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De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo
21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de
la citada Ley, modificada por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero,
y teniendo en cuenta el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General
de Bellas Artes y Bienes Culturales, con fecha 24 de junio de 1997, resolvió
inscribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio
Histórico Español, con la categoría de Monumento, la Cueva de las Brujas,
en la Gerra (Suances).
La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre,
de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados
en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien
de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español,
pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la
Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 que
dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge
la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede
adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley,
delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno
afectado por la declaración.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de
13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo
adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico,
el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, resuelve:
Primero.-Incoar expediente para la delimitación del entorno de
protección del Bien de Interés Cultural declarado "La Cueva de las Brujas",
en Gerra (Suances).
Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51
de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de
protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las
disposiciones vigentes.
Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de
la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Suances, y hacerle
saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación
urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso,
en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo,
deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno
afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento,
que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su
concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e
instalaciones aparentes en el entorno de protección.
Quinto.-Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22
de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los
interesados, a los efectos oportunos.
Sexto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el
"Boletín Oficial de Cantabria" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 2 de marzo de 2004.-El Consejero, Francisco Javier López
Marcano.
ANEXO
Descripción del entorno de protección
El entorno de protección de la cueva de las Brujas comienza en el
punto con coordenadas U.T.M.: 414.505-4.808.155. Continúa hacia el este
bordeando una dolina activa, a través de un camino carretero, hasta llegar
al punto con coordenadas: 414.920-4.808.255.
Desde aquí sigue por otro camino carretero que asciende hacia el sur
hasta una antigua cabaña en ruinas, en el punto con coordenadas U.T.M.:
415.010-4.808.020. Se toma posteriormente dirección Oeste por un límite
de fincas hasta la coordenada: 414.905-4.808.025. Desde este punto prosigue
hacia el Norte hasta encontrar un sendero, en las coordenadas U.T.M.:
414.880-4.807.940.
El límite del entorno de protección continúa por este sendero en
dirección oeste hasta el punto con coordenadas: 414.555-4.808.010. Desde aquí
la delimitación desciende en suave pendiente hasta el punto de partida.
Justificación
La cueva de las Brujas es un sumidero fósil, abierto entre dos capas
horizontales calizas del Cretácico. Actualmente el sistema drena por la
dolina que se encuentra al noroeste de la cavidad. Por tanto, precisa un
entorno de protección que incluya tanto su desarrollo subterráneo en
planta (sistema fósil), como el área de captación activa de aguas asociada
(sistema activo). Esto hace necesario incluir, por un lado, la ladera ubicada
sobre el afloramiento calizo en el que se encuentra la cueva, y por otro,
la depresión kárstica (dolina), que se encuentra al noroeste de la misma.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 92 del Viernes 16 de Abril de 2004. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Cantabria.