DECRETO 84/2004, de 24 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Jimena de la Frontera (Cádiz).

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,

artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que

se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley

los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección

del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa

del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993,

de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política

andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y

difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el

artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el

órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta

de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo,

s e g ú n e l a r t í c u

-lo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. El Conjunto Histórico de Jimena de la Frontera tiene ampliamente

justificada su declaración como Bien de Interés Cultural por los valores

históricos, artísticos urbanísticos y arquitectónicos que aún conserva.

La posición estratégica de su castillo, de los siglos XIII y XIV, declarado

monumento histórico-artístico en 1931, favoreció la creación de un núcleo

urbano que se ha mantenido desde su formación, con calles estrechas,

manzanas irregulares y plazuelas. Destaca la presencia de importantes

edificios, como la iglesia de la Santa Misericordia-Santa María la Coronada

(antiguo convento de la Victoria y antigua iglesia de Santa Ana), del siglo

XVI y la primitiva iglesia de San Sebastián o de Santa María Coronada,

probablemente construida en el siglo XVII, de la que únicamente se

conserva su torre en la plaza de la Constitución. A estas dos construcciones

hay que añadir una serie de edificaciones domésticas de los siglos XVIII

y XIX y sobre todo una arquitectura de formas populares con una serie

de características tipológicas propias: límite de altura, sobrado, cubierta

de teja árabe, patios y corrales como ejes de distribución interior y

sobriedad ornamental.

III. Por Resolución de 28 de abril de 1983, de la Dirección General

de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura (publicada en el BOE

número 151, de 25 de junio de 1983), se acuerda tener por incoado

expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la villa

de Jimena de la Frontera (Cádiz), y se deja sin efecto la Resolución de 29

de noviembre de 1982, por la que se incoaba anteriormente expediente

de declaración de dicho conjunto.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido

en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa,

conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional

así como del artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de

17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración la

Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, reunida en sesión de

30 de abril de 1984 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de

Cádiz, reunida en sesión de 14 de mayo de 2002.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites

preceptivos, abriéndose un periodo de información pública por plazo de

veinte días hábiles (BOJA número 57, de 16 de mayo de 2002),

concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento por plazo de diez días

hábiles, mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, con fecha de recepción de 24 de mayo

de 2002.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el

artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,

en relación a su disposición transitoria sexta, apartado uno, procede la

declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto

Histórico, el sector delimitado de la población de Jimena de la Frontera (Cádiz),

así como y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento

de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado

mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en

el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los

artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización

Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del

titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de

Gobierno, en su reunión del día 24 de febrero de 2004, acuerda:

Primero.-Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de

Conjunto Histórico, el sector delimitado de la población de Jimena de la

Frontera, en Cádiz, cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.-Delimitar el espacio afectado, que abarca los espacios

públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro

de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano

de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero.-Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General

del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá

interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente,

recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de

un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13

de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con

lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de febrero de 2004.-El Presidente, Manuel Chaves

González.-El Consejero de Cultura, Enrique Moratalla Molina.

ANEXO

I. Justificación de la delimitación.

El primer asentamiento conocido puede situarse en una población

denominada Oba, en el actual término municipal, con un posible origen

prerromano. Confirmada su existencia durante la etapa romana, alcanzó cierto

esplendor en el siglo II d.C.

El actual tejido urbano de Jimena de la Frontera se remonta a la etapa

musulmana. El castillo, declarado monumento histórico-artístico en 1931,

situado en el cerro de San Cristóbal, poseía una situación estratégica en

la defensa de la frontera del reino nazarí de Granada. La población en

esta época se asentó en el interior de la muralla, aunque es probable

que formara algún arrabal en las proximidades del castillo.

La ciudad estuvo en manos de los benimerines, hasta que en 1319

Ismail I la cedió de nuevo, junto a otras, al reino nazarí de Granada a

cambio de ayuda frente a los avances cristianos. En esta posición de

frontera del reino nazarí, permaneció hasta 1431, en que fue conquistada por

Pedro García de Herrera, Mariscal de Castilla, que tomó la villa el 11

de marzo.

Su posición fronteriza, que la hizo cambiar de manos entre musulmanes

y cristianos durante el siglo XV, debió afectar al proceso demográfico.

En 1451 volvió al poder nazarí, hasta que en este mismo año Enrique IV

la conquista definitivamente, cediéndola a su valido Beltrán de la Cueva,

iniciándose la reedificación y repoblación de la villa durante el último

tercio del siglo XV. Es en este momento cuando se inició el proceso de

consolidación de la trama urbana, que toma como punto de referencia

el castillo y la iglesia de Santa María, cuyos restos están próximos al

castillo. Finalmente en 1510 pasó a la casa de Medina Sidonia.

Es difícil establecer el proceso urbano inicial dada la desaparición

de los archivos municipales durante la invasión francesa, sin embargo,

la lectura de la actual planta de la ciudad, así como la existencia de la

arruinada iglesia de Santa María como eje de conexión entre el castillo

y la ciudad, permiten deducir que el crecimiento durante los siglos XV

y XVI se extendió en torno a un trazado triangular formado por las calles

San Francisco, Misericordia, Cruz, Alta, Fuente de la Cruz y Jincaleta.

La disposición de estas manzanas y el trazado triangular del área reseñada,

hace pensar en la influencia que las vías de acceso de la ciudad tuvieron

sobre la conformación urbana.

En el siglo XVI se funda por los franciscanos mínimos el convento

de la Victoria, antigua capilla de Santa Ana y actual iglesia de la Santa

Misericordia-Santa María la Coronada, en las afueras y en las proximidades

de las vías de comunicación, adquiriendo la condición de hito urbano

que originó la formación de un sector del tejido urbano.

Una hipótesis sobre la extensión de la trama urbana durante el siglo

XVI se basa en la presencia de cuatro ermitas, citadas por Madoz: San

Francisco, Consuelo, Misericordia y Concepción. Tan solo se mantiene

la del Consuelo, si bien transformada en vivienda y la de la Misericordia,

que podría identificarse con la iglesia de Santa María. San Francisco tal

vez se ubicaba en el actual solar de la Iglesia de Santa María Coronada

y la de la Concepción se ha podido ubicar en la calle Sevilla.

Durante el siglo XVII se funda la iglesia de San Sebastián, que en

el último tercio del siglo XVIII pasaría a denominarse de Santa María

la Coronada, de la que actualmente solo queda su torre, desplazando a

la iglesia de Santa María (próxima al castillo) como centro parroquial

de la villa. De esta manera, se convirtió en un punto de confluencia urbana

que facilitó y ordenó la expansión urbana hacia esta zona, marcando uno

de los límites de crecimiento de la villa y convirtiéndose en asentamiento

de buena parte de los inmuebles domésticos de mayor relevancia. En los

últimos años del siglo y primeros del siguiente, estaba conformado el

margen del casco urbano.

En el transcurso el siglo XVIII se produce la consolidación del casco

urbano, ya trazado en los años anteriores, con la colmatación del espacio

y el relleno de manzanas, muy condicionada por la orografía del terreno,

que se desarrolla en pendiente. Tres zonas conforman los elementos

esenciales de la ciudad: el área de la iglesia y la plaza de San Sebastián,

convertida en el núcleo residencial principal; la calle Sevilla, arteria principal

de la ciudad, que adquiere el carácter de centro de la ciudad y lugar

de asentamiento de la actividad pública; y el Convento de la Victoria,

con un crecimiento urbano en torno al mismo e inmuebles como la

Pescadería, la Carnicería o los Corrales de Santa Ana.

Durante el siglo XIX no existen alteraciones en el trazado urbano,

salvo la desamortización de los conventos de la Victoria (antigua capilla

de Santa Ana y actual iglesia de la Santa Misericordia-Santa María la

Coronada) y el de Nuestra Señora de los Ángeles, que liberó terrenos para

el crecimiento de la trama. La llegada del ferrocarril en 1892, en las

proximidades del Santuario de Ntra. Sra. de los Ángeles, supuso la expansión

de la ciudad más allá de los límites del casco histórico, creándose una

zona urbana nueva denominada Barrio de la Estación.

La tipología doméstica de carácter popular suele ser de una planta

a la que se le añade un sobrado, cuyo hueco, situado sobre la puerta,

puede ir cerrado a modo de cierro o con una simple reja. La puerta

adintelada queda envuelta por una moldura plana coronada por una ligera

cornisa y a sus lados, los vanos pueden ser simples ventanas o bien cierros.

Otras variantes tipológicas presentan cierros semicirculares e incluyen

una planta semisótano o bien tienen plantas circulares.

Los inmuebles de mayor relevancia son los de una arquitectura de

tradición urbana, con dos plantas, formas estéticas clasicistas, fachada

centrada por la puerta de acceso con aires de portada, sobre la que se

sitúa el balcón de la habitación principal y una ornamentación a base

de pilastras que articulan generalmente la segunda planta. Generalmente

están organizados en torno a un patio columnado.

En razón a las características del ámbito del Bien no se considera

necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro

de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del

Conjunto.

II. Delimitación literal del bien.

La zona afectada por la delimitación del Conjunto Histórico de Jimena

de la Frontera (Cádiz), comprende las parcelas, inmuebles, elementos y

espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación

trazada sobre el plano parcelario catastral del Centro de Gestión Catastral

y Cooperación Tributaria que se acompaña en este anexo. El límite está

marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas

permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el punto más septentrional del Conjunto

Histórico, en el vértice norte de la parcela catastral número 01 de la

manzana 00550, denominado como punto "O", y continúa en el sentido de

las agujas del reloj por las fachadas a la calle Fuente de las parcelas

01 a 06 de la manzana 00550. Cruza la calle Fuente a la altura de la

medianera norte de la parcela 30 de la manzana 00560 hasta su vértice

noroeste, recorriendo la citada medianera en sentido este, así como su

trasera en sentido sur. Cruza un callejón sin nombre para recorrer la

medianera norte de la parcela 33 de la manzana 01560, recorre las traseras

de las parcelas que tienen su frente al callejón que figura sin nombre

y a la calle Velasco, incluyendo la totalidad de la manzana 01560, hasta

llegar al vértice noreste de la parcela 01 de la citada manzana 01560.

Cruza la calle Corral del Concejo hasta el vértice oeste de la parcela 17

de la manzana 01569, rodeando la citada manzana por su límites noroeste,

noreste y sureste, para salir a la calle Corral del Concejo y recorrer su

límite este en sentido sur hasta el vértice noroeste de la parcela 01 de

la manzana 02542, y recorrer todo el límite este de la manzana 02542,

que tiene su frente a la calle Quirós. Continúa bordeando el límite este

de la calle Quirós, plaza del Mirador y Paseo Reina Cristina, hasta su

encuentro con el lindero norte de la manzana 02518, que recorre en sentido

este. Cruza la calle Llanete para bordear la manzana 02517, que tiene

frente a esta calle, incluyéndola en su totalidad, para volver a cruzar la

calle Llanete en sentido oeste para recorrer los límites este de las

parcelas 10 y 15 de la manzana 02518. Cruza la vía pública para recorrer

las traseras de las manzanas 03501 y 04491, que tienen su frente a la

calle Romo. Cruza la calle Romo en sentido sur, para rodear el límite

este de las parcelas 24 y 01 de la manzana 04490. Bordea el límite este

de la manzana 04488 y cruza la calle Larga para continuar por los límites

sur de las manzanas 03475, 03479, 02474 y 02480, cruzando las calles

que las separan que figuran sin nombre. Cruza otra calle sin nombre y

recorre el límite sur de la parcela 08 de la manzana 01486, cruza otro

espacio público y llega al vértice sur de la parcela 12 de la manzana 01489.

Desde este punto continúa en línea recta hasta enlazar con el punto más

meridional de la cota 190, que continúa en sentido norte para rodear

el castillo en su totalidad. Al llegar al punto más septentrional de la cota

190, la delimitación se desvía en línea recta para continuar por las traseras

de las manzanas 00528 y 00538 con fachada a la calle Loba. Al llegar

al vértice noroeste de la parcela 04 de la manzana 00538, cruza un callejón

para continuar por el límite oeste de la manzana 00540, cruza la calle

Encubierta para recorrer los límites oeste y norte de la manzana 99546.

Cruza la calle Llana en sentido este para recorrer en sentido norte el

límite oeste de la manzana 00550, hasta enlazar con el punto "O", origen

de la delimitación.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.

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