con las Comunidades Autónomas, dentro de las
posibilidades que ofrece la Ley 13/1986 y de acuerdo con lo previsto en el
documento sobre "Cooperación y colaboración entre la Administración General
del Estado y las Comunidades Autónomas en el marco del Plan Nacional
de I+D+I 2004-2007", que fue aprobado por el Consejo General de la Ciencia
y la Tecnología en su reunión del 15 de octubre de 2003.
Que, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007,
el mecanismo general de cooperación será el establecimiento de Protocolos
Generales que podrán dar lugar a actuaciones conjuntas de cooperación
que deberán regularse a través de Convenios específicos.
Que las Partes han venido cooperando en el pasado en diferentes
aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los
Convenios firmados de mutuo acuerdo.
Que ambas Partes consideran de interés intensificar la coordinación
e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los
esfuerzos del Plan Nacional de I+D+I y el I Plan de Investigación y Desarrollo
Tecnológico de las Illes Balears (2001-2004), en áreas de interés común,
por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos
objetivos.
Que esta colaboración afecta, igualmente, a los ámbitos de actividad
de los organismos públicos de investigación y de experimentación
dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología que sean de interés a ambas
partes.
Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Protocolo
General, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Protocolo General.
1. El objeto del presente Protocolo General es regular las relaciones
de coordinación y cooperación entre las Partes en especial en lo que se
refiere al intercambio de información, a la definición de ámbitos de
actuación conjunta y prioritaria, y a la divulgación científica y tecnológica.
2. Sobre la base del presente Protocolo General, las Partes persiguen
fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, potenciando la creación
de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos
científico-tecnológicos, propiciar la internacionalización de esta actividad, en especial en
el contexto del espacio europeo de investigación e innovación, incrementar
la cantidad y calidad de los recursos humanos de investigación y el
desarrollo tecnológico, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial
y la difusión científica y tecnológica.
3. El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, regulado por
el artículo 12 de la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de
la Investigación Científica y Técnica, en que están representadas las Partes,
constituye el instrumento esencial de la coordinación de actuaciones. Las
Partes se comprometen a participar activamente en este Consejo General
y en los Grupos de Trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo
General para avanzar en la coordinación de actuaciones.
Segunda. Intercambio de información.
1. Las Partes asumen que el intercambio de información constituye
la base de una adecuada coordinación de las respectivas actuaciones en
materia de política científica y tecnológica y se comprometen a avanzar
en esta materia.
2. El objeto del intercambio de información es considerado amplio
por las Partes. Se considera esencial abordar prioritariamente los
siguientes campos:
Estadística de I+D+I, incluyendo directorios de centros de I+D y
empresas;
Prioridades nacionales y regionales de investigación, desarrollo e
innovación;
Previsiones presupuestarias y ejecución del gasto por los respectivos
planes de I+D+I;
Acciones financiadas por cada Parte;
Acciones de formación de personal investigador;
Grandes instalaciones científicas;
Cooperación internacional.
3. Más allá del intercambio de información, cada Parte se compromete
a consultar a la otra respecto a todas aquellas actuaciones que se proponga
emprender y puedan implicar para esta última una cofinanciación
inmediata o futura.
4. En un contexto más amplio de coordinación global con el resto
de Administraciones Autonómicas, las Partes se comprometen a
profundizar en el conocimiento mutuo mediante el intercambio de experiencias
en política y gestión de I+D+I. El desarrollo de seminarios o jornadas
sobre temas de interés general, por ejemplo, en materia de prospectiva
tecnológica, sistemas de evaluación o experiencias de gestión, se considera
un ámbito de cooperación de interés mutuo.
5. Las actuaciones de coordinación se referirán al conjunto de áreas
prioritarias cubiertas por el Plan Nacional de I+D+I.
Tercera. Ámbitos prioritarios de actuación conjunta.
I. Las actuaciones conjuntas de cooperación se concentrarán en los
siguientes ámbitos identificados por las Partes como de interés común
y prioritario:
1. Sociedad de la información y del conocimiento. Ámbito que en
el Plan Nacional está recogido preferentemente en los Programas del Área
de Tecnologías de la Sociedad de la Información y en la Acción Estratégica
de Seguridad y Confianza en los sistemas de información, las
comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información.
2. Desarrollo de áreas estratégicas para el turismo y el ocio. Turismo
sostenible. Ámbito que en el Plan Nacional está recogido en la Acción
Estratégica de Tecnologías Turísticas y en el Programa Nacional de Ciencias
Sociales, Económicas y Jurídicas.
3. Ciencias de la salud. Ámbito que en el Plan Nacional está recogido
en los programas de Biomedicina, Tecnologías para la salud y el bienestar
y el de Biotecnología.
4. Sociedad, educación, cultura y lengua, cuyo fomento en el Plan
Nacional, se encuentra incluido en el Programa Nacional de Humanidades.
5. Medio ambiente: ciencias marinas, con especial referencia al litoral;
residuos; biodiversidad; recursos hídricos; energía; transporte, medio
ambiente y ordenación del territorio. Ámbito que en el Plan Nacional está
recogido en los Programas Nacionales de Ciencias y Tecnologías
Medioambientales; de Biodiversidad, Ciencias de la Tierra y Cambio Global; de
Energía; y de Medios de Transporte.
Los ámbitos temáticos arriba identificados como prioritarios de acción
conjunta entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de
las Illes Balears inciden sobre el territorio de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears, de tal manera que se adaptan con la mayor precisión
a las características y a las especialidades de su estructura productiva.
Todos estos ámbitos constituyen las dimensiones sociales
fundamentales del I Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Illes Balears
(2001-2004) y de los correspondientes Programas Nacionales incluidos en
el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.
II. El fomento de la investigación científica y tecnológica en dichos
ámbitos contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos
del Plan Nacional:
Incrementar el nivel de la ciencia y la tecnología españolas, tanto en
tamaño como en calidad.
Promover la creación de tejido empresarial innovador y elevar la
capacidad tecnológica e innovadora de las empresas.
Contribuir a la creación de un entorno favorable a la inversión en
I+D+I.
Mejorar la interacción, colaboración y asociación entre el sector público
de I+D y el sector empresarial.
Fortalecer la dimensión internacional de la ciencia y la tecnología
españolas, con especial referencia al Espacio Europeo de Investigación e
Innovación.
Aumentar el número y la calidad de los recursos humanos, tanto en
el sector público como en el privado.
Potenciar el papel del sistema público en la generación de conocimiento
de carácter fundamental.
Mejorar la visibilidad y comunicación de los avances de la ciencia y
la tecnología en la sociedad española.
Reforzar la cooperación entre la Administración General del Estado
y las Administraciones Autonómicas y, en particular, mejorar la
coordinación entre el Plan Nacional (PN) de I+D+I y los planes de I+D+I de
las Comunidades Autónomas.
Mejorar la coordinación entre los órganos de gestión del PN, así como
perfeccionar los procedimientos de evaluación y gestión del PN.
III. Asimismo, dichas actuaciones contribuirán al cumplimiento de
los siguientes objetivos del I Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico
de las Illes Balears (2001-2004):
1) Reforzar la base científico-técnica para favorecer la creación de
nuevos grupos o centros de I+D en áreas prioritarias.
2) Priorizar un número reducido de áreas temáticas relacionadas con
los objetivos socioeconómicos del Gobierno de las Illes Balears.
3) Implicar a los agentes del entorno productivo (tanto industrial
como de servicios) en las actividades de I+D.
IV. La puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación
requerirá la adopción de Convenios específicos entre las Partes a través
de los cuales se regulará la implicación de las Partes y se establecerá
un procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación
y seguimiento de la actuación. Para la negociación de estos Convenios
específicos, y a iniciativa de cualquiera de las Partes, se establecerá una
Comisión mixta y paritaria en su composición, que estará constituida por
dos Representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología y dos
Representantes del Gobierno de las Illes Balears.
Los Convenios específicos, igualmente, serán los instrumentos de
aplicación para la elaboración, financiación y ejecución de las acciones
estratégicas que se consideren de interés. Éstas deberán tener una temática
claramente identificada y diferenciada de las existentes y su propuesta
implicará la aportación de recursos económicos. Los Convenios específicos
deberán contemplar las aportaciones económicas de cada una de las Partes
a cada actuación incluida en el mismo.
Cuarta. Cofinanciación de actuaciones.-El objetivo prioritario de las
actuaciones conjuntas es favorecer, potenciar y acelerar el desarrollo
regional mediante los avances en ciencia y tecnología. Dichas actuaciones se
encuadran asimismo en las líneas descritas en el Programa Operativo
relativo a FEDER dentro del capítulo para la I+D+I.
1. Las actuaciones conjuntas que la Administración General del
Estado (AGE) y las Comunidades Autónomas (CCAA) acuerden y consideren
objeto de cooperación pueden ser cofinanciadas con fondos estructurales.
De forma general, se entienden como actuaciones cofinanciables dentro
de los ámbitos anteriormente identificados:
Proyectos de I+D.
Infraestructura y Grandes Instalaciones.
Programas de formación y movilidad.
Centros de competencia.
Actuaciones de transferencia y difusión de los resultados.
2. Las modalidades de financiación de una actuación conjunta
pueden ser:
Fondos estructurales cuya gestión sea responsabilidad de la AGE y
fondos estructurales de las CCAA, cofinanciados con fondos
presupuestarios de la AGE y/o de las CCAA.
Fondos estructurales cuya gestión sea responsabilidad de la AGE y
fondos presupuestarios de las CCAA.
Fondos estructurales cuya gestión sea responsabilidad de una o varias
CCAA y fondos presupuestarios de la AGE.
En todas estas modalidades se fomentará la existencia de
cofinanciación procedente del sector privado implicado en las actuaciones.
Quinta. Difusión Científica y Tecnológica.
1. Las Partes acuerdan intensificar coordinadamente sus esfuerzos
en materia de difusión científica y tecnológica.
2. El objetivo de esta difusión es mejorar la percepción y el
conocimiento que los ciudadanos tienen de la Ciencia y la Tecnología ante
la evidencia de que sólo una sociedad interesada garantiza, a largo plazo,
el desarrollo sostenible del sistema de ciencia y tecnología español y el
aprovechamiento de sus resultados.
3. La cooperación se materializará, en primer lugar, a través de un
intercambio de información respecto a las actuaciones que las Partes
realicen en esta materia. En segundo lugar, las Partes asumen el objetivo
de organizar una "Semana de la Ciencia" que tendrá lugar en la fecha
que se determine en los años de vigencia del presente Protocolo General.
El Ministerio de Ciencia y Tecnología abrirá a estos efectos una
convocatoria especial del Programa Nacional de Fomento de la Cultura Científica
y Tecnológica. La implicación del Gobierno de las Illes Balears se centrará,
además de en el desarrollo de sus propias actuaciones durante la Semana
de la Ciencia, en fomentar la implicación en esta convocatoria de los agentes
sociales, culturales y educativos, en la promoción de la cultura científica
y tecnológica en su ámbito territorial.
Sexta. Redes de Comunicación en I+D.
1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología está ampliando el ancho de
banda de la red troncal de comunicación para el sistema de ciencia y
tecnología español, con el objetivo de alcanzar velocidades comparables
a las de los socios miembros de la red GEANT europea. Asimismo, a través
de las convocatorias de infraestructura científica, está adaptando la
infraestructura de comunicación de universidades, centros públicos de
investigación y centros tecnológicos, para adecuarlas a estas velocidades.
2. El Gobierno de las Illes Balears realizará los esfuerzos necesarios
para que las instituciones de I+D puedan acceder a la red IRIS con el
mismo nivel de conectividad.
3. Ambas Partes persiguen el objetivo de alcanzar un grado de
capilaridad suficiente que permita satisfacer las necesidades de los
investigadores españoles.
Séptima. Seguimiento y evaluación.-A los efectos del seguimiento
de las actuaciones previstas en las cláusulas 2.a, 5.a, y 6.a del presente
Protocolo General, referidas al intercambio de información, a la
cooperación en materia de difusión científica y de redes de comunicación en
I+D, las Partes identificarán respectivamente a un representante por cada
una de estas actuaciones.
Los representantes de las Partes serán responsables de progresar en
la consecución de los objetivos definidos para cada una de las actuaciones
en el presente Protocolo General.
La evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de los objetivos
previstos para estas actuaciones de coordinación, se llevará a cabo a través
de uno o varios Grupos de Trabajo, vinculados al Consejo General de
la Ciencia y la Tecnología al que informarán regularmente de su actividad.
Cada Grupo de Trabajo, estará integrado por una representación paritaria
de la Administración General del Estado y de Comunidades Autónomas
en número que no exceda de diez representantes en total. La creación
y composición de cada Grupo de Trabajo será acordada en el Consejo
General de la Ciencia y la Tecnología. Mediante este procedimiento, las
Partes aceptan que la evaluación de las actuaciones de coordinación
previstas en el presente Protocolo General, sean realizadas en el contexto
global del conjunto de Comunidades Autónomas.
El seguimiento y la evaluación de las actuaciones conjuntas de
cooperación, a las que se refiere la cláusula tercera del presente Protocolo
General, se establecerá en el Convenio específico que regule cada actuación.
Para todas las tareas de seguimiento y evaluación se tendrán en cuenta
los procedimientos que, con carácter general, se establezcan para el
seguimiento y la evaluación del Plan Nacional I+D+I, tanto en lo que se refiere
a la evaluación ex-ante como a la evaluación continua y a la evaluación
ex post que se realice.
Octava. Actualización del Protocolo General.
1. El presente Protocolo General podrá modificarse por mutuo
acuerdo o cuando ello sea preciso como consecuencia de las decisiones de
la CICYT, de las modificaciones que puedan afectar al Plan Nacional de
I+D+I 2004-2007 o de las modificaciones que puedan afectar al I Plan
de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Illes Balears (2001-2004).
Las modificaciones al Protocolo General se incorporarán como anexo
al mismo.
2. Asimismo, el Protocolo General podrá resolverse por decisión de
cualquiera de las Partes, siempre que se comunique con una antelación
de al menos cuatro meses a la otra Parte y a la Secretaría del Consejo
General de la Ciencia y la Tecnología. La Parte que hubiera denunciado
el Protocolo General asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que
hubiera contraído como consecuencia de las actuaciones que ya se hubieran
iniciado.
Novena. Resolución de controversias.-El presente Protocolo General
posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo
el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las
Partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que
establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En todo caso serán de aplicación los principios de la vigente
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas
que pudieran suscitarse.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución del presente Protocolo General, deberán
solventarse de mutuo acuerdo de las Partes, conforme a lo previsto en la
cláusula séptima del mismo. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo las
posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en
el artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Décima. Vigencia del Protocolo General.-El presente Protocolo
General entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la
fecha de finalización del I Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico
de las Illes Balears (2001-2004), en el supuesto de que la misma sea anterior
a 31 de diciembre de 2007; en otro caso, la vigencia del Protocolo General
será la de conclusión del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.
Undécima. Desarrollo del Protocolo General.-Las Partes se
comprometen a celebrar Convenios específicos en el marco del presente Protocolo
General, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del
mismo.
Duodécima. Publicidad del Protocolo General.-El presente Protocolo
General será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado
y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El Ministro de Ciencia y Tecnología, Juan Costa Climent.-El Presidente
del Gobierno de las Illes Balears, Jaume Matas i Palou.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia Y Tecnología.