RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2004, de la Secretaría General de Política Científica, por la que se da publicidad al Protocolo General por el que se establece el Acuerdo Marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de las Illes Balears, para la coordinación de actuaciones en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica para el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

Por una parte, el Presidente del Gobierno de las Illes Balears, en virtud

del nombramiento efectuado por Real Decreto 821/2003, de 26 de junio,

(BOE 153, de 27 de junio) actuando en nombre y representación de esta

Administración autonómica y en el ejercicio de la competencia atribuida

por el Estatuto de Autonomía; de otra parte, el Ministro de Ciencia y

Tecnología, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por

el Real Decreto 1122/2003, de 3 de septiembre (BOE n.o 212, de 4 de

septiembre de 2003), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida

por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del Estado, han

formalizado, con fecha 18 de febrero de 2004, el Protocolo General por el que

se establece el acuerdo marco entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología

y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la coordinación de

actuaciones en materia de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación

Tecnológica para el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, recogido en el Anexo

de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General

dispone su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de marzo de 2004.-El Secretario General, Gonzalo León

Serrano.

ANEXO

Protocolo General por el que se establece el Acuerdo marco entre el

Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de las Illes Balears

para la coordinación de actuaciones en materia de investigación

científica, desarrollo e innovación tecnológica para el Plan Nacional de I+D+I

2004-2007

En Palma de Mallorca, a dieciocho de febrero de 2004.

INTERVIENEN

De una parte, el Excelentísimo Sr. D. Juan Costa Climent, Ministro

de Ciencia y Tecnología, cargo que ostenta en virtud del nombramiento

efectuado por el Real Decreto 1122/2003, de 3 de septiembre (BOE n.o 212,

de 4 de septiembre de 2003), actuando en el ejercicio de la competencia

atribuida por el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el Molt Honorable Sr. D. Jaume Matas i Palou, Presidente

del Gobierno de las Illes Balears, cargo que ostenta en virtud del

nombramiento efectuado por Real Decreto 821/2003, de 26 de junio (BOE 153,

de 27 de junio) actuando en nombre y representación de esta

Administración autonómica, en el ejercicio de la competencia atribuida por el

Estatuto de Autonomía.

EXPONEN

Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Comunidad Autónoma

de las Illes Balears desean coordinar sus actuaciones en materia de

investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con el objetivo

común de promover el desarrollo de una investigación de excelencia que

contribuya al avance del conocimiento y a elevar el nivel tecnológico de

las empresas con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos

e incrementar la competitividad de las empresas.

Que para la consecución de estos objetivos, ambas Partes ponen en

marcha actuaciones de fomento de la actividad investigadora, el Plan

Nacional de I+D+I 2004-2007 y el I Plan de Investigación y Desarrollo

Tecnológico de las Illes Balears (2001-2004), respectivamente, y coinciden

en la necesidad de potenciar la creación de masas críticas necesarias

para afrontar los desafíos que la investigación española tiene planteados,

propiciar la internacionalización de nuestros grupos, en especial en el

contexto del espacio europeo de investigación e innovación, propiciar

la transferencia tecnológica al sector empresarial y fomentar la difusión

científica y tecnológica.

Que el artículo 149.1.15 de la Constitución, atribuye al Estado la

competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación

científica y técnica.

Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General

de la Investigación Científica y Técnica, creó un marco normativo para

promover la coordinación y colaboración entre las distintas

Administraciones Públicas, Universidades, instituciones públicas y empresas privadas

en el campo de la investigación y el desarrollo tecnológico.

Que con fecha 7 de noviembre de 2003, el Consejo de Ministros aprobó

el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación

Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2004-2007 que le fue presentado por la

Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en cumplimiento de

lo previsto en el artículo 6 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación

General de la Investigación Científica y Técnica.

Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tiene atribuidas

competencias en materia de investigación científica y tecnológica en virtud

de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE de 1 de marzo de 1983),

por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Comunidad

Autónoma de las Illes Balears y tiene en vigor la Ley 7/1997, de 20 de noviembre

de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Que el Gobierno de las Illes Balears aprobó, en sesión celebrada el

día 21 de diciembre de 2001, el I Plan de Investigación y Desarrollo

Tecnológico de las Illes Balears (2001-2004).

Que uno de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I es avanzar en

la cooperación con las Comunidades Autónomas, dentro de las

posibilidades que ofrece la Ley 13/1986 y de acuerdo con lo previsto en el

documento sobre "Cooperación y colaboración entre la Administración General

del Estado y las Comunidades Autónomas en el marco del Plan Nacional

de I+D+I 2004-2007", que fue aprobado por el Consejo General de la Ciencia

y la Tecnología en su reunión del 15 de octubre de 2003.

Que, de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007,

el mecanismo general de cooperación será el establecimiento de Protocolos

Generales que podrán dar lugar a actuaciones conjuntas de cooperación

que deberán regularse a través de Convenios específicos.

Que las Partes han venido cooperando en el pasado en diferentes

aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología como lo atestiguan los

Convenios firmados de mutuo acuerdo.

Que ambas Partes consideran de interés intensificar la coordinación

e impulsar actuaciones conjuntas de cooperación que conjuguen los

esfuerzos del Plan Nacional de I+D+I y el I Plan de Investigación y Desarrollo

Tecnológico de las Illes Balears (2001-2004), en áreas de interés común,

por entender que ello contribuye al mejor cumplimiento de sus respectivos

objetivos.

Que esta colaboración afecta, igualmente, a los ámbitos de actividad

de los organismos públicos de investigación y de experimentación

dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología que sean de interés a ambas

partes.

Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Protocolo

General, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Protocolo General.

1. El objeto del presente Protocolo General es regular las relaciones

de coordinación y cooperación entre las Partes en especial en lo que se

refiere al intercambio de información, a la definición de ámbitos de

actuación conjunta y prioritaria, y a la divulgación científica y tecnológica.

2. Sobre la base del presente Protocolo General, las Partes persiguen

fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico, potenciando la creación

de masas críticas necesarias para afrontar los desafíos

científico-tecnológicos, propiciar la internacionalización de esta actividad, en especial en

el contexto del espacio europeo de investigación e innovación, incrementar

la cantidad y calidad de los recursos humanos de investigación y el

desarrollo tecnológico, propiciar la transferencia tecnológica al sector empresarial

y la difusión científica y tecnológica.

3. El Consejo General de la Ciencia y la Tecnología, regulado por

el artículo 12 de la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de

la Investigación Científica y Técnica, en que están representadas las Partes,

constituye el instrumento esencial de la coordinación de actuaciones. Las

Partes se comprometen a participar activamente en este Consejo General

y en los Grupos de Trabajo que pudieran constituirse en el seno del Consejo

General para avanzar en la coordinación de actuaciones.

Segunda. Intercambio de información.

1. Las Partes asumen que el intercambio de información constituye

la base de una adecuada coordinación de las respectivas actuaciones en

materia de política científica y tecnológica y se comprometen a avanzar

en esta materia.

2. El objeto del intercambio de información es considerado amplio

por las Partes. Se considera esencial abordar prioritariamente los

siguientes campos:

Estadística de I+D+I, incluyendo directorios de centros de I+D y

empresas;

Prioridades nacionales y regionales de investigación, desarrollo e

innovación;

Previsiones presupuestarias y ejecución del gasto por los respectivos

planes de I+D+I;

Acciones financiadas por cada Parte;

Acciones de formación de personal investigador;

Grandes instalaciones científicas;

Cooperación internacional.

3. Más allá del intercambio de información, cada Parte se compromete

a consultar a la otra respecto a todas aquellas actuaciones que se proponga

emprender y puedan implicar para esta última una cofinanciación

inmediata o futura.

4. En un contexto más amplio de coordinación global con el resto

de Administraciones Autonómicas, las Partes se comprometen a

profundizar en el conocimiento mutuo mediante el intercambio de experiencias

en política y gestión de I+D+I. El desarrollo de seminarios o jornadas

sobre temas de interés general, por ejemplo, en materia de prospectiva

tecnológica, sistemas de evaluación o experiencias de gestión, se considera

un ámbito de cooperación de interés mutuo.

5. Las actuaciones de coordinación se referirán al conjunto de áreas

prioritarias cubiertas por el Plan Nacional de I+D+I.

Tercera. Ámbitos prioritarios de actuación conjunta.

I. Las actuaciones conjuntas de cooperación se concentrarán en los

siguientes ámbitos identificados por las Partes como de interés común

y prioritario:

1. Sociedad de la información y del conocimiento. Ámbito que en

el Plan Nacional está recogido preferentemente en los Programas del Área

de Tecnologías de la Sociedad de la Información y en la Acción Estratégica

de Seguridad y Confianza en los sistemas de información, las

comunicaciones y los servicios de la Sociedad de la Información.

2. Desarrollo de áreas estratégicas para el turismo y el ocio. Turismo

sostenible. Ámbito que en el Plan Nacional está recogido en la Acción

Estratégica de Tecnologías Turísticas y en el Programa Nacional de Ciencias

Sociales, Económicas y Jurídicas.

3. Ciencias de la salud. Ámbito que en el Plan Nacional está recogido

en los programas de Biomedicina, Tecnologías para la salud y el bienestar

y el de Biotecnología.

4. Sociedad, educación, cultura y lengua, cuyo fomento en el Plan

Nacional, se encuentra incluido en el Programa Nacional de Humanidades.

5. Medio ambiente: ciencias marinas, con especial referencia al litoral;

residuos; biodiversidad; recursos hídricos; energía; transporte, medio

ambiente y ordenación del territorio. Ámbito que en el Plan Nacional está

recogido en los Programas Nacionales de Ciencias y Tecnologías

Medioambientales; de Biodiversidad, Ciencias de la Tierra y Cambio Global; de

Energía; y de Medios de Transporte.

Los ámbitos temáticos arriba identificados como prioritarios de acción

conjunta entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de

las Illes Balears inciden sobre el territorio de la Comunidad Autónoma

de las Illes Balears, de tal manera que se adaptan con la mayor precisión

a las características y a las especialidades de su estructura productiva.

Todos estos ámbitos constituyen las dimensiones sociales

fundamentales del I Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Illes Balears

(2001-2004) y de los correspondientes Programas Nacionales incluidos en

el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

II. El fomento de la investigación científica y tecnológica en dichos

ámbitos contribuirá al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos

del Plan Nacional:

Incrementar el nivel de la ciencia y la tecnología españolas, tanto en

tamaño como en calidad.

Promover la creación de tejido empresarial innovador y elevar la

capacidad tecnológica e innovadora de las empresas.

Contribuir a la creación de un entorno favorable a la inversión en

I+D+I.

Mejorar la interacción, colaboración y asociación entre el sector público

de I+D y el sector empresarial.

Fortalecer la dimensión internacional de la ciencia y la tecnología

españolas, con especial referencia al Espacio Europeo de Investigación e

Innovación.

Aumentar el número y la calidad de los recursos humanos, tanto en

el sector público como en el privado.

Potenciar el papel del sistema público en la generación de conocimiento

de carácter fundamental.

Mejorar la visibilidad y comunicación de los avances de la ciencia y

la tecnología en la sociedad española.

Reforzar la cooperación entre la Administración General del Estado

y las Administraciones Autonómicas y, en particular, mejorar la

coordinación entre el Plan Nacional (PN) de I+D+I y los planes de I+D+I de

las Comunidades Autónomas.

Mejorar la coordinación entre los órganos de gestión del PN, así como

perfeccionar los procedimientos de evaluación y gestión del PN.

III. Asimismo, dichas actuaciones contribuirán al cumplimiento de

los siguientes objetivos del I Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico

de las Illes Balears (2001-2004):

1) Reforzar la base científico-técnica para favorecer la creación de

nuevos grupos o centros de I+D en áreas prioritarias.

2) Priorizar un número reducido de áreas temáticas relacionadas con

los objetivos socioeconómicos del Gobierno de las Illes Balears.

3) Implicar a los agentes del entorno productivo (tanto industrial

como de servicios) en las actividades de I+D.

IV. La puesta en marcha de actuaciones conjuntas de cooperación

requerirá la adopción de Convenios específicos entre las Partes a través

de los cuales se regulará la implicación de las Partes y se establecerá

un procedimiento de gestión común que incluirá el sistema de evaluación

y seguimiento de la actuación. Para la negociación de estos Convenios

específicos, y a iniciativa de cualquiera de las Partes, se establecerá una

Comisión mixta y paritaria en su composición, que estará constituida por

dos Representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología y dos

Representantes del Gobierno de las Illes Balears.

Los Convenios específicos, igualmente, serán los instrumentos de

aplicación para la elaboración, financiación y ejecución de las acciones

estratégicas que se consideren de interés. Éstas deberán tener una temática

claramente identificada y diferenciada de las existentes y su propuesta

implicará la aportación de recursos económicos. Los Convenios específicos

deberán contemplar las aportaciones económicas de cada una de las Partes

a cada actuación incluida en el mismo.

Cuarta. Cofinanciación de actuaciones.-El objetivo prioritario de las

actuaciones conjuntas es favorecer, potenciar y acelerar el desarrollo

regional mediante los avances en ciencia y tecnología. Dichas actuaciones se

encuadran asimismo en las líneas descritas en el Programa Operativo

relativo a FEDER dentro del capítulo para la I+D+I.

1. Las actuaciones conjuntas que la Administración General del

Estado (AGE) y las Comunidades Autónomas (CCAA) acuerden y consideren

objeto de cooperación pueden ser cofinanciadas con fondos estructurales.

De forma general, se entienden como actuaciones cofinanciables dentro

de los ámbitos anteriormente identificados:

Proyectos de I+D.

Infraestructura y Grandes Instalaciones.

Programas de formación y movilidad.

Centros de competencia.

Actuaciones de transferencia y difusión de los resultados.

2. Las modalidades de financiación de una actuación conjunta

pueden ser:

Fondos estructurales cuya gestión sea responsabilidad de la AGE y

fondos estructurales de las CCAA, cofinanciados con fondos

presupuestarios de la AGE y/o de las CCAA.

Fondos estructurales cuya gestión sea responsabilidad de la AGE y

fondos presupuestarios de las CCAA.

Fondos estructurales cuya gestión sea responsabilidad de una o varias

CCAA y fondos presupuestarios de la AGE.

En todas estas modalidades se fomentará la existencia de

cofinanciación procedente del sector privado implicado en las actuaciones.

Quinta. Difusión Científica y Tecnológica.

1. Las Partes acuerdan intensificar coordinadamente sus esfuerzos

en materia de difusión científica y tecnológica.

2. El objetivo de esta difusión es mejorar la percepción y el

conocimiento que los ciudadanos tienen de la Ciencia y la Tecnología ante

la evidencia de que sólo una sociedad interesada garantiza, a largo plazo,

el desarrollo sostenible del sistema de ciencia y tecnología español y el

aprovechamiento de sus resultados.

3. La cooperación se materializará, en primer lugar, a través de un

intercambio de información respecto a las actuaciones que las Partes

realicen en esta materia. En segundo lugar, las Partes asumen el objetivo

de organizar una "Semana de la Ciencia" que tendrá lugar en la fecha

que se determine en los años de vigencia del presente Protocolo General.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología abrirá a estos efectos una

convocatoria especial del Programa Nacional de Fomento de la Cultura Científica

y Tecnológica. La implicación del Gobierno de las Illes Balears se centrará,

además de en el desarrollo de sus propias actuaciones durante la Semana

de la Ciencia, en fomentar la implicación en esta convocatoria de los agentes

sociales, culturales y educativos, en la promoción de la cultura científica

y tecnológica en su ámbito territorial.

Sexta. Redes de Comunicación en I+D.

1. El Ministerio de Ciencia y Tecnología está ampliando el ancho de

banda de la red troncal de comunicación para el sistema de ciencia y

tecnología español, con el objetivo de alcanzar velocidades comparables

a las de los socios miembros de la red GEANT europea. Asimismo, a través

de las convocatorias de infraestructura científica, está adaptando la

infraestructura de comunicación de universidades, centros públicos de

investigación y centros tecnológicos, para adecuarlas a estas velocidades.

2. El Gobierno de las Illes Balears realizará los esfuerzos necesarios

para que las instituciones de I+D puedan acceder a la red IRIS con el

mismo nivel de conectividad.

3. Ambas Partes persiguen el objetivo de alcanzar un grado de

capilaridad suficiente que permita satisfacer las necesidades de los

investigadores españoles.

Séptima. Seguimiento y evaluación.-A los efectos del seguimiento

de las actuaciones previstas en las cláusulas 2.a, 5.a, y 6.a del presente

Protocolo General, referidas al intercambio de información, a la

cooperación en materia de difusión científica y de redes de comunicación en

I+D, las Partes identificarán respectivamente a un representante por cada

una de estas actuaciones.

Los representantes de las Partes serán responsables de progresar en

la consecución de los objetivos definidos para cada una de las actuaciones

en el presente Protocolo General.

La evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de los objetivos

previstos para estas actuaciones de coordinación, se llevará a cabo a través

de uno o varios Grupos de Trabajo, vinculados al Consejo General de

la Ciencia y la Tecnología al que informarán regularmente de su actividad.

Cada Grupo de Trabajo, estará integrado por una representación paritaria

de la Administración General del Estado y de Comunidades Autónomas

en número que no exceda de diez representantes en total. La creación

y composición de cada Grupo de Trabajo será acordada en el Consejo

General de la Ciencia y la Tecnología. Mediante este procedimiento, las

Partes aceptan que la evaluación de las actuaciones de coordinación

previstas en el presente Protocolo General, sean realizadas en el contexto

global del conjunto de Comunidades Autónomas.

El seguimiento y la evaluación de las actuaciones conjuntas de

cooperación, a las que se refiere la cláusula tercera del presente Protocolo

General, se establecerá en el Convenio específico que regule cada actuación.

Para todas las tareas de seguimiento y evaluación se tendrán en cuenta

los procedimientos que, con carácter general, se establezcan para el

seguimiento y la evaluación del Plan Nacional I+D+I, tanto en lo que se refiere

a la evaluación ex-ante como a la evaluación continua y a la evaluación

ex post que se realice.

Octava. Actualización del Protocolo General.

1. El presente Protocolo General podrá modificarse por mutuo

acuerdo o cuando ello sea preciso como consecuencia de las decisiones de

la CICYT, de las modificaciones que puedan afectar al Plan Nacional de

I+D+I 2004-2007 o de las modificaciones que puedan afectar al I Plan

de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Illes Balears (2001-2004).

Las modificaciones al Protocolo General se incorporarán como anexo

al mismo.

2. Asimismo, el Protocolo General podrá resolverse por decisión de

cualquiera de las Partes, siempre que se comunique con una antelación

de al menos cuatro meses a la otra Parte y a la Secretaría del Consejo

General de la Ciencia y la Tecnología. La Parte que hubiera denunciado

el Protocolo General asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que

hubiera contraído como consecuencia de las actuaciones que ya se hubieran

iniciado.

Novena. Resolución de controversias.-El presente Protocolo General

posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo

el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las

Partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que

establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En todo caso serán de aplicación los principios de la vigente

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas

que pudieran suscitarse.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la

interpretación y ejecución del presente Protocolo General, deberán

solventarse de mutuo acuerdo de las Partes, conforme a lo previsto en la

cláusula séptima del mismo. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo las

posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en

el artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Décima. Vigencia del Protocolo General.-El presente Protocolo

General entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la

fecha de finalización del I Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico

de las Illes Balears (2001-2004), en el supuesto de que la misma sea anterior

a 31 de diciembre de 2007; en otro caso, la vigencia del Protocolo General

será la de conclusión del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007.

Undécima. Desarrollo del Protocolo General.-Las Partes se

comprometen a celebrar Convenios específicos en el marco del presente Protocolo

General, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del

mismo.

Duodécima. Publicidad del Protocolo General.-El presente Protocolo

General será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado

y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El Ministro de Ciencia y Tecnología, Juan Costa Climent.-El Presidente

del Gobierno de las Illes Balears, Jaume Matas i Palou.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia Y Tecnología.

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